martes, 30 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: más proteccionismo ad portas

La marea proteccionista no cesa de arribar. Uno puede haberse ilusionado que en cierto momento ella se hubiera detenido, aunque fuera en algún grado, pero la reducción arancelaria, que beneficia a los consumidores, tenía excepciones que se resumen en una desgravación a lo largo de varios (muchos) años. La ilusión es que algún día llegará la hora en que el arancel será sumamente bajo, alentando así a que la competencia externa pueda vendernos productos esenciales más baratos.
 
Es cierto que ya han pasado muchos años desde que se dio el proceso de apertura comercial de nuestra economía, y que aún no se termina el proceso de desgravación, pero, en realidad, la cosa es más grave. Sabemos de la vigencia del proteccionismo a los arroceros, así como también la pretensión -afortunadamente rechazada. En su momento, por el ministerio de Economía- de aumentar el arancel a la importación de varilla de construcción. Ahora, el monopolio doméstico del azúcar (lo llamo así, pues es un cartel que pretende operar como un solo vendedor en el mercado) pide que el arancel proteccionista sea incrementado.
 
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) le pidió al ministerio de Economía (MEIC) que haga un estudio para imponer mayores aranceles a los hoy vigentes a la importación de azúcar -actualmente un arancel de poco más del 45% sobre el precio de importación. En el 2017 ese gremio había solicitado un aumento del arancel proteccionista de un 6.8%, pero el gobierno (siguiendo el camino proteccionista lo aumentó, pero en menos; en un 3.67%). Ahora la LAICA vuelve a las andadas y cabildeos y pretende que el gobierno utilice las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para casos de dumping, con la denomina cláusula de salvaguardia, que no es sino una limitación más a la importación del producto.
 
La cláusula señala que un país puede restringir temporalmente las importaciones de un bien que compite con una producido domésticamente, para proteger a aquel país de un aumento en importaciones que amenace o cause un grave daño a la producción doméstica. LAICA pretende que se aplique esa cláusula para frenar importaciones de Brasil (y tal vez del mercado mundial, pues los precios han bajado) y que luego que se imponga un arancel, definido por el MEIC, que se adicionaría al ya vigente del 45%.
 
El precio del azúcar al consumidor no está fijado por ley, de forma que importaciones a un costo menor (con todo y esos aranceles ya de por sí elevados) le impiden al cartel elevar el precio al consumidor y al usuario doméstico del azúcar.  Es de esperar que, si la fuente de la competencia externa se extingue, primero, con la cláusula de salvaguardia y, luego, con el posterior aumento en el arancel, habrá una reducción de la oferta de azúcar en el mercado doméstico, lo que permitiría elevar su precio.
 
Al momento de la información base que aparece en La Nación del 9 de julio, titulada “LAICA solicita al MEIC elevar arancel a azúcar importado,” el ministerio rechazó tomar la medida temporal de cerrar importaciones, en tanto investiga la acusación de dumping para lo que proceda. Ojalá que, cuando el MEIC tome la opinión de las “partes involucradas,” esté presente el invitado invisible a esas reuniones: el consumidor que debería ser libre de escoger el producto al menor precio posible y con la mejor calidad, sin imposiciones de algún gremio específico que quiere imponérselos a un mayor precio. Después de todo, son los consumidores el objetivo final de una economía: satisfacer sus deseos y necesidad de la mejor manera posible.  Si se remueven los aranceles proteccionistas podremos adquirir una azúcar más barata y de igual calidad, para beneficio de los 5 millones de consumidores.
 
Teniendo en mente las palabras de una escritora, Caroline Breashears, refiriéndose a acuerdos proteccionista con la industria azucarera de su país, y que son perfectamente aptas para nuestra circunstancia, reafirmo que “Los acuerdos endulzados con la industria del azúcar dejan un sabor amargo en las bocas de los consumidores.”




Jorge Corrales Quesada

martes, 23 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: un llamado de atención oportuno ante un nuevo privilegio

Muy a tiempo es el llamado que hace la Procuraduría General de la República, por medio de su procurador general, don Julio Jurado, acerca de un proyecto de ley en proceso de aprobación legislativa, que concedería un nuevo privilegio para unos 276 empleados de JAPDEVA. Ello como resultado del proceso de reforma a JAPDEVA, cuya seria situación financiera es bien conocida por todos los ciudadanos. Se ha estimado que financiar las prestaciones del 80% de los empleados requerirá de la “pequeña” suma de ¢16.236 millones y que hoy no se tienen; pero, ya sabemos de dónde saldrá.... de un presupuesto gubernamental que utilizaría los ya elevados impuestos a los ciudadanos contribuyentes.

Con dicho proyecto esos trabajadores recibirían cada mes antes de su jubilación, un monto mayor al que les correspondería como pensionados del sistema del IVM de la Caja. Esta pensión mayor se pagaría a empleados mayores de 55 años hasta que cumplan con la edad y cuotas correspondientes al IVM. Lo que parece ser relativamente inocente, crearía un privilegio, pues, al ingresar finalmente al IVM, la pensión se reduciría, lo que ocasionaría reclamos al estado para que lo cubra mediante el presupuesto de la República; esto es, con el aporte de todos los contribuyentes.

Eso lo informa La Nación en su artículo del 10 de julio, titulado “Procuraduría alerta de alza en pensiones de JAPDEVA.” Recuerde que, además, la propuesta del gobierno “establece bonos de hasta ocho salarios a los trabajadores que acepten el despido.” Esa adición a la pensión haría que los prejubilados de esa entidad reciban como pensión un total el 64% de los sueldos, mientras que en la Caja sería del 60% de los sueldos. En el primer caso, el monto se basaría en el promedio de los 12 salarios más altos de los últimos 5 años trabajados, mientras que en la Caja lo es el promedio de los últimos 240 salarios. 

El plato está servido para que, al pasar al IVM de la Caja vengan luego las demandas por las rebajas que experimentarían. Esta situación no es nueva: se dio cuando se otorgaron esas prejubilaciones a los empleados del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), que terminó en la aprobación legislativa de nuevas leyes para resolver la diferencia, por supuesto que “cargándolas al Presupuesto Nacional, que en eso es lo que terminaría actualmente,” indicó el Lic. Jurado.
Estamos avisados y hay que parar de inmediato ese gol que se nos quiere meter o bien, como siempre, el golazo será en contra de los contribuyentes, quienes seguiremos pagando pluses y privilegios de todo tipo que existe el sector público.




Jorge Corrales Quesada

martes, 16 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: problemas de sostenibilidad en pensiones del Banco Nacional

Otro fondo de pensiones, en este caso el Fondo de Garantías y Pensiones de los Empleados del Banco Nacional, tiene problemas de sostenibilidad a futuro. Lo expone el comentario titulado “Pensiones del Nacional urgen de drástica reforma,” en La Nación del 6 de mayo.
 
Hoy ese sistema particular de dicho Banco citado, obligatorio para sus empleados, se financia con el aporte de los 5.312 trabajadores activos en la actualidad, con un 5.5% de su salario, y otro del Banco, con un 10% del salario. Eso significa que nosotros, presuntamente dueños de ese banco estatal, somos quienes, en esencia mediante la generación de utilidades del banco, financiamos esa porción del fondo de pensiones de los empleados del Banco, al incorporarse en los costos de los intereses, principal origen de ganancias del banco, que pagan quienes piden préstamos en ese ente.

Ante lo expuesto -declaro mi ignorancia- y más bien, pregunto si el aporte patronal, en este caso el estado, para las pensiones de esos funcionarios, se limita a ese régimen o si el propietario (y estado) también aporta para las pensiones del IVM de la Caja del Seguro Social. O sea, ¿el empleado del Banco Nacional termina con dos pensiones, una de su propio sistema y otra, de la Caja? Me imagino que eso no es así y que reciben sólo la pensión propia de su régimen del Banco y no también la de la Caja. (Pregunta lícita en estos oscuros regímenes de pensiones en Costa Rica...).
 
En todo caso, tal como van las necesidades actuariales de ese fondo de pensiones, se presentará un déficit que deberá subsanarse, según estudio de la empresa Ernst & Young, mediante cuatro sugerencias (al menos las indicadas por el medio) que brinda para su solución, que creo, en su mayoría, están justamente encaminadas. Primera, que el aporte de los empleados pase de un 5.5% a un 11% de su salario. Segunda, que, para aquellos pensionados que en la actualidad tienen una pensión mayor a ¢1.5 millones al mes (superiores a la más alta del régimen del IVM de la Caja), se introduce una “contribución” del 10% de la pensión. Según cifras actuales, recaería en 151 pensionados que ganan una superior a ¢1.5 millones. Tercero, “reducir o eliminar las jubilaciones por sucesión;” esto es, la que reciben cónyuges o hijos cuando muere el pensionado.  Cuarto, revalorizar el “monto de pensión menor para los jubilados con pensiones altas,” lo que, según entrecomilla el medio, “contribuye a disminuir la inequidad generacional,” cosa que, honestamente, el medio no explica con claridad.
 
Será la Junta Directiva del Banco la que definirá cuáles propuestas y en qué términos serán puestas en vigencia.
 
En ese fondo, al momento, 12 personas reciben una pensión de más de ¢4 millones al mes, 7 entre ¢3 y ¢4 millones, 33 entre ¢2 y ¢3 millones y 99 iguales o mayores a la pensión máxima del IVM de la Caja (aproximadamente ¢1.5 millones). A la fecha, el total de pensionados de ese régimen asciende a 1.505 personas, con una pensión promedio de ¢921.470 al mes (no obstante, el cuadro de estructura de beneficios que desglosa las pensiones por rangos en el 2108, indica un total de 1.483).
 
En principio, el fondo de ahorro para que los empleados tengan sus pensiones propias es conveniente, siempre y cuando sea exclusivo y que, por otra parte, no reciba aportes de ciudadanos contribuyentes, sino que lo financien con sus propios aportes.



Jorge Corrales Quesada

martes, 2 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: a entrarle pronto y firme a los privilegios de las convenciones



Recientemente, la Sala Constitucional ha estado poniendo algún grado de orden en los beneficios o pluses contenidos en convenciones colectivas, si bien puede considerarse como insuficiente y que sigue siendo elevadamente gravoso para los contribuyentes. A pesar de ello, la Sala IV ha estado revisando esas convenciones colectivas, aunque aún hacen fila resoluciones sobre las convenciones de 18 municipalidades, 14 organismos gubernamentales descentralizados y la del ministerio de Educación Pública.

Debe reconocerse el esfuerzo de la Sala para, por ejemplo, eliminar el privilegio que había de cesantías mayores a los 12 años, y que recientemente se eliminó ese privilegio en las convenciones de las municipalidades de Abangares, Carrillo, Coronado y Santa Cruz, al igual que en la Universidad Nacional. A la vez, hace poco eliminó 11 beneficios de los trabajadores de RECOPE, al igual que algunos (12) de la convención de Instituto Nacional de Seguros. Si bien debe reconocerse que se han eliminado un total de 55 beneficios, que se han rechazado 10 cuestionamientos y que 21 reclamos se han declarado, sin lugar, todavía falta más y ojalá se resuelvan pronto y con firmeza. (Ojalá que pronto le entre a los privilegios del sistema de pensiones del Poder Judicial: la justicia entra por casa). La información proviene del artículo de La Nación del 3 de junio, titulada “Sala IV examina los beneficios de 33 convenciones.”

Los siguientes son los beneficios cuestionados ante la Sala y en qué instituciones principales se objetan. No olviden que somos los contribuyentes y, en algunos casos, los usuarios de los servicios o productos, quienes terminamos pagando por estos costos:

1. SOBRESUELDOS: “Son pagos porcentuales o montos fijos a la base salarial reconocidos en la convención colectiva y que constituyen un egreso para la institución.” Entre los principales entes cuya convención colectiva se analiza por la Sala IV acerca de este privilegio, están: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular y la UCR.

2. CESANTÍA: “La Sala IV estableció un tope de 12 años para este pago.” Estos son los entes principales a los que se les está analizando este privilegio: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, INS, Fuerza y Luz, Tecnológico y la municipalidad de Cartago.

3. INCENTIVOS ECONÓMICOS: “Son aquellos que se pagan de forma excepcional y no son continuos (financiamiento de actividades sociales, educativas o deportivas).” Entre las entidades principales cuyos privilegios se analizan están: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, INS y la Junta de Protección Social.

4. BENEFICIOS A EMPLEADOS: “Aquellos que no son una remuneración adicional al salario (permisos).” Las principales entidades a las que la Sala les evalúa este privilegio son: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, UCR, INS, Junta de Protección Social, ministerio de Educación Pública y el INA.

5. BENEFICIOS SINDICALES: “Incluyen gastos sufragados por la institución a sindicatos y sindicalistas; así como uso de bienes públicos por parte de la agrupación gremial.” Los entes principales cuyas convenció se estudia por la Sala Constitucional son: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, UCR, INS, Junta de Protección Social, ministerio de Educación Pública y el INA.

Ojalá se vaya limpiando la cancha gradualmente en cuanto a estos privilegios de convenciones colectivas, y que no se siga el camino de pasito lento que vemos, por ejemplo, en la Asamblea Legislativa, para eliminar otros gastos totalmente injustos, como las pensiones de lujo. Todo esto es un asunto tanto fiscal como de justicia.

 

Jorge Corrales Quesada