
Mucho se ha hablado en los últimos días sobre la necesidad de reformar las competencias de la Sala Constitucional. Algunos dicen que este órgano ha sobrepasado sus competencias, en el sentido que, actualmente, cogobierna; otros critican el alcance de los fallos, que impiden la administración de un Estado y sus instituciones de acuerdo con lo planificado por los jerarcas. Para otros, el problema está en que los magistrados son prácticamente inamovibles, toda vez que su destitución requiere el voto de 38 Diputados. En el caso de la Asamblea Legislativa, ese debate no ha pasado desapercibido, hasta el punto de que ya se conformó una subcomisión que verá 5 proyectos de ley tendientes a ese objetivo.
Lo que hay que preguntarse es si realmente se requiere reformar a la Sala Constitucional y, en caso afirmativo, qué tipo de reforma se requiere. Precisamente, en este Tema polémico queremos aportar nuestra contribución.
En ASOJOD compartimos con muchos que la Sala se ha extralimitado: si bien su función es hacer cumplir la letra de la Constitución, nos parece inapropiado que ese Tribunal decida que hay que darle tratamiento para disfución eréctil a unos a costa de otros o que una persona que está en lista de espera para recibir un tratamiento médico en la CCSS se salte a todas las otras que le preceden sólo porque la Sala declara con lugar un amparo. Sin lugar a dudas, unos magistrados están tomando decisiones de política pública que le competen a otros funcionarios y eso no sólo está causando un problema de claridad en las competencias, sino que también deja dudas sobre la necesidad de tener a dichos funcionarios cobrando sueldos y a instituciones gastando sus presupuestos, si el máximo Tribunal es el que va a tomar las decisiones.
Pero, además, dicha situación plantea el cuestionamiento si las decisiones de los Magistrados, que al fin y al cabo son operadores del Derecho y no médicos, ingenieros, economistas, etc. son tomadas con arreglo a criterios técnicos en la materia o son sólo, como nos parece, interpretaciones de la letra de una norma que no siempre se adecuán a la realidad y a la necesidad. En otras palabras, para obligar a la CCSS a atender a un paciente, digamos que está en el puesto 124, la Sala debe decidir que su condición es prioritaria sobre los otros 123, a pesar de no conocer el historial clínico de estos.
Ni qué decir de los costos generados por sus sentencias. Cada vez que a los Magistrados se les ocurre que el derecho a la salud incluye pastillas de viagra, perjudica a los demás costarricenses, pues quien deberá pagar por el tratamiento no es la CCSS, sino todos los ciudadanos mediante sus impuestos. Y conforme va aumentando la lista de "derechos", más disminuye el patrimonio de los individuos.
También compartimos criterio con quienes critican la cuasi inamovilidad de los Magistrados. Nos parece que en un Estado democrático y, más aún, en una sociedad que aspire a ser libre, el relevo en los puestos de poder es una condición sine qua non. Lord Acton nos advertía que "el poder corrompe y el poder absoluto, corrompe absolutamente". Cuando estos funcionarios detentan el poder que sus competencias le otorgan, no sólo no rinden cuentas a nadie, sino que tampoco tienen limitaciones: prácticamente se han situado por encima del bien y del mal, por encima de la ley. El hecho de que, cada vez que se conoce en el Congreso la continuidad de los Magistrados, se requiera 38 votos en contra para impedir que permanezca en su puesto, debe llamarnos a reflexionar.
Ahora bien, donde nos apartamos del criterio de algunos quejosos es en el tema de las consultas de constitucionalidad. Desde tiempo atrás, legisladores, académicos y hasta los mismos Magistrados, han insistido que debe eliminarse el control a priori de la constitucionalidad de las normas, especialmente como mecanismo utilizado para retrasar el proceso decisional. En ASOJOD somos de la opinión de que el Reglamento Legislativo, aún con todos sus fallos, contiene un instituto fundamental, que es la consulta facultativa de constitucionalidad. Su importancia radica en que se ha convertido en un instrumento de defensa de los derechos de la minoría parlamentaria sobre la tiranía de las mayorías.
Un par de ejemplos pueden ayudar a clarificar la cuestión. Hace unos años, cuando se tramitaba el Plan Fiscal en la Administración Pacheco de la Espriella, prácticamente un sólo Diputado logró detenerlo: Federico Malavassi se valió de la aplicación del Reglamento en el proceso de formación de la ley y logró cimentar un bloque de legisladores dispuestos a firmar una consulta de esa índole. Al final, la Sala encontró vicios de procedimiento y eso se trajo abajo el paquetazo de impuestos. Recientemente, en la Comisión Plena II se aprobó en primer debate el proyecto de ley que pretende eliminar el porteo como actividad privada para convertirlo en un servicio público. A pesar de que el PLN, el PAC y el PUSC estaban decididos a imponerse como mayoría, el trabajo de tres legisladores libertarios permitió que se tenga paralizada la reforma, mientras la Sala decide.
Si el Congreso es el reflejo de la sociedad, la existencia de procesos decisionales basados en la fórmula mayoritaria, donde es muy posible que se atropellen los derechos de las minorías, podría provocar que se institucionalice esa práctica en la cultura política de los costarricenses y de ese ámbito, pasar a sus relaciones interpersonales, de forma que la imposición y la falacia ad numerum se conviertan en valores que sustituyan al diálogo, el convencimiento, la persuación y la negociación. Por eso resulta importante que las minorías no sólo puedan expresar sus criterios, sino también que existan instrumentos para que logren aplicarlos de forma que sirvan como freno a la tiranía de las mayorías. De ahí que la consulta a la Sala sea una salvaguarda de esos derechos y un mecanismo de control al poder Legislativo para consolidar el sistema de frenos y contrapesos en un régimen democrático.
Como pueden ver, la reforma a las competencias de la Sala IV no es poca cosa. Se requiere de una reflexión seria, de una discusión apropiada y de una conciencia sobre los beneficios y perjuicios que se pueden generar. Ojalá ese proceso estuviera orientado a la consolidación de una sociedad libre, dejando más espacios para el orden espontáneo en lugar de aspirar al diseño planificado. Sin embargo, la clase política costarricense no se distingue por su aprecio a los valores de la libertad, por lo que el panorama se antoja bastante oscuro a priori. Esperemos a ver cómo avanza.
Lo que hay que preguntarse es si realmente se requiere reformar a la Sala Constitucional y, en caso afirmativo, qué tipo de reforma se requiere. Precisamente, en este Tema polémico queremos aportar nuestra contribución.
En ASOJOD compartimos con muchos que la Sala se ha extralimitado: si bien su función es hacer cumplir la letra de la Constitución, nos parece inapropiado que ese Tribunal decida que hay que darle tratamiento para disfución eréctil a unos a costa de otros o que una persona que está en lista de espera para recibir un tratamiento médico en la CCSS se salte a todas las otras que le preceden sólo porque la Sala declara con lugar un amparo. Sin lugar a dudas, unos magistrados están tomando decisiones de política pública que le competen a otros funcionarios y eso no sólo está causando un problema de claridad en las competencias, sino que también deja dudas sobre la necesidad de tener a dichos funcionarios cobrando sueldos y a instituciones gastando sus presupuestos, si el máximo Tribunal es el que va a tomar las decisiones.
Pero, además, dicha situación plantea el cuestionamiento si las decisiones de los Magistrados, que al fin y al cabo son operadores del Derecho y no médicos, ingenieros, economistas, etc. son tomadas con arreglo a criterios técnicos en la materia o son sólo, como nos parece, interpretaciones de la letra de una norma que no siempre se adecuán a la realidad y a la necesidad. En otras palabras, para obligar a la CCSS a atender a un paciente, digamos que está en el puesto 124, la Sala debe decidir que su condición es prioritaria sobre los otros 123, a pesar de no conocer el historial clínico de estos.
Ni qué decir de los costos generados por sus sentencias. Cada vez que a los Magistrados se les ocurre que el derecho a la salud incluye pastillas de viagra, perjudica a los demás costarricenses, pues quien deberá pagar por el tratamiento no es la CCSS, sino todos los ciudadanos mediante sus impuestos. Y conforme va aumentando la lista de "derechos", más disminuye el patrimonio de los individuos.
También compartimos criterio con quienes critican la cuasi inamovilidad de los Magistrados. Nos parece que en un Estado democrático y, más aún, en una sociedad que aspire a ser libre, el relevo en los puestos de poder es una condición sine qua non. Lord Acton nos advertía que "el poder corrompe y el poder absoluto, corrompe absolutamente". Cuando estos funcionarios detentan el poder que sus competencias le otorgan, no sólo no rinden cuentas a nadie, sino que tampoco tienen limitaciones: prácticamente se han situado por encima del bien y del mal, por encima de la ley. El hecho de que, cada vez que se conoce en el Congreso la continuidad de los Magistrados, se requiera 38 votos en contra para impedir que permanezca en su puesto, debe llamarnos a reflexionar.
Ahora bien, donde nos apartamos del criterio de algunos quejosos es en el tema de las consultas de constitucionalidad. Desde tiempo atrás, legisladores, académicos y hasta los mismos Magistrados, han insistido que debe eliminarse el control a priori de la constitucionalidad de las normas, especialmente como mecanismo utilizado para retrasar el proceso decisional. En ASOJOD somos de la opinión de que el Reglamento Legislativo, aún con todos sus fallos, contiene un instituto fundamental, que es la consulta facultativa de constitucionalidad. Su importancia radica en que se ha convertido en un instrumento de defensa de los derechos de la minoría parlamentaria sobre la tiranía de las mayorías.
Un par de ejemplos pueden ayudar a clarificar la cuestión. Hace unos años, cuando se tramitaba el Plan Fiscal en la Administración Pacheco de la Espriella, prácticamente un sólo Diputado logró detenerlo: Federico Malavassi se valió de la aplicación del Reglamento en el proceso de formación de la ley y logró cimentar un bloque de legisladores dispuestos a firmar una consulta de esa índole. Al final, la Sala encontró vicios de procedimiento y eso se trajo abajo el paquetazo de impuestos. Recientemente, en la Comisión Plena II se aprobó en primer debate el proyecto de ley que pretende eliminar el porteo como actividad privada para convertirlo en un servicio público. A pesar de que el PLN, el PAC y el PUSC estaban decididos a imponerse como mayoría, el trabajo de tres legisladores libertarios permitió que se tenga paralizada la reforma, mientras la Sala decide.
Si el Congreso es el reflejo de la sociedad, la existencia de procesos decisionales basados en la fórmula mayoritaria, donde es muy posible que se atropellen los derechos de las minorías, podría provocar que se institucionalice esa práctica en la cultura política de los costarricenses y de ese ámbito, pasar a sus relaciones interpersonales, de forma que la imposición y la falacia ad numerum se conviertan en valores que sustituyan al diálogo, el convencimiento, la persuación y la negociación. Por eso resulta importante que las minorías no sólo puedan expresar sus criterios, sino también que existan instrumentos para que logren aplicarlos de forma que sirvan como freno a la tiranía de las mayorías. De ahí que la consulta a la Sala sea una salvaguarda de esos derechos y un mecanismo de control al poder Legislativo para consolidar el sistema de frenos y contrapesos en un régimen democrático.
Como pueden ver, la reforma a las competencias de la Sala IV no es poca cosa. Se requiere de una reflexión seria, de una discusión apropiada y de una conciencia sobre los beneficios y perjuicios que se pueden generar. Ojalá ese proceso estuviera orientado a la consolidación de una sociedad libre, dejando más espacios para el orden espontáneo en lugar de aspirar al diseño planificado. Sin embargo, la clase política costarricense no se distingue por su aprecio a los valores de la libertad, por lo que el panorama se antoja bastante oscuro a priori. Esperemos a ver cómo avanza.