He recomendado a muchos consultar el índice de Doing Business. Tal medición se puede ver en en este link. Allí encontrarán a Costa Rica en el lugar 122º de 183 países. Por un número no quedamos en el último tercio.
No está bien la seguridad de las inversiones y no está bien el asunto de trámites.Es obvio que padecemos tramitomanía. El examen de algunos casos nos evidencia que así son las cosas en nuestro país. No hay vuelta de rosca, así estamos. A pesar de normas que procuran que mejoremos, la verdad es vamos mal.
Hace poco un “ambientalista” decidió que SETENA estaba haciendo las cosas “facilonas” para la instalación de torres de telecomunicaciones para sistema móvil avanzado 3G (SMA-SG). La SETENA, según resoluciones 2031-2009 y 123-2012 la SETENA moduló que tramitaría la instalación de torres de telecomunicaciones para sistema móvil avanzado 3G (SMA-SG) de conformidad con el instrumento conocido como “D2” el cual sería complementado con una serie de información y trámites. Un poco de análisis llevará a la conclusión de que no es nada “facilona” la manera de tramitar la instalación de dichas torres (antenas o radiobases), sino que más bien se trata de un procedimiento recargado (más bien se indica que se reserva un procedimiento agravado si se trata de “zonas frágiles”).
Pues bien, este ambientalista presenta entonces una acción de inconstitucionalidad contra tales resoluciones, las acusa de ir contra el texto expreso de la ley (indica que el artículo 16 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos exige trámite agravado y expreso cuando se trata de “explotación de un servicio público”) y enreda a la Sala Constitucional. Señalo este punto con detenimiento, pues la intencionalidad de la acción se desnuda ante el hecho de que el recurrente “confunde” la “explotación de un servicio público” con la instalación de torres, antenas o radiobases.
La Sala, sin más, da curso al asunto y ordena la suspensión del dictado de resolución final. No obstante, como las resoluciones ordenan el trámite y es un asunto administrativo, se hace un inmenso nudo y se suspende el trámite en SETENA de la instalación de las benditas torres de telecomunicaciones para sistema móvil avanzado 3G (SMA-SG).
Claro que el “ambientalista” no explica por qué las torres privadas sí contaminan y son un peligro para el ambiente y las del ICE no. Tampoco explica la “confusión o enredo” que hace del artículo 16 de la ARESEP citado.
A la SETENA le queda cómodo cruzarse de brazos, para qué exponerse. Es el resultado de una señal que hace mucho tiempo dio la mismísima Sala Constitucional cuando resolvió que en materia ambiental no podía darse el “silencio administrativo positivo”.
¿Se han movido las autoridades públicas prestas y alertas a aclarar los puntos y a idear una vía alternativa para no detener el progreso? Por supuesto que no. La Procuraduría contestó negativamente la acción, pero no aclaró el enredo normativo que hace el recurrente.
El Ministerio Rector podría hacer algo con su comisión de infraestructura, pero aún no hace nada.
Una de las compañías fabricante de torres optó por tramitar en SETENA con el instrumento más complejo y exigente, con el “D1” (que según el recurrente es la vía que corresponde) y la SETENA tampoco le ha dado curso. ¿Qué hacer?
¿Cuánto durará la Sala Constitucional en resolver este asunto? Si al final resuelve bien y determina que no hay inconstitucionalidad ¿quién pagará el atraso de meses en la tramitación? ¿El “ambientalista” que se escudó en “intereses difusos”, el letrado o instructor de la Sala que no reparó en la agarrada de majes que les están dando o la SETENA que no quiso tramitar ni la gravosa vía del D1? ¡Es para pensar!
Por otro lado, todavía recuerdo cuando hace meses un representante de la Procuraduría y un integrante del CONESUP y representante de sus miembros negaron ante un Juzgado Contencioso-Administrativo que existiera la posibilidad de “silencio positivo” en la autorización de Universidades Privadas. Rabiosamente y con la connivencia judicial bloquearon incluso la posibilidad de demostrar precedentes (no se había estimado que hasta allí llegara la mala fe de unos y la posible ignorancia de otros).
Claro que el “ambientalista” no explica por qué las torres privadas sí contaminan y son un peligro para el ambiente y las del ICE no. Tampoco explica la “confusión o enredo” que hace del artículo 16 de la ARESEP citado.
A la SETENA le queda cómodo cruzarse de brazos, para qué exponerse. Es el resultado de una señal que hace mucho tiempo dio la mismísima Sala Constitucional cuando resolvió que en materia ambiental no podía darse el “silencio administrativo positivo”.
¿Se han movido las autoridades públicas prestas y alertas a aclarar los puntos y a idear una vía alternativa para no detener el progreso? Por supuesto que no. La Procuraduría contestó negativamente la acción, pero no aclaró el enredo normativo que hace el recurrente.
El Ministerio Rector podría hacer algo con su comisión de infraestructura, pero aún no hace nada.
Una de las compañías fabricante de torres optó por tramitar en SETENA con el instrumento más complejo y exigente, con el “D1” (que según el recurrente es la vía que corresponde) y la SETENA tampoco le ha dado curso. ¿Qué hacer?
¿Cuánto durará la Sala Constitucional en resolver este asunto? Si al final resuelve bien y determina que no hay inconstitucionalidad ¿quién pagará el atraso de meses en la tramitación? ¿El “ambientalista” que se escudó en “intereses difusos”, el letrado o instructor de la Sala que no reparó en la agarrada de majes que les están dando o la SETENA que no quiso tramitar ni la gravosa vía del D1? ¡Es para pensar!
Por otro lado, todavía recuerdo cuando hace meses un representante de la Procuraduría y un integrante del CONESUP y representante de sus miembros negaron ante un Juzgado Contencioso-Administrativo que existiera la posibilidad de “silencio positivo” en la autorización de Universidades Privadas. Rabiosamente y con la connivencia judicial bloquearon incluso la posibilidad de demostrar precedentes (no se había estimado que hasta allí llegara la mala fe de unos y la posible ignorancia de otros).
Curiosamente, tal Consejo ha venido bloqueando sistémicamente la creación de nuevas Universidades. La autorización ha sido la excepción. La tramitomanía ha sido la regla. Se dice que el Ministro concernido ha expresado, en el caso concreto de una solicitante, que mientras él sea Ministro tal entidad no se autorizará. ¿Capricho, exceso de discrecionalidad, mala fe o abuso de poder? ¿Cuántos casos similares hay en nuestra Administración Pública?
La forma de actuar en relación con la libertad de enseñanza ha sido de antología. Inspecciones previas (de entidades que aún no están autorizadas) para revertir dictámenes e impedir su autorización, inacción u omisión de solicitudes de consulta a fin de bloquear el plazo del silencio positivo, nuevos requerimientos de información en otros casos para encontrar un pretexto para no autorizar son apenas algunos de los expedientes utilizados.
La forma de actuar en relación con la libertad de enseñanza ha sido de antología. Inspecciones previas (de entidades que aún no están autorizadas) para revertir dictámenes e impedir su autorización, inacción u omisión de solicitudes de consulta a fin de bloquear el plazo del silencio positivo, nuevos requerimientos de información en otros casos para encontrar un pretexto para no autorizar son apenas algunos de los expedientes utilizados.
Recientemente, a pesar de que según se narró negaban la existencia del silencio positivo, el susodicho representante de los miembros de CONESUP pidió a la Sala Constitucional la inconstitucionalidad del plazo para decidir respecto de la autorización de una Universidad privada por parte de este Consejo. Estima, con la concurrencia obvia de la Procuraduría y el Ministro concernido, que el plazo de cuatro meses es “irracional” y corto para decidir la autorización.
Para alguien que ejerce una poder de autodeterminación reconocido por nuestra Constitución como derecho fundamental y libertad pública, la libertad de enseñanza, resulta espantoso tener que esperar durante cuatro meses para que el CONESUP decida sobre su solicitud. Más aún, no entiendo cómo podría decidir negativamente si se trata de una libertad pública. Allí están las solicitudes haciendo fila perpetuamente.
Pienso que las telecomunicaciones y la educación son actividades principales y estratégicas en el desarrollo de una sociedad. He puesto el caso de cómo son vulgarmente bloqueadas y regateadas. ¿Cómo anda lo demás? ¡Basta imaginárselo!
¿Invertir en educación costarricense? ¿Invertir en las telecomunicaciones? Basta un litigante escudado en derechos difusos para bloquear cualquier trámite. En otros casos hemos olvidado la naturaleza de los derechos. Basta el capricho de un ministro para que no se autorice una nueva Universidad.
Ni hablar de otras actividades en las cuales se construyó y actuó con autorizaciones administrativas y en las que, retroactivamente, ha recaído orden judicial de derribar, cerrar o terminar. No por trámite torticero sino por imperfección del Ordenamiento Jurídico según el cual se autorizó la actividad.
Por eso no es de extrañar que algunos agentes fiscales tengan cómo encarcelar a quien quieran (aunque sea una defensora pública que está en juicio, una persona que espera en el mostrador a su abogado para una declaración indagatoria a la que fue citada en hora que todavía no se ha cumplido) o que algunos miembros de la policía le den una vapuleada a un ciudadano indefenso y además lo acusen de amenazas o que el Ministerio de Salud cierre un negocio que ha pedido en tiempo los permisos correspondientes.
El capricho de algunos funcionarios y administradores se está convirtiendo en la ley que rige algunas actuaciones públicas. El problema es que el exceso de leyes y la presión pública ha puesto en sus manos demasiado poder y lo usan así.
Y … ¿la libertad? Menoscabada y maltratada. Los defensores oficiales de los derechos prefieren los derechos programáticos que los derechos de libertad, así como prefieren los intereses difusos que las personas de carne y hueso. ¡Malos tiempos!
Queda dicho, abundan los ejemplos.
Para alguien que ejerce una poder de autodeterminación reconocido por nuestra Constitución como derecho fundamental y libertad pública, la libertad de enseñanza, resulta espantoso tener que esperar durante cuatro meses para que el CONESUP decida sobre su solicitud. Más aún, no entiendo cómo podría decidir negativamente si se trata de una libertad pública. Allí están las solicitudes haciendo fila perpetuamente.
Pienso que las telecomunicaciones y la educación son actividades principales y estratégicas en el desarrollo de una sociedad. He puesto el caso de cómo son vulgarmente bloqueadas y regateadas. ¿Cómo anda lo demás? ¡Basta imaginárselo!
¿Invertir en educación costarricense? ¿Invertir en las telecomunicaciones? Basta un litigante escudado en derechos difusos para bloquear cualquier trámite. En otros casos hemos olvidado la naturaleza de los derechos. Basta el capricho de un ministro para que no se autorice una nueva Universidad.
Ni hablar de otras actividades en las cuales se construyó y actuó con autorizaciones administrativas y en las que, retroactivamente, ha recaído orden judicial de derribar, cerrar o terminar. No por trámite torticero sino por imperfección del Ordenamiento Jurídico según el cual se autorizó la actividad.
Por eso no es de extrañar que algunos agentes fiscales tengan cómo encarcelar a quien quieran (aunque sea una defensora pública que está en juicio, una persona que espera en el mostrador a su abogado para una declaración indagatoria a la que fue citada en hora que todavía no se ha cumplido) o que algunos miembros de la policía le den una vapuleada a un ciudadano indefenso y además lo acusen de amenazas o que el Ministerio de Salud cierre un negocio que ha pedido en tiempo los permisos correspondientes.
El capricho de algunos funcionarios y administradores se está convirtiendo en la ley que rige algunas actuaciones públicas. El problema es que el exceso de leyes y la presión pública ha puesto en sus manos demasiado poder y lo usan así.
Y … ¿la libertad? Menoscabada y maltratada. Los defensores oficiales de los derechos prefieren los derechos programáticos que los derechos de libertad, así como prefieren los intereses difusos que las personas de carne y hueso. ¡Malos tiempos!
Queda dicho, abundan los ejemplos.
Federico Malavassi Calvo

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