Ello es así con ocasión de la consulta de constitucionalidad realizada por un grupo de diputados, todo ello de conformidad con el Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) y la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se trata de una consulta facultativa (puede o no realizarse) y debe formularse entre el primero y el segundo debate del proyecto de Ley. Puede versar acerca de vicios de forma (infracción al procedimiento legislativo) o infracciones de fondo (violación sustantiva de derechos o textos constitucionales). La consulta se dirige a la Sala Constitucional o Sala Cuarta, para que ella estudie y analice el proyecto consultado. La Sala puede referirse a asuntos no consultados, si encuentra que se ha incurrido en vicios.
Si la consulta es negativa (no hay vicios), se continúa con el segundo debate y todo sin novedad. Si la consulta resulta positiva, se pasa a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para que informe a la Asamblea cómo proceder. Si la Sala encuentra vicios de procedimiento, su resolución debe acatarse y el proyecto se retrotrae a la situación anterior a la aparición del vicio (salvo que por su gravedad o naturaleza acabe con el proyecto mismo). Si se trata de vicio de fondo o sustantivo, la Comisión recomendará al plenario qué hacer; no obstante, podría la Asamblea pasar a segundo debate y aprobar el proyecto (hacer a un lado la opinión de la Sala).
En relación con el proyecto de Pacquetazo Tributario, es presumible que la consulta tratará de varios vicios ya muy sabidos y comentados. Hay un par de vicios de procedimiento muy difundidos y hay dos vicios de fondo muy connotados.
En relación con los vicios de procedimiento se trata de la caducidad en que incurrió en comisión, cuando se alteraron los plazos y no se actuó conforme a la previsión del procedimiento particular, aprobado según el artículo 208bis del RAL. El propio Presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Mendoza, acusó y declaró la existencia del vicio y resolvió que no podía continuar con el trámite correspondiente. No obstante, el PLN y sus adláteres formularon un recurso de apelación en contra del pronunciamiento del Presidente Mendoza y, a través de este recurso, una mayoría simple determinó que debía continuarse con el trámite del proyecto. Sin embargo, tal declaración de Mendoza queda como un dardo mortal de veneno lento, ligada a proyecto de ley. Por otro lado, ha surgido en los últimos días la discusión acerca de una nueva causa de inconstitucionalidad por procedimiento, que consiste en la falta de publicación de un texto nuevo introducido en el proyecto de ley. Uno de los requisitos que debe cumplir un proyecto de ley es su publicación. Cuando en un proyecto se introduce una novedad o una disposición muy diferente o “inconexa” con el texto original, se ha resuelto que debe publicarse en La Gaceta para que haya difusión de tal contenido. Es claro que en el proyecto de Pacquetazo ello ha sucedido, pues consta el rechazo de varias mociones para publicar los nuevos contenidos.
Cuando se habla de los vicios de fondo, se apuntan como principales la creación del impuesto de valor agregado en relación con los servicios de salud y con la educación privada.
Se estima con justa razón que gravar estas dos actividades puede implicar una violación a los derechos de libertad de enseñanza y a la salud.
Cada uno de estos derechos lleva buena escolta en los textos constitucionales.
Por otro lado, es sabido que se ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 208bis del RAL.
Hay que recordar que la vía rápida (conocida como fast track) para los proyectos de ley, se halla regulada y prevista en el artículo 41bis del RAL. El 41bis lleva el nombre de “moción para fijar plazos de votación”.
Asimismo, hay que entender que la dispensa de trámites se encuentra preceptuada en el artículo 177 del indicado Reglamento. La norma correspondiente dice así: “ARTICULO 177. Trámite de dispensa Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto.”
De manera que la Asamblea cuenta con varios mecanismos o recursos para facilitar el trámite de un proyecto de ley. No obstante, por reforma del 8 de marzo de 2005 y con el expreso deseo de aprobar, en aquel momento, el Paquetón de impuestos que promovía la Administración Pacheco (junto con el PLN), se introdujo una asistémica reforma del RAL, que ocupó el numeral “208bis”.
Reforma asistémica porque no va con el sistema que tiene el RAL (véase que ya existía la vía rápida y la dispensa) sino más bien en contra. Además, se hace un bis del 208, artículo que más bien prohíbe la derogación singular del reglamento, en garantía de los trámites previstos. Véase, a modo de ilustración, el texto del 208 (ARTICULO 208. Inderogabilidad singular Salvo en los casos en que el propio Reglamento lo establezca expresamente, no serán admisibles las mociones tendientes a su inaplicación a casos concretos.).
Sin embargo, en el afán de imponer el fracasado Paquetón, el PUSC y el PLN hicieron el añadido con el numeral de “208 bis”, precisamente un “bis” (¡qué paradoja!) al artículo que consagra la “inderogabilidad singular” de las disposiciones del Reglamento Legislativo.
Este es el texto del tan citado 208bis: “ARTÍCULO 208 bis. Procedimientos Especiales Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. (Adicionado mediante Acuerdo Nº 6231 del 8 de marzo de 2005)”
Como fácilmente puede apreciarse, se trata de imponer un trámite inédito, no previsto sino sorpresivo, aparecido, sacado de la manga y no publicado.
Ello violenta la idea de que los proyectos de ley deben tramitarse a través de procedimientos previamente fijados y aprobados, pues en la misma moción que se aprueba vienen el procedimiento y el proyecto de ley. Póngase atención a que, de modo abiertamente criticable, también se dejó este singular mecanismo para reformar el mismo Reglamento.
Por tales razones se estima que podría ser exitosa la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 208bis del Reglamento Legislativo, norma que ha sido utilizada para evadir el trámite ordinario que debe llevar un proyecto de ley y, de este modo, socavar y violentar el debido proceso legislativo.
En 2006 la Sala estimó que el procedimiento impuesto para el Paquetón Pacheco violentaba principios constitucionales. No obstante, en consulta previa optó por no anular el 208bis sino esperar a ver qué clase de frutos rendía. Es claro que la experiencia ha mostrado que tal norma facilita el abuso y tiende a convertirse en eje central de las actuaciones legislativas.
La idea de estas letras es mostrar que la Constitución Política podría servir de defensa y garantía contra las angurrientas intenciones del Pacquetazo Tributario y el abuso con que ha sido tramitado en la Asamblea Legislativa. Así será en el tanto la Sala Constitucional vuelva por los caminos de la libertad y se empeñe en restaurar el Derecho y los conceptos primarios de nuestra Constitución.
Entonces podremos disfrutar de un período de paz, sin sobresaltos normativos y la Administración tendrá que ponerse a trabajar en desfacer los entuertos que ha provocado, racionalizando el gasto público y haciendo más eficiente el aparato gubernamental. Será una señal importante para quienes solo viven en la ocurrencia de más impuestos, pues al igual que en el 2006, tendrán que postegar sus perversos deseos, pues las señales serán claras y precisas en el sentido de que no pueden usar vías anómalas para maltratar al pueblo.
Federico Malavassi Calvo






