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miércoles, 4 de agosto de 2010

Flash Legislativo


Este día queremos ofrecerles información acerca de una interesante iniciativa del Diputado Carlos Góngora del Movimiento Libertario. Se trata del proyecto de Ley N° 17.712, que procura exonerar a los café internet de impuestos de renta, ventas, contribuciones parafiscales y del canon de regulación que establece el Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Como lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, en ASOJOD no nos parece que las exoneraciones sean un mecanismo apropiado, toda vez que generan una distorsión en el trato, de forma que mientras unos gozan del beneficio -muchas veces por favores políticos- el resto tenemos que pagar las cargas. Sin embargo, como también hemos explicado, en un escenario como el nuestro, con gran intervencionismo y voracidad fiscal, y con escasas oportunidades de implementar un sistema tributario más sencillo y reducido, que respete la propiedad de los individuos, vemos como un paso adelante que estas exoneraciones se den. Al final de cuentas, como dice Jorge Corrales, Presidente de ANFE, "la libertad entra por rendijas".

La eliminación de estos tributos para los café internet resulta positiva en dos sentidos: por un lado, es una forma de dejar de presionar a los emprendedores que, poco a poco, han ido surgiendo en esta área, a pesar de las trabas que el ICE, como monopolio o como actor hegemónico, les ha generado para su desarrollo. Por el otro, estos negocios han cumplido un interesantísimo rol que refleja, a la perfección, la idea de Smith sobre el egoísmo: buscando su propio interés individual, los empresarios de este sector le han hecho un enorme favor al conjunto: han democratizado el acceso a Internet.

Gracias a estos negocios, cientos de costarricenses han podido introducirse en ese fascinante mundo, han podido desarrollar destrezas y acceder a más información, entretenimiento y conocimiento. En un siglo que nos caracteriza por las tecnologías de la información y la comunicación, los café internet han permitido que los costarriceses que tal vez no tenían recursos para contar con acceso a la red desde sus casas, puedan mejorar sus condiciones académicas y laborales.

Precisamente, esta iniciativa reconoce y premia el esfuerzo de los emprendedores que decidieron arriesgarse y ganar en esa área.

miércoles, 14 de julio de 2010

Flash legislativo


Para hoy queremos reseñar el expediente Nº 16.280, "Exoneración de impuestos sobre bienes inmuebles a toda organización religiosa", presentado por el ex Diputado libertario Carlos Gutiérrez. Este proyecto procura reformar el inciso g) del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, para desafectar del pago de este tributo a “los inmuebles dedicados, únicamente, al culto y a obras sociales, inscritos ante el Registro Público pertenecientes a las iglesias y aquellas organizaciones religiosas sin fines de lucro legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones y debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, incluyendo las temporalidades de la iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, arquidiócesis y las diócesis del país”.

La iniciativa se enmarca en un intento general de lograr los cambios necesarios para equiparar los derechos de las demás denominaciones religiosas frente a la Iglesia Católica. Al respecto, ha dicho la Sala Constitucional en su resolución Nº 3173-93, referente al artículo 75 constitucional:

“(...) Esta norma constitucional no puede interpretarse en sentido restrictivo, por el contrario, se entiende que el Estado tiene una obligación en sentido general, de cooperar con las diferentes confesiones religiosas que profesan los habitantes del país, y en forma específica con la religión Católica”.

Sin embargo, el inciso g) del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles resulta contrario al principio constitucional de igualdad ante la ley, pues su redacción beneficia exclusivamente a la Iglesia Católica, mientras que en el caso de las organizaciones no católicas, solo los bienes inmuebles que se dediquen al culto, están exentos de ese pago.

En principio, las exoneraciones de impuestos que contempla nuestro ordenamiento jurídico se caracterizan por ser selectivas, de forma que mientras unos ciudadanos tienen que pagar los tributos, otros, por cualesquiera razones, gozan de un beneficio no extendible para el resto de la sociedad. Ahora bien, dado que vivimos en un país altamente estatista, donde los impuestos son pan de cada día y no se vislumbra, al menos en el corto plazo, una reforma fiscal tendiente a reducir la carga tributaria que pagan los costarricenses, en ASOJOD no vemos tan mal que, poco a poco, mediante diversas iniciativas, distintos grupos y actividades comiencen a ser exoneradas.

Por tanto, debe considerarse que en el contexto conservador católico costarricense, cualquier iniciativa tendiente a eliminar privilegios a la Iglesia Católica y equiparar a visiones religiosas y no religiosas en términos de derechos, es un avance, aunque todavía falta mucho camino por recorrer.