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lunes, 29 de junio de 2009

Tema polémico: la obligatoriedad de la representación femenina en los partidos políticos


Aunque oficialmente la campaña electoral para los comicios de 2010 aún no ha empezado, ya podemos observar que los diferentes partidos políticos y, especialmente los precandidatos presidenciales, están haciendo lo suyo para obtener votos. En ese contexto, este Tema polémico quiere tocar un tema que está presente en todo el proceso territorial de formación de los partidos políticos (conformación de Asambleas Distritales, Cantonales, Provinciales y Nacional estipuladas por los artículos 60 y 61 del Código Electoral): la obligatoriedad de la representación femenina.

El inciso n) del artículo 58 , así como el artículo de ese código, establece que las distintas estructuras de un partido político deben contar, como mínimo, con un 40% de representación femenina para asegurar su participación. Como si esto fuera poco, desde el 2001, el Tribunal Supremo de Elecciones está promoviendo una reforma al Código Electoral, según la cual ese 40% se mantiene pero las postulaciones presentadas en las nóminas para elecciones nacionales o locales deberán ser trenzadas, de forma que sea hombre-mujer-hombre o mujer-hombre-mujer.

En este particular, en ASOJOD consideramos que tal exigencia es absurda. No porque denigremos a las mujeres o porque creamos que no tienen capacidad para asumir puestos de elección popular, sino que nos resulta indiferente el género de los candidatos, pues estos deberían ser escogidos por sus capacidades y no simplemente por su condición de hombre o mujer. Lamentablemente, y esta es una conclusión que podrán apoyar muchos que hayan participado en procesos electorales con algún partido político, la gran mayoría de las candidaturas está ocupada por personas sin el más mínimo conocimiento y capacidad para desempeñarse en los puestos si llegaren a ser electos, lo que redunda en la mala gestión de los distintos órganos colegiados o unipersonales que tienen poder de decisión pública. Pero, como también lo confirmarán los participantes en los procesos, la obligatoriedad de tener un porcentaje de representantes por su condición particular, se ha prestado para que se consiga gente para "llenar campos" y cumplir el requisito.

Se puede entender que este esfuerzo plasmado en el Código Electoral está basado en buenas intenciones, pero al final, termina por lograr lo contrario. En lugar de asegurar la participación real de las mujeres, obliga a los partidos a cumplir un requisito para lo cual se valen de la primera mujer que logren conseguir y no necesariamente de la mejor de sus posibles partidarias. Así, el criterio de elección es el género y no su capacidad, por lo que se desvaloriza a la misma mujer en tanto se le permite participar por una mera cuestión biológica y sexual. En ese sentido, cuando una mujer llega a un puesto sólo por ser mujer, y no por sus capacidades, y comete errores como resultado de una mala formación para desempeñar el puesto, inmediatamente algunos machistas pretenderán generalizar el fallo como algo propio de toda mujer, creando más problemas de los que buscaba resolver.

Por eso es que en repetidas ocasiones, en ASOJOD hemos criticado la tendencia de nuestros políticos a creer que el texto de una ley resolverá todos los problemas y que, a pesar de basar sus esfuerzos en buenas intenciones, pocas veces contemplan las consecuencias de sus actos. A lo que expusimos en el párrafo anterior hay que añadir que si se le da participación a las personas tan sólo por su condición, entonces esto nos llevaría a una espiral interminable: habrá que asegurar un porcentaje de participación política dentro de los partidos a los discapacitados, a los jóvenes, a los adultos mayores, a los negros, a los asiáticos, a los homosexuales, a los ateos, a los creyentes, a los agnósticos, entre otros, con lo cual nunca terminaríamos.

Como defensores de la libertad de asociación, creemos que las personas tienen derecho a unirse cuando y con quien quiéran, en las condiciones que ellos decidan. Siendo así, como resultado de esa libertad, los individuos deberían poder conformar partidos políticos como lo deseen: sólo hombres, sólo mujeres, sólo adultos mayores o mezclando a los diferentes grupos en las proporciones que ellos mismos -y no el Estado- definan. Al fin y al cabo, la función principal de un partido político es representar al ciudadano en los órganos de toma de decisión política, lo cual implica que es el elector el que decide cuál de los partidos lo representa según sus intereses, valores, proyectos, etc. y estos, a su vez, buscan satisfacer las demandas de aquel.

Siendo así, apoyamos la idea de que los partidos se conformen como los mismos partidarios lo decidan y que la gente sea electa por sus capacidades, habilidades y trabajo, mas no simple y llanamente por su condición de género, etárea, física, etc. pues este tipo de legislación que busca crear cuotas no sólo termina generando más problemas que los que trata de resolver, sino que limita la libertad individual para asociarse en partidos políticos bajo los parámetros que los integrantes deseen y se entromete en una valoración que le corresponde sólo al individuo.