jueves, 21 de febrero de 2008

Dictamen de la Procuradoría


Para todos los interesados en el tema respecto a los asuntos legales del TLC así como sus plazos, les ofrecemos la Opinión Jurídica no vinculante de la Procuradoría. La misma es sumamente extensa por eso pasamo a continuación a transcribir únicamente sus conclusiones.

CONCLUSIONES:

De conformidad con lo antes expuesto, es opinión no vinculante de la Procuraduría General de la República, que:

1-.La entrada en vigor de un tratado internacional determina el momento a partir del cual el instrumento adquiere eficacia jurídica y por lo tanto fuerza obligatoria. Es por ello que una vez puesto en vigencia el tratado, los Estados tienen el deber de cumplir las obligaciones pactadas íntegramente y de buena fe.

2-.El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (TLC) contiene disposiciones expresas con respecto a su entrada en vigor, artículo 22.5. Es requisito previo para la puesta en vigencia del Tratado que los Estados Parte hayan cumplido con los procedimientos jurídicos aplicables.

3-.Por procedimientos jurídicos aplicables debe entenderse aquellos previstos constitucionalmente para que el Estado otorgue su consentimiento válido y eficaz de obligarse por el tratado.

4-.En el caso costarricense, los procedimientos jurídicos aplicables consisten en la aprobación legislativa del tratado y su posterior ratificación.

5-.La ratificación de un tratado es normalmente un acto discrecional del Poder Ejecutivo. No obstante, aprobado un tratado por referéndum el Poder Ejecutivo está obligado a ratificarlo. La ratificación es requisito indispensable para la entrada en vigor del Tratado.

6-.Dicha entrada en vigor se rige por el texto original del artículo 22.5 del Tratado. La Enmienda firmada por Estados Unidos y El Salvador el 10 de marzo de 2006 no forma parte del Tratado aprobado por Costa Rica, por lo que no es aplicable.

7-.De acuerdo con el artículo 22.5 del Tratado y en virtud de que este entró en vigor el 1 de marzo de 2006, la ratificación debe intervenir antes del 1 de marzo de 2008, fecha límite para la notificación según lo dispuesto en el artículo 22.5.2 del Tratado, salvo que, conforme los términos de este, los Estados Partes acuerden que Costa Rica ratifique el Tratado en una fecha posterior.

8-.Ratificado el Tratado, éste entrará en vigencia 90 días después, según su artículo 22.5.2.

9-.El efecto propio de la entrada en vigor del Tratado es el de obligar a Costa Rica a respetar plenamente y en su totalidad las disposiciones del Tratado. Lo que implica el respeto de las obligaciones y derechos que de él derivan.

10-.Forma parte del contenido del Tratado, la obligación del Estado costarricense de aprobar determinadas leyes, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos.

11-.El Tratado estableció fechas dentro de las cuales debían entrar en vigencia algunas de las leyes que Costa Rica debía aprobar. Los términos así estipulados han vencido, salvo lo dispuesto en la Sección H. III.2 del Capítulo 12 para los servicios de seguros obligatorio de vehículos y seguros contra riesgos del trabajo.

12-.La aprobación y promulgación de estas leyes no es necesaria para la entrada en vigor del Tratado pero sí condiciona su eficacia plena. Es por ello que, conforme el principio de pacta sunt servanda, el Estado costarricense está en la obligación de legislar en forma inmediata para dar plena observancia al Tratado.

13-.Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor del Tratado, la omisión o ausencia de aprobación de dichas leyes implica un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado y por ende, es susceptible de comprometer la responsabilidad del Estado costarricense.

14-.Con el fin de evitar cualquier discusión sobre esa responsabilidad de Costa Rica en el plano internacional y con fundamento en los principios de pacta sunt servanda y de buena fe, lo procedente es aprobar las leyes a que Costa Rica se ha comprometido, con anterioridad o concomitantemente a la entrada en vigencia del Tratado.

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