Para hoy queremos reseñar el expediente Nº 16.280, "Exoneración de impuestos sobre bienes inmuebles a toda organización religiosa", presentado por el ex Diputado libertario Carlos Gutiérrez. Este proyecto procura reformar el inciso g) del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, para desafectar del pago de este tributo a “los inmuebles dedicados, únicamente, al culto y a obras sociales, inscritos ante el Registro Público pertenecientes a las iglesias y aquellas organizaciones religiosas sin fines de lucro legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones y debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, incluyendo las temporalidades de la iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, arquidiócesis y las diócesis del país”.
La iniciativa se enmarca en un intento general de lograr los cambios necesarios para equiparar los derechos de las demás denominaciones religiosas frente a la Iglesia Católica. Al respecto, ha dicho la Sala Constitucional en su resolución Nº 3173-93, referente al artículo 75 constitucional:
En principio, las exoneraciones de impuestos que contempla nuestro ordenamiento jurídico se caracterizan por ser selectivas, de forma que mientras unos ciudadanos tienen que pagar los tributos, otros, por cualesquiera razones, gozan de un beneficio no extendible para el resto de la sociedad. Ahora bien, dado que vivimos en un país altamente estatista, donde los impuestos son pan de cada día y no se vislumbra, al menos en el corto plazo, una reforma fiscal tendiente a reducir la carga tributaria que pagan los costarricenses, en ASOJOD no vemos tan mal que, poco a poco, mediante diversas iniciativas, distintos grupos y actividades comiencen a ser exoneradas.
Por tanto, debe considerarse que en el contexto conservador católico costarricense, cualquier iniciativa tendiente a eliminar privilegios a la Iglesia Católica y equiparar a visiones religiosas y no religiosas en términos de derechos, es un avance, aunque todavía falta mucho camino por recorrer.
La iniciativa se enmarca en un intento general de lograr los cambios necesarios para equiparar los derechos de las demás denominaciones religiosas frente a la Iglesia Católica. Al respecto, ha dicho la Sala Constitucional en su resolución Nº 3173-93, referente al artículo 75 constitucional:
“(...) Esta norma constitucional no puede interpretarse en sentido restrictivo, por el contrario, se entiende que el Estado tiene una obligación en sentido general, de cooperar con las diferentes confesiones religiosas que profesan los habitantes del país, y en forma específica con la religión Católica”.Sin embargo, el inciso g) del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles resulta contrario al principio constitucional de igualdad ante la ley, pues su redacción beneficia exclusivamente a la Iglesia Católica, mientras que en el caso de las organizaciones no católicas, solo los bienes inmuebles que se dediquen al culto, están exentos de ese pago.
En principio, las exoneraciones de impuestos que contempla nuestro ordenamiento jurídico se caracterizan por ser selectivas, de forma que mientras unos ciudadanos tienen que pagar los tributos, otros, por cualesquiera razones, gozan de un beneficio no extendible para el resto de la sociedad. Ahora bien, dado que vivimos en un país altamente estatista, donde los impuestos son pan de cada día y no se vislumbra, al menos en el corto plazo, una reforma fiscal tendiente a reducir la carga tributaria que pagan los costarricenses, en ASOJOD no vemos tan mal que, poco a poco, mediante diversas iniciativas, distintos grupos y actividades comiencen a ser exoneradas.
Por tanto, debe considerarse que en el contexto conservador católico costarricense, cualquier iniciativa tendiente a eliminar privilegios a la Iglesia Católica y equiparar a visiones religiosas y no religiosas en términos de derechos, es un avance, aunque todavía falta mucho camino por recorrer.
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