Desde hace rato en Costa Rica
se usa el mecanismo de decretos del Poder Ejecutivo a fin de ponernos impuestos.
Se ha dicho que no son impuestos, sino cánones o tarifas. Estos últimos
significan el precio unitario que fijan las autoridades por los servicios
públicos que tiene a su cargo. Por ejemplo, nos queda muy claro en el caso de
tarifas eléctricas o del servicio de agua y alcantarillado, en donde uno paga
un precio por el servicio que ha consumido y que nos ha vendido una empresa
estatal. Es evidente, entonces, que hay un pago hecho por un servicio que uno
ha percibido directamente como cliente o usuario. Un impuesto, por otra parte, es un pago que
se hace por el ingreso, riqueza, consumo o gasto de la persona, usualmente
mediante ley, a fin de que el gobierno obtenga ingresos. El fin primario del
impuesto es recaudar fondos para el estado, mientras que un canon o tarifa
pretende recuperar el costo de brindar un servicio de parte del estado a un beneficiario.
Se debe distinguir del término tarifa, con que usualmente se conoce también a
los aranceles a la importación.
Usted paga una tarifa cuando
paga la luz o el agua que ha usado.
Usted paga un impuesto cuando recibe ingresos, consume bienes o sobre
riqueza que ha acumulado. Veamos la diferencia con un par de ejemplos: cuando
usted paga un impuesto de ventas al adquirir un producto, se supone que para
recaudar fondos para el estado; por otra parte, cuando se cobra por tener una
licencia para conducir, se supone que el fin primordial no es tanto allegarle
recursos al estado, como cobrar por un servicio brindado o por obtener un
permiso específico.
La confusión la hace el
estado al tomar una medida como la expuesta en La Nación del 9 de junio, bajo el
título “Decreto crea nuevo canon de $2 para salir del país: Ingresos serán para
el SENASA.” Simplemente se trata de una tasa que el estado cobra por un
servicio, pero que se pretende convertirlo en un impuesto por la salida del
país.
SENASA (siglas de Servicio
Nacional de Salud Animal) es una entidad estatal que brinda diversos servicios
relacionados con la salud animal. No tiene, como tal, que ver con que un
ciudadano viaje al exterior. Tales servicios brindados por el estado deberían
ser cobrados a quienes los usan y no a quienes no lo hacen. Veamos la
diferencia: si usted viaja al exterior con un animal (o algo relacionado con
asuntos de salud animal) y si se requiere que lleve un permiso del gobierno del
país para que el animalito pueda ingresar a la otra nación, es entendible pagar
por obtener tal servicio de certificación estatal. Es muy distinto cuando usted viaja al
exterior y no lleva algo en su equipaje o junto con la persona que tenga que
ver con la salud animal (incluso si va con piojos, no hay que tener certificado
de autorización) y, aunque los humanos somos animales, no se considera que
SENASA deba extender su servicio como tal a los viajeros.
Por lo tanto, si el estado
costarricense necesita financiar su operación de sanidad animal, debería obtener
los recursos cobrando a quienes usan directamente el servicio, por las razones
que sean. Lo que uno no entiende es ¿por qué diablos tiene que pagar el simple
viajero al exterior, si no necesariamente usa el servicio que da SENASA?
Para evitar abusos como esos
fue que, en la historia de los tributos, surgió la afirmación de que “No hay
impuestos sin representación”, originalmente expresado en inglés y que traduje
de: “No taxation without representation.” Significó que la aprobación de
impuestos quedara en manos exclusivas de los ciudadanos o de sus representantes,
como en una Asamblea Legislativa.
En este caso, el cobro de $2
para salir del país no fue objeto de una aprobación legislativa; no lo aprobó
la Asamblea, sino que es una simple decisión burocrática, llamada “decreto”. En
tiempos totalitarios los impuestos los decretaba el rey: simplemente daba la
orden y se asumía que había que acatarla (eso sí muchos reyes cayeron
degollados, al oponerse la gente de forma violenta). En el mundo moderno no se concibe que el
estado ponga impuestos de esa manera, aunque le llamen canon o tarifa o lo que
sea, pues coerce a todos -en este caso a quienes viajen- aunque no utilicen el
servicio sanitario que brinda el estado, como SENASA.
Este nuevo impuesto ya fue
instaurado por un decreto publicado en La Gaceta del 25 de mayo, Alcance 83,
como parte de una actualización de tarifas de SENASA y aprobado tanto por el
ministro de agricultura y ganadería (MAG), señor Arauz, como por el presidente
de la República. Esto hace que “el monto para salir de Costa Rica incluirá $27
del impuesto de salida, $2 de un canon ya vigente para programas de Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE)”, el cual en mi criterio es también totalmente
ilegal -aunque creo que nadie lo ha cuestionado ante las cortes- y ahora hay
que hacer “el nuevo aporte para el Senasa, por lo que será en total de $31.”
(Como si el estado buscara mantenernos enjaulados sin poder salir del país… y
uno pensando en la libertad de movimiento, de dejadnos pasar…)
Pronto propondrán cualquier
tipo de impuesto sin tener la aprobación esencial legislativa, consumándose en
el país un abuso que uno habría esperado que formara ya parte del basurero de
la historia. La verdad es que todo se reduce a que el estado espera “recaudar
anualmente unos $4.5 millones (₡2.452
millones…) por el nuevo canon”. La angurria total lo mueve a actuar de esa
manera y no desperdicia oportunidad alguna para recaudar impuestos, aún sin la
aprobación de quienes representan a los ciudadanos.

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