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lunes, 1 de septiembre de 2008

Tema polémico: castigo físico contra los niños


Hace poco en Costa Rica se aprobó la ley que prohibe el castigo físico y psicológico a los niños. Esto representa un gran paso hacia el camino de la civilización, pasando de aquellos años donde se aplicaba la frase de "la letra con sangre entra" a los inicios de un sistema de educación, tanto formal como familiar, basado en el respeto a la dignidad humana. Es cierto que aún falta camino por recorrer para mejorar ese sistema, pero al menos esta ley es un buen primer paso.

En ASOJOD siempre nos hemos opuesto a que el Estado se meta en las decisiones individuales, siempre y cuando esas no afecten directamente derechos de terceros. En ese sentido, si bien es verdad que la escogencia de las formas de educación y su financiamiento debe corresponderle a los individuos, y en el caso de la familia, a los padres; esto no significa que ellos tengan derecho a agredir a sus hijos y practicarles los más degradantes tratos que atentan contra su integridad física y emocional. Por eso, así como el Estado debe brindar seguridad contra las violaciones a la propiedad y a la vida, debe también asegurar un ambiente de protección a los niños, con el fin de evitar el uso de la fuerza en su contra.

Los niños no son propiedad de los padres. Esto significa que no pueden obligarlos a seguir sus prácticas religiosas, culturales, sociales, etc. si los niños no desean hacerlo. Está bien que en los primeros años de vida, por una razón de falta de capacidad racional del niño para escoger, los padres lo hagan por él. Pero debe ser una elección temporal, susceptible de ser cambiada más adelante por voluntad del niño. Esa posibilidad sólo puede tener lugar si el Estado garantiza la protección a la libertad y a la autodeterminación individual, no sólo para adultos sino también para niños.

Nótese que en ningún momento se le quitaría con esto la potestad a los padres de educar a sus hijos: lo único que se hace es reducir las posibilidades de coacción que los primeros pueden aplicar a los segundos. Y en este caso no queremos decir que los padres no puedan regañar o castigar a sus hijos, ni que tampoco estén impedidos de ponerles reglas de conducta. Lo que queremos decir es que el espacio de protección a favor del niño debe implicar una prohibición (con sanciones penales y/o económicas) de hacer uso excesivo de fuerza para obligar a los hijos a realizar o no determinadas acciones.

Evitar el castigo físico y emocional desproporcionado y salvaje es un beneficio para todos. Para nadie es un secreto que los hijos de padres agresores, muchas veces reproducen patrones de conducta y los extrapolan a diferentes situaciones de la vida cotidiana. Así pues, cuando un niño se acostumbra a recibir castigos físicos desproporcionados (como los numerosos casos en donde menores han terminado en los hospitales con serias lesiones) desarrolla no sólo un trauma, sino que también interioriza la violencia como respuesta a los problemas. Conforme crece, no sólo existen fuertes posibilidades de que aplique los mismos procedimientos que se usaron contra él ahora en perjuicio de sus hijos, sino que también va a considerar el uso de la fuerza como la respuesta ante otras situaciones problemáticas como en el trabajo, en la relación de pareja o en el trato hacia terceros. En síntesis, el círculo de la violencia se perpetúa.

Con la prohibición de este tipo de castigos en la formación infantil, el Estado costarricense está activando uno de los tantos mecanismos disponibles para reducir los altos niveles de violencia. Por eso, nuestro punto es que un ambiente de seguridad y autodeterminación, contribuye al beneficio de las personas, principalmente en dos aspectos.

Por un lado, la educación abierta, libre y crítica contribuye a formar personas con mayor capacidad para distinguir entre el bien y el mal, entre lo correcto y lo incorrecto. Además, genera mayores niveles de tolerancia entre los individuos, toda vez que la confrontación sana de ideas se institucionaliza. Por el otro, al reducir el uso de violencia en etapas infantiles, la resolución de problemas por vías pacíficas y, por ende, racionales, también se institucionaliza. De este modo, conforme el niños aprende que el convencimiento y la persuación son instrumentos más efectivos para difundir las ideas, hará mayor y mejor uso de esos mecanismos, evitando recurrir a la fuerza y a la imposición. Es decir, se privilegia la discusión y el debate por sobre la imposición, lo cual tiene importantes repercusiones políticas, en tanto lo que Almond ha definido como cultura política (sentimientos, juicios y valoraciones de los miembros del sistema político respecto al régimen, sus prácticas y productos) incorpora mecanismos de resolución de conflictos y prácticas políticas que privilegian modelos decisionales basados en juegos de suma positiva y no en juegos de suma cero. Esto significa, a todas luces, mayor legitimidad y participación política.

Por tales razones, en ASOJOD celebramos la existencia de esta ley que prohibe los castigos físicos a menores.