Hoy queremos ofrecerles en ASOJOD un tema que es tan polémico que incluso, genera grandes confrontaciones a lo interno y es, quizá, uno de los que más división argumentativa causa entre los defensores de la libertad. Por tal razón, deseamos limitarnos a brindar un panorama general acerca de la situación de la propiedad intelectual relacionada con los libros.
En 2003, una encuesta del Instituto de Estudios Sociales en Población de la Universidad Nacional de Costa Rica denominada “Costarricenses frente a la lectura” señaló que el 26.6% nunca lee textos científicos, el 22.2% nunca lee textos literarios y el 62.4% nunca lee libros de ciencia ficción, acción, suspenso o terror, mientras que el 42.9% lee todos los días el periódico. (La muestra fue de 800 personas). Lo anterior permite afirmar que vivimos en un país en el que, si bien la mayoría de las personas sabe leer, la proporción de personas que ejercitan el hábito de lectura con regularidad es muy pobre en comparación con los países que arrojan los mejores índices.
El tema adquiere relevancia cuando, en días pasados, la Cámara Costarricense del Libro se pronunció contra las fotocopias de libros para la confección de las antologías utilizadas en colegios y universidades, fundamentando que nuestra Constitución Política protege los derechos de autor (articulo 45) y que Costa Rica ha firmado convenios internacionales en los que se compromete a respetarla.
Ante la posición de la Cámara, el Ministerio de Comercio Exterior señaló que "las reproducciones de obras, como por ejemplo libros, no son castigadas cuando se llevan a cabo para fines educativos, y a su vez la reproducción sea primero sin fines de lucro, segundo sea conforme a los usos debidos, y tercero se mencione la fuente y el nombre del autor cuando esto estédisponible". Asimismo, una Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual conformada por el Gobierno ha señalado que los estudiantes podrían fotocopiar libros basados en los mismos argumentos que el Ministerio.
Estos acontecimientos nos hacen reflexionar en torno los derechos de propiedad sobre las obras literarias: ¿se debe respetar sin excepción alguna los derechos de propiedad sobre las obras literarias? O ¿pueden existir excepciones?, ¿Qué sucede con mi derecho a disponer de un producto (en este caso un libro) que he adquirido? Si somos consecuentes, debemos aceptar que el derecho de propiedad es y debe ser inviolable (la Constitución abre un portillo, al señalar que el derecho se puede violar si la Asamblea Legislativa, con un voto de 2/3, considera que la propiedad es de interés público), pues lo contrario sería caer un relativismo moral en el que se reconoce un derecho y una obligación cuando conviene y cuando no, se violenta.
Sin embargo no se puede desconocer que existen varios problemas en cuanto a la adquisición de libros en nuestro país que hace que las personas violenten el derecho de propiedad intelectual sobre estos: en primer lugar, algunos libros, generalmente los que valen la pena, son muy caros y, en segundo, algunos, nuevamente los que valen la pena, son difíciles de conseguir, sea por su temática, idioma, edición, etc. Por tales razones, las personas optan por “clonar” los libros para adquirirlos a un precio mucho menor o para poner disponer de ellos, por ser ejemplares de difícil disponibilidad.
La solución que plantea la Cámara del Libro es solicitar un permiso a la casa editorial o al autor del libro. No obstante, siendo realistas y sinceros ¿quién va solicitar un permiso a una casa editorial extranjera para clonar un libro? Piénsese, por ejemplo, en la Cambridge University Press o en algún autor de gran reconocimiento: si la solicitud de marras no se hace siquiera cuando el libro es producido por una editorial nacional o el autor de la obra es costarricense, mucho menos en la situación propuesta por la Cámara.
En realidad la cosa es bastante compleja. Ni las personas que necesitan de las obras literarias, ni las fotocopiadoras que dependen de necesidad de reproducir libros, tienen un panorama claro. Mientras tanto, vivimos en un país en el que casi no se lee, en el que las bibliotecas públicas dan vergüenza, en el que adquirir libros es casi un lujo y en el que los estantes están repletas de Harry Potter, libros de cocina o new age. No nos extrañemos entonces por la cultura del país en que vivimos.
3 comentarios:
ASOJOD,
pareciera que desde el punto de vista legal, no hay faltas al hecho de que se permitan hacer reproducciones de las obras literarias en tanto sea un fin académico (sólo porque el artículo 45 de la C.P. permite limitaciones a la propiedad), sin embargo ya que el fundamento básico de la propiedad es el patrimonio y este al traducirse en una cantidad líquida, significa: que lo que perciban otros distintos del autor por la reproducción de su libro afecta directamente su derecho. Mientras los demás entiendan que el acceso por copias de las obras es para un uso personal, no hay afectación a la propiedad. Por ello las copiadoras no lucran con los libros de los autores, su trabajo es sólo sacar copias (y cobrar las copias por lo que realmente valen) y el de nosotros es solo leer el libro sin aumentar nuestro patrimonio con ello (diferentes son estos llamados "clones" que son reproducción exacta del libro, del DVD, etc. y que incurren en violación al derecho de autor por tanto el acceso al material se pretende como si fuera el material original, y esto ya está fuera del interés académico). Envía el mensaje de que si se quiere el libro en presentación distinta a las simples fotocopias entonces invierta en su original.
Al respecto la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en el artículo 54 señala:
"No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente."
Yo continuo defendiendo que el planteamiento legal es correcto, sin embargo también defiendo que no requiero que se me asigne en una clase universitaria leer un libro para poder reproducirlo. Osea, que los "fines ilustrativos para la enseñanza" a mi parecer deben ser hasta en la educación privada que cada uno de nosotros ejerce en sus casas, sólo con el afán de obtener conocimiento.
Vincent:
Muy interesante su comentario, yo creo que incluso en el caso de las "copias simples" existe un fin de lucro, me resulta difícil creer que las fotocopiadoras trabajen a costo sin margen de ganacia. Para mi no debería existir ese tipo de regulaciones, la propiedad solo debería ser limitada por acuerdo entre las partes que adquieren bienes y servicios y no por una normativa a priori.
Manuel
Saludos.
Sobre este tema en paticular. La ley es muy clara. No más copias.
Me parece que el cuento del estudio no es correcto. Si quiere estudiar, procure tener sus medios, sino dediquese a otras cosas.
Opciones. Reforzar las public libraries.
Eximir libros de impuestos (sob bromas ellos no pagan impuestos)
Ni modo, acostumbrarse a pagar caprichos. Aky más que el tema de si se puede o no tomar una fc de un libro. Me interesa mas el del precio de los mismos. Ediciones economicas y baratas de los libros de estudio.
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