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martes, 9 de febrero de 2010

Nunca falta un borracho en una vela


“Mire, muy raro, yo francamente... pusieron una crayola contra la tradición de Costa Rica de votar con la huella digital, que es mucho más seguro. Es más difícil hacer fraudes con huella digital (...) Todo muy sospechoso, lo veo muy raro”


Una vez más Rolando Socialismo Cuántico Araya intenta crear alboroto y sospechas con sus declaraciones. Si don Rolando en su infinita sabiduría no ha logrado comprender por qué ya no se vota con huella digital, con mucho gusto se lo explicamos: resulta que la huella digital viola el principio de que el voto debe de ser secreto, haciendo que sea identificable por quien voto cada persona.

Cada vez es más usual escuchar en nuestro país a llamados revolcuionarios y cosas por el estilo, por eso debemos de estar vigilantes en todo momento y desmentir a todos aquellos que pretenden justificia sus propios fracasos a la luz de supuestos fraudes electorales.

martes, 9 de octubre de 2007

¡Desasertado!


En ASOJOD repudiamos las declaraciones del autor del bestseller Socialismo Cuántico nada más y nada menos que el eterno aspirnte presidencial, el señor Rolando Araya.

Desgraciadamente don Rolando en los últimos días aparte de deslegitimar los resultados del referéndum se ha dedicado a levantar ilícitos penales contra la campaña del Sí, a la cual el sobrino de Luis Alberto Monge ha acusado de comprar votos por el precio de veinte mil colones. Dichas acusaciones son muy serias ya que el Código Electoral en su artículo 152 inciso r) contempla la pena de prisión de dos a seis años a quien: "r) con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar;"

Ya sabemos que don Rolando es ingeniero por tanto sino sabe nada de leyes nosotros en ASOJOD con mucho gusto se lo explicamos, para la mala suerte de don Rolando uno no puede ir por el mundo levantando denuncias tan graves como estas, con la ligereza que el intenta hacerlo. Sobre este tema en particular el Código Procesal Penal establece es su artículo 280 el contenido que debe llevar toda denuncia: "la denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal."

En ASOJOD invitamos a don Rolando a realizar el siempre díficil ejercicio de pensar antes de hablar, ya que si sigue por la vía de la lengua traviesa, podría ser que termine visitando nuestros Tribunales de Justicia por el delito de calumnia tipificado por el artículo 147 del Código Penal: "será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa el que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo."