martes, 25 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: días cruciales en la Sala Constitucional

Aparentemente en los próximos días la Sala Constitucional tendrá que tomar decisiones acerca de la constitucionalidad de una serie de acciones allí planteadas.

En concreto, hay cuatro acciones que se presentaron en torno a las pensiones de lujo que se resolverían a mediados de este mes, como resultado de la puesta en marcha de la Ley 7858 de 1998, que ponía un tope a las pensiones de la administración pública de 10 veces el salario mínimo. Dichas acciones van dirigidas contra la decisión administrativa mencionada, así como sobre dicha ley. La Sala puede resolverlas o no: ojalá que los ciudadanos podamos ver algún grado de justicia, pues la pensión sólo debería corresponder a lo pagado por los beneficiados y no con el aporte tributario de toda la ciudadanía.  Esta información aparece en el artículo de La Nación del 6 de setiembre, titulada “Sala IV verá este mes recortes a las pensiones de lujo.” La ciudadanía mira esto con mucha atención, pues es consciente de la enorme injusticia de esos privilegios y es indispensable que la Corte tome acciones que devuelvan la confianza ciudadana en una justicia hoy casi perdida.
 
Asimismo, la Sala IV tendrá pronto que resolver al menos 9 acciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en abril pasado al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, que aumenta la edad de jubilación de 60 a 65 años y de 30 a 35 los años de servicios para poder recibir la pensión y, ante todo, que la pensión no sea de hasta ¢10 millones, sino que haya un tope de ¢4 millones. Este monto, sigue siendo sumamente elevado y posiblemente nadie de los que la recibiría haya cotizado lo suficiente para disfrutarla, cubriendo la ciudadanía contribuyente la diferencia por medio de tributos.
 
Además, “los magistrados también deberán conocer 13 recursos de amparo (y a nosotros, los ciudadanos contribuyentes, ¿quién nos ampara?), uno interpuesto por 19 altos exjerarcas judiciales y 12 planteados por organizaciones gremiales, contra el Consejo Superior (de la Corte) por poner en ejecución la mencionada legislación,” que rebajó las pensiones de lujo y les impuso topes.
 
Lo delicado del asunto es, quiénes serán los que resuelvan estos casos, al haber imposibilidad lógica de que los jueces propietarios puedan ver un asunto que les concierne personalmente, deberían ser sustituidos por suplentes, quienes, si tampoco pueden ver los casos por posibles conflictos de interés, tendrían que ser los primeros.
 
Por ello, es muy justo y afortunado el criterio del nuevo presidente de la Corte, el licenciado Fernando Cruz, quien dijo al respecto que “eso es un problema que habría que resolver en un futuro, pero a mí me parece que debiera tenerse un grupo de magistrados que no sean funcionarios judiciales y que, en asuntos de ese tipo, puedan intervenir.” Muy cierto, lamentablemente lo que ahora tenemos a mano es personas decidiendo cosas en las que ellos tienen un interés propio y eso impone la existencia de un acto de fe y confianza de los ciudadanos en los jueces, el cual, lamentablemente, hoy no parece tenerlo la ciudadanía. Esto es lo delicado del asunto y por esto debemos estar muy atentos a lo que suceda, en la esperanza de que verdaderamente se haga justicia y no que las decisiones tengan lugar por algún interés propio de quienes las toman. Tal vez, si lo justo es lo que clama la ciudadanía ante las pensiones de lujo, nos alegrarán. Caso contrario, me imagino lo que pensarán y dirán los ciudadanos. Es mucho lo que está en juego.


Jorge Corrales Quesada

martes, 18 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: viva la diferencia

Estoy casi seguro que una enorme cantidad de jóvenes que han acudido a esas actividades en donde se reciben solicitudes de empleo para trabajar en la empresa privada, se da cuenta de que, ante lo limitado que suele ser el curriculum, quien le entrevista para el trabajo o le hace allí una evaluación si la labor por realizar no es compleja o, bien, si parece ser interesante, luego en la empresa o en la oficina reclutadora se le valoran los conocimientos, experiencias, aptitudes, inteligencia y similares, antes de contratársele. Ese es el comportamiento lógico, usual, cuando una empresa quiere contratar a alguien para que labore a cambio de un sueldo. En esencia, quien le contrata estará dispuesto a pagarle un salario en función de aquellos atributos, empezando porque los salarios saldrán de una persona específica de la empresa: el dueño o sus dueños, quienes buscarán hacer el mejor uso de su dinero escaso.

Veamos ahora lo que señala el Estado de la Educación, en su informe “Costa Rica: El estado de políticas públicas docentes,” que aparece citado como una fuente original para el artículo de La Nación del 17 de agosto, titulado “Servicio Civil recluta maestros sin evaluar sus conocimientos.” Dice el Estado de la Educación: “Ni la vocación del educador, ni sus habilidades sociales, conocimiento y prácticas en el aula son tomados en cuenta para su selección. El modelo de contratación no ha evolucionado al ritmo de otras reformas, ni según con nuevas necesidades de aprendizaje de los estudiantes, como tampoco lo han hecho los filtros de ingreso a las carreras de Educación.” 

En sencillo, como dice el medio, lo que se pide es “tener un título y estar afiliado al colegio profesional respectivo.” Obviamente algo ridículo, oneroso, irresponsable y causal potencial de un grave daño a los estudiantes. Sabemos que hay diversidad de calidades en títulos y el ridículo contractual es que esa misma Dirección del Servicio Civil, ajusta puntos para la calificación de un puntaje, si presenta otros títulos que incluso no tienen relación alguna con la carrera docente que se espera llenar.

Y la exigencia de estar colegiado es otro abuso a la inteligencia, pues para que usted pueda traer maestros del exterior ahora sólo podrían dar clases si son colegiados (no es nada raro que se les ofrezca colegiación honoraria, pero tal, vez, eso sí, pagando las cuotas del colegio…). No colegiados como Sócrates, Platón o Aristóteles, o, más modernamente en nuestra Universidad de Costa Rica, profesores españoles como don Constantino Láscaris o don Teodoro Olarte o don Francisco Álvarez, así como John De Abate o el guatemalteco Salvador Aguado, todos de la segunda mitad del siglo pasado, no podría ser maestros. Todo un abuso evidente a la inteligencia.

Pero, el Servicio Civil no ve si los maestros que contratan para las escuelas públicas, por supuesto pagados por todos nosotros, tienen vocación, conocimiento o habilidades para el cargo. Ello, a pesar de que desde el 2012, una vez más como con otras cosas de nuestra folclórica burocracia, la Sala Constitucional había ordenado que el Servicio Civil aplicara “pruebas de conocimiento a los oferentes en concursos públicos y establecía un período para evaluar aspectos de razonamiento verbal y numérico, así como conocimientos científicos relacionados al ámbito profesional respectivo.”

El informe agrega aún más, pues el Ministerio de Educación Pública, señala el medio, “no cuenta con programas de inducción para los nuevos docentes [¿entran directo a dar las clases?], ni tiene un sistema de evaluación del desempeño… (ni) ofrece capacitación continua que supla carencias de una formación inicial.” Estamos bien jodidos… y todavía así, recientemente, el MEP envió ¢15.000 millones de sus recursos para financiar la educación superior del estado (FEES) y, obviamente, no en ignorancia de esta enorme debilidad de la educación básica de nuestro país.

Pero, no hay problema. ¿Se acuerdan de los pluses en el gobierno? ¿Particularmente de aquel relacionado con la calificación del desempeño de los docentes para efectos de aumentos salariales? Pues bien, aun cuando casi no hay requisitos de calidad para ser contratado como maestro (sólo el título y la membresía en el colegio profesional correspondiente), “En la última evaluación de desempeño hecha en el 2016 [como que ya ni eso se hace], de 63.429 docentes del MEP, cuatro fueron calificados con desempeño ‘inaceptable’; 18 con ‘insuficiente’, 1.308 con ‘bueno’ y 1.349 con ‘muy bueno’. El resto, 60.750, fueron ‘excelentes.’” No hay palabras, casi todos (96%) son excelentes. Ya entiendo la razón por la cual actualmente no se hace una evaluación del desempeño de los maestros: casi todos son una maravilla, de manera que, ¿para qué perder el tiempo evaluándolos?

Voy a marchar para eliminar esta evaluación que otorga el plus por desempeño, pues es una injusticia social que ese 4% restante no reciba esos aumentos pagados por todos los ciudadanos. ¡Hasta que duele el alma!

 


Jorge Corrales Quesada


martes, 11 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: poner oídos sordos es conveniente.

En el pasado la Sala Constitucional tomó decisiones relevantes en cuanto a ciertos pluses, que vuelven a salir a la palestra cuando, según informa La Nación en su edición del 16 de agosto, bajo el encabezado “INS y RECOPE desoyen a Sala IV para conservar pluses salariales,” esas dos entidades han sido objeto de denuncia de parte de la Procuraduría General de la República por no obedecerlas.

Según el medio, se refiere a dos decisiones de la Sala IV, siendo la primera del 2006, cuando “el alto tribunal declaró inconstitucional la indemnización para empleados despedidos sin responsabilidad patronal,” y la segunda del 2014, al resolver la Sala IV, ante acción de la Contraloría, una oposición a que RECOPE otorgara “un aumento adicional al pago de anualidades, que reconocen entre 3% y 5% a los trabajadores no profesionales con el argumento de que sus salarios están por debajo de los sueldos del sector público.” 

Veamos el caso del INS objeto del criterio de la Procuraduría (bien por ella), en donde ella le indica, ante su pedido, a la Sala Constitucional, que aquella entidad sigue pagando indebidamente privilegios en sus convenciones colectivas, que fueron determinados como improcedentes por esa Sala

Concretamente, indica la Procuraduría la improcedencia de que se continúe, a pesar de aquella resolución de la Sala del 2006, el pago de cesantía cuando sus empleados renuncian o terminan el contrato laboral sin que haya justificación; esto es, por simple petición del que renuncia. En la sentencia referida se lee: “La indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato por decisión unilateral del patrono. En aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago de cesantía, pues no existe causa que lo legitime.” 

La excusa del INS sin duda que inquieta, pues, según el medio, su presidente ejecutivo, Elián Villegas, dice que el INS “tiene un régimen salarial distinto al del resto del sector público por tratarse de una empresa en competencia que requiere de compensaciones como esa para retener el talento,” pero, lo cierto es que hay otras entidades del gobierno que no tiene esa prebenda y que están compitiendo con la empresa privada y que requieren de personal talentoso, como puede ser el caso del ICE, de los bancos comerciales del estado, entre otros. Es decir, esas entidades no tienen ese plus de pagar prestaciones por simple renuncia para mantener a su personal calificado: podrán tener otras, pero no esa específica, que distorsiona totalmente el concepto original del auxilio de cesantía, que se aplicaba cuando se despedía por decisión patronal no justificada o al pensionarse, pero nunca -y ese fue el abuso- cuando el empleado presentaba su renuncia porque le parecía o le daba la gana. En el caso de RECOPE, también, a petición de las Sala IV, la Procuraduría le indica que en esa entidad se seguía pagando un plus que el ente judicial había declarado que era inconstitucional. Bien por la Procuraduría.

Específicamente, la Sala en el 2014 indicó que el inciso de referencia usado por RECOPE para fundamentar un incentivo adicional al pago de anualidades, de entre 3 y 5% a sus trabajadores no profesionales, lesionaba “los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, sin que existan motivos suficientes y razonables para el mantenimiento de tales diferencias salariales,” pues estaban bien pagados. Es más, la Sala en sus considerandos dijo que no se podía aplicar ese beneficio, sino hasta que “no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los funcionarios no profesionales.”
 
La imaginación de la burocracia de RECOPE para remediar el caso no se tardó en salir a flote. Inventaron y colocaron en la nueva convención colectiva (negociada en el 2016) una “escala de aumentos de entre 3% y 5%, cuyo piso se otorga aun si la persona obtiene un cero de calificación,” adicional al aumento por anualidades. Ese fue el mecanismo “brillante” que se inventaron para seguir con el privilegio cuestionado por el fallo del 2014 de la Sala IV.
 
La respuesta de RECOPE, por el momento, señala que, como hay una inconstitucionalidad por resolver de la convención colectiva de RECOPE, no se referirán al asunto. No deja de sorprender que su asesora legal, Zoraida Fallas, señalara, según el medio, que “la inclusión del beneficio fue acordada por la anterior administración y que, por tanto, no podría explicar por qué se tomó esa decisión.” Bueno, en una entidad cuya existencia es continua y permanente, se debería saber por qué una directiva anterior tomó esa decisión: el mundo no cambió totalmente porque hubo un cambio de gobierno y de directiva. Ahí han de estar los papeles...
 
En todo caso, el comportamiento del INS y de RECOPE sirve de advertencia de que esos males, como los zombis de las películas, mueren, pero luego resucitan con brujerías. Harán todo lo posible por mantener los privilegios, incluso desatendiendo fallos que les afectan en sus pluses. La lucha por introducir cierta sanidad en las políticas de privilegios a diestra y siniestra no va a ser fácil, pues los zombis seguirán en su intento de seguir viviendo… y haciéndonos la vida más difícil a los ciudadanos contribuyentes



Jorge Corrales Quesada



martes, 4 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: secuencia relativamente resumida del déficit gubernamental de los últimos años

Es interesante el análisis resumido que hace La Nación del 3 de agosto en su artículo “El coctel que llevó al Gobierno a su actual crisis económica,” que desde el 2018 presenta un déficit primario; esto es, el último año en que el gobierno gastó menos que lo que recibe de ingresos, excluyendo el gasto por el pago de intereses. Esto equivale al ahorro del gobierno sin tomar en cuenta el pago de intereses por la deuda pública. 

Prefiero tener una idea del déficit total del gobierno, resultado de la comparación del total de ingresos percibidos menos el gasto total, incluyendo el pago de intereses, pues da una idea, en mi opinión, más apropiada del ahorro efectivo del gobierno. Después de todo, los intereses de la deuda pública se deben pagar, al igual que muchos otros gastos corrientes.  

En todo caso, en el 2008 el país tuvo un superávit primario (más ingresos que gastos sin tomar en cuenta el pago de intereses) del 2.4% del PIB y ya en el 2017 el país tenía un déficit primario (más gastos que ingresos sin tomar en cuenta el pago de intereses) del 3% del PIB. El superávit financiero con respeto al PIB en el 2008 (que incluye intereses) fue de un 0.2% del PIB y ya para el 2017 el déficit financiero ascendió a un 6.2 y “amenaza con superar el 7.2% este año.” (Debo hacer notar que el artículo de La Nación consigna erradamente los datos del 2008, pues dice que el superávit primario fue de un 0.2%, cuando esa cifra corresponde al superávit financiero). 

Señala el artículo citado que “Según la Contraloría [en su Memoria Anual del 2017] el superávit del 2008 fue el resultado del aumento en la recaudación de impuestos y de la contención del gasto público que se practicó a inicios de los años 2000.” Pero, ya en el 2009 la cosa cambió debido esencialmente a dos factores: la caída de ingresos tributarios por la crisis económica mundial y un aumento de los gastos durante la administración Arias (recordemos al Plan Escudo). 

La Contraloría dice que el gasto “aumentó, principalmente por un alza en los salarios, atribuible a que el Gobierno decretó correctivos en las bases salariales de los puestos profesionales del Servicio Civil que pretendía llevar a un sitial intermedio las escalas del sector público (percentil 50) y continúa aumentando de manera inercial.” 

Según la Contraloría, el crecimiento inercial del gasto gubernamental se debe a varias razones: (1) “la gran cantidad de instituciones -330 en total- que trabajan gracias a” las transferencias del Gobierno Central a sus presupuestos; (2) que muchas instituciones que reciben esas transferencias se dan por leyes que obligan al Gobierno a hacerlas, como es el caso del Fondo Especial para la Educación Superior, que obliga al Gobierno Central a transferir el 8% del PIB a las universidades públicas; (3) los salarios y los pluses. “En promedio, para el período 2012-2017, los incentivos crecieron a una tasa del 6.3% en comparación al 5.2% promedio de las remuneraciones básicas,” cita el medio a la Contraloría (y obviamente el conjunto de ambos -salarios base y pluses- aumenta significativamente las remuneraciones totales).  

Por su parte, del lado de los ingresos, según el artículo de La Nación, la Contraloría señala que “las exoneraciones y la evasión fiscal son significativas,” y menciona que “en el 2015, los impuestos que se dejaron de cobrar por un tratamiento tributario diferenciado fue equivalente a un 5.34% del PIB,” lo cual me parece que es resultado de estimaciones de evitaciones legales, como, por ejemplo, las exoneraciones a insumos para bienes exportados, que son permitidas y usuales en sistemas impositivos para mantener la competitividad externa de la producción doméstica, así como de evasiones, que son ilegales y responsabilidad del Ministerio de Hacienda por su recaudación (me imagino que esto incluye a los contrabandos, que bien sabemos se da por impuestos excesivos). 

Asimismo, para llenar el hueco entre gastos e ingresos, el gobierno acudió al endeudamiento. Es así como en el 2008, el porcentaje que, de la producción nacional de ese año, representa el endeudamiento del gobierno (esto es, de todos los costarricenses, quienes seremos quienes terminemos pagando estas obligaciones) ascendió a un 24.1%, pero ya para el 2017 ese porcentaje se acerca a la mitad de la producción anual. 

En otras palabras, el gobierno ha usado cada vez más endeudamiento para pagar los gastos corrientes, tales como salarios, que se han convertido, entre otros, incluyendo pluses y decisiones legislativas que crean nuevas funciones para el estado sin determinar de dónde procederán los recursos para ello, en detonantes del crecientemente elevado gasto gubernamental. Por ejemplo, “en promedio, para el período 2012-2017 los incentivos (o pluses) crecieron a una tasa anual del 6.3% en comparación al (sic) 5.2% promedio de las remuneraciones básicas.” 


Jorge Corrales Quesada