jueves, 16 de agosto de 2007

El TLC y las pequeñas empresas


Las micro, pequeñas y medianas empresas significan el 98% de las empresas que existen en nuestro país y el 80% de las empresas exportadoras.

En nuestro país está vigente la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Número 8262, que en su artículo 20 dispone que “Para estimular el crecimiento y desarrollo de las PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la administración Pública…”
A su vez, el Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Ejecutivo No. 33305-MEIC-H del 13 de junio de 2006, se desarrollan los lineamientos y mecanismos para asegurar la participación de las PYMES en la adquisición de bienes y servicios que realice la Administración. En este sentido, se garantiza que los programas que desarrollen las instituciones de gobierno en aplicación de estas normas, puedan apoyar la participación de las PYMES nacionales.

El TLC establece en las Notas Generales a los Anexos del Capítulo de Contratación Pública, que en el caso de Costa Rica: “Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).” [Anexo 9.1.2(b)(i)-40].

Esto significa que la Administración pueda aplicar determinadas preferencias a favor de PYMES nacionales, en aplicación de programas específicos que se hayan desarrollado para estos efectos, sin que ello implique una violación al Tratado.

Adicionalmente, el artículo sobre Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) establece que, con relación a la contratación pública, una Parte podrá establecer requisitos para:
- alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
- comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio;
- transferir a una persona en su territorio tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; o
- actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la Parte de las mercancías que tal inversión produce o los servicios que suministre para un mercado regional específico o al mercado mundial.

Cabe destacar que el TLC no limita el tipo de programa de que se trate ni el marco en el cual sean desarrollados estos programas. Con esto se logra total discreción a la Administración Pública para desarrollar en el futuro todos los programas que quieran impulsarse para garantizar la participación de PYMES nacionales en las contrataciones públicas.

Lo anterior significa, que el TLC no afecta las potestades del Estado para favorecer la participación de las PYMES en los procesos de compras del Estado.


Amparo Pachecho, tomado del periódico La Extra

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