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domingo, 10 de junio de 2007

Errores de Corrales


Quienes hemos seguido la carrera política de don José Miguel Corrales, podemos constatar su facilidad para lograr históricos aciertos y opacarlos en cuestión de horas, con frustrantes errores. Hoy el episodio se repite: don José Miguel obtiene del Tribunal Supremo de Elecciones el criterio de que es posible un referéndum para decidir el TLC, y pocas horas más tarde, cuando el presidente Arias anuncia el decreto para que el referéndum se realice cuanto antes, califica dicho acto como “fraude”. La actitud del señor Corrales es tan errática, que hasta don Ottón Solís (emblema de los opositores al TLC) manifestó ante la prensa su desacuerdo.

Varias razones de orden político y jurídico ilustran las equivocaciones de don José Miguel. En primer lugar, la Ley N.º 8492 establece tres modalidades para convocar a un referéndum. El mismo artículo 3 regula la iniciativa ciudadana (inciso a) y el decreto presidencial con aprobación legislativa (inciso c). Corrales intenta crear un conflicto de normas donde no lo hay. Si hay dos solicitudes sobre el mismo tema, se acumulan en una (art. 10). Nunca dice la ley que una forma tenga preeminencia sobre la otra o que sean excluyentes. De hecho, el artículo 124 de la Constitución ordena que el procedimiento legislativo para convocar a referéndum tenga la celeridad posible, pues el espíritu del constituyente es, precisamente, poner el énfasis en el acto final (el sufragio) y no en el proceso de convocatoria.

Efectos idénticos. En segundo lugar, el referéndum tiene efectos jurídicos idénticos cuando lo convocan los ciudadanos o los poderes del Estado. Es decir, para un ciudadano da lo mismo que la iniciativa venga del presidente Arias, Ottón Solís o José Miguel Corrales. Lo que nos interesa es definir si hay o no TLC con el voto, y que el veredicto de las urnas se respete. Eso lo garantiza la institución del referéndum, sin importar quién tome la iniciativa para realizarlo.

En tercer lugar, dos modalidades de convocatoria para un mismo asunto no deben ser pretexto para una nueva discusión, sino evidenciar gran interés público por el tema. Debe seguirse el procedimiento más expedito, bajo el espíritu del artículo 124 constitucional. Si con la convocatoria del Ejecutivo aprobada por la Asamblea el referéndum se celebraría en menos tiempo, excelente, porque hay muchos ciudadanos ansiosos de hacer valer el criterio propio. Esto no es “atropellar la consulta”. Después de tres años de oír día y noche sobre el TLC, los ciudadanos ya deberíamos tener un criterio sobre él. La inminencia del referéndum, más bien, aumentará la motivación de la gente a informarse mejor.

¿En qué quedamos? En cuarto lugar, ahora Corrales se une a las voces que “alertan” sobre posibles inconstitucionalidades en el TLC y la necesidad de que la Sala IV se pronuncie. Pero fue él mismo quien siendo diputado presentó la moción para eliminar la consulta preceptiva a la Sala en caso de referéndum ( Acta N.º 20 , Comisión de Asuntos Jurídicos, 19 de agosto del 2003). Más aún: su justificación fue “evitar el entrabamiento” y afirmar que diga lo que diga la Sala, “el pueblo vota, y se acabó”. ¿En qué quedamos? La más grande equivocación de don José Miguel, sin embargo, está en pretender utilizar el referéndum, no como instrumento para decidir sobre el TLC, sino para retrasarlo más allá de los plazos. Ello equivale a fusilar a un acusado mientras se retrasa su juicio.

Retorcer un canal democrático para impedir una decisión democrática: esto sí es un “fraude”, don José Miguel.

Robert F. Beers
Abogado constitucionalista

Tomado de La Nación.

http://www.nacion.com/ln_ee/2007/mayo/08/opinion1088506.html