jueves, 28 de octubre de 2010

Jumanji empresarial: sacrificar al cerdo

Con bombos y platillos, el improductivo Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) anuncia su nuevo catálogo de trámites que incluye los 1.780 trámites que componen el marco empresarial de nuestro pequeño pero complejo sistema socioeconómico. Aún más significativo es el anuncio, por parte de esa cartera, de que este nuevo catálogo ya incorpora las reformas regulatorias que han surgido del proyecto de mejora regulatoria del gobierno actual.

Los colectivistas siempre han señalado que la intervención del gobierno es necesaria para: 1) proteger a la sociedad de los costos externos, vía regulación, provenientes de las actividades económicas; 2) redistribuir riqueza; y 3) proveer servicios que el mercado suministraría de modo ineficiente. Sobre el primer punto, objeto de esta modesta contribución literaria, creo conveniente señalar que, aunque la existencia de una externalidad o “falla de mercado” es condición necesaria para la acción del Estado, no es sin embargo una condición suficiente para generar otros costos externos o efectos negativos causados por la regulación.

La observación e identificación de “pseudofallas” del mercado, aparte de que indica una ignorancia voluntaria y radical, es casi un deporte en las trincheras colectivistas. Pero la intervención regulatoria, producto de una hiperreacción ante el menor indicio de un costo externo, genera siempre costos externos propios (consecuencias no previstas) que deben confrontarse con los potenciales beneficios de dichas acciones. Entre estas consecuencias se encuentra el “aumento en los costos de transacción, costos de búsqueda e información, costos de negociación y de decisión, costos de políticas y reforzamiento, todo lo cual representa una pérdida de recursos debida a la ausencia o distorsión de la información” (Williamson 1975, 1985).

También podemos enfrentar la intervención estatal con la necesidad de garantizar los derechos de propiedad, claves para el desarrollo económico y social de un país. Los derechos de propiedad suelen ser acordados más eficientemente por los mismos individuos o empresas, pero no se elimina la necesidad de que estos sean protegidos por el “imperio de la ley”. Según Gerald P. O´Driscoll Jr. y Lee Hoskins, en su tesis “Derechos de Propiedad (la clave del desarrollo económico)”, los dos elementos esenciales de los derechos de propiedad son: 1) el derecho exclusivo a usar los propios recursos como se juzgue conveniente, siempre que no violen los derechos de un tercero; y 2) La capacidad de los individuos para transferir o intercambiar estos derechos a voluntad. El grado en que se respeten esos elementos y se exija su cumplimiento determina la eficiencia con que se asignan los precios de bienes y servicios dentro de una economía. Y resumen los autores que “cuanto mas fuerte es el sistema de derechos de la propiedad privada, tanto mejor es la economía para asignar con eficiencia y ampliar las oportunidades de creación de riqueza”.

Claro que para las mentes estilo MEIC, un ministerio de por sí tan antieconómico, entender conceptos tales como costos de transacción y derechos de propiedad es como querer que un cochinito entienda el por qué de la tradición de comer el apetecido cerdo en las fiestas navideñas. Simplemente lo hacemos para festejar y por eso sacrificamos al puerco: ¡no hay otra salida!

Andrés Pozuelo

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