martes, 27 de noviembre de 2018

La columan de Carlos Federico Smith: La República Independiente de la UCR

Una nueva acción de las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) refleja su pretensión de administrar una república independiente, que, si bien dentro del territorio nacional, puede hacer lo que le da la gana con sus presupuestos.
Resulta que una de las funciones de la Contraloría General de la República es la aprobación de los presupuestos, incluyendo los de universidades estatales. Fue así como, a mediados de este año, aprobó el segundo presupuesto extraordinario de la UCR, pero la Contraloría hizo un señalamiento que molestó a las autoridades de la UCR: de un monto del segundo presupuesto extraordinario considerado como “superávit libre y específico” por ¢35.208 millones, según la Contraloría debería de reclasificar ¢33.053 millones como “superávit libre.” 
¿Cuál es la importancia de esto? Que, en tanto que un “superávit específico” se puede dedicar a “un fin establecido en una ley especial, convenio interinstitucional o contrato de préstamo,” el llamado “superávit libre” no posee “un compromiso de uso específico,” pero hay lugar para una gran limitante, cual es que los fondos de este superávit libre no se pueden usar en gastos corrientes, los cuales incluyen salarios y pagos de servicios.
Ante ello, la reacción de la UCR no se tardó y calificó de “imposición” a la medida de la Contraloría, pues, en palabras del rector, “No compete a las leyes ni a las directrices regular las funciones, ni el gobierno, ni la organización, ni la contratación, ni el patrimonio, ni la financiación de la Universidades públicas porque todo esto es competencia propia -exclusiva y excluyente- de estas instituciones otorgada directamente por la Constitución Política.” La Contraloría, debidamente, rechazó el alegato y se le dijo al rector que “la resolución estaba en firme y no podía reconsiderarse.” La UCR terminó plegándose, si bien señalando estar en desacuerdo.
Llama la atención que parece que, para lo único que la sociedad sirve, no es para controlar institucionalmente, por medio de la Contraloría, los presupuestos de entes claramente definidos, sino para que se les dé plata de los contribuyentes en exceso, como lo refleja la existencia de esos mismos superávits. En un país hoy con serios problemas fiscales, es necesario que haya un pronto replanteamiento del financiamiento que hoy se les da a las universidades públicas, en donde todo pasa por el tamiz de una autonomía que más bien parece ser una independencia: que se puede hacer todo lo que le plazca, sin acatar las decisiones que, sobre aspectos presupuestarios, clara y constitucionalmente posee la Contraloría.
Todo ello porque ahora en la UCR no podrán gastar el sobrante presupuestario en gastos corrientes, como si estas partidas no abundaran ya en ciertos ambientes de esa universidad (no a los profesores por horas, sino para una burocracia muy extendida). 
Si hay plata pública de por medio, dineros de todos los ciudadanos, se debe controlar. Creo, personalmente, que la UCR, en vez de depender de impuestos que pagan ricos y pobres para mantenerla, debería buscar sus propios ingresos, tal vez cobrando a los ricos que allí llegan por lo que cuesta la educación. Si no les parece que se les controle en el uso de los recursos públicos, pues declárense independientes y busquen los fondos por esfuerzo propio.

Jorge Corrales Quesada

martes, 20 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: accerca de Salarios en el Poder Judicial

Al valorar el tema de los salarios percibidos en el Poder Judicial, no se trata de satanizar a sus empleados. Ciertamente un funcionario judicial, encargado de tomar decisiones básicas acerca de la vida y hacienda de los ciudadanos, requiere de mucho estudio (más con sistemas de leyes tan alambicados como el nuestro), lo que podría requerir una mejor remuneración que otras ocupaciones, a la vez, independientemente del prestigio de laborar en esa entidad lo que podría significar que se puede pagar menos por atraer gente bien calificada, lo cierto es que, dado que esos recursos son pagados por toda la ciudadanía, vale la pena sujetarlos a una vigilancia constante de los ciudadanos, a fin de evitar su desborde.
De entrada, no acepto el argumento, que podría ser argüido, de que, si no se les paga bien, se abren a la corrupción, pues, si se desea ser corrupto, conceptualmente no hay monto salarial percibido que impida a esa persona acrecentar su fortuna indebidamente. Por algo existe la moral como ordenadora de nuestro comportamiento.
Ante esto, se cae en una perspectiva difícil al definir el monto de un salario apropiado para que el funcionario sea honrado y, todavía más, que permanezca en una institución que requiere de personal (no todo) bien calificado. Pero, un elemento esencial en este análisis debe ser la capacidad que puede tener el estado para pagar lo “deseable”: la realidad de las finanzas gubernamentales debe ser primordial. De hecho, si se deseara tener a los mejores altos funcionarios en el ámbito judicial, difícilmente el gobierno puede competir con lo que algunos de ellos ganan laborando privadamente.
Dicho lo anterior, el ciudadano debería tener alguna manera de incidir en esos pagos, pues, lamentablemente para lo que pueden pensar algunos, esta no es una república platónica de jueces, ni se trata de un reino independiente, sino del uso de fondos que todos los ciudadanos aportamos al fisco. Además, estos fondos tienen usos alternativos: cuando se gasta en algo, se deja de gastar en alguna otra cosa, que incluso podría ser preferida por los ciudadanos en comparación con la primera. Ante esto, la introducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos resulta ser un gran paso en el ámbito legal de nuestro país, al existir elementos competitivos de mercado en la determinación de los “jueces” que habrán de decidir en estos casos, pues ya no son los únicos que, en su momento, existen para decidir en los tribunales ordinarios del Poder Judicial. La disminución de recursos (costos) en la impartición de justicia de forma privada es positiva, pues los costos tienden a ser inferiores a la pública. Si bien, tal sistema de justicia es más eficiente en lo administrativo o civil que en lo penal.
En todo caso, es oportuno que el ciudadano conozca al menos una parte de la estructura de costos de nuestro Poder Judicial, como son los salarios que en él hoy se pagan. Un análisis se muestra en el comentario de La Nación del 20 de octubre, titulado “1.800 funcionarios del Poder Judicial ganan más de ¢3 millones al mes,” así como en otro del 26 de junio, titulado “Conozca los 21 incentivos más caros para el Poder Judicial.”
Una característica de ese esquema salarial es el alto porcentaje que, del total de la planilla de la Corte, representa el pago de 1.795 funcionarios: un 13%. De una planilla mensual de ¢20.090 millones, ese grupo se lleva ¢6.180 millones; esto es, casi una tercera parte. Ese grupo de 1.795 funcionarios, está compuesto de dos subgrupos: uno de ellos de 25 altos funcionarios, quienes reciben ingresos superiores a ¢6 millones o más al mes, con un promedio de ¢7.8 millones mensuales. El grupo de los restantes 1.770 recibe entre ¢3 y ¢6 millones al mes, con un promedio de aproximadamente ¢3.4 millones al mes. El sueldo más elevado en el grupo total es el de un magistrado, quien recibe ¢9.5 millones mensualmente.
El 49% del total de empleados del Poder Judicial (6.660) recibe un sueldo mensual mayor a ¢1 millón, mientras que un 24% recibe entre ¢500.000 y ¢750.000 al mes. Un 7.5% recibe menos de ¢500.000 cada mes.
El presupuesto total del Poder Judicial en el 2018 es de aproximadamente ¢474.000 millones. De ellos, casi ¢384.000 millones van a remuneraciones, de lo cual ¢155.000 millones van a pluses y ¢229.000 a salarios base. Ante esto, casi un 40% de las remuneraciones se dedica al pago pluses y el 60% restante a salarios base. Así, los pluses equivalen a un 67% del total de salario base.
Entre esos pluses están “anualidades, dedicación exclusiva, disponibilidad, compensación por vacaciones, salario escolar, recargo de funciones,” además de uno de ellos muy particular y de un monto comparativamente mayor, denominado “otros incentivos salariales,” constituido por “un grupo de 21 privilegios exclusivos para funcionarios judiciales.” Estos 21 privilegios que ascienden a un total de aproximadamente ¢60.000 millones (un 38.7% del total de la partida para todos los pluses) son otorgados a sus funcionarios y comprende los siguientes:
1. Índice Gerencial: 97.2% del salario base. Se otorga a la denominada “clase gerencial” formada por 46 personas.
2. Índice de Competitividad Salarial: Entre el 11 y el 23.37% del salario base y cubre a pensionados de ese Poder. Los jueces reciben un plus que va de un 21.25 a un 22.37%, los magistrados un 22.75% y los miembros del Consejo Superior un 22.37%.
3. Reconocimiento por el Ejercicio de la Función Judicial: Entre 10 y 30% del salario base. Cubre a todos los empleados de ese Poder.
4. Sobresueldo por Magistratura: ¢800.000 mensuales para “mantener” el salario de los magistrados.
5. Sobresueldo por Coordinación de Defensores Públicos: Va del 5 al 10% del sueldo base de los coordinadores, según el número de defensores a su cargo.
6. Sobresueldo por Coordinación de Jueces: Entre 5 y 10% del sueldo base de los coordinadores, según el número de defensores a su cargo.
7. Sobresueldo por Coordinación de Profesionales: De 5 a 10% del sueldo base de peritos judiciales de trabajo social o psicología, según el número de defensores a su cargo.
8. Sobresueldo por Recargo de Funciones: Pago extra que depende de la diferencia entre el sueldo previo que se tenía y las del nuevo puesto que se desempeña.
9. Pago de Chofer de Magistrado: 10% del salario base por esa función “especial.”
10. Pago por Regionalización: 25% sobre el salario por laborar en zona peligrosa.
11. Pago por Variación de Jornada: 20% del sueldo base para trabajadores del OIJ.
12. Pago por Laudo: De ¢3.000 a ¢20.000 para todos los profesionales en derecho.
13. Plus por Ley de Incentivos Médicos: Un porcentaje sobre el sueldo para médicos del Poder Judicial.
14. Bono por Exclusividad Policial: 15% sobre el salario base a policías judiciales en investigaciones criminales que requieren de disponibilidad absoluta.
15. Pago de Pasos por Capacitación: a funcionarios no profesionales que se capaciten.
16. Compensación por Riesgo Radiológico: 5% sobre el salario básico a quienes, por su trabajo, quedan expuestos a rayos X.
17. Pago por Peligrosidad: 10% sobre el sueldo a empleados del OIJ, 5% a jueces penales y a quienes manipulen sustancias peligrosas.
18. Monto Extra Pagado por Carrera Profesional: El punto vale ¢2.631 (indexado por inflación). Se otorgan 10 por bachillerato universitario, 20 por licenciatura y 40 por maestría. También se da por experiencia profesional, publicaciones, carreras en organismos internacionales, docencia en la escuela judicial, así al asumir ciertas responsabilidades en sus funciones.
19. Dietas: Para funcionarios que forman parte de consejos del Poder Judicial y que deben asistir fuera de sus horas normales de trabajo.
20. Horas Extra: Pago por labores fuera de la jornada oficial.
21. Pago por Zonaje: Entre 15 y 20% del sueldo base del empleado que tenga que cambiar de domicilio por razones de su trabajo.
¿Cree el lector que hay un buen espacio para entrarle a esos temas de altos salarios y pluses en el Poder Judicial, para que sean acordes con la competitividad de esos funcionarios y sin menoscabar su preparación? Tengan presente que todo esto es pagado por los contribuyentes, quienes hoy enfrentamos más impuestos ante una seria crisis de la economía, pero se hace indispensable reducir el gasto gubernamental. Esa preferencia o voluntad soberana ciudadana deberá ejercerse lo más razonadamente posible, pues en nuestra nación no hay reinos, ni feudos, ni abstracciones totales, cubiertas por autonomías, que nos impidan velar por el uso adecuado y apropiado de nuestros propios recursos: pagamos esas cuentas y debemos determinar, de una u otra forma, qué tanto queremos pagar de ellas.

Jorge Corrales Quesada

martes, 13 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: dos preguntas y diez pasos para entender el actual problema fiscal

Un interesante artículo de La Nación del 19 de octubre, titulado “46% de tributos se gasta en pluses y pensiones de lujo,” inicia haciendo dos preguntas muy interesantes:
 
1.- “¿Cuántos impuestos se necesitan para pagar los pluses salariales que la reforma fiscal pretende contener?,” y  2.- ¿Cuánto dinero deben dar los contribuyentes para pagar las pensiones de lujo?
 
Los pluses considerados por el medio para su análisis son: anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, salario escolar y otros incentivos salariales. Las pensiones de lujo se definen, según el medio, como aquellas en que los “beneficiarios no cotizaron lo suficiente para recibirlas y, por lo tanto, las termina pagando el Gobierno” por medio de su presupuesto con fondos de los ciudadanos contribuyentes.
 
Paso por paso, veamos ahora algo del impacto de esos pluses y de las pensiones de lujo sobre el presupuesto del gobierno estimado para el 2019.
 
1.- El presupuesto del gobierno estimado para el 2019 se estima en ¢10.9 millones de millones.
 
2.- El gasto en pluses en el 2019 se estima que ascienda a ¢1.1 millones.
 
3.- El aporte para las pensiones de lujo en el 2019 se estima, casualmente, casi en el mismo monto de ¢1.1 millones de millones.
 
4.- En conjunto, ambos pagos (pluses y pensiones de lujo) ascenderían a ¢2.2 millones de millones en el 2019 y, según información de la Contraloría General de la República, en ese año los impuestos ascenderían a ¢4.7 millones de millones.
 
5.- Por tanto, esos dos gastos (pluses y pensiones de lujo) equivaldrían a un 46.8% del total de ingresos por impuestos esperados en el 2019.
 
6.- Por su parte, el rubro de sueldos base en el presupuesto del gobierno en el 2019 ascenderá a aproximadamente ¢1.1 millones de millones.
 
7.- Esos tres rubros (pensiones de lujo, sueldos base y pluses) ascendería a ¢3.3 millones de millones, lo cual equivale a un 70.2% del presupuesto total del gobierno.
 
8.- Con esto, de los impuestos totales que se espera recibir en el 2019 (¢4.7 millones de millones), si se excluyen los gastos estimados en pluses (¢1.1 millones de millones), así como en pensiones de lujo (¢1.1 millones de millones) y salarios base del gobierno (¢1.1 millones de millones), sólo quedaría disponible ¢1.4 millones de millones para cubrir las obligaciones restantes del gobierno (que incluyen deuda pública, obras públicas, aporte al Seguro Social, compras de insumos, pago de servicios públicos y un largo etcétera).
 
9.- Pero, como el presupuesto gubernamental de gastos para el 2019 se estima en ¢10.9 millones de millones, faltan, después de cubrir los salarios base, pluses y pensiones de lujo, ¢6.2 millones de millones, que tienen que salir de algún lado.
 
10.- Ese hueco sería llenado con deuda, el gobierno pediría prestado, por un total de ¢6.2 millones de millones.
 
Expondré brevemente cómo se determinaron aquellos pluses de “los ministerios, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones y las universidades estatales” siendo para estas por medio del llamado FEES, que cada año el gobierno transfiere para financiar la mayor parte de sus gastos.
 
Las entidades que más pagan en promedio de esos pluses, por cada funcionario, son Defensoría de los Habitantes (¢1.2 millones al mes en promedio a cada uno de los 186 empleados), el Poder Judicial (¢1 millón mensual en promedio a cada uno de los 12.600 empleados), la Asamblea Legislativa (¢900 mil al mes en promedio a cada uno de sus 1.000 empleados) y la Universidad de Costa Rica (¢800 mil mensual en promedio a cada uno de sus 9.500 empleados).
 
En cuanto a las estimaciones sobre pensiones de lujo, en palabras de la ministra de Hacienda, “los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto son el equivalente al 22% de los ingresos que recibe el Estado.” Actualmente hay alrededor de 3.800 pensionados de lujo con pensiones superiores a ¢2.5 millones al mes, principalmente funcionarios retirados de las universidades públicas, que las reciben del Fondo de Pensiones del Magisterio. Agrega la ministra de Hacienda, “Desde hace ya muchos años, los montos que se reciben como contraprestación [me imagino que se refiere a lo aportado por los pensionados] apenas alcanza para un 10% u 11% (del costo de las pensiones), ya a la fecha eso no alcanza ni para el 7.5%.”
 
No se vislumbra, ni a corto ni a largo plazo, que los ingresos por impuestos del gobierno sean suficientes para financiar todo el gasto gubernamental, en tanto siga siendo tan elevado como en la actualidad. Por ello, es indispensable que una verdadera reforma fiscal se concentre en eliminar el exagerado gasto gubernamental.



Jorge Corrales Quesada

martes, 6 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: equiparación de sistemas de pensiones con el de la Caja

En manos de diputados de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa está la revisión del aporte que hace el estado (o sea, todos los costarricenses con los impuestos que le pagamos al gobierno), a algunos regímenes de pensiones distintos del llamado de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el cual cubre a una mayoría de costarricenses. Específicamente, busca equiparar los aportes que hace el gobierno a tres distintos regímenes de pensiones del estado: el IVM de la Caja, el Fondo de Pensiones del Magisterio y el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. La idea es que haya sólo un sistema, el IVM, cerrándose los del Magisterio y el Poder Judicial.
La fuente de la información procede del artículo de La Nación del 12 de octubre, titulado “Diputados evalúan bajar el aporte estatal a pensiones de Corte y Magisterio.”

Si bien un cuadro en dicho comentario tiene dos errores importantes, en su texto sí se presenta el dato correcto; para aclarar las cosas, se refiere al aporte de los empleados tanto al Poder Judicial como al IVM. Así lo hago en este artículo mío.
Pongamos en claro ciertas cosas para entender algo del asunto. En primer lugar, estos tres regímenes se llaman “tripartitos” pues esos fondos de pensiones reciben aportes de tres partes: el trabajador, el patrono y el estado.  En segundo lugar, el estado, si bien aporta como tal a dicho fondo, igual lo hace como patrono. Por ejemplo, si usted labora en un ministerio cualquiera, aportan tanto el trabajado, así como el empleador suyo -el estado- como su patrono y, finalmente, el estado como tal. En tercer lugar, los datos que pondremos luego son los definidos por la ley en este momento, octubre del 2018.  
Aportes actuales de las tres partes a los tres sistemas de pensiones referidos:
1. INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM) DE LA CAJA: Aporte del estado como tal: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 3.84% de su salario y el aporte del estado como patrono: 5.08% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 10.16% del salario pagado al trabajador.
2. MAGISTERIO NACIONAL: Aporte del estado: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 8% de su salario y el aporte del estado como patrono: 6.75% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 15.99% del salario pagado al trabajador.
3. PODER JUDICIAL: Aporte del estado: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 13% de su salario y el aporte del estado como patrono: 14.36% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 28.60% del salario pagado al trabajador.
Un tema que está detrás de este asunto es el concepto de pensión de lujo, que se definir en comparación con las pensiones del IVM -inferiores a las de los otros dos sistemas- en donde se asume que las cotizaciones actuales son suficientes para pagar las pensiones comprometida. Además, hay un tope a las pensiones de la Caja de ¢1.548.189, por las cuales se pagan impuestos de entre el 10 y el 15% en varios tramos, además de la exención básica. Aquella pensión máxima paga un impuesto de ¢92.664, reduciendo la neta, después de impuestos, a ¢1.455.525. Agregue a ello la posibilidad de que, en aquellos dos regímenes diferentes del IVM, las edades para jubilarse son menores, al igual que los porcentajes de salarios que se considera para la pensión.
Se puede considerar que las pensiones de lujo serían aquellas mayores que la máxima del IVM, pero, el aporte laboral a los sistemas de pensiones de la Corte y del Magisterio hoy es superior. Si se tratara de unificar todos esos sistemas de pensiones al de la Caja, aportando el estado lo mismo a los tres sistemas, como es hoy la parte del estado como tal, así como también como fungiendo como patrono (supongo que el más bajo de 5.08%, que hoy hace el estado como patrono al régimen del IVM), debería tomarse en cuenta ese diferencial del aporte laboral, al igual que las diferentes edades de retiro y el porcentaje de salario que se considera para la pensión.
Hechas estas observaciones -asuntos en los que están muy familiarizados cuerpos técnicos como la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)- un ejemplo simple que presenta el medio nos da una idea del diferencial del aporte que, como patrono, hace el estado hace a esos tres sistemas que se comentan. Suponga que un trabajador labora en una entidad gubernamental y gana un sueldo mensual de ¢1 millón. En este caso, al trabajador que está en el régimen del IVM recibe mensualmente un aporte del estado como patrono de ¢50.800, mientras que, si labora para el magisterio y gana ¢1 millón al mes, el aporte mensual del estado como patrono sería, en este caso, de ¢67.500. Y, si estuviera bajo el sistema de pensiones del Poder Judicial y ganara ese mismo millón, el estado como patrono (todos nosotros) mensualmente estaría aportando ¢143.600 al mes para esa pensión de la Corte.
El artículo de referencia señala -lamentablemente no lo hace con el Magisterio, sino sólo con el Poder Judicial- que el aporte patronal (el estado; todos nosotros) para los 12.400 empleados en el fondo de pensiones del Poder Judicial asciende a ¢56.000 millones (dado que la Corte paga un total en este año de ¢388.000 millones en sueldos e incentivos). Si se pasara al régimen del IVM, ese aporte estatal, conceptualmente, se reduciría a alrededor de ¢20.000 millones.
Lo más claro del tema de la unificación de los tres regímenes, ante lo expuesto, es que no será sencillo lograrlo y requiere de los buenos cálculos que se supone la SUPEN puede suministrarlos, pero hay otras cosas que entran en juego. Si se tiene que acoger al tope de la pensión de la Caja (¢1.55 millones brutos o ¢1.45 millones netos después de impuestos), habrá que tomar en cuenta que los cotizantes del Magisterio y del Poder Judicial han aportado más como empleados, comparado al aporte requerido en el IVM, pero, al mismo tiempo, el estado ha aportado, como patrono, para los regímenes de los empleados del Magisterio y del Poder Judicial, un monto muy superior al del caso del IVM. Pero, bien puede ser que personas en el IVM hayan aportado en conjunto -el estado como tal, el patrono (incluyendo al estado) y como trabajador- montos que habrían permitido una pensión mayor que la actualmente definida como la máxima (la actual del IVM). En una fusión de los tres sistemas es un argumento que deberá tomarse en cuenta.
La cosa no termina aquí: resulta que en el país hay otros sistemas específicos de pensiones en los que el estado, como patrón, aporta en beneficio de ciertos grupos (en adición a lo contribuido por los trabajadores) -además de lo legalmente correspondiente para la pensión del IVM. Así, están los casos del sistema especial de pensiones complementarias del Banco Nacional o el Banco Costa Rica. También sucede en entidades como el ICE, en donde el aporte que hace el patrono (ICE) se toma en cuenta para definir las tarifas que hace ARESEP de cobro a los consumidores, quienes, de esa forma, serían ellos los que estarían pagando indirectamente el fondo de pensiones de esa entidad. Y no sé si habrá otras pensiones similares en el sector público.
Hay que entrarle al asunto: no se puede soslayar más. No es ni justo que unos reciban aportes pagados por todos los ciudadanos, incluso por medio de un ente fiscalmente en problemas, como es el gobierno, o bien por mayores tarifas a los ya caros servicios públicos. Es hora de acabar con este tipo de gollerías y privilegios. La reforma indispensable deberá ser lo más justa posible, pero con base en que, quienes reciben pensiones del estado o de alguna entidad gubernamental, hayan aportado lo suficiente para ellas.




Jorge Corrales Quesada

martes, 30 de octubre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: Banco Popular, otro feudo estatal bajo la lupa

Recientemente, un informe confidencial de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) del 6 de setiembre pasado y comentado por La Nación del 8 de octubre, bajo el encabezado “SUGEF cuestiona nombramientos en gerencias del Banco Popular,” señala una serie de decisiones tomadas por la Junta Directiva de ese Banco, por las cuales “se incurrió en observancias a sanas prácticas de buen gobierno, así como incumplimientos de la normativa interna y externa,”
 

Los tres funcionarios cuyos nombramientos se cuestionan son el gerente general, de apellido Rodríguez, y dos subgerentes, de apellidos Aguilar y Rodríguez. Ellos fueron nombrados por un período de 5 años, por un procedimiento disputado por la SUGEF.
 
En esencia, la Junta Directiva del Banco aprobó el 22 de mayo pasado los elementos de idoneidad y perfiles que deberían tener los tres nuevos funcionarios. Pero, poco después, el 24 de mayo, la Junta nombró en los nuevos puestos a Rodríguez, anterior gerente de Popular Pensiones, así como a Aguilar, quien fungía como director de riesgos del grupo bancario, y el 4 de junio a Rodríguez, quien estaba a cargo del puesto de bolsa del Banco, sin que el Banco hubiera definidos los nuevos cargos y el rol que desempeñarían los nuevos funcionarios.
 
La SUGEF advirtió que la misma semana en que la Junta empezó “a analizar los atestados de los candidatos, coincide con la fecha de designación.” Asimismo, la SUGEF “criticó que la selección de los gerentes fuera hecha de forma exclusiva por la Junta Directiva” sin acudir a asesores externos especialistas en selección de personal. Igualmente, que no hay evidencia de que la Junta entrevistara a alguno de los candidatos a esos puestos y tampoco aparecieran “en los expedientes suministrados… pruebas aplicadas a los candidatos, como, por ejemplo, pruebas psicométricas, pruebas de habilidades, pruebas técnicas, ni estudios de carácter económico y social, entre otros.” Además, se refiere el informe de la SUGEF, que hubo directores del Banco que “conocieron la lista completa de candidatos una semana después de nombrados el gerente y subgerente.” Esto último sorprende, pues a la hora de votación de los directores no se les presentó el informe correspondiente con la totalidad de los candidatos, o bien, sólo unos sí lo sabían, mientras que otros no.
 
Pero hay más. En cierto momento se les nombró ganando un sueldo (no se indica si a los tres referidos o sólo a alguno de ellos) de ¢12.6 millones mensuales (me imagino que es sueldos más pluses, pero que no incorpora salarios en especie), si bien ya existía una directriz de la presidencia de la República en cuanto a un tope de ¢9.5 millones al mes, para los gerentes de los bancos estatales. Este salto olímpico a la directriz se tradujo en que el gobierno suspendiera a sus tres representantes en la anterior Junta Directiva del Banco. (Antes de esa directiva presidencial, el sueldo del gerente del Banco era de ¢16.5 millones mensuales).
 
La SUGEF indica que, cuando se nombró a estos tres funcionarios, el Banco no tenía “una política de remuneraciones para la alta administración aprobada y de fácil acceso público,” así como que los directivos “eligieron a los gerentes, pese a que incumplían con requisitos para ocupar puestos claves, dictados por el propio Banco y la SUGEF.” Así como que el nuevo gerente general “no tenía experiencia en alta gerencia a nivel corporativo en instituciones públicas o privadas.” Similarmente, que el subgerente Aguilar no “cumplía con el requisito de contar con al menos cinco años de experiencia en puestos de alta gerencia,” y que no hay evidencia de que el subgerente Rodríguez tuviera estudios “con especialidad en finanzas internacionales o administración de proyectos.”
 
Bueno, todo se cocinó dentro de casa. Y pensar que todos los trabajadores del país se ven obligados a cotizar, como parte de las cargas sociales, un 1% de su salario, si bien les será devuelto después, pero, también se obliga al patrono, que incluye al estado y, por tanto, se hace con los fondos de todos los ciudadanos, a desembolsar el 0.5% del salario, para que pase a ser propiedad del Banco. Creo que es hora de que esa transferencia totalmente innecesaria para el Banco cese y que opere por su propia gestión, no con subsidios de la ciudadanía. Como diría alguien, “ya están muy grandecitos” para requerir subsidios pagados por todos.



Jorge Corrales Quesada





martes, 23 de octubre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: a desobligar las transferencias estatales.

Es sumamente interesante lo que aparece en el comentario de La Nación del 3 de octubre, “Transferencias obligatorias del Gobierno agravan el déficit fiscal.” Pues es muy cierto y de ahí mi pedido para “desobligarlas,” a fin de no causar más daño a los costarricenses, como sucede con la práctica actual.

Entendamos de qué se trata: según con diversas leyes (incluso constitucionalmente), el gobierno de la República está obligado a transferir a ciertas dependencias públicas, dinero que los ciudadanos pagan como impuestos. Ejemplos conocidos de esas transferencias y que son las principales, incluyen el traslado para pensiones que se cargan al presupuesto de la, que en el 2017 fue de ¢718.092 millones; la que va a las universidades públicas (llamado FEES: Fondo Especial de Educación Superior), que en el 2017 ascendió a ¢478.560 millones; a la Caja Costarricense de Seguro Social, que en el 2017 se elevó a ¢407.594 millones; a las Juntas de Educación y Administrativas, cuyo monto para el 2017 fue de ¢306.285 millones; para Asignaciones Familiares, que en el 2017 ascendió a ¢251.551 millones y para el CONAVI un total en dicho año de ¢226.705 millones. “En conjunto, estos desembolsos suman ¢2.338 millones del total y representaron el 92% de las transferencias del 2017,” indica el medio.
 
Ahora bien, si bien esa plata se traslada a esos entes, y a otros, no significa que se han usado, sino que pueden permanecer en sus arcas, ya sea para realizar los gastos en períodos ulteriores ante su falta de agilidad en realizarlos en el año en que se aporta, sino que también guardan parte de esos recursos en sus “cajas únicas” esos recursos. Lógicamente se podría pensar que tal vez es deseable que no se gasten y que, más bien, los ahorren, pero, el punto esencial de esas transferencias es que sean usadas para ciertas actividades consideradas como deseables. De no ser así, lo mejor habría sido no hacer tal transferencia… pero el gobierno está obligado a hacerlo debido a leyes que lo compelen.
 
Veamos un posible indicador del desempeño (utilización de los recursos) de entes que reciben transferencias. Empiezo, primero, mencionando aquellas que, en el 2017, no gastaron ni siquiera la mitad de lo que aumentó su saldo en caja única, debido a las transferencias recibidas ese año (ese 50% no deja de ser un punto de quiebre arbitrario y sirve para que darnos una idea del uso de esos 
recursos en el año en que fueron transferidos):
 
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS: En el 2017 recibió ¢478.560 millones de transferencias y aumentó su saldo final en su caja única en ¢34 millones; sin embargo, su porcentaje de utilización fue de sólo un 24.1%.
 
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA: En el 2017 aumentó su saldo final en caja única en ¢26.9 millones; empero, su porcentaje de utilización fue de sólo un 44.1%.
 
JUNTA ADMINISTRADORA DEL REGISTRO NACIONAL: En el 2017 su saldo final en caja única se incrementó en ¢16.2 millones; a pesar de ello, su porcentaje de utilización fue de sólo un 39.7%.
 
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL: En el 2017 aumentó su saldo final en caja única en ¢43.4 millones; no obstante, su porcentaje de utilización fue de sólo un 34%.
 
JUNTA ADMINISTRATIVA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: En el 2017 descendió su saldo final en caja única en -¢2.7 millones; aun así, su porcentaje de utilización fue de sólo un 24.7%.
 
FIDEICOMISO INMOBILIARIO DEL PODER JUDICIAL: En el 2017 aumentó su saldo final en caja única en ¢1.379.7 millones; a pesar de ello, su porcentaje de utilización fue de sólo un 1%.
 
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: En el 2017 aumentó su saldo final en caja única en ¢20.6 millones; pero su porcentaje de utilización fue de sólo un 12.1%.
 
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: En el 2017 aumentó su saldo final en caja única en ¢11 millones; sin embargo, su porcentaje de utilización fue de sólo un 9.3%.
Entre los entes que recibieron transferencias gubernamentales, pero que tuvieron un desempeño mayor a aquel 50%, se encuentran:
 
GOBIERNOS LOCALES: En el 2017 aumentaron su saldo final en caja única en ¢22 millones y su porcentaje de utilización fue de un 56%.
 
CAJA DEL SEGURO SOCIAL: En el 2017 recibió ¢407.594 millones de transferencias y aumentó su saldo final en caja única en ¢19.1 millones, y su porcentaje de utilización fue de un 94.7%.
 
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD: En el 2017 recibió ¢226.705 millones de transferencias y redujo su saldo final en caja única en -¢19.5 millones, y su porcentaje de utilización fue de un 81.8%.
 
FONAFIFO: En el 2017 aumentó su saldo final en caja única en ¢6 millones y su porcentaje de utilización fue de un 56.4%.
 
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA: En el 2017 rebajó su saldo final en caja única en -¢19.8 millones y su porcentaje de utilización fue de un 89.1%.
 
FONDO NACIONAL DE BECAS: En el 2017 disminuyó su saldo final en caja única en ¢50.4 millones y su porcentaje de utilización fue de un 90.9%.
 
INSTITUTO DE LA MUJER: En el 2017 redujo su saldo final en caja única en -¢44.4 millones y su porcentaje de utilización fue de un 75.5%.
 
FUNDACIÓN OMAR DENGO: En el 2017 bajó su saldo final en caja única en -¢42.8 millones y su porcentaje de utilización fue de un 92.4%.
 
Lamentablemente la fuente de información (el artículo citado de La Nación) no estipula la variación de los saldos en las cajas únicas y los porcentajes de ejecución de tres importantes receptores de transferencias gubernamentales, como son las pensiones a cargo del presupuesto gubernamental, el FEES (Fondo Especial de Educación Superior) y el FODESAF (Asignaciones Familiares).
 
La contralora general de la República comentó acerca de este tema, señalando, además de que era “apremiante” revisarlas y que la situación del uso de los recursos era una “tragedia,” que “si no se contienen las transferencias corrientes, lo siguiente que el Gobierno central se verá forzado a recortar es el gasto social.” Cada vez es más evidente que es, en cosas como estas transferencias, es crucial que el gobierno deje de realizarlas o que se disminuyan significativamente. Me imagino que es una manera de prevenir que la plata para transferencias, en su momento, se acabe del todo.


Jorge Corrales Quesada


miércoles, 10 de octubre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: Política salarial y de incentivos en la Caja (Parte II)

Una impresión inicial que se puede derivar de lo expuesto en la primera parte de mi comentario es que, en cierto momento, la relación laboral en la Caja se comportó como un monopolio bilateral, en donde la Caja era el único (o casi) demandante de los servicios de profesionales de Ciencias Médicas, que a la vez que dio lugar a la existencia o al fortalecimiento de organizaciones sindicales (Colegios de Médicos y otras agrupaciones laborales) de ese grupo de profesionales. Estas asociaciones incorporan una regulación firme en cuanto a una autorización legal de precios mínimos a la prestación de sus servicios, de forma que, de hecho, se tenía el monopolio en la oferta de esos servicios profesionales. Esto hizo que, alrededor de hace 50 años, ante estos dos monopolios enfrentados entre sí, se diera un proceso de arduas negociaciones entre ambos para determinar los precios de esos servicios. Esto particularmente se reflejó en la aprobación en 1982 de la Ley de Incentivos Médicos, que luego fue la base primordial para la determinación, en los años siguientes, del “precio” definido de los servicios de profesionales de las ciencias médicas.

No obstante, aquella naturaleza monopsónica de la Caja (de un único o casi comprador exclusivo de esos servicios) ha ido disminuyendo gradualmente y, en la actualidad, existe un ambiente más competido por servicios médicos de parte de empresas privadas, también demandantes de esos servicios. Esto, sin dejar de reconocer que la Caja sigue siendo la más importante y mayor, pero ya no más el único o casi único comprador de esos servicios de épocas pasadas. Una ampliación de un mercado con un mayor número de demandantes debe verse positivamente desde muchos puntos de vista, pues ha dado lugar a una mejor asignación de los recursos, reflejado en mayores oportunidades para obtener un mejor rendimiento de la inversión en la educación de ciencias médicas.
 
Pero, este avance de un mercado más competido en la definición de los precios de los servicios médicos, todavía hoy se ve impedido por la existencia de regulaciones en cuanto a precios mínimos a los que los médicos pueden dar sus servicios, como sucede con las impuestas por el Colegio de Médicos y similares. Esto hace que el consumidor no reciba el beneficio pleno de servicios médicos en cuanto a calidad y cantidad, pues, de hecho, el Colegio y su influencia sobre el mayor centro educativo en medicina, la Universidad de Costa Rica, ha logrado que la cantidad de profesionales que llega al mercado se restrinja a lo que sería sin esa limitación de obligación de colegiarse para poder ejercer. Afortunadamente, cada vez hay más opciones para educarse en el país, pues antes solía ser en el extranjero (con mayores costos), pero siempre han existido “trabajas y regulaciones” en ese Colegio profesional, para limitar un aumento en la oferta de profesionales médicos provenientes del exterior.
 
Para beneficio de los consumidores y para permitir un aumento en la cantidad de profesionales de esa área de la economía, es necesario que la regulación de esos Colegios se restrinja a ser un ente (o varios entes que compiten entre sí: esto es, que pueda haber más de un Colegio de profesionales iguales o similares y no la exigencia de que, por Ley, sea sólo uno) que sirva de informador o referente a la ciudadanía consumidora, acerca de la calidad de los profesionales en un marco de libre asociación, pero no para fijar precio mínimo alguno por sus servicios.
 
Un segundo aspecto importante que se puede derivar de lo comentado en la primera parte, es cómo, al darse un aumento de salarios o pluses no generalizado, sino sólo para un grupo específico dentro de una institución, con el paso del tiempo se va extendiendo a grupos restantes, más o menos organizados, dentro de esa institución. En otro comentario previo expuse acerca de los pluses en el Poder Judicial, y eso allí se vio claramente: cada sector trataba y lograba no quedarse atrás del grupo que se le había adelantado en salarios o pluses.  Este parece ser también el mismo caso en la Caja, en donde, como se mencionó, en 1982 se aprobó la Ley de Incentivos Médicos por el Congreso, que otorgó una serie de pluses para ese sector profesional específico (anualidades de 5.5% anualizado, carrera profesional de un 11% sobre el salario, otro del 11% por carrera administrativa, un 3% por cada hora, después de la quinta, para los que laboran en consulta externa y de un 10 a un 14% por trabajar en áreas rurales).
 
Ante el aumento para ese sector, algunos de tales beneficios luego se extendieron a otros grupos, como la dedicación exclusiva también para empleados administrativos y profesionales de ciencias de la salud y, posteriormente, otra serie de ellos a profesionales de enfermería. Y eso es entendible, porque, una vez que se le otorga a un gremio de relevancia institucional dentro del ente, es más difícil dejar de dárselos a otros gremios de esa misma entidad. Así, uno observa muchos casos de “solidaridad” entre esos grupos para apoyar aumentos entre ellos, pues luego son base para que su propio grupo los logre, así como para que, tal vez, ante esto, los primeramente favorecidos, bajo el argumento de mantener incólumes diferencias previas, soliciten y obtengan otro aumento diferencial. Y así va el sistema…
 
Esto es interesante, pues este efecto a veces no se circunscribe a un impacto dentro de la misma institución. Por ejemplo, cuando se daban aumentos en los salarios de los contralores de la República, aumentaban las dietas que se pagaban en una serie de instituciones distintas de ese ente, pues el pago en la primera determinaba el pago en las otras. O, también, cuando un grupo profesional dentro de un ente gubernamental obtenía un aumento o nuevos pluses (todo lo que elevara el salario efectivo), eso promovía que, en otras instituciones diferentes, profesionales de ese mismo gremio insistieran en que a ellos también se les diera un trato similar (por ejemplo, para el caso, profesionales de medicina o dentistería o derecho, en entes además de la Caja).
 
Otro caso interesante de esta interdependencia fue el plus de la Caja llamado “enganche salarial,” mecanismo por el cual “se aumentan los salarios de los médicos y demás profesionales de la salud, cada vez que el Gobierno Central le otorgue un incremento o un incentivo a cualquier otro grupo de funcionarios públicos, sean misceláneos, policías, maestros o abogados.” Este plus forma parte de la Ley de Incentivos Médicos de 1982, antes mencionada, beneficio que se extiende a los profesionales en salud -médicos, odontólogos, farmacéuticos, nutricionistas, psicólogos y microbiólogos- “de todos los entes públicos,” no sólo de la Caja.  Esto lo consigna La Nación en su artículo del 25 de agosto, titulado “Reforma fiscal anula privilegio que infla salarios de médicos,” pero esa anulación no se aceptó en la comisión que ve la reforma fiscal.
 
Un tercer elemento que surge claramente al analizar el caso de la Caja (no es privativo de ella), es la urgente necesidad de tener una política salarial que dependa definitivamente de un salario base para las diversas categorías sobre el cual no se le adicione pluses, excepto cuando es algo definido por una ley general aplicable a toda la República (por ejemplo, el treceavo mes y similares). Así, es más fácil que se pueda relacionar el desempeño del funcionario por su capacidad, desempeño, habilidad y escasez de sus virtudes profesionales, con el salario, a diferencia, por ejemplo, de cuánto ha sido el tiempo laborado en una institución, haciendo, hipotéticamente, lo mismo.
 
Cualquier política salarial deberá tomar en cuenta las capacidades financieras de la entidad para pagar los salarios, sin que sólo sea resultado de una simple comparación con aquellos de actividades privadas y pagar más porque, si no se lleva a cabo, pierde el personal. Este es un tema delicado al ampliarse la demanda de profesionales en el mercado privado, pero, en tanto que en una empresa privada los resultados son relativamente fáciles de determinar (el valor que agregan a los beneficios de la empresa) para definir el pago debido, en algunas entidades públicas no lo es tan fácil. En todo caso, no hay que incentivar con pluses la permanencia en el trabajo en el ente público, para que no se vaya a laborar al sector privado. Si hay suficiente oferta en el mercado para suplir a algún empleado crucial que busque irse a laborar adonde se le pague mejor, pues es mejor dejarlo que busque un mejor destino en esa otra entidad. La gente vota con los pies: si no le parece o se le presenta algo mejor, se va. Por supuesto, un desafío de la Caja es tener que equiparar sus salarios de personal indispensable para su desempeño, pues obviamente no es aceptable que carezca del personal requerido, si es una obligación legal prestarlo. El equilibrio en la gestión salarial de la Caja es crucial, pero debe ser claramente definido.
 
Tengo un enorme aprecio por los trabajadores de la Caja de muy distintas áreas y creo que la institución, adaptándose a técnicas modernas de desempeño, como podría ser como en Suecia hoy, llegar a acuerdos contractuales para que entes privados puedan dar el servicio a que hoy está obligada a dar la Caja, pero a un costo menor que el actual. Así, la Caja nunca deja de definir el servicio de salud que considera conveniente para los ciudadanos, pero la prestación del servicio sería más eficiente bajo los criterios de una empresa privada. El futuro financiero de la Caja no se vislumbra róseo y aumentos en las cotizaciones posiblemente serán inaceptables para los ciudadanos quienes, en muy justificados casos, sienten que lo que reciben es muy inferior a lo que cotizan.
 
Adicionalmente, como está hoy el sistema, en donde una vez pagado un monto dado por cotizaciones a la Caja de parte del trabajador y la empresa, se usen o no sus servicios, estimula la idea de que se debe demandar todo servicio médico que al usuario pueda ocurrírsele, pues ya ha “pagado” por eso.  Esa demanda “infinita” surge al saber el usuario que, una vez pagado el servicio con las cotizaciones efectuadas, para él usar el servicio médico tiene un precio de cero y eso se refleja en una demanda sobredimensionada que, dada la capacidad de la Caja, da lugar al deterioro del servicio, a filas en espera de recibirlos y otra serie de consideraciones que le molestan al ciudadano. Pensar en el llamado “copago” no es mala idea, para hacer saber que el servicio médico cuesta, y que no es gratuito, aunque ya se hayan pagado las cuotas por el servicio. De esa forma se racionalizaría el uso (demanda) de los servicios de la Caja.
 
O la situación financiera de la Caja se soluciona, empezando por terminar con abusos en pluses como los expuestos, o simplemente termina en su quiebra real: en donde no habrá servicios ni para lo esencial por parte de la Caja o serán sumamente deteriorados. Tengo la impresión de que la ciudadanía no desea eso. Si se quiere mantener la vigencia de la institución, es indispensable introducir cierto grado de racionalidad en su gasto y ámbito de servicios.


Jorge Corrales Quesada

martes, 9 de octubre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: política salarial y de incentivos en la Caja (Parte I)

La Nación publicó sendos artículos sobre este tema, uno titulado “CCSS paga medio billón de colones en incentivos: Diputados, directivos y Gobiernos crearon pluses en últimos 50 años,” en su edición del 27 de julio, y, el segundo, bajo el título “4 gobiernos inflaron pluses a médicos en asocio con gremios: Acuerdos por presiones sindicales cuestan hoy ¢200.000 millones anuales a la CCSS,” que apareció el 6 de agosto pasado. Ambos artículos sirven de base para mi comentario al respecto.
 
Para entender el problema, explicaré grosso modo un tema de economía, cual es el llamado “monopolio bilateral,” que significa que, en la relación comercial, existe tan sólo un demandante de, por ejemplo, un servicio (un monopolio del lado de la demanda) y un solo oferente de ese servicio (un monopolio del lado de la oferta). En este caso, a diferencia del usual análisis competitivo, no se llega a un acuerdo “estable” en el precio, sino que será una posición intermedia resultante de la fuerza relativa de cada uno de ellos, en donde el monopolista (único oferente) no logrará su precio óptimo, ni tampoco el monopsonista (único demandante), estará en su posición óptima. Complejidades técnicas aparte, significa que el monopolista ni el monopsonista se salen con la suya de lograr, el primero, el precio mayor por la venta del servicio, ni, el segundo, el precio menor que puedan pagar por ese servicio, sino uno que esté entre esos dos extremos.
 
Para mi análisis, se podría considerar a la Caja, en cierto momento histórico, como un único demandante de los servicios de los médicos y dada esa condición presunta de monopsonista (único comprador), su posición óptima es lograr pagar el mínimo posible a los médicos que contrata. Por otra parte, los médicos se organizan en un sindicato (monopolista) para lograr que se les pague el máximo posible por sus servicios, superior al salario del mercado competitivo.
 
Hay dos condiciones aquí que tomar en cuenta: la primera y fundamental, es que haya algún impedimento para la entrada o salida de los participantes en el mercado y eso usualmente se logra tan sólo si el gobierno, con su regulación, permite que el poder monopólico de una o de ambas partes pueda ejercerse. Bueno, la Caja en cierto momento fue el único contratista de los servicios de salud institucionales, antes que otros hospitales privados surgieran demandando servicios de médicos y así se ha ido rompiendo el poder de la Caja, de pagarles menos a los médicos que lo que sería el salario de mercado (la única “medio salida” que había era el ejercicio privado de la medicina en despachos privados, usualmente en horarios después del trabajo en la Caja, pues siempre era prominente trabajar en hospitales: esto puede haberse convertido en un aliciente para el surgimiento de los llamados “biombos”).
 
Por el lado del monopolio del servicio ejercido mediante el o los “Colegios de Médicos” y otros entes sindicales, se ha mantenido el poder para lograr que los salarios pagados sean mayores que los que podrían obtener en un mercado competitivo por sus servicios. De hecho, la regulación gubernamental no permite que alguien que sea médico pueda ejercer como tal y esa pertenencia es requisito para trabajar en los hospitales del gobierno (así como en los privados) y, ante todo, fija los costos o precios mínimos por servicios médicos.
 
Una segunda característica importante es que es posible observar, en ciertos momentos de crisis de la economía, cómo se instauran ciertas políticas -no dudo que bien intencionadas- de aumentos de salarios permanentes (y lo de permanentes es clave) en la estructura salarial, a fin de evitar un empobrecimiento del gremio médico causado por esa crisis. El problema es que, una vez pasada la crisis, se han instaurado mecanismos que, automáticamente, siguen aumentando el pago por esos salarios a médicos y otro personal, mucho más allá de, digamos, la inflación o de cambios en los mercados de esos servicios. Dos ejemplos son los grandes incrementos en ciertos pluses otorgados como compensación, uno ante la crisis de 1982, en la administración Carazo, práctica que se continuó en la administración Monge, y otro que se dio en el 2008, posiblemente como parte del llamado Plan Escudo, que se otorgó tanto a profesionales de la medicina, como a personal administrativo. El problema con estos ajustes a un grupo profesional, es que internamente fue factor de presión para que expandirlo en distintos grados hacia otros sectores laborales dentro de la Caja.
 
En el marco de esa lucha de poderes (del monopolio bilateral), ante la entrada de nuevos demandantes de servicios profesionales médicos -hospitales privados- el poder del monopolio de la Caja se ha ido erosionando y dando lugar a un mayor espacio de poder a los gremios sindicales para imponer un precio (salario) más alto en la Caja.
 
Veamos algunos detalles de los principales acuerdos en los últimos 50 años acerca del origen de la decisión, ya sea la aprobación de una ley, un acuerdo de la Junta Directiva de la Caja, una decisión del Gobierno o acuerdos directos con los sindicatos, que se tradujeron en 24 incentivos o pluses. (Obviamente esto es sólo una formalidad porque, por ejemplo, no me van a decir que los gremios sindicalizados no han hecho presión ante el Poder Legislativo, para que se aprueben diversas leyes en favor de sus asociados).
 
Pero, antes de esa descripción, es necesario señalar que hoy la Caja “prevé gastar más de ¢475.000 millones en pluses” y que “hay beneficios para todo tipo de funcionarios; médicos, enfermeros, ingenieros, abogados y administrativos entre otros,” según lo señala el medio arriba citado.

APROBACIÓN DE LEYES POR LOS DIPUTADOS:
 
Se trata de 10 casos que significan “más de la mitad del costo de los beneficios, con ¢264.000 millones.” O sea, cualquier pretensión de reforma requeriría la aprobación de una reforma esencial de ley, tal que corrija las anteriores. La ley más costosa es la Ley de Incentivos Médicos, creada en 1982, “que le cuesta a la Caja unos ¢152.000 millones anuales.”
 
Entre los pluses comprendidos en esta Ley están las anualidades a profesionales de ciencias médicas (5.5% del salario por cada año laborado), carrera hospitalaria (11% del salario), administrativa (11% del salario) y dedicación exclusiva (no se informa qué porcentaje del salario), un incentivo por consulta externa (un 3% por cada hora después de la quinta) y un incentivo a quienes trabajan en áreas rurales (oscilando entre un 10% y un 14% del salario, dependiendo de la zona). En 1985, asumo que, basada en esa Ley de 1982, la Autoridad Presupuestaria creó una bonificación adicional para los profesionales en ciencias médicas, del 15% sobre el salario base.
 
En 1989 se aprobó la Ley del Estatuto de Servicios de Enfermería, que otorgó a los enfermeros una anualidad del 3.5% y un complemento salarial de un 15% sobre el salario base.
 
En 1990, aquellos porcentajes de pluses aumentaron: 16% en la carrera administrativa y la carrera hospitalaria, el de consulta externa hasta un 21% del salario base, el incentivo de zona rural ascendió a un rango entre 17 y 21%, y se elevó el llamado asignación de vivienda de un 10% a un 15%.
 
En el 2004, mediante aprobación legislativa se amplió la Ley de Incentivos Médicos a otros profesionales de las ciencias médicas, y se definió una anualidad del 3.5% para los enfermeros, así como un incentivo de un 55% por dedicación exclusiva a estos últimos.

APROBACIÓN POR ACTOS DE JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA:
 
Se trata de 9 beneficios otorgados mediante decisiones de la Junta Directiva del ente.
 
En 1985 aprobó un pago a los ingenieros por disponibilidad (20% del salario).
 
En 1992 autorizó un incentivo de rotación que, supongo, es “por la adaptación biológica de laborar en los turnos de la tarde y de la noche, aún si ese salario es eventual” (no sé si es un porcentaje sobre los salarios).
 
En 1997 se dio la aprobación de la Junta Directiva de un pago por disponibilidad administrativa para 1.200 funcionarios y también aprobó un pago por zonaje a empleados administrativos.
 
En el 2002 autorizó un plus a los abogados de la Dirección Jurídica de la Caja y en el 2003, uno llamado viático fijo (que no se a qué se refiere).
 
En el 2009 la Junta adoptó una anualidad para los empleados administrativos que oscila entre un 2 y un 3% del salario por año laborado. Eso tiene un costo para la Caja de ¢78.500 millones en el presupuesto del 2018.
 
En el 2010 aprobó un plus llamado auxilio económico con un presupuesto de ¢3.8 miles de millones en el 2018 y es para trabajadores hospitalarios a los cuales la Caja no les puede dar alimentación (no hay información del costo del plus para aquellos a los que sí se les da alimentación).
 
Asimismo, el periódico señala que no dispone de la fecha de aprobación de un pago por disponibilidad médica, que en el presupuesto del 2018 significa una partida de casi ¢22 mil millones.

APROBACIÓN POR DECISIÓN DEL GOBIERNO:
 
Se refiere a 3 beneficios que fueron decididos por actos del gobierno de la República.
 
En 1989, de acuerdo con el medio, por un acto del gobierno se otorgó un plus a los informáticos (me parece que es de un 25% sobre el salario).
 
En 1994, el gobierno decidió la creación del llamado salario escolar, el cual es aplicado a todos los trabajadores del sector público, no sólo a los de la Caja.
 
Y, en el 2012, el gobierno definió un plus llamado “carrera profesional” para todos los profesionales del sector público, que, en conjunto con los dos anteriores, se traduce en un monto de ¢93.000 millones en el presupuesto de la Caja del 2018.

APROBACIÓN POR ACUERDOS ADMINISTRATIVOS CON EL SINDICATO CORRESPONDIENTE:
 
Hubo dos beneficios que derivaron de la acción directa de sindicatos con la administración. Uno de ellos fue un pago adicional al salario por riesgo en hospitales psiquiátricos (una partida que en el presupuesto de este año se eleva a ¢844 millones).
 
Y el segundo fue en el 2010 por “tecnologías médicas,” cuyo detalle no se indica, excepto que en el presupuesto del 2018 asciende a casi ¢6 mil millones.
 
En la segunda parte de este comentario, daré mis opiniones en torno al problema estructural serio que exhibe la Caja del Seguro Social en cuanto a su política salarial.
 

* La segunda parte de este comentario se publicará mañana



Jorge Corrales Quesada







martes, 2 de octubre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: el salario único. El caso de la ARESEP

En muchas ocasiones hemos escuchado la idea de que la solución al problema de la estructura salarial en el gobierno, así como el alto costo de la planilla, se resolverían una vez que se eliminaran los diversos pluses y se fijara un salario llamado único. Tengo la impresión que en varias instituciones gubernamentales lo han hecho así, como los casos que me llegan a la mente del Banco de Costa Rica, de la Contraloría General de la República y de la ARESEP. Destaco que una característica del sistema de salario único es la voluntad de aceptarlos para los trabajadores del momento en que se acuerdo, y su vigencia para todo nuevo trabajador que ingrese a la institución (cerca de un tercio de los empleados del BCR está todavía bajo el sistema antiguo de pluses).
 
Al momento no parece haber un estudio sistemático de si la reforma ha tenido un efecto, además de eliminar el sistema basado en pluses en el grado en que lo han aceptado los trabajadores “viejos,” de contención o reducción del peso salarial en los presupuestos de las instituciones que han puesto en marcha el sistema de salario único.
 
De aquí que considero que es sumamente interesante y útil lo que nos presenta la edición de La Nación del 30 de julio, bajo el titular “Salarios en ARESEP crecen en 34% en cinco años: De ¢7.125 a ¢9.572 millones para el 2019,” para ver los efectos del cambio en la política salarial, dado que esa institución desde el 2008 estableció el salario único.
 
El medio señala que en cinco años (del 2014 y el 2019), “el gasto en sueldos para sus 332 empleados habrá aumentado un 34%,” e indica que, entre las causas de ello, “está un aumento en la cantidad de empleados”, en “el mayor pago de remuneraciones corresponde al aumento en la cantidad de plazas, sobre todo el ocurrido en el 2015, cuando se crearon 17,” como lo reconoce la ARESEP. Los salarios, sin incluir las cargas sociales se incrementaron en un 34% en esos 5 años.
 
La comparación que a uno le gustaría tener es cuánto han aumentado los costos salariales, incluyendo pluses, para los cerca de 110 empleados que están bajo el anterior régimen salarial y cuánto para los restantes (aproximadamente 230 empleados bajo salario único), para así comparativamente valorar cuánto es el peso respectivo de cada uno de los sistemas en el total de erogaciones salariales totales de la institución.
 
Esto nos diría, en el caso hipotético de que los salarios únicos crezcan menos que los otros que comprenden pluses, que la reforma, a largo plazo, puede ser la conveniente en un marco de entrarle a los costos de cualquier institución, pero, también, se debe tomar en cuenta otro factor que surge cuando algún ente pretenda hacer la transformación de un sistema de pluses a un sistema de salario único, cual es el punto de partida.  Esto es, si, cuando se instauró el salario único, había montos muy elevados en comparación con los salarios anteriores basados en pluses y, por ello, se tiene un peso mayor de la carga salarial.
 
Claro, lo difícil de la transacción es que, dado que cambiar de un salario con pluses hacia un único de carácter voluntario, posiblemente, para que los trabajadores acepten el cambio, la entidad deba ofrecer un monto mayor al inicio bajo los salarios únicos, que el sustentado en pluses.
 
Según el reporte periodístico, las remuneraciones básicas, que comprenden servicios especiales, suplencias y sueldos para puestos fijos que incluye el salario único, han crecido en un 37% en esos cinco años, pues pasaron de ¢4.505 millones en el 2014 a ¢6.173 millones en el 2019. Por su parte, los pluses crecieron de ¢2.620 millones en el 2014 a ¢3.399 millones en el 2019; esto es, un aumento de 29.7%. Pero, lamentablemente, no nos permiten aseverar con exactitud que el sistema salarial basado en pluses ha crecido menos que el nuevo basado en un salario único, pues aquella cifra de remuneraciones incorpora la parte del salario a la que se adicionan los pluses para conformar el pago a los trabajadores “viejos.”
 
Se necesita una mejor separación de las partidas para saber si el nuevo sistema es más económico o no que el viejo basado en pluses.
 
Pero, como que por todo lado sigue vigente el serio problema de elevados salarios en el sector gubernamental, que en última instancia son sufragados por los ciudadanos. En el caso particular de la ARESEP, provienen de “los cánones que cobra a 70 entidades o empresas de servicio público por las labores de regulación, los cuales, a su vez, se trasladan a las tarifas que pagan los usuarios.”  Esto es, que, si bien el gasto en el costo laboral del sistema de los salarios únicos podría crecer menos que como lo hace el sistema de salarios más pluses, el cambio puede haber significado una suma muy elevada en el costo total laboral de la entidad.
 
Sugiero al medio hacer la comparación debida, así como analizar el impacto habido en el cambio del esquema salarial de la Contraloría y del Banco de Costa Rica, para valorar adecuadamente si se ha traducido en una reducción de costos para la ciudadanía.



Jorge Corrales Quesada

martes, 25 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: días cruciales en la Sala Constitucional

Aparentemente en los próximos días la Sala Constitucional tendrá que tomar decisiones acerca de la constitucionalidad de una serie de acciones allí planteadas.

En concreto, hay cuatro acciones que se presentaron en torno a las pensiones de lujo que se resolverían a mediados de este mes, como resultado de la puesta en marcha de la Ley 7858 de 1998, que ponía un tope a las pensiones de la administración pública de 10 veces el salario mínimo. Dichas acciones van dirigidas contra la decisión administrativa mencionada, así como sobre dicha ley. La Sala puede resolverlas o no: ojalá que los ciudadanos podamos ver algún grado de justicia, pues la pensión sólo debería corresponder a lo pagado por los beneficiados y no con el aporte tributario de toda la ciudadanía.  Esta información aparece en el artículo de La Nación del 6 de setiembre, titulada “Sala IV verá este mes recortes a las pensiones de lujo.” La ciudadanía mira esto con mucha atención, pues es consciente de la enorme injusticia de esos privilegios y es indispensable que la Corte tome acciones que devuelvan la confianza ciudadana en una justicia hoy casi perdida.
 
Asimismo, la Sala IV tendrá pronto que resolver al menos 9 acciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en abril pasado al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, que aumenta la edad de jubilación de 60 a 65 años y de 30 a 35 los años de servicios para poder recibir la pensión y, ante todo, que la pensión no sea de hasta ¢10 millones, sino que haya un tope de ¢4 millones. Este monto, sigue siendo sumamente elevado y posiblemente nadie de los que la recibiría haya cotizado lo suficiente para disfrutarla, cubriendo la ciudadanía contribuyente la diferencia por medio de tributos.
 
Además, “los magistrados también deberán conocer 13 recursos de amparo (y a nosotros, los ciudadanos contribuyentes, ¿quién nos ampara?), uno interpuesto por 19 altos exjerarcas judiciales y 12 planteados por organizaciones gremiales, contra el Consejo Superior (de la Corte) por poner en ejecución la mencionada legislación,” que rebajó las pensiones de lujo y les impuso topes.
 
Lo delicado del asunto es, quiénes serán los que resuelvan estos casos, al haber imposibilidad lógica de que los jueces propietarios puedan ver un asunto que les concierne personalmente, deberían ser sustituidos por suplentes, quienes, si tampoco pueden ver los casos por posibles conflictos de interés, tendrían que ser los primeros.
 
Por ello, es muy justo y afortunado el criterio del nuevo presidente de la Corte, el licenciado Fernando Cruz, quien dijo al respecto que “eso es un problema que habría que resolver en un futuro, pero a mí me parece que debiera tenerse un grupo de magistrados que no sean funcionarios judiciales y que, en asuntos de ese tipo, puedan intervenir.” Muy cierto, lamentablemente lo que ahora tenemos a mano es personas decidiendo cosas en las que ellos tienen un interés propio y eso impone la existencia de un acto de fe y confianza de los ciudadanos en los jueces, el cual, lamentablemente, hoy no parece tenerlo la ciudadanía. Esto es lo delicado del asunto y por esto debemos estar muy atentos a lo que suceda, en la esperanza de que verdaderamente se haga justicia y no que las decisiones tengan lugar por algún interés propio de quienes las toman. Tal vez, si lo justo es lo que clama la ciudadanía ante las pensiones de lujo, nos alegrarán. Caso contrario, me imagino lo que pensarán y dirán los ciudadanos. Es mucho lo que está en juego.


Jorge Corrales Quesada

martes, 18 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: viva la diferencia

Estoy casi seguro que una enorme cantidad de jóvenes que han acudido a esas actividades en donde se reciben solicitudes de empleo para trabajar en la empresa privada, se da cuenta de que, ante lo limitado que suele ser el curriculum, quien le entrevista para el trabajo o le hace allí una evaluación si la labor por realizar no es compleja o, bien, si parece ser interesante, luego en la empresa o en la oficina reclutadora se le valoran los conocimientos, experiencias, aptitudes, inteligencia y similares, antes de contratársele. Ese es el comportamiento lógico, usual, cuando una empresa quiere contratar a alguien para que labore a cambio de un sueldo. En esencia, quien le contrata estará dispuesto a pagarle un salario en función de aquellos atributos, empezando porque los salarios saldrán de una persona específica de la empresa: el dueño o sus dueños, quienes buscarán hacer el mejor uso de su dinero escaso.

Veamos ahora lo que señala el Estado de la Educación, en su informe “Costa Rica: El estado de políticas públicas docentes,” que aparece citado como una fuente original para el artículo de La Nación del 17 de agosto, titulado “Servicio Civil recluta maestros sin evaluar sus conocimientos.” Dice el Estado de la Educación: “Ni la vocación del educador, ni sus habilidades sociales, conocimiento y prácticas en el aula son tomados en cuenta para su selección. El modelo de contratación no ha evolucionado al ritmo de otras reformas, ni según con nuevas necesidades de aprendizaje de los estudiantes, como tampoco lo han hecho los filtros de ingreso a las carreras de Educación.” 

En sencillo, como dice el medio, lo que se pide es “tener un título y estar afiliado al colegio profesional respectivo.” Obviamente algo ridículo, oneroso, irresponsable y causal potencial de un grave daño a los estudiantes. Sabemos que hay diversidad de calidades en títulos y el ridículo contractual es que esa misma Dirección del Servicio Civil, ajusta puntos para la calificación de un puntaje, si presenta otros títulos que incluso no tienen relación alguna con la carrera docente que se espera llenar.

Y la exigencia de estar colegiado es otro abuso a la inteligencia, pues para que usted pueda traer maestros del exterior ahora sólo podrían dar clases si son colegiados (no es nada raro que se les ofrezca colegiación honoraria, pero tal, vez, eso sí, pagando las cuotas del colegio…). No colegiados como Sócrates, Platón o Aristóteles, o, más modernamente en nuestra Universidad de Costa Rica, profesores españoles como don Constantino Láscaris o don Teodoro Olarte o don Francisco Álvarez, así como John De Abate o el guatemalteco Salvador Aguado, todos de la segunda mitad del siglo pasado, no podría ser maestros. Todo un abuso evidente a la inteligencia.

Pero, el Servicio Civil no ve si los maestros que contratan para las escuelas públicas, por supuesto pagados por todos nosotros, tienen vocación, conocimiento o habilidades para el cargo. Ello, a pesar de que desde el 2012, una vez más como con otras cosas de nuestra folclórica burocracia, la Sala Constitucional había ordenado que el Servicio Civil aplicara “pruebas de conocimiento a los oferentes en concursos públicos y establecía un período para evaluar aspectos de razonamiento verbal y numérico, así como conocimientos científicos relacionados al ámbito profesional respectivo.”

El informe agrega aún más, pues el Ministerio de Educación Pública, señala el medio, “no cuenta con programas de inducción para los nuevos docentes [¿entran directo a dar las clases?], ni tiene un sistema de evaluación del desempeño… (ni) ofrece capacitación continua que supla carencias de una formación inicial.” Estamos bien jodidos… y todavía así, recientemente, el MEP envió ¢15.000 millones de sus recursos para financiar la educación superior del estado (FEES) y, obviamente, no en ignorancia de esta enorme debilidad de la educación básica de nuestro país.

Pero, no hay problema. ¿Se acuerdan de los pluses en el gobierno? ¿Particularmente de aquel relacionado con la calificación del desempeño de los docentes para efectos de aumentos salariales? Pues bien, aun cuando casi no hay requisitos de calidad para ser contratado como maestro (sólo el título y la membresía en el colegio profesional correspondiente), “En la última evaluación de desempeño hecha en el 2016 [como que ya ni eso se hace], de 63.429 docentes del MEP, cuatro fueron calificados con desempeño ‘inaceptable’; 18 con ‘insuficiente’, 1.308 con ‘bueno’ y 1.349 con ‘muy bueno’. El resto, 60.750, fueron ‘excelentes.’” No hay palabras, casi todos (96%) son excelentes. Ya entiendo la razón por la cual actualmente no se hace una evaluación del desempeño de los maestros: casi todos son una maravilla, de manera que, ¿para qué perder el tiempo evaluándolos?

Voy a marchar para eliminar esta evaluación que otorga el plus por desempeño, pues es una injusticia social que ese 4% restante no reciba esos aumentos pagados por todos los ciudadanos. ¡Hasta que duele el alma!

 


Jorge Corrales Quesada


martes, 11 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: poner oídos sordos es conveniente.

En el pasado la Sala Constitucional tomó decisiones relevantes en cuanto a ciertos pluses, que vuelven a salir a la palestra cuando, según informa La Nación en su edición del 16 de agosto, bajo el encabezado “INS y RECOPE desoyen a Sala IV para conservar pluses salariales,” esas dos entidades han sido objeto de denuncia de parte de la Procuraduría General de la República por no obedecerlas.

Según el medio, se refiere a dos decisiones de la Sala IV, siendo la primera del 2006, cuando “el alto tribunal declaró inconstitucional la indemnización para empleados despedidos sin responsabilidad patronal,” y la segunda del 2014, al resolver la Sala IV, ante acción de la Contraloría, una oposición a que RECOPE otorgara “un aumento adicional al pago de anualidades, que reconocen entre 3% y 5% a los trabajadores no profesionales con el argumento de que sus salarios están por debajo de los sueldos del sector público.” 

Veamos el caso del INS objeto del criterio de la Procuraduría (bien por ella), en donde ella le indica, ante su pedido, a la Sala Constitucional, que aquella entidad sigue pagando indebidamente privilegios en sus convenciones colectivas, que fueron determinados como improcedentes por esa Sala

Concretamente, indica la Procuraduría la improcedencia de que se continúe, a pesar de aquella resolución de la Sala del 2006, el pago de cesantía cuando sus empleados renuncian o terminan el contrato laboral sin que haya justificación; esto es, por simple petición del que renuncia. En la sentencia referida se lee: “La indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato por decisión unilateral del patrono. En aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago de cesantía, pues no existe causa que lo legitime.” 

La excusa del INS sin duda que inquieta, pues, según el medio, su presidente ejecutivo, Elián Villegas, dice que el INS “tiene un régimen salarial distinto al del resto del sector público por tratarse de una empresa en competencia que requiere de compensaciones como esa para retener el talento,” pero, lo cierto es que hay otras entidades del gobierno que no tiene esa prebenda y que están compitiendo con la empresa privada y que requieren de personal talentoso, como puede ser el caso del ICE, de los bancos comerciales del estado, entre otros. Es decir, esas entidades no tienen ese plus de pagar prestaciones por simple renuncia para mantener a su personal calificado: podrán tener otras, pero no esa específica, que distorsiona totalmente el concepto original del auxilio de cesantía, que se aplicaba cuando se despedía por decisión patronal no justificada o al pensionarse, pero nunca -y ese fue el abuso- cuando el empleado presentaba su renuncia porque le parecía o le daba la gana. En el caso de RECOPE, también, a petición de las Sala IV, la Procuraduría le indica que en esa entidad se seguía pagando un plus que el ente judicial había declarado que era inconstitucional. Bien por la Procuraduría.

Específicamente, la Sala en el 2014 indicó que el inciso de referencia usado por RECOPE para fundamentar un incentivo adicional al pago de anualidades, de entre 3 y 5% a sus trabajadores no profesionales, lesionaba “los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, sin que existan motivos suficientes y razonables para el mantenimiento de tales diferencias salariales,” pues estaban bien pagados. Es más, la Sala en sus considerandos dijo que no se podía aplicar ese beneficio, sino hasta que “no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los funcionarios no profesionales.”
 
La imaginación de la burocracia de RECOPE para remediar el caso no se tardó en salir a flote. Inventaron y colocaron en la nueva convención colectiva (negociada en el 2016) una “escala de aumentos de entre 3% y 5%, cuyo piso se otorga aun si la persona obtiene un cero de calificación,” adicional al aumento por anualidades. Ese fue el mecanismo “brillante” que se inventaron para seguir con el privilegio cuestionado por el fallo del 2014 de la Sala IV.
 
La respuesta de RECOPE, por el momento, señala que, como hay una inconstitucionalidad por resolver de la convención colectiva de RECOPE, no se referirán al asunto. No deja de sorprender que su asesora legal, Zoraida Fallas, señalara, según el medio, que “la inclusión del beneficio fue acordada por la anterior administración y que, por tanto, no podría explicar por qué se tomó esa decisión.” Bueno, en una entidad cuya existencia es continua y permanente, se debería saber por qué una directiva anterior tomó esa decisión: el mundo no cambió totalmente porque hubo un cambio de gobierno y de directiva. Ahí han de estar los papeles...
 
En todo caso, el comportamiento del INS y de RECOPE sirve de advertencia de que esos males, como los zombis de las películas, mueren, pero luego resucitan con brujerías. Harán todo lo posible por mantener los privilegios, incluso desatendiendo fallos que les afectan en sus pluses. La lucha por introducir cierta sanidad en las políticas de privilegios a diestra y siniestra no va a ser fácil, pues los zombis seguirán en su intento de seguir viviendo… y haciéndonos la vida más difícil a los ciudadanos contribuyentes



Jorge Corrales Quesada