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lunes, 30 de noviembre de 2015

Tema polémico: el cobro del marchamo 2016 es inconstitucional

En estas fechas, los costarricenses no sólo estamos concentrados en los descuentos del Black Friday, el aguinaldo, las compras de navidad, los tamales y las promesas de fin de año. Una cosa más abruma nuestra mente, pero de forma negativa: el pago del marchamo. 

Sobre la materia, lo que más rompe la cabeza de los ciudadanos es tratar de comprender cómo sus vehículos, cada año más viejo y, por tanto, cada vez más devaluados, tienen un valor fiscal mayor. Costa Rica pareciera ser el único país donde ese fenómeno paranormal se presenta aunque para mayor claridad, los últimos informes de científicos especializados han logrado determinar que ocurre sólo para fines impositivos, es decir, para saciar la voracidad del Ministerio de Hacienda. 

El artículo 9 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1988, "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA" crea el impuesto sobre la propiedad de vehículos (que representa el 69.5% del cobro del marchamo) y establece los porcentajes de impuesto por cada tramo de valor del vehículo sobre los cuales se calcula dicho impuesto de acuerdo con "el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo". 
 
Valor de mercado es aquel al cual, compradores y vendedores, están de acuerdo en realizar el intercambio de dinero por el bien. Sin embargo, Hacienda se inventa el concepto de valor fiscal, a través de unas fórmulas matemáticas de imposible comprensión para la ciudadanía que, además, está completamente desfasado de la realidad. Mientras un vehículo normalmente se deprecia entre un 10% y 20% de su valor al año, para Hacienda se aprecia. Basta con revisar el valor fiscal de su vehículo, indicado en la tarjeta de circulación, durante los últimos años, para darse cuenta que en los modelos del 2001 al 2015, el dato es creciente y, en los anteriores a 2001, aunque decreciente, el ritmo de reducción es más lento que el de mercado.  Así pues, es obvio que a mayor valor fiscal, mayor cantidad de impuesto a la propiedad se debe pagar, aunque ese valor fiscal solo aplica para Hacienda, pues ni aplica para vender su vehículo ni para tasarlo en caso de que el INS deba pagarle la póliza de pérdida total en caso de que sufrieda la destrucción de su bien.
 
Pero lo sorprendente no acaba ahi. El mismo artículo 9 establece que "si la Administración Tributaria no publicara en La Gaceta, en enero de cada año, la lista con los valores de los vehículos, el impuesto se pagará sobre la base de los precios fijados el año anterior. Esto mientras no se publique la lista actualizada". Es decir, es claro que en enero de cada año se deben publicar los tramos que menciona la Ley, a efectos de que el ciudadano pueda corroborar que el monto que deberá pagar a más tardar el 31 de diciembre de ese año, sea el correcto o, de lo contrario, pueda presentar los reclamos correspondientes. 

Algo tan obvio no fue considerado por las autoridades tributarias. El pasado jueves, cuando el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, compareció ante la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Público, reconoció que el decreto en cuestión no había sido publicado aún, pero ya se estaba usando para estimar el monto del impuesto a la propiedad y, por tanto, del marchamo.

Así como lo lee. Resulta que el 23 de noviembre salió al cobro el marchamo por parte del Instituto Nacional de Seguros (INS) y los ciudadanos pudimos corroborar que nuestro marchamo, en muchos casos, era mayor que el del año anterior. Aquellos que revisamos el monto, lo hicimos con base en el último decreto vigente, el Decreto N° 38722 del 24 de octubre de 2014, que contiene la lista de valores para 2015, pues no había otro parámetro y así lo ordena el propio artículo 9 de la Ley N° 7088. Allí descubrimos que existía una inconsistencia entre lo calculado y lo establecido por Hacienda. Pero no; había que calcularlo sobre la base de los datos de 2016, aunque no tengamos forma de conocerlos y aunque esto violente lo que dice la ley.

Entonces ¿cómo y por qué lo utilzaron? La razón, desde el punto de vista numérico, es simple: en la nueva lista, por causa de una baja inflación anual, los tramos bajaron, de forma tal que se puede cobrar más por dicho impuesto. La razón, desde el punto de vista jurídico, es más compleja: o en el Gobierno no entienden las disposiciones normativas y los principios constitucionales, o sencillamente, no le importa lo que digan. En su arrogancia, los representantes del "cambio" deciden que ellos son demasiado buenos como para dejarse limitar por un texto jurídico que no supera su sabiduría.
 
En nuestro país existe un principio fundamental, transversal a todo el ordenamiento jurídico: el principio de seguridad jurídica. La Sala Constitucional lo ha explicado como "la existencia de un conjunto de disposiciones que fijen consecuencias jurídicas frente a ciertos hechos o actos" (Voto Nº 2011010375), lo que en sencillo  se puede traducir como la garantía del ciudadano de conocer, de antemano, las consecuencias jurídicas de sus acciones para saber a qué atenerse respecto a los Poderes Públicos. Parte consustancial de este principio es la publicidad, pues no puede exigirse conocimiento y obediencia de la ley, como lo dispone el artículo 129 constitucional, si el ciudadano no tiene forma de darse cuenta qué disponen los Poderes Públicos. 

Así pues, al no publicarse el mencionado decreto, el cálculo del marchamo debía hacerse, como ya explicamos, con los valores del 2015. Sin embargo, el accionar de Hacienda fue diferente y, con ello, violentó no solo la norma sino el principio de seguridad jurídica. Por tanto, lo actuado desde el 23 de noviembre hasta la fecha, debe ser declarado inconstitucional y se debe reintegrar a las personas que ya han pagado el marchamo, el monto cobrado de más, al tiempo que debe sancionarse a los funcionarios responsables de tal desaguisado.

Evidentemente, esta horrible maniobra  responde a la estrategia del Poder Ejecutivo de aplicar una reforma fiscal solapada, sin pasar por la Asamblea Legislativa -donde sabe que no tiene apoyos- y así cobrarle más dinero a los costarricenses para tapar el déficit y saciar su voracidad, en lugar de hacer recortes importantes al gasto público o poner en orden las finanzas públicas.  

En países con alto sentido de la responsabilidad política y seriedad jurídica, el Ministro de Hacienda dejaría su puesto por algo como esto y el Tribunal Constitucional se traería abajo el cobro. No obstante, como se trata de Costa Rica, creemos que don Helio seguirá en su puesto hasta que lo desee o termine su periodo y que la Sala Constitucional dará solo un jalón de orejas al Ministerio de Hacienda, pero sin anular el cobro ni profundizar en la falta pues dimensionará los efectos y hablará sobre la necesidad de recursos que tiene el Estado Social de Derecho para cumplir con sus deberes y bla bla bla. Esperamos equivocarnos, pero el pasado no ofrece buenos augurios.

lunes, 9 de febrero de 2015

Tema polémico: el peligro de la impunidad

Un principio básico del sistema republicano es el imperio de la ley, como un elemento cosustancial a la igualdad ante la ley. Esto significa que la norma está por encima de todos, que no hace distinción de clase social, credo, orientación política o algún otro factor y que se aplica, para bien o para mal, sin excepción. A la par de este principio se encuentra el de seguridad jurídica, otra cara de la misma moneda, que implica la necesidad del ciudadano de saber a qué atenerse, es decir, tener la certeza o seguridad de que las acciones tienen consecuencias, positivas o negativas.

En el caso de los delitos, estos principios jurídicos nos indican que las personas deben tener claro que ciertas acciones o conductas tienen sanciones y que, de cometerlas, se enfrentarán implacablemente a la justicia. El funcionamiento adecuado del sistema para procesar dichas conductas contribuye enormemente a la creación de una cultura social de respeto por los derechos individuales y permite la tranquilidad de los ciudadanos para que puedan desarrollar sus vidas sin temor.

No obstante, cuando los delitos no son sancionados debidamente y se genera un ambiente de impunidad, la sensación de las personas aumenta al mismo tiempo que lo hace su molestia hacia el sistema, al que poco a poco van despreciando y dan paso a privilegiar regímenes de mano dura que, tarde o temprano, terminan por imponerse autoritariamente y destruyen las libertades. No en vano decía Benjamin Franklin que "aquellos que renuncian a una libertad esencial para comprar un poco de seguridad momentánea, no merecen ni libertad ni seguridad". No en vano la historia nos ha demostrado con infinitos ejemplos la validez de esta premisa. 

Recientemente, hemos presenciado en nuestro país una serie de actos violentos -robos y homicidios- o de escándalos por corrupción o arbitrariedad, especialmente en las altas esferas del poder,  que de una u otra forma no terminan en condena, a veces por la incapacidad del Ministerio Público para presentar la acusación, las pruebas y los testimonios para demostrar, cuando es posible y amerita, la responabilidad de los acusados y permitir a los Tribunales, luego del debido proceso, determinar las sanciones correspondientes.

Tal situación enciende las luces de alarma. Al respecto, el Informe del Latinobarómetro 2013 indica que
"Entre los países que han disminuido el apoyo a la democracia llama la atención Costa Rica que comienza a mediados de los años ‘80 como una de los países más democráticos de la región. Disminuye de 74% en 2009 a 53% en 2013. Costa Rica presenta en 2013 una diferencia de 16 puntos con respecto al promedio 1995- 2013, siendo el país de la región que ha perdido más apoyo a la democracia. Al mismo tiempo ha aumentado el apoyo a la frase “En algunas circunstancias, un gobierno autoritario puede ser preferible a uno democrático” de 7% en 1996 a 17% en 2013. En total, las actitudes autoritarias aumentan 8 puntos por sobre el promedio 1995-2013".  

Los datos son claros.  Cada vez más gente molesta con un sistema político incapaz de satisfacer sus demandas, entre ellas, las de seguridad y tranquilidad, pierde su aprecio por la forma en la que se hacen las cosas y acepta la posibilidad de un líder autoritario que "resuelva" la problemática. En buena parte, esa sensación  de desgaste e impotencia contribuyó, entre otros factores, a un incremento sustancial de apoyo hacia el partido Frente Amplio, cuyas propuestas son claramente comunistas, dirigidas a crear un Estado omnipresente y omnipudiente que se encargue de todo, sustituyendo a los individuos en el manejo de sus propias vidas y pisoteando su libertad, para convertirlos en simples autómatas que viven por y para el "ogro filantrópico", como lo llamara Octavio Paz, quien a propósito escribió en su momento que "el Estado del siglo XX se ha revelado como una fuerza más poderosa que las de los antiguos imperios y como un amo más terrible que los viejos tiranos y déspotas. Un amo sin rostro, desalmado y que obra no como un demonio sino como una máquina".  

Evidentemente no se trata de culpar por culpar a cualquier acusado y de comenzar una cacería de brujas que someta a la ordalía judicial a quienquiera que sea acusado. Estamos hablando de satisfacer la demanda de justicia por los medios republicanos propios de un Estado de Derecho, con tribunales de justicia que respeten los derechos de todas las partes involucradas en los procesos y garanticen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. 

Logrando eso, junto con otras tareas impostergables que hemos mencionado con regularidad en ASOJOD, podremos conseguir que las personas recuperen su tranquilidad, que se sientan representadas y protegidas por un sistema que no permitirá que se vulneren sus derechos individuales y que, ante todo, se encuentra dispuesto a hacer valer esos principios que mencionamos al inicio, cerrando las puertas a ese caldo de cultivo del totalitarismo, del autoritarismo estatal que solo desgracia trae a los pueblos. 

lunes, 26 de marzo de 2012

Tema polémico: la quimera del imperio de la ley


Uno de los elementos más importantes del sistema republicano actual es el imperio de la ley. Como concepto y figura, nació con las revoluciones europeas de siglos atrás que intentaron controlar el poder regio. Surgieron como parte del régimen de sujeciones que los ciudadanos rebeldes exigieron al monarca,para evitar los regímenes normativos de aplicación selectiva que caracterizaban a las sociedades de ese entonces.

Su objetivo era simple: que todos los individuos, sin excepción y sin importar su casta, posición o poder, estuvieran cubiertos por la ley. Es decir, que no hubiese nadie excento de ella, nadie que pudiera alegar estar por encima de la norma, una norma objetiva e imparcial que le permitiera a las personas saber a qué atenerse -ahí entra en escena el hermano siamés de ese concepto: la seguridad jurídica- y actuar en consecuencia.

Si bien este principio ha ocupado páginas interesantísimas de la teoría política, de la teoría del Estado, del derecho y otras ramas del estudio del poder, lo cierto es que cada día que pasa, en algunas latitudes, parece existir apenas en las páginas de los libros y no en la realidad política de las sociedades.

En el caso de nuestro país, donde constantemente las personas se ufanan al decir que se trata de un régimen republicano, el pisotón que le dan al imperio de la ley es pan de cada día. Podríamos poner millones de ejemplos para ilustra cómo el Estado, a través de los políticos de turno pero también por medio de la propia institucionalidad, violenta ese elemental principio. Pero nos bastan unos pocos casos para darle a entender nuestro punto a los lectores.

Se trata de hechos recientes que todavía quedan en la retina de los ciudadanos. El inciso 3) del artículo 140 constitucional dispone que corresponde al Poder Ejecutivo "sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por exacto cumplimiento". A pesar de la claridad en la norma, ese órgano no la cumple como debería. El artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República impide expresamente el financiamiento de gasto corriente con endeudamiento a la hora de diseñar y aprobar el Presupuesto de la República. Empero, en los últimos 20 años, los respectivos Ministros de Hacienda se han empeñado en desconocer la norma y enviar a la Asamblea Legislativa un proyecto presupuestario que incumple esa disposición y los propios Diputados, mondos y lirondos, lo aprueban.

Otro caso es el de las famosas autonomías institucionales. Quizá una de las entidades que más ha abusado de ese principio de resguardo ha sido la Universidad de Costa Rica. El ingreso de la Fuerza Pública hace unos dos años al campus universitario para arrestar a un sospechoso generó una gran polémica, por cuanto se alegó que se violentó la "soberanía" universitaria por entrar sin pedir permiso. Escribimos "soberanía" en lugar de autonomía, porque con esos argumentos más pareciera que la UCR es un Estado independiente (República Bolivariana de Montes de Oca dirían algunos) con su propio ordenamiento jurídico, presunción que toma más fuerza cuando los propios funcionarios de la institución se han dejado decir, a la luz de la aplicación de la Ley contra el exceso de trámites en la Administración Pública y sus reformas, que esas disposiciones no aplican en las oficinas de la UCR, por cuanto los documentos requeridos allí tienen sustento en los reglamentos internos (aún cuando sea pedir documentos a los usuarios que la misma UCR emite).

Finalmente, dos casos recientes relacionados con el Poder Judicial nos dejan mucho que desear. El primero viene ocurriendo desde el 2010, con motivo del contrato que ese órgano tiene con la empresa Indra Sistemas S.A. para el rediseño de procesos y mejora de funcionesl del Ministerio Público y de la Defensa Pública y, dentro del cual, el esposo de una Magistrada funciona como Director del Proyecto, mismo que en dos años apenas ha entregado el cronograma de trabajo pero ya ha recibido pagos por casi $200.000. La Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa investigó este caso y determinó que, a pesar de los incumplimientos contractuales y la mala calidad de los productos, la Corte Suprema de Justicia no ha querido suspender su relación con esa empresa. Por el contrario, a punta de prórrogas y "comprensiones" se le ha permitido continuar, a pesar de la sospecha del favorecimiento por tratarse del cónyuge de una Magistrada.

Algo similar publican los medios de comunicación este fin de semana, cuando el Poder Judicial vuelve a dar mucho que pensar al "perdonar" al hijo de un Magistrado que trabaja en la Inspección Judicial por el aparente cobro indebido de viáticos y permisos de trabajo, a pesar que los informes de investigación recomiendan su despido. ¿Qué puede el ciudadano pensar cuando un funcionario del órgano que, supuestamente, debe velar por la probidad dentro del Poder Judicial es encontrado responsable precisamente de faltas al deber de probidad y no es despedido? Más aún, ¿qué pensar cuando ese funcionario es hijo de un Magistrado que, aunque digan que no conocía del caso, tiene relación con todos los subalternos de la institución y es público y notorio su poder?

En definitiva, Costa Rica cada día da muestras de tener diferentes regímenes normativos según se trate del nombre del implicado. Si es un "Juan Pérez", uno puede tener casi la certeza de que, ante la falta, vendrá el castigo. Pero si su nombre está relacionado con el poder, es pariente, amigo, protegido o miembro de las "castas benditas" de nuestro país, los expedientes desaparecerán, los errores que anulen el proceso surgirán, las justificaciones y defensas de los propios órganos encargados de investigar aparecerán.

Mientras esto siga así, nuestro país no puede aspirar a mejorar. Porque nuestro subdesarrollo no es causado por la falta de recursos naturales, ni por la falta de formación de nuestros trabajadores, ni por la ausencia de líderes visionarios, sino por la pobreza moral de nuestra gente, pero especialmente de aquellos que se sirven del poder estatal para favorecer a sus allegados o a sí mismos, para protegerse ante los errores o las corruptelas, para vivir a costa de otros y, desde su Olimpo, divertirse viendo como pasamos los demás nuestras penurias terrenales.

En el tanto sigan esas prácticas, donde unos se cobijan con excepciones y privilegios, con prebendas y abusos, mientras otros si deben cumplir con el ordenamiento jurídico, el imperio de la ley será una quimera.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Flash legislativo


El pasado lunes, el Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto Nº 17.499, que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres. Ahora, sólo falta la sanción del Poder Ejecutivo para que esta iniciativa se convierta en Ley de la República.

En el artículo 22 se propone una pena de cárcel entre 3 meses y 1 año a quien agreda a una mujer sin que la incapacite de sus actividades, una pena de 6 meses a 1 año si la agresión la incapacita más de 5 días y, finalmente, pena de cárcel entre 8 meses y 2 años si la lesión generada por la agresión causa una incapacidad en un plazo mayor a 5 días pero menor a 30. Por su parte, el numeral 25 sanciona con prisión de 6 meses a 2 años a quien ofenda de palabra, en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Mientras muchos han celebrado esta aprobación como un gran logro para las mujeres, en ASOJOD somos más reservados a la hora de evaluar. Nuestra crítica va en dos vías: por un lado, en la aplicación y sus consecuencias y, por el otro, en la seguridad jurídica. En el primer caso, la realidad nos ha demostrado que las leyes de penalización de la violencia doméstica, lamentablemente, no han contribuido a disminuir la agresión, sino que, por el contrario, la han incrementado. Muchas veces, el hombre que agrede termina haciendo una ponderación: si por golpearla va a la cárcel, mejor la mata y obtiene el mismo resultado.

No es que defendamos a los agresores, es que somos realistas en el impacto de la aplicación de estas normas. La verdad es que la problemática no se ha resuelto con una ley y, francamente, no creemos que lo haga. Ojalá nos equivoquemos y esta penalización sirva para que menos mujeres sean agredidas.

Sin embargo, nos preocupa sobremanera que este tipo de legislación es unidireccional. No protege a los hombres agredidos y eso es porque en nuestro país se ha intentado invisibilizar este problema. Social y culturalmente se cree que el hombre no es objeto de agresión y que si lo es y denuncia, se le tilda de "maricón". Lo cierto del caso es que este vacío jurídico no salvaguarda la igualdad ante la ley y deja a un grupo específico completamente desprotegido.

El otro punto es de seguridad jurídica. Usar conceptos como "dignidad" o "decoro" conlleva que se sostenga la utilización de un concepto general que implica un vacío de contenido en la norma, situación que impide identificar con claridad la conducta prohibida o sancionada, lo cual se erige como una violación a los principios de legalidad y tipicidad jurídica, mismo hecho que derivó en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos originales por parte de la Sala en su controvertido voto Nº 2008-15447.

La conducta prohibida o sancionada remite a un criterio de subjetividad lo que evidencia, en primera instancia, que las mediciones (entendiéndose como mediciones tanto los diagnósticos como los criterios clínicos y los peritajes), tendrían que realizarse con criterio de caso por caso. Es decir, no tendría un contenido la conducta prohibida o sancionada que permita hacer de ésta una conducta típica penal. En segunda instancia, al remitir a un criterio de subjetividad según lo expresado por la Sala Constitucional en el voto Nº 2005-01800, “la mayor o menor sensibilidad de una persona puede conllevar que alguna frase meramente mortificante sienta que le desvaloriza, ridiculiza o avergüenza (…)”.

El que no exista un criterio clínico objetivo para poder evaluar de forma determinante a nivel general qué palabra o hecho puede resultar ofensivo para la mujer en su dignidad y decoro, hace que se carezca de un medio para poder realizar una definición clara del tipo penal: ¿qué palabra o hecho debe tipificarse como ofensivo, ya que será cada mujer de forma particular y en el contexto particular, donde se lleve a cabo la conducta señalada la que puede definir si dicha conducta fue ofensiva o no, lo que conlleva un problema de definición en la Constitución del Delito, porque no existe un criterio técnico que pueda determinar que es ofensivo o no?.

Lo anterior hace que surja una enorme dificultad para poder establecer el criterio de prueba de aquello que “ofende” a una mujer en general. Usar los términos “digindad” o "decoro" conlleva a indefiniciones de criterios tanto técnicos como clínicos y eso, a su vez, vulnera la seguridad jurídica -el conocimiento previo sobre las reglas y sobre las consecuencias que se derivan de su incumplimiento-, toda vez que el sujeto no tiene claridad sobre la acción que, al ser ejecutada, sea considerada como una agresión que acaree consecuencias penales.

Lamentablemente, esta nueva ley es el claro ejemplo de que correr para aprobar proyectos "políticamente correctos" sin la apropiada reflexión de sus consecuencias, no es una buena idea. Actuar por presión de grupos de interés o medios de comunicación repercute negativamente en la calidad del producto legislativo y genera consecuencias no deseadas que, muchas veces, vienen a complicar más la situación que pretendían resolver.