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miércoles, 11 de abril de 2012

Desde la tribuna: esperanza patriótica (la Sala Constitucional se trajo al suelo el PACquetazo)


En las vísperas de la celebración del Héroe Nacional, Juan Santamaría, la Sala Constitucional ha resuelto que el proyecto de Solidaridad Tributaria (Pacquetazo) evidenciaba vicios de nulidad insalvables y atinentes a su trámite.

Es la segunda vez que la Sala Constitucional determina que un Paquete Tributario (así fue en 2006) exhibe inconstitucionalidades inaceptables en su trámite. En ambas ocasiones se intentó sobrepasar la oposición con base en un trámite excepcional (el invento del 208bis, ocurrencia nacida a raíz del primer paquete, el de Abel Pacheco y ad láteres) y el resultado ha sido igual (el ser humano es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra).

Pues bien, tal circunstancia nos permite establecer unas meditaciones y un paralelismo histórico curioso.

Juan Santamaría fue un Héroe en la lucha contra el filibustero que nos quería subyugar. Los angurrientos partidarios del Pacquetazo se han ensañado contra la oposición (al igual que los partidarios del Paquete de Abel), llamándolos filibusteros. Pero la historia se ha lucido y nos muestra que la resolución de la Sala es la tea que derrota a los nuevos filibusteros, los que pretenden subyugar a los costarricenses a punta de impuestos y exceso de gasto público.

Porque lo que ha quedado claro con la resolución de la jurisdicción constitucional es que el PLN (oficialismo), una mayoría del PAC (cuasioficialismo) con honrosas excepciones y algunos ad láteres (turecas) se confabularon para violar el derecho constitucional, el trámite legislativo, los derechos de los diputados, las normas que juraron cumplir y los principios republicanos. Por eso son filibusteros, porque no respetan la ciudadanía ni los principios jurídicos costarricenses.

La mayoría no manda per se, pensar eso es un error imperdonable. En una votación puede ser que la mayoría triunfe. Pero para llegar a ello deben respetarse principios, procedimientos, garantías y derechos. Si no hay respeto, entonces son meras vías de hecho, usurpaciones, violaciones, incumplimientos y hasta actos ilegales, inconstitucionales y antijurídicos. La resolución de la Sala deja claro que hay una clase política que está dispuesta a violar el Derecho para imponer un Pacquetazo tributario. Son incapaces de actuar según la reglas, porque no resisten la oposición, el debate, los trámites y los derechos ajenos.

Cuando este grupo filibustero irrespeta a la oposición, a un grupo de diputados y los principios constitucionales concernidos en un proceso legislativo, en realidad está irrespetando al pueblo costarricense. Es un hecho comprobado, reiteradamente comprobado.

¡Qué lástima todos los recursos desperdiciados en intentar violar el derecho ajeno! ¡Qué abuso utilizar tanto recurso público en una estrategia inconstitucional! ¡Qué mal un Ejecutivo y un grupo oficialista y de cómplices que no tienen respeto por el Derecho ni por los trámites constitucionales!

La realidad ha sido dura con algunos de ellos. Lo recién descubierto con el exministro de Hacienda y sus negocios y situaciones evidencia que no había legitimación en sus acciones ni en su discurso. No han convencido ni han sido correctos ni en la acción ni en la intención.

Por eso resulta una esperanza patriótica que celebremos a Juan Santamaría con tan tremenda derrota de quienes actuaron inconstitucionalmente. Esta resolución y algunas que ha tomado la Sala en relación con la falta de razonabilidad en algunas disposiciones de la Ley de Tránsito reafirman la esperanza patriótica de que no hay camino en nuestra sociedad para los filibusteros, aunque se disfracen de autoridades y pregonen buscar el bien común: han quedado retratados como lo que son.

Este 11 de abril será doble fiesta. Otra vez el fuego ha derrotado a los filibusteros. Otra vez el abuso del 208bis muerde el polvo de la derrota. Otra vez cae un Pacquetazo. ¡Viva Juan Santamaría! ¡Abajo el filibustero! ¡Viva la libertad!

Federico Malavassi Calvo

miércoles, 21 de marzo de 2012

Desde la tribuna: Constitución y PACquetazo Tributario


Aprobado en primer debate el Pacquetazo Tributario, emergen ahora los principios constitucionales como eventuales defensas del pueblo costarricense.

Ello es así con ocasión de la consulta de constitucionalidad realizada por un grupo de diputados, todo ello de conformidad con el Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) y la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Se trata de una consulta facultativa (puede o no realizarse) y debe formularse entre el primero y el segundo debate del proyecto de Ley. Puede versar acerca de vicios de forma (infracción al procedimiento legislativo) o infracciones de fondo (violación sustantiva de derechos o textos constitucionales). La consulta se dirige a la Sala Constitucional o Sala Cuarta, para que ella estudie y analice el proyecto consultado. La Sala puede referirse a asuntos no consultados, si encuentra que se ha incurrido en vicios.

Si la consulta es negativa (no hay vicios), se continúa con el segundo debate y todo sin novedad. Si la consulta resulta positiva, se pasa a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para que informe a la Asamblea cómo proceder. Si la Sala encuentra vicios de procedimiento, su resolución debe acatarse y el proyecto se retrotrae a la situación anterior a la aparición del vicio (salvo que por su gravedad o naturaleza acabe con el proyecto mismo). Si se trata de vicio de fondo o sustantivo, la Comisión recomendará al plenario qué hacer; no obstante, podría la Asamblea pasar a segundo debate y aprobar el proyecto (hacer a un lado la opinión de la Sala).

En relación con el proyecto de Pacquetazo Tributario, es presumible que la consulta tratará de varios vicios ya muy sabidos y comentados. Hay un par de vicios de procedimiento muy difundidos y hay dos vicios de fondo muy connotados.

En relación con los vicios de procedimiento se trata de la caducidad en que incurrió en comisión, cuando se alteraron los plazos y no se actuó conforme a la previsión del procedimiento particular, aprobado según el artículo 208bis del RAL. El propio Presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Mendoza, acusó y declaró la existencia del vicio y resolvió que no podía continuar con el trámite correspondiente. No obstante, el PLN y sus adláteres formularon un recurso de apelación en contra del pronunciamiento del Presidente Mendoza y, a través de este recurso, una mayoría simple determinó que debía continuarse con el trámite del proyecto. Sin embargo, tal declaración de Mendoza queda como un dardo mortal de veneno lento, ligada a proyecto de ley. Por otro lado, ha surgido en los últimos días la discusión acerca de una nueva causa de inconstitucionalidad por procedimiento, que consiste en la falta de publicación de un texto nuevo introducido en el proyecto de ley. Uno de los requisitos que debe cumplir un proyecto de ley es su publicación. Cuando en un proyecto se introduce una novedad o una disposición muy diferente o “inconexa” con el texto original, se ha resuelto que debe publicarse en La Gaceta para que haya difusión de tal contenido. Es claro que en el proyecto de Pacquetazo ello ha sucedido, pues consta el rechazo de varias mociones para publicar los nuevos contenidos.

Cuando se habla de los vicios de fondo, se apuntan como principales la creación del impuesto de valor agregado en relación con los servicios de salud y con la educación privada.

Se estima con justa razón que gravar estas dos actividades puede implicar una violación a los derechos de libertad de enseñanza y a la salud.

Cada uno de estos derechos lleva buena escolta en los textos constitucionales.

Por otro lado, es sabido que se ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 208bis del RAL.

Hay que recordar que la vía rápida (conocida como fast track) para los proyectos de ley, se halla regulada y prevista en el artículo 41bis del RAL. El 41bis lleva el nombre de “moción para fijar plazos de votación”.

Asimismo, hay que entender que la dispensa de trámites se encuentra preceptuada en el artículo 177 del indicado Reglamento. La norma correspondiente dice así: “ARTICULO 177. Trámite de dispensa Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto.”

De manera que la Asamblea cuenta con varios mecanismos o recursos para facilitar el trámite de un proyecto de ley. No obstante, por reforma del 8 de marzo de 2005 y con el expreso deseo de aprobar, en aquel momento, el Paquetón de impuestos que promovía la Administración Pacheco (junto con el PLN), se introdujo una asistémica reforma del RAL, que ocupó el numeral “208bis”.

Reforma asistémica porque no va con el sistema que tiene el RAL (véase que ya existía la vía rápida y la dispensa) sino más bien en contra. Además, se hace un bis del 208, artículo que más bien prohíbe la derogación singular del reglamento, en garantía de los trámites previstos. Véase, a modo de ilustración, el texto del 208 (ARTICULO 208. Inderogabilidad singular Salvo en los casos en que el propio Reglamento lo establezca expresamente, no serán admisibles las mociones tendientes a su inaplicación a casos concretos.).

Sin embargo, en el afán de imponer el fracasado Paquetón, el PUSC y el PLN hicieron el añadido con el numeral de “208 bis”, precisamente un “bis” (¡qué paradoja!) al artículo que consagra la “inderogabilidad singular” de las disposiciones del Reglamento Legislativo.

Este es el texto del tan citado 208bis: “ARTÍCULO 208 bis. Procedimientos Especiales Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. (Adicionado mediante Acuerdo Nº 6231 del 8 de marzo de 2005)”

Como fácilmente puede apreciarse, se trata de imponer un trámite inédito, no previsto sino sorpresivo, aparecido, sacado de la manga y no publicado.

Ello violenta la idea de que los proyectos de ley deben tramitarse a través de procedimientos previamente fijados y aprobados, pues en la misma moción que se aprueba vienen el procedimiento y el proyecto de ley. Póngase atención a que, de modo abiertamente criticable, también se dejó este singular mecanismo para reformar el mismo Reglamento.

Por tales razones se estima que podría ser exitosa la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 208bis del Reglamento Legislativo, norma que ha sido utilizada para evadir el trámite ordinario que debe llevar un proyecto de ley y, de este modo, socavar y violentar el debido proceso legislativo.

En 2006 la Sala estimó que el procedimiento impuesto para el Paquetón Pacheco violentaba principios constitucionales. No obstante, en consulta previa optó por no anular el 208bis sino esperar a ver qué clase de frutos rendía. Es claro que la experiencia ha mostrado que tal norma facilita el abuso y tiende a convertirse en eje central de las actuaciones legislativas.

La idea de estas letras es mostrar que la Constitución Política podría servir de defensa y garantía contra las angurrientas intenciones del Pacquetazo Tributario y el abuso con que ha sido tramitado en la Asamblea Legislativa. Así será en el tanto la Sala Constitucional vuelva por los caminos de la libertad y se empeñe en restaurar el Derecho y los conceptos primarios de nuestra Constitución.

Entonces podremos disfrutar de un período de paz, sin sobresaltos normativos y la Administración tendrá que ponerse a trabajar en desfacer los entuertos que ha provocado, racionalizando el gasto público y haciendo más eficiente el aparato gubernamental. Será una señal importante para quienes solo viven en la ocurrencia de más impuestos, pues al igual que en el 2006, tendrán que postegar sus perversos deseos, pues las señales serán claras y precisas en el sentido de que no pueden usar vías anómalas para maltratar al pueblo.

Federico Malavassi Calvo

miércoles, 8 de febrero de 2012

Desde la tribuna: la lucha que sigue con el PACquetazo


El Pacquetazo o Plan Fiscal continúa su trámite en la Asamblea Legislativa. El Presidente de la Asamblea, el diputado Mendoza, le ha colocado una carga explosiva. Ha resuelto el Presidente de la Asamblea Legislativa (diputado del PAC pero Presidente por la Alianza) que el trámite dado en comisión puso en caducidad el proyecto, pues excedió los plazos y la comisión perdió su competencia. Tal resolución, independientemente de la suerte que corrió en el ámbito legislativo, valió el boleto.

Obviamente, los partidarios de los impuestos hicieron valer su mayoría en la Asamblea y presentaron una apelación contra la decisión del Presidente del Directorio legislativo, apelación que ganaron por mayoría simple. No obstante, ya lleva la cápsula explosiva el Pacquetazo, mi conclusión es que la Sala Cuarta tiene el detonante y debe activarlo en su momento. Esperanza y condición a la vez.

El camino que lleva el proyecto evidencia que tiene una nulidad (al menos), pero también deja claro que no se va a morir fácilmente. Por ello no hay que celebrar por anticipado nada sino tomar nota de que el Pacquetazo está vivo. Podría estar herido de muerte, pero hay que detonar la carga explosiva que lleva y esto solo puede hacer la Sala Constitucional.

Por ello es menester, más que nunca, insistir en los argumentos de fondo contra tan infame iniciativa. No hay que aflojar un milímetro en el esfuerzo por evidenciar las injusticias que conlleva la ocurrencia fiscal de esta Administración. No hay que rendirse en la difusión de los errores de concepción que encierra este entuerto de proyecto: el ataque a la iniciativa privada, el problema de la migración del tributo sobre las ventas al tributo sobre el valor agregado, la estulticia de gravar la educación, la complejidad de la imposición a algunas actividades, el problema e injusticia de gravan los servicios médicos, lo poco oportuno que significa elevar la tasa o tarifa del impuesto.

Asimismo, no debemos echar para atrás en la denuncia acerca de la angurria fiscal y sus connotaciones: darle más dinero al gobierno es premiar la corrupción y el despilfarro, cuando el PAC se aviene a darle más recursos al gobierno se hace socio de la corrupción y despilfarro que aparenta denunciar, es poco constructivo cargar de impuestos al sector productivo en medio de una crisis, el Pacquetazo de impuestos afecta negativamente la creación de empleos y oportunidades, los servicios públicos están mal administrados y no hay austeridad, razón por la cual es inútil dar más dinero al Estado.

Estoy seguro de que para que el proyecto muera debemos esperar a que la mayoría proclive al Pacquetazo lo apruebe en primer debate y la oposición al proyecto formule la consulta legislativa a la Sala Cuarta. Tal consulta debe ir muy bien redactada y debe contener la mención precisa y fundamental a la resolución de la Presidencia legislativa. Debe entenderse que una simple mayoría legislativa no puede cohonestar ni prohijar un trámite torticero. Es claro que si hubo caducidad, ni siquiera la obsecuencia de una mayoría calificada puede superar tal vicio. El procedimiento y la formalidad son una garantía para pueblo.

Pero, por otra parte, viendo los antecedentes del juez constitucional, es indiscutible que la Sala debe ser convencida no solo del vicio de procedimiento sino de la maldad del contenido, de la injusticia de la iniciativa y de la improvisación con que actúa la mayoría ocasional. Además, y ello es esencial, el juez constitucional debe ser convencido de que el pueblo está contra tales injusticias, que está consciente del mal actuar oficial y no quiere este proceder.

Mi experiencia y estudio me llevan a tales conclusiones que repaso. El Pacquetazo lleva una herida, que debe ser convertida en herida mortal. O sea, no basta tener la razón sino que hay que alegarla y relacionarla con un clamor popular y con una demostración de los vicios materiales que tiene la ocurrencia tributaria. Solo así se avendrá la Sala a reconocer el vicio formal.

No escapa a mi entendimiento que también hay una acción de inconstitucionalidad relativa al artículo 208bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Tal artículo (208bis) es un agregado que permite hacerle un procedimiento ad hoc a un proyecto legislativo. O sea, se trata de aplicar un procedimiento inédito, facilitador, excepcional, sorpresivo a un proyecto de ley. De acuerdo con el uso e interpretación de mentado artículo 208bis, el proyecto de trámite se presenta conjuntamente con la moción para aprobar la excepción de procedimiento. De manera que en una moción de orden, en un solo y sorpresivo trámite se decide todo. Ni siquiera tiene el trámite de las reformas al reglamento, tampoco el de la ley ordinaria, mucho menos el de reforma constitucional. Todo lo contrario, es como un as que se saca de la manga.

La Sala ha pospuesto el análisis de constitucionalidad de este 208bis y de las mociones de trámite excepcional. Siempre ha querido esperar a ver la aplicación o ejecución del trámite excepcional para decidir sobre su pertinencia. Es una apuesta muy complicada, porque también implica la posibilidad de botar meses de trabajo y laboriosidad legislativas (de unos y otros).

Mi opinión es que de suyo, el 208bis es inconstitucional. No responde a la idea de un trámite previamente aprobado y publicado, sino que obedece a la concitación de una mayoría casual y tiene por propósito impedir el uso de instrumentos y herramientas legislativas.

¡Cosa curiosa! El constituyente delegado (legislador) decidió sustraer el tema tributario de la decisión popular (referendo), pero sí se reserva la posibilidad de ponerle un trámite excepcional (para sorprender a la oposición legislativa).

Está en discusión el tema de los efectos de esta acción interpuesta por el diputado Fishman. No obstante, creo que incluso podría hacer trastabillar el primer debate del Pacquetazo. Con suerte, también podría ser una verdadera amenaza para su avance e, incluso, ser la ocasión o vehículo para que se decida su destino final. Sin embargo, podría ser la llave para eliminar esta anormal ruta legislativa de una vez por todas y suprimir tan grotesca amenaza.

Por ello también, está clarísimo, tal acción podría resultar otra herida mortal contra el injusto Pacquetazo. Pero … vuelvo con la misma consigna, para que la Sala lo decida es menester hacerle, como dicen los conductores de algunos conciertos y actos públicos, una bulla, levantar un clamor popular contra el abuso y el descaro, contra la mala administración pública, evidenciar el descontento y publicar los argumentos, manifestarse, protestar y difundir.

Por eso, ahora más bien lo más peligroso es atenerse a que entre la resolución del Presidente Mendoza y la acción del diputado Fishman ya mataron el Pacquetazo. Más bien podría darse un efecto contraproducente, cual sería que la confianza lleve a todos a callar, a no esforzarse en la evidenciar el error y el vicio, a no manifestar el descontento y más bien permitir que sea el oficialismo quien hable al oído del juez constitucional en medio del silencio confiado de la oposición.

Hay que defender la libertad amenazada por el Pacquetazo, por el trámite excepcional, por el vicio dentro del trámite excepcional y por el 208bis que permite el trámite excepcional. Hay que defender la libertad económica amenazada por el contenido del Pacquetazo y la libertad jurídica conculcada por el trámite del Pacquetazo.

No hay que confiarse en que la herida sutil infligida por el Presidente legislativo es suficiente, no hay que atenerse a que el obstáculo puesto por la acción del diputado Fishman es sobrada. Todo lo contrario, hay que colectar cuantas quejas y argumentos se puedan, contra el fondo y la forma del odioso Pacquetazo. Solo así una y otro serán eficaces en esta cruzada por los valores constitucionales y los derechos de los costarricenses.

No hay que callarse sino manifestarse incluso más que antes. ¡Queda dicho!

Federico Malavassi Calvo