
En nuestro tema polémico de hoy, queremos reflexionar acerca de las consecuencias que traería tan "magna" ley. Si bien es cierto que la misma no define que su ámbito de aplicación sea en favor únicamente de los gobiernos locales, sino que se presume generalidad, resulta curioso ver que, de acuerdo con La Nación, son las Municipalidades las que se han mostrado más interesadas en su aplicación, toda vez que podrían utilizar dicha ley "para acelerar el embargo y remate de propiedades" a contribuyentes que se encuentren en mora con el pago de impuestos, servicios municipales y patentes.
El artículo 18 de la Ley de Cobro Judicial permite realizar un embargo sobre los bienes (muebles, inmuebles y productivos) de los morosos a partir de una interpretación de estos como prendas de garantía, de acuerdo con el numeral 8 del mismo texto normativo. Es decir, si una persona se encuentra en deuda con el pago, por ejemplo, de impuestos de bienes inmuebles, patentes o servicios municipales (recolección de basura, policía municipal, etc.), es posible realizar un procedimiento de apremio patrimonial en su contra y, de no darse un depósito por la suma adeudada que evite el remate (art. 18.6.), este procederá en favor del acreedor. Pero eso no es todo, pues según el artículo 18.5., un tribunal puede determinar la venta anticipada de esos bienes "cuando exista peligro de que estos puedan desaparecer, desmejorarse, perder su valor o sean de difícil o costosa conservación".
Algunos medios de comunicación han hecho una interesante pero incorrecta analogía de esta situación con la petición de préstamos a entidades bancarias, en el sentido de que los bienes del deudor responden como garantía ante falta de pago. No obstante, se olvidan de una premisa básica: quien pide un préstamo en el banco lo hace por su propia voluntad, sea para salir de un apuro económico, para invertir en consumo o en actividades productivas. En caso de morosidad o negativa a saldar la deuda, el banco procede a solicitar un embargo y realiza un posterior remate para recuperar su dinero. En cambio, cuando se trata, por ejemplo, de deudas por impuestos o servicios municipales, el ciudadano no necesariamente accede, por su voluntad, a pagar esas cantidades, sino que le son decretadas, o impuestas. Y si se niega a pagar, la nueva ley establece procesos más expeditos para despojarlo de su propiedad.
Quizá algunos dirán que eso está bien, que los ciudadanos tienen que contribuir con el Gobierno (nacional o local) para la consecución de determinadas metas, entre ellas, el cacareado bienestar general. Sin embargo, esto es tan sólo una fórmula vacía: ¿qué es exactametne el bienestar general? ¿cómo se consigue? ¿cómo se mide? ¿cómo se justifica? Cuando la gente, y entre ellos los legisladores, se deciden a perseguir esa quimera, no ven más allá de sus narices; en otras palabras, no contemplan las consecuencias lógicas de sus acciones.
Analicémoslo, para seguir con el ejemplo de las Municipalidades, en este sentido hipotético: un ciudadano "X" se encuentra, independientemente de la razón, en mora con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles o con los servicios municipales. Con la nueva ley, la Corporación Municipal puede solicitar la realización de un apremio patrimonial y un posterior remate. Siendo así, cabe preguntarse cuál es el status de la propiedad (bien mueble, inmueble, de producción, dinero, etc.) de ese ciudadano? Evidentemente, el mensaje que este tipo de legislaciones transmite es que la propiedad está supeditada al interés superior del Estado (representado en este caso por el gobierno local). Es decir, la propiedad no es más que una graciosa concesión del Estado en favor de un individuo, revocable cuando el primero lo considere necesario para el cumplimiento de fines distintos a los del segundo (interés general o bien común).
Cuando la propiedad se encuentra en esa situación, las limitaciones a la libertad son el resultado lógico. En "Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política", Bobbio expone la existencia de una dicotomía entre lo público y lo privado, reflejada en tres subdicotomías: a) sociedad de desiguales/sociedad de iguales, b) ley/contrato y c) justicia distributiva/justicia conmutativa, de forma tal que las primeras variables de cada subdicotomía (sociedad entre desiguales, ley y justicia distributiva) pertenecen a lo público y las segundas de cada subdicotomía (sociedad de iguales, contrato y justicia conmutativa) están vinculadas a lo privado.
Todas esas dicotomías están axiológicamente cargadas: por un lado, se habla de una supremacía de lo privado, cuya principal expresión es la inviolabilidad de la propiedad y su reconocimiento como espacio de resistencia a la injerencia del Estado. Por el otro, se menciona la supremacía de lo público frente a lo privado, que consiste en la subordinación y hasta supresión del interés individual en favor del interés general (sea lo que sea que eso signifique). Como expresa Bobbio, esto da pie "a la intervención estatal en la regulación coactiva del comportamiento de los individuos".
¿Qué quiere decir todo lo anterior? Que según la postura axiológica que se sostenga, existirán caminos distintos. Si se valida la tesis de la supremacía de lo privado, se defienden las ideas de la libertad, la propiedad y la vida, toda vez que las tres son mutuamente necesarias. El ser humano no puede vivir si no es libre para tomar las decisiones que su naturaleza y las situaciones en que se encuentra le demandan. Tampoco puede hacerlo si no produce algo, lo que sea, y lo intercambia con otros para satisfacer sus necesidades. Siendo que la propiedad es resultado del uso de sus facultades mentales y corporales, el ser humano necesita también libertad para disponer de ellas y de sus resultados como mejor le parezca.
En cambio, si se sostiene la supremacía de lo público, que es lo que caracteriza al código altruista que está detrás de la legislación en cuestión y de todo el ordenamiento jurídico y ético costarricense, entonces se está favoreciendo el trimonio esclavitud, colectivismo y muerte. No es posible vivir sin libertad y no se puede ser libre si la propiedad -el resultado del uso de las facultades intelectuales y/o manuales humanas- depende de una concesión del Estado, pues quien lo da puede quitarlo cuando lo desee. Es cierto que esa revocación debe seguir un procedimiento, pero también lo es que los procedimientos son parte de las normas legales y estas son resultados de una positivación de valores. En ese sentido, cuando un conjunto humano valora el código del altruismo, de forma tal que considera el bien común como superior al bien individual, los legisladores simplemente positivarán esa consideración axiológica.
Lo anterior tiene una fatal evidencia: si resulta que por no pagar una deuda adquirida contra la voluntad, el individuo puede perder su propiedad, entonces quiere decir que también puede perder su libertad. Todos los totalitarismos han empezado por ese camino: suprimiendo lo privado y lo individual para dar paso a la primacía de lo público y de la colectividad. Y no es necesario explicar en este artículo en lo que terminaron ese tipo de regímenes, pues esto es harto conocido.




















