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lunes, 19 de octubre de 2015

Tema Polémico: Nuevo Magistrado

En los últimos años ha cambiado rápidamente la integración de la Sala Constitucional. Recientemente dejaron de ser parte de su conformación, Ana Virginia Calzada y Luis Paulino Mora. Pronto, también dejará de serlo Gilbert Armijo, actual Presidente del Tribunal Constitucional.

Este es un tema que debe preocupar e interesar a todos los defensores de la libertad. Desde el advenimiento del constitucionalismo norteamericano con la creación de su República se tiene absolutamente claro que la Constitución es un instrumento jurídico-político destinado a garantizar una serie de derechos a los ciudadanos frente al Estado. En este sentido, su función primordial es restringir y delimitar el ámbito de acción estatal. 

Por ello, es de vital importancia quienes son los encomendados a interpretar la misma, ya que la Constitución está llena de fórmulas vacías como: “adecuado reparto de la riqueza”. Ese tipo de frases se llenan desde lugares distintos al Derecho, de ahí la importancia de conocer a profundidad el pensamiento de quien se vaya a elegir. Con una mala integración de la Sala se puede perfectamente a través de sus votos minar por completo las garantías del texto constitucional.

Los defensores de la libertad debemos tratar de promover a un candidato comprometido con los derechos individuales, civiles, políticos y económicos. Probablemente, el Magistrado que más se ha acercado de una manera sistemática a ese perfil  fue Rodolfo Piza.  Es hora de hacer un esfuerzo para encontrar a la persona idónea que quiera ir a retomar la defensa de la noble e impopular causa de la libertad en todas sus formas y manifestaciones. Se escuchan sugerencias…

miércoles, 7 de enero de 2015

Desde la tribuna: activismo legislativo



La Asamblea Legislativa tiene la competencia o función legislativa.  La norma constitucional (artículo 121. 1) preceptúa que la Asamblea tiene la atribución exclusiva de “dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica …”.  Ello no se puede poner en tela de duda.  El tema elemental es cómo y cuándo. 

Tener la potestad legislativa no implica la obligación de hacer leyes (salvo cuando la Constitución, como ha sucedido en algunos limitados casos, impone la directa obligación de emitir una legislación).  Dicho de otra manera, no debe la Asamblea pasársela haciendo leyes.

¿Por qué?    Hay tres razones básicas.

La primera de ella se deriva directamente del concepto constitucional de Estado y forma de gobierno.  La Asamblea tiene la función esencial, impostergable e indelegable de control político (con sus imprescindibles especies de control administrativo, control presupuestario y control de las diversas funciones del aparato público). Forma parte de un gobierno y debe estar atenta a su principal función de ser freno, contrapeso y foro nacional de discusión de los asuntos públicos. 

Sus demás funciones implican una distribución adecuada de su tiempo y esfuerzo. La propia Constitución privilegia el tema del presupuesto nacional (festinado en esta ocasión) como uno de los instrumentos y actuaciones legislativas más señeros.  El nombramiento de magistrados integrantes del Poder Judicial es otra de las herramientas básicas en esta concepción constitucional.  La marcha de la Justicia y la seguridad jurídica debe estar siempre bajo la óptica legislativa y para ello cuenta con esta otra posibilidad reseñada. 

La Contraloría General de la República está concebida como un órgano auxiliar de la Asamblea en el control de los recursos y la hacienda públicos. No se trata únicamente de observar las finanzas públicas sino de llevar control del panorama general (recursos en sentido amplio, competencias, resultados y demás componentes).  Por ello es tan triste percatarse de la poca atención que se presta a la liquidación del presupuesto y a los informes de la Contraloría.

De tal manera, en resumen, la Asamblea no está concebida para pasársela legislando sino que tal potestad está enmarcada en su papel amplio en el gobierno. Su principal actividad ha de ser la discusión de los asuntos de gobierno, la marcha de los negocios públicos, la divulgación de los temas nacionales y el debate nacional acerca de cómo marchan las cuestiones públicas básicas.

La segunda razón se deduce de la forma de actuación propia de la Asamblea. De su naturaleza se imponen la deliberación y el debate constantes, la reflexión pública y el pensamiento transparente.    La Asamblea no es un órgano cuya labor pueda medirse en LPH  (leyes por hora). Aparte de la calidad que habrían de tener las normas hay que evaluar a la Asamblea en su vocación por deliberar y fomentar el debate y discusión nacional de los temas públicos. 

El contenido de las normas debe ser acometido de manera directa por los diputados aunque no tengan la obligación de ser especialistas en la materia.  Es el principio democrático de que las normas han de ser “generales” y su contenido ha de ser inteligible, razonable y racional.  La necesidad de la norma debe justificarse en debate y deliberación.  Este debate no puede ser sustituido por asesores, libelos de asesores ni legisladores fantasma.  El diputado no puede entregare a las cosas que no entiende, ni decir “yo no soy yo”, ni “pa’eso tenemos mayoría” ni, mucho menos, abusarse del cargo en el directorio para afirmar que algo improbado ha sido aprobado. 

La tercera razón es de concepto constitucional básico. La ley es el instrumento para imponer obligaciones, penas, impuestos, multas y limitaciones a la libertad o, de manera similar, crear competencias administrativas. Es un instrumento muy poderoso y excepcional. No puede usarse indiscriminadamente y, menos aún, sin reflexionar, sin deliberar, utilizando la sorpresa o rindiéndose cobardemente a las presiones o al susto o a un puño de gritones en las barras.

En cuanto a las limitaciones a libertad, la Sala Constitucional en sus grandes fallos de lucidez y convicción de defensa constitucional ha expresado que no solo han de ser racionales, razonables y proporcionales sino, además, “necesarias”. No basta con que sean útiles, ejemplares o producto de postración administrativa.

Tal visión impone el sistema. Dicho de otra manera, tal concepción de cómo han de ser las limitaciones a la libertad obliga al sistema legislativa a emitirse de manera sistémica:  debe guardar las proporciones en relación con los diversos bienes jurídicos, debe respetar los valores, debe medir apropiadamente el grado de necesidad en relación con los propósitos y los bienes que están de por medio. Además, debe haber correlación de razonabilidad y de racionalidad. Explicación, justificación, deliberación, convencimiento y garantía de las libertades públicas.

Uno podría expresar varios motivos adicionales para reforzar el razonamiento en el sentido de que la Asamblea no debería pasársela haciendo leyes sino otras cosas más importantes. Uno de ellos es que hay multitud de leyes.  Abundan las leyes en nuestro medio:  malas, mediocres, confusas, ambiguas, contradictorias, liberticidas, abusivas, producto de la irreflexión.

El otro, derivado de lo anterior, es que los proyectos para derogar tales adefesios (leyes derogatorias) son muy pocos.  De tal manera, la posibilidad de que se limpie un poco la maleza y despeje el panorama es muy pequeña. 

Uno más, producto de la sabiduría popular, es aquello de que “lo que de noche se hace, de día aparece”.  O sea, que no se puede legislar a la traición, por presión o en la oscuridad, en las sombras, cuando no se sabe a ciencia cierta qué está pasando.

Uno más, y muy importante, es que algunos medios de comunicación se la pasan en campañas de “indignación”, en el “hay que hacer algo”, en la denuncia asistémica e irracional de la impunidad o de casuísticas, sin estudiar causas, sin medir consecuencias y sin ver el bosque. Uno de los efectos de estas campañas es sacudir a los diputados e implicarlos en las mismas, con resultados desastrosos para el sistema jurídico y para el quehacer nacional. Hace unos años, el jefe de fracción del Movimiento Libertario (no se otro partido, sino del que supuestamente más defendía la libertad) expresó, a propósito de una negociación o discusión para el nombramiento de magistrado de la Sala Tercera (la penal), que “no estaba de acuerdo con el nombramiento de más magistrados garantistas”.  ¡De antología!  Tal exabrupto es el resultado de las presiones, miedos e irracionalidades ante el “hay que hacer algo”, “hay que mostrar un logro” y ponerse a tono con las modas de algunos medios. 


Finalmente, aunque aquí no se agota la lista, otro de los motivos que explica porqué hay que oponerse a que la Asamblea se la pase legislando a manos abiertas es la mala concepción de “gobierno” que parece haberse cultivado en muchas áreas de nuestro medio.  Cunde en nuestro país –a contravía constitucional- el mito o equivocación o mala creencia de que gobierno y poder ejecutivo son lo mismo.  Es obvia la falta de estudio, cultura política, ignorancia jurídica o ausencia de educación constitucional e histórica que alimenta tan errado sentir.  Pero es frecuente en editorialistas, columnistas, políticos, diputados y muchas otros formadores de opinión, expresar confusión entre gobierno y poder ejecutivo.  Es común que se confunda gobierno con la opinión del presidente de la República y sus ministros.  Es demasiado constante que se dejen de lado el concepto de República (primer artículo constitucional) y la división de poderes y concepción del gobierno que preceptúa nuestra Carta Fundamental (artículo noveno y concordantes). 

Aún más, y esto es elemental, la actual Constitución Política (1949) se aparta del común concepto continental de “presidencialismo” e introduce determinaciones nuevas en la Constitución, dando lugar a lo que especialistas, constituyentes y juristas han denominado indistintamente como “semiparlamentarismo” o “semipresidencialismo”.    Dicho de manera clara y directa, tal mito que confunde gobierno con poder ejecutivo es insostenible y violatorio de la Constitución.   Ésta, más bien, erige a la Asamblea en órgano primero (frente al Ejecutivo).    No obstante, en el uso diario impera el servilismo diputadil frente al Ejecutivo.  Algunos diputados oficialistas llegan a decir que ellos son “diputados de gobierno”.  ¡Válgame Dios!  Y los demás … ¿serían de desgobierno? 

Tal mito ha llegado a concretarse en expresiones increíbles.   En un “vox populi”  (programa, en este caso de TV, que consiste en preguntar directamente a la gente de la calle luego de una subjetiva interrogante del periodista) una señora exclamó que “los diputados deberían de hacerle caso al gobierno”.  

Todo ello da lugar a la “militancia o activismo legislativo”, modus diputadil que persigue estar a tono con los medios, montarse en la ola de alguna opinión pública, rendirse ante los requerimientos de algunos movimientos, ceder ante la presión del Poder Ejecutivo y dejar de lado las importantes funciones de la Asamblea. 

Así, entonces, en lugar de cuestionar las finanzas y gastos públicos, el diputado corre a aprobar más impuestos.  Igualmente, se siente en la confianza para impulsar más gasto público, porque “hay que hacer algo”; a aumentar las penas, porque “hay que hacer algo”;  a multiplicar las competencias y potestades exorbitantes de Derecho común “porque hay que hacer algo”; a limitar la autonomía de la libertad “porque hay que hacer algo”; a meter al Estado en el lecho conyugal “porque hay que hacer algo”; a limitar la libertad de expresión  “porque hay que hacer algo” y así sucesivamente.

Hay todo ello hay que sumar una grave circunstancia:  no hay una sola Asamblea Legislativa sino cuatro.  ¡Sí!  Los miércoles en la tarde, la Asamblea se descompone en tres comisiones (Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena:  CPPLP, llamadas en el argot legislativo como “plenaritos”), cada una de ellas integrada por 19 diputados.    El quórum en estas comisiones es de 13 diputados (dos terceras partes) y una ley puede ser aprobado por simple mayoría (o sea, eventualmente con solo 7 de 13 diputados).   ¡Es como para no dormir!

En lo inmediato, un par de ejemplos del activismo legislativo.

El digital cr.hoy da cuenta de cómo las “leyes sin financiamientoahogan” el gasto público y la economía del gobierno, reseñando un estudio de la “Academia de Centro América” (7 de enero).  Asimismo, en días pasados, el mismo digital informa acerca de 55 leyesaprobadas en el último cuatrienio las cuales “no tienen contenidopresupuestario”  (o sea, gastos sin saber cómo van a ser financiados).

Ello refuerza el mal concepto que tengo de cómo ve la mayoría de diputados su quehacer en la Comisión de Hacendarios, claro es y no me duele decirlo, con honrosas excepciones.  Van allí a promover gasto, a tutelar partidas y a hacer cundir la obsecuencia  (tal y como vimos en el último trámite, cuando un diputado del PAC, el supuestamente más cercano al Ejecutivo, negoció su ingreso a dicha comisión, a fin de neutralizar al fundador mismo del PAC, el diputado Solís, quien había expresado su tono crítico con el históricamente deficitario presupuesto presentado por el Ejecutivo). 

Por otro lado, el articulista Carlos Tiffer, penalista avezado, reclama a la legislación el intento de reprimir la objeción de pericias médico legales y la eliminación de recursos (jurídicos) para ello, suprimiendo las garantías procesales en nombre de la oralidad y la velocidad.

Federico Malavassi Calvo

miércoles, 21 de mayo de 2014

Desde la tribuna: garantías o repartidera de lo ajeno

El Estado de Derecho o República es la forma de Estado contemporánea.  Se caracteriza sobre las anteriores por la prelación o preeminencia del elemento Pueblo o Nación en relación con los demás elementos del Estado (Gobierno, Territorio y elemento teleológico o Fin).

Algunos han empezado a agregar calificativos o adjetivos al Estado de Derecho hasta convertirlo en algo ajeno a su esencia o concepción fundamental. El tema es que admite calificaciones, acentos o especialidades en tanto no signifiquen una negación de su fundamento, pues dejaría de ser Estado de Derecho.

Porque es cuestión elemental que se maneje jurídicamente, que haya un sistema democrático y republicano de emisión del Derecho, que haya un tipo de Constitución Política y un sistema jurídica devenido en función de la importancia y concepto de Constitución. La Declaración de Derechos de la Constitución, por ejemplo, no admite toda clase de derechos sino los fundamentales y basados en un poder de autodeterminación (libertad).  Sería absurdo convertir en libertades públicas derechos más bien programáticos o que signifiquen un despojo ajeno.

Asimismo, el modo de emisión y contenidos de la ley como instrumento jurídico han de estar bien definidos. La democracia no puede pasar por encima de la Constitución y sus derechos básicos, pues entonces se convertiría en un Estado sin instancias, sin reglas básicas y en el que simplemente la mayoría lo puede todo. Se supone que tal ha de ser parte de la función de un tribunal constitucional.  

Sin embargo, la elección de magistrados de la Sala ha de tener en cuenta todo ello, pues de no ser así se puede caer en el reino de lo absurdo. La Sala ha sido dadivosa y generosa con lo ajeno. Por ejemplo repartiendo prestaciones (servicios) de la CCSS, estrictamente en sistema hospitalario. El sistema hospitalario fue concebido para asegurados, pero la Sala ha extendido los beneficios, imponiendo solidaridad más allá de las finanzas de la institución.   El resultado es que muchas veces el asegurado sufre un evidente menoscabo de su situación, en ventaja de otros necesitados.  

Es el mismo caso de las filas de la CCSS.  La Sala ha sido generosa y arbitraria pasando a los primeros lugares a quienes reciben citas demasiado espaciadas en el tiempo. Pero el hecho real es que tales resoluciones de la Sala constituyen una abierta violación de los derechos de quienes hacían fila desde antes.
Hace poco la Sala ha establecido que el Instituto de Aguas (AyA o ICAA) debe dotar a determinadas poblaciones indígenas de agua potable, aunque no tengan cómo pagar.  ¡Qué fácil y qué bonito! ¿De dónde saldrán los pagos?  Pues de los demás, de los que sí pagan.  Entonces la tarifa de agua se convierte en un impuesto (de los muchos que ya trae, en cuenta el de bomberos e hidrantes, aunque no se cumpla bien en su ejecución) de repartidera.  Muy meritorio, pero poco preciso en cuestión de derechos constitucionales. 

Algunos menesterosos se organizan y hacen “Asadas”, asociaciones para proveer a los acueductos rurales.  Sacrifican su tiempo y comodidad para proveerse de agua potable.  Algunos logran insertarse en el sistema de AyA y ahí van lidiando con requisitos y necesidades.  Pero ahora la Sala inventa un nuevo derecho a cargo de … ¡sólo Dios sabe quien!

Muy parecido al cuento de que el ICE era muy generoso porque llevaba la electricidad y el teléfono a los grupos que no podían pagar los costos. Solo que nunca lo hizo gratis, porque cobraba la factura a los demás, a su gusto y antojo  (por eso es que el rebalanceo de tarifas le ha costado sangre).  

En estos casos, los operadores estatales (Sala e Ice) inventan derechos más allá del texto de la Constitución y varían algunas concepciones.  Por ejemplo, el inciso 13 del artículo 121 de la Constitución preceptúa cuál es la vía inequívoca para los impuestos.  Los artículos 50 y siguientes establecen el íter y proporción de las Garantías Sociales, en cuenta los seguros sociales, pero ellos los proponen y disponen en otras vías “creativas”, repartiendo alegremente lo ajeno, siendo generosos y dadivosos con los bienes y derechos ajenos y quedando bien.

Entonces los derechos fundamentales se desvalorizan, se ven regateados por las mismas autoridades que juraron cumplirlos y respetarlos y, además, convertimos la gestión y elección pública en una repartidera, un negocio de arrebatar a los demás y una descarada lucha por ofrecer más de lo ajeno e inventar vías y mecanismos para hacerlo.

La lucha electoral se convierte en otra cosa, la gestión pública también y las decisiones políticas por la misma vía.  No es de extrañar que la inversión se espante, que el talento humano se vaya a mejores ambientes y que hasta Intel se marche del país.  

¿Y las Garantías Constitucionales? ¡Hace rato que pesan más las inexistentes demandas demagógicas que las preexistentes libertades públicas!  Es más fácil, taquillero y de moda repartir lo ajeno que seguir al precepto de Justiniano de “dar a cada uno lo suyo”!

Las señales sociales resultan complicadas y ambiguas, la seguridad jurídica se erosiona y la demagogia encuentra caldo de cultivo.  Asimismo, se evade el manejo técnico y apropiado de las instituciones gubernamentales y políticas. Recordemos que de buenas intenciones...

Federico Malavassi Calvo

martes, 12 de noviembre de 2013

La columna de Carlos Federico Smith: exposición en mesa redonda "Libertades económicas en el Estado Social de Derecho actual"

A continuación transcribo para los lectores de ASOJOD la charla que brindara el pasado jueves 7 de noviembre en ocasión de la celebración del 64 aniversario de la promulgación de la Constitución de la República.

“Agradezco la invitación de la Sala Constitucional para participar en esta mesa. Me sorprendió por no ser profesional del derecho, pero sí de la Economía, aunque en ocasiones de mi vida he tenido que ver con temas de derecho. También me alegró, pues por muchos años me ha interesado la relación entre el derecho y la economía.  

Empiezo diciendo que creo que hay un pleonasmo al decirse “estado social”, pues no hay estado, políticamente hablando, que no sea social. Es el “conjunto de órganos de gobierno de un país soberano”, como señala una acepción del Diccionario de la Real Academia. Pero este asunto no es el objetivo de mi exposición. Tampoco el de centrarme totalmente en aspectos particulares de nuestra constitución, sino que, en el espíritu de la invitación que se me hizo, me referiré a ciertas características generales de nuestro estado de derecho, que creo constituyen frenos para que nuestra ciudadanía pueda progresar en el campo de la economía y con ello poder aumentar su riqueza y su bienestar. 

Mucho de lo que expondré se basa en trabajos desarrollados por un distinguido académico del derecho y de la economía, el abogado Enrique Ghersi, coautor del libro El Otro Sendero.  Discúlpenme si peco de osado, pero le sugiero a la Corte Suprema de Justicia -la cual con sus actividades promueve el estudio serio de estos temas- que algún día traiga del Perú a ese pensador, para que exponga acerca de la trascendencia que tiene una relación apropiada entre el derecho y la economía. 

Me referiré a aportes que el pensamiento económico puede hacer al derecho, al destacar la enorme utilidad que tiene éste para reducir los costos de transacción, que son omnipresentes en toda economía.   Los costos de transacción son los costos del tiempo y de obtener la información necesaria para que los individuos puedan llevar a cabo eficientemente sus transacciones.  El mercado es, así, costoso. Las leyes tienen su faceta económica: deben buscar reducir esos costos de transacción que se presentan en la actividad económica. Para lograrlo definen los derechos de propiedad, la seguridad de los contratos y la responsabilidad civil que surge fuera de los contratos. Es decir, un propósito del derecho es reducir los costos en tiempo y en información que cualquier tipo de transacción requiere.

Ese, en mi opinión, es el aporte deseable del derecho en los asuntos económicos de una sociedad; es decir, en toda transacción económica que llevan a cabo las personas. El derecho permite que en un mercado los individuos puedan obtener más información, que la que cada uno de ellos individualmente puede lograr. Tal como escribió Friedrich Hayek, eminente tratadista de esa relación que hay entre el derecho y la economía,

“[El problema de una sociedad] está en cómo asegurar el mejor uso conocido de los recursos por cualquiera de los miembros de una sociedad, para fines cuya importancia relativa es tan sólo conocida por esos individuos. O, en breve, es un problema del uso del conocimiento, el cual no le es dado a individuo alguno en su totalidad.” (Friedrich Hayek, Use of Knowledge in Society, American Economic Review, XXXV, No. 4, setiembre de 1945, p. 519.)

Como no existe el pleno conocimiento de los individuos, ni es posible que pueda evaluar todas las consecuencias de sus acciones, el derecho le informa al individuo acerca de reglas que delimitan el campo en el cual las acciones son suyas. El derecho brinda la información necesaria en un mundo de incertidumbre, facilitando así la actuación de los individuos en una economía. Reducir la incertidumbre es harto deseable en una economía.

Tradicionalmente se ha creído que el derecho no tiene costo alguno. Llaman ley a cualquier cosa que sea objeto de una aprobación legislativa. La ley suele señalar los requisitos para cumplirla, así como los actos que cubre, en ocasiones los costos impositivos que tiene y posiblemente qué consecuencias tiene el no obedecerla.  En síntesis, el costo de la legalidad es todo lo que a uno le cuesta el poder disfrutar de los beneficios de esa ley. Esto es, que la reducción de costos de transacción (de información y de tiempo) que la ley permite, sean mayores que todos esos costos que he mencionado están asociados con el uso de la ley.

Hay tres tipos de costos importantes en nuestra legislación, que aparecen en aspectos que contiene nuestra Constitución, o en cosas que llaman “leyes” y que suelen ser invenciones constructivistas de nuestra Asamblea Legislativa y no leyes en el sentido de reglas generalmente aceptadas, que hacen posible la coexistencia pacífica de las personas. También están presentes en la prolífica regulación que se da por la vía de decretos, directrices y similares. 

Un primer tipo de costos de la legislación es aquel que surge directamente por sus efectos sobre el gasto público, de manera que, bajo la concepción de un presupuesto de gastos debidamente financiado con impuestos, requiere de la generación de tributos, que, más tarde o más temprano, habrán de ser sufragados con impuestos que se cobran a los ciudadanos. O con deuda pública que, como transferencia intergeneracional que suele ser, deberá ser luego pagada por la ciudadanía del futuro. O con emisión monetaria, que impondrá el costo ya conocido en la historia económica de un proceso inflacionario. O con un aumento de los precios de los servicios públicos monopolizados o regulados por el estado, que, como bien conocemos, los convierte en un medio para financiar el excesivo gasto público.

Un segundo tipo de costos de esa legislación es que introduce incentivos que conducen a que las personas ajusten su conducta en algún sentido. Puede ser lo deseado por quien hace esa legislación, pero no necesariamente el que libremente escogería ese individuo. Cuando la persona decide obedecer la ley, luego de sopesar sus beneficios y sus costos, es porque esa ley satisface los objetivos particulares que esa persona persigue. Aquí pienso que esa ley le da al individuo que decide aceptarla mayores beneficios que costos, pero si existe la posibilidad de que ese individuo evite dicha ley, su existencia no altera las preferencias o fines individuales, aunque sí los medios a su disposición. La ley afecta sus medios, pero no sus preferencias. Si esta ley es muy onerosa, la persona posiblemente decidirá ignorarla, evitarla, acudiendo a sistemas alternativos de legalidad. 

Ello se observa en las economías  subterráneas o informales, en las cuales, dado el elevado costo de obedecer la ley formal, se ignora ésta, siendo sustituida por otras formas de derecho, usualmente basadas en costumbres o relaciones familiares o mafias, por ejemplo. Pero esta forma de legalidad introduce un mayor grado de incertidumbre que el que se pretendió disminuir mediante la ley formal. Ese es el precio que se paga con la informalidad en muchas de nuestras sociedades, verbigracia, Perú, Guatemala, entre muchas otras, lo que no excluye a la nuestra.

También hay cierta perversidad en cuanto a la incidencia de este segundo tipo de costos, porque, por lo general, es mayor el peso del costo de la legalidad entre los individuos de ingresos relativamente menores, en comparación con quienes tienen mayores ingresos. Si, como ejemplo, pensamos que la ley nos exige llevar libros contables de la empresa, contratar servicios de contadores profesionales, cumplir con muchos requisitos legales que estoy seguro ustedes conocen, lo cual no es precisamente algo barato, así como satisfacer requisitos de seguridad o de construcción o medioambientales, y muchos otros similares. Pensemos que todo eso nos podría costar, anualmente, digamos 10 millones de colones. Eso es una fortuna para quien apenas genera ingresos anuales de 12 millones, pero será relativamente poco para el que logra cientos de millones.  El costo de la ley claramente es inversamente proporcional a la distribución de los ingresos.

Muchos de los individuos relativamente más desvalidos desde el punto de vista económico, buscarán evitar la vigencia de la ley formal, dados sus costos, acudiendo a sistemas de producción relativamente menos eficientes y con menores posibilidades de progresar. Habrá alguna forma de legalidad para llevar a cabo sus relaciones de intercambio, pero siempre se carecerá del beneficio de la reducción de incertidumbre que se pretendía lograr con el sistema de legalidad formal. Más bien, evitar éste les sumerge en mayor incertidumbre, al no poder gozar de la protección que le podría brindar el estado para poder desarrollar su actividad. 

Para quienes piensan que tal cosa no sucede en nuestro medio, les relato brevemente una experiencia que tuve muy de cerca, al hacer fila para vacunarme contra la fiebre amarilla, dada la obligatoriedad de hacerlo para viajar a Sur América. Una persona que estaba adelante me contó que se encontraba en esa oficina del Ministerio de Salud, porque necesitaba la autorización burocrática para instalar un salón de belleza. En esa entidad le pedían que trajera el contrato con el centro comercial en donde se instalaría, para poder, legalmente, que se le otorgara aquel permiso.  La persona les dijo que el centro comercial no firmaba el contrato con él para poner el salón, porque no contaba con el permiso del Ministerio. ¿Cómo resolvió el problema? Muy sencillo: decidió instalarlo en la sala de su casa, en su barrio. Acudió a la informalidad para llevar a cabo su actividad económica pretendida. Ustedes deben conocer muchos otros casos parecidos.  Lo expuse sólo para recordar cómo es que existen estos costos para poder actuar en esta economía. ¿Acaso debe extrañarnos que a la fecha Costa Rica esté en el lugar 110 en cuanto a la facilidad de hacer negocios que anualmente publica el Banco Mundial?

Un  tercer tipo de costos surge cuando el sistema jurídico se convierte en un obstáculo para la adaptabilidad que un sistema económico debe poseer, cuando en él surgen innovaciones o nuevos descubrimientos, como es lo propio que surja de un empresariado en competencia.  La rigidez, la inflexibilidad, jurídica puede ser un obstáculo importante para que una economía pueda llevar a cabo ajustes indispensables, en un sistema que, por su naturaleza, requiere de la posibilidad, a los menores costos posibles, de poder adaptarse a los procesos evolutivos y de cambios en que las economías están inmersas.

Voy a dar un ejemplo sencillo de este tercer tipo de costos. Hace varios años, mientras hacía un estudio de ciertas leyes que poseían obstáculos al libre comercio, hacía antesala en cierto departamento del Ministerio de Salud. En eso entró una persona a quien conocía y empezamos a conversar.  Me contó algo increíble: él estaba haciendo gestiones para que le aprobaran un permiso del Ministerio, para poder importar sobrecitos de un sustituto del azúcar. Lo asombroso es que le pedían una enorme cantidad de estudios, que significaban costos muy elevados, para que se le pudiera otorgar el permiso, a pesar de que él ya tenía licencia para importar ese mismo sustituto del azúcar, sólo que en cajas más grandes. Le dijeron que la ley y el reglamento vigentes no consideraban esa posibilidad de importar el sustituto en sobrecitos. Se trataba de algo nuevo –sobrecitos de sacarina- que no estaba legislado.

Nuestro aparato legal formal es sumamente complejo, enredado, contradictorio muchas veces y, en muchas otras, contraproducente, si es que se desea que la gente progrese libremente, mediante sus esfuerzos personales. Hemos escuchado esa expresión de que “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice” (Art. 29 de la Constitución). Me dirán que mi opinión se debe a mi no formación de abogado, pero, al despertarme una mañana de estas, me puse a pensar acerca de esta charla. Me pregunté si todo lo que pensaba hacer ese día –muchísimas cosas- estaban o no sujetas a alguna ley. ¡Cómo demonios no iba a preocuparme si soy ignorante de muchas leyes! Con el mayor respeto para ustedes, estoy seguro que, entre los más ilustres aquí presentes, no hay quien conozca –que no ignora- todo el marco legal en que vivimos. Si lo conociéramos a plenitud, no necesitaríamos de abogados. Lo cierto es que rápidamente me levanté de la cama, pues no conocía si existía alguna ley que me sancionara por quedarme en ella. Entiendo por qué, al aprobarse en la Asamblea alguna ley, agregan siempre la coletilla de que “sustituye a todas las que se le opongan” o algo así por el estilo.  Como no hay capacidad de conocer todas las leyes que hay en la nación, lo mejor que pueden hacer es decir… borrón y cuenta nueva.

Lo expuesto nos dice claramente que la legalidad tiene costos. Que la persona los aprende, los detecta, los vive, al tratar de hacer algo que, de pronto, resulta que va en contra de alguna ley o decreto o reglamento o similares, o simplemente no se puede hacer algo porque una ley anacrónica estática y detallista no lo  contempla. Los costos de la obediencia o aceptación de la legalidad tienen un impacto, muchas veces muy alto, en la conducta económica de las personas.

El tema es complejo y mucho se podría hablar de él. Pero deseo terminar refiriéndome a tres aspectos que considero son muy importantes.  Primero, en estos momentos de fuerte desbalance fiscal, producto de un gasto excesivo del estado por encima de sus ingresos, no tiene vigencia aquella norma de control o disciplina o de freno básico para el desorden, cual es que “En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. (Art. 176 de la Constitución). Lo que el cuerpo político ejecutivo hace es, por ejemplo, llamar a los gastos en educación como una inversión y con ello se logra aprobar los presupuestos.  La Contraloría ya casi nos tiene aburridos en cuanto a señalar su incumplimiento en todos los años recientes. Esa prédica es ignorada plenamente por ese ente autista, cual es nuestra Asamblea.  Pregunto –y perdonen mi ignorancia- ¿cuál es el mecanismo por el que la Sala IV obligaría al cumplimiento de lo que, creo, dice la Constitución? De continuarse ignorando esa regla elemental de control financiero, no nos debe sorprender que permanentemente estemos sujetos a tributos, que terminan afectando negativamente el esfuerzo productivo y el empleo de nuestra nación.

El segundo asunto se refiere a lo me permito llamar “ilusión de personas bien intencionadas que tratan de hacer el bien, pero terminan haciendo lo contrario”.  Voy a dar un ejemplo de algo que está en la Constitución y que se le llama principio de solidaridad, por el cual, por ejemplo, se obliga a la Caja de Seguro Social a dar servicios médicos plenos a cualquier persona, ya sea que cotice o no, si es extranjero o nacional o sin importar los costos que puedan demandar.  En mi opinión, la garantía universal de salud que se obliga a brindarla a la Caja es un importante factor causal de sus problemas financieros. Hay un incentivo para no cotizar y disfrutar de los servicios de la Caja.  Hay extranjeros que vienen al país a recibir un excelente y caro tratamiento médico, sin que hayan cotizado algo.  Esos servicios tienen un costo. Que los usen terceros, significa que habrá menos recursos para que los utilicen quienes debidamente pagan (cotizan) para la Caja. La economía surge por el principio natural de la escasez de recursos para satisfacer infinidad de deseos y necesidades.  Si un individuo puede pasársela sin cotizar a la Caja y sí recibir sus beneficios, se inclinará innegablemente a actuar de esa manera.

Finalmente, pues escasea el tiempo, un avance importante para el ordenamiento fiscal del país es que toda ley, norma o reglamento que se legisle o decrete, indique la fuente de donde provendrán los recursos que se usarán para satisfacer los propósitos de la ley.  Es necesario que la ciudadanía, por lo menos, tenga una idea de cuánto cuestan las cosas, tanto nobles como innobles que uno puedo esperar de una ley. Así podría tener una mejor asociación entre lo que espera recibir y su costo. Podría esperarse que, de esta manera, los ciudadanos tendrán una mayor claridad acerca de cuáles funciones desea llevarlas a cabo privadamente y cuáles por medio del estado".

Jorge Corrales Quesada