“1. Las Partes Contratantes aplicarán, además de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea y sin perjuicio de ellas, las normas establecidas en el presente apartado
a) la situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit;
b) la norma establecida en la letra a) se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado. Las Partes Contratantes garantizarán la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo. El calendario para lograr dicha convergencia lo propondrá la Comisión Europea tomando en consideración los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país. Los avances hacia el objetivo a medio plazo y su observancia serán objeto de una evaluación global que tome como referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;
c) las Partes Contratantes podrán desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo respectivo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo únicamente en las circunstancias excepcionales definidas en el apartado 3, letra b);
d) cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo especificado en la letra b) podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1 % del producto interior bruto a precios de mercado;
e) en el caso de que se observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo corrector. Este mecanismo incluirá la obligación de la Parte Contratante de que se trate de aplicar medidas para corregir las desviaciones en un plazo de tiempo determinado.
2. Las normas establecidas en el apartado 1 se incorporarán al Derecho nacional de las Partes Contratantes a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado mediante disposiciones que tengan fuerza vinculante y sean de carácter permanente, preferentemente de rango constitucional, o cuyo respeto y cumplimiento estén de otro modo plenamente garantizados a lo largo de los procedimientos presupuestarios nacionales. Las Partes Contratantes establecerán a escala nacional el mecanismo corrector mencionado en el apartado 1, letra e), sobre la base de los principios comunes que proponga la Comisión Europea, relativos en particular a la naturaleza, el alcance y el calendario de la medida correctora que se adopte, igualmente en caso de circunstancias excepcionales, y a la función e independencia de las instituciones responsables a escala nacional de supervisar la observancia de las normas establecidas en el apartado 1. Dicho mecanismo corrector respetará plenamente las prerrogativas de los Parlamentos nacionales.
3. A los efectos del presente artículo, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Protocolo (n.o 2) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados de la Unión Europea.
A los efectos del presente artículo se aplicarán además las siguientes definiciones:
a) por «saldo estructural anual de las administraciones públicas» se entenderá el saldo anual ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y las de carácter temporal;
b) por «circunstancias excepcionales» se entenderá aquel acontecimiento inusual que esté fuera del control de la Parte Contratante afectada y tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas o aquellos períodos de grave recesión económica a tenor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, siempre que la desviación temporal de la Parte Contratante afectada no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.”
Tales compromisos y remedios han concitado diversas reacciones, sobre todo de organizaciones gremiales, funcionarios y parados, que se han lanzado animosamente a la calle a protestar contra las medidas de orden y austeridad. Han hecho marchas en la capital francesa convocadas por unas 65 organizaciones sociales, políticas y sindicales. Hablan de “romper el muro del silencio e imponer un debate público sobre la adopción de esos pactos, aseguró Pierre Laurent, secretario nacional del Partido Comunista Francés (PCF).”
Algunos manifestantes expresan que quieren enfrentar la crisis con una supuesta solidaridad y cooperación, haciendo de lado los programas de ajuste. Los enervan los programas de ajuste y recorte presupuestario. Los irrita la posibilidad de adoptar una ''regla de oro'' que limite el déficit al 0,5% del PIB, como ya han tenido que hacer algunas legislaciones.
La crítica de Charasse dice así:
“¿Pero a qué precio, y en beneficio de quién? Nos dicen que las conquistas sociales como la seguridad social, las jubilaciones, los servicios públicos, grandes logros del siglo XX, son hoy el mal absoluto y que la única salvación es la destrucción programada del “modelo social europeo” para garantizar un mínimo de estabilidad macroeconómica.”
Charasse culpa a Alemania:
“En primer lugar la Alemania reunificada se volvió el gigante económico de Europa. Con el fin de evitar que el marco alemán se impusiera como moneda de referencia en Europa se decidió con el Tratado de Maastricht en 1992 la creación del euro como moneda única europea. Kohl aceptó, pero puso como condición la autonomía del Banco Central Europeo y se opuso a la creación de un gobierno económico europeo. Hoy vemos las consecuencias de este acuerdo, que deja a Alemania las manos libres para imponer su política a todo el continente, con el apoyo de Francia.”
Por supuesto, también culpa Charasse a los Estados Unidos:
“En segundo lugar, la ampliación precipitada de la Comunidad Europea al este, bajo las presiones de Estados Unidos, cambió radicalmente la esencia del proyecto europeo. Estados Unidos tenía prisa para consolidar su ventaja frente a Rusia. Los países ex comunistas fueron invitados a incorporarse de inmediato a la OTAN en los años 90, y en seguida a la UE en los años 2000: seguridad militar y estabilidad económica eran los dos pilares de esta estrategia trasatlántica concebida en Washington. En este contexto, la incorporación de nuevos miembros en un gran mercado, sin límites geográficos o históricos y sin un verdadero contenido social, marca una ruptura definitiva con la idea original de la integración europea.”


