
En la Asamblea Legislativa, dentro del expediente N.° 13.475, se tramita un abusivo y contraproducente proyecto de ley para incrementar los poderes, prerrogativas y privilegios de las organizaciones sindicales en Costa Rica. Debe ser rechazado por las razones que en adelante se expondrán.
En primer término, el proyecto de ley (artículos 367 bis y 368) roza con la libertad empresarial garantizada por la Constitución Política de organizar la empresa conforme a las mejores prácticas económicas y financieras en un régimen de libre competencia. Más concretamente, viola la libertad de despido del empleador, con justa causa o sin ella, independientemente del pago de prestaciones conforme a la ley. El proyecto, de ser aprobado, impediría a los patronos prescindir de los servicios de los trabajadores sindicalizados, que resultarían prácticamente intocables, aun pagando las prestaciones correspondientes, aunque la empresa atravesara vicisitudes económicas y financieras que la obligaran a tomar tal determinación.
Ninguna empresa, grande o pequeña, debe ser obligada a mantener inalterada su planilla y seguir pagando las correspondientes cargas sociales, por el divorcio que podría existir entre costos e ingresos. Eso le impondría una seria carga financiera que podría dar al traste con la empresa y eliminar las restantes fuentes de trabajo, que quedarían cesantes. Y, si algunas empresas pudieran trasladar las cargas como parte del precio de venta –lo cual sería muy difícil en tiempos de crisis–, sería injusto con los consumidores, sobre todo los más pobres. Una imposición de tal naturaleza sería contraria a la recuperación económica por la que tanto han abogado el Gobierno, los patronos y los mismos trabajadores. Un ejemplo típico de cómo las imposiciones sindicales y la falta de flexibilidad laboral afectan a las empresas en medio de la crisis es la quiebra de la General Motors en los EE. UU., con un costo fiscal excesivo para los contribuyentes. El Gobierno terminó siendo propietario de un elevado porcentaje de las acciones de la empresa, alrededor de un 70%, una nacionalización que no queremos ni podemos financiar en Costa Rica.
En segundo lugar, el proyecto roza con la Constitución Política al exigir que los sindicatos participen oficialmente en “la formulación, proposición y aplicación de políticas socioeconómicas y para participar en la economía en general”, a pesar de que el artículo 60 de la Carta Magna restringe la participación en sindicatos tanto de patronos como de trabajadores “con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. El proyecto amplía el ámbito de los sindicatos más allá de lo permitido constitucionalmente. Nunca ha sido buena práctica para los intereses del país permitir que las decisiones económicas ni los beneficios sociales sean tomados por los interesados, ya sea patrones o trabajadores, por el evidente conflicto de intereses involucrado, máxime en un período preelectoral, como este.
De manera similar, el proyecto contempla que, en el caso de conflictos individuales o colectivos de carácter económico-social, sean los sindicatos –es decir, sus argollas directivas– los que tengan la representación legal. Eso no es necesario, pues el Código de Trabajo actual, en su artículo 507, ya contempla la posibilidad de nombrar delegaciones de dos o tres miembros con poderes suficientes para actuar. Evidentemente, los dirigentes sindicales pretenden asumir personalmente esos poderes y forzar así la filiación de los demás trabajadores a los sindicatos, pues los trabajadores no sindicalizados carecerían de la respectiva representación ante conflictos de esa naturaleza. Asimismo, el proyecto le confiere a los sindicatos la potestad de realizar toda clase de actividades financieras de ahorro, crédito e inversión, lo cual va más allá de los fines propiamente dichos de la sindicalización, y sin someterse a la regulación vigente en esos campos.
Por todas las razones expuestas, y otras que por razones de espacio no hemos podido enumerar, el proyecto debe ser rechazado. No hace falta legislar en un campo suficiente y adecuadamente regulado, máxime en un período como el actual, cuando el desempleo peligra por la recesión y la inflexibilidad laboral, no por la insuficiencia de leyes sindicales.
Julio Rodríguez
En primer término, el proyecto de ley (artículos 367 bis y 368) roza con la libertad empresarial garantizada por la Constitución Política de organizar la empresa conforme a las mejores prácticas económicas y financieras en un régimen de libre competencia. Más concretamente, viola la libertad de despido del empleador, con justa causa o sin ella, independientemente del pago de prestaciones conforme a la ley. El proyecto, de ser aprobado, impediría a los patronos prescindir de los servicios de los trabajadores sindicalizados, que resultarían prácticamente intocables, aun pagando las prestaciones correspondientes, aunque la empresa atravesara vicisitudes económicas y financieras que la obligaran a tomar tal determinación.
Ninguna empresa, grande o pequeña, debe ser obligada a mantener inalterada su planilla y seguir pagando las correspondientes cargas sociales, por el divorcio que podría existir entre costos e ingresos. Eso le impondría una seria carga financiera que podría dar al traste con la empresa y eliminar las restantes fuentes de trabajo, que quedarían cesantes. Y, si algunas empresas pudieran trasladar las cargas como parte del precio de venta –lo cual sería muy difícil en tiempos de crisis–, sería injusto con los consumidores, sobre todo los más pobres. Una imposición de tal naturaleza sería contraria a la recuperación económica por la que tanto han abogado el Gobierno, los patronos y los mismos trabajadores. Un ejemplo típico de cómo las imposiciones sindicales y la falta de flexibilidad laboral afectan a las empresas en medio de la crisis es la quiebra de la General Motors en los EE. UU., con un costo fiscal excesivo para los contribuyentes. El Gobierno terminó siendo propietario de un elevado porcentaje de las acciones de la empresa, alrededor de un 70%, una nacionalización que no queremos ni podemos financiar en Costa Rica.
En segundo lugar, el proyecto roza con la Constitución Política al exigir que los sindicatos participen oficialmente en “la formulación, proposición y aplicación de políticas socioeconómicas y para participar en la economía en general”, a pesar de que el artículo 60 de la Carta Magna restringe la participación en sindicatos tanto de patronos como de trabajadores “con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. El proyecto amplía el ámbito de los sindicatos más allá de lo permitido constitucionalmente. Nunca ha sido buena práctica para los intereses del país permitir que las decisiones económicas ni los beneficios sociales sean tomados por los interesados, ya sea patrones o trabajadores, por el evidente conflicto de intereses involucrado, máxime en un período preelectoral, como este.
De manera similar, el proyecto contempla que, en el caso de conflictos individuales o colectivos de carácter económico-social, sean los sindicatos –es decir, sus argollas directivas– los que tengan la representación legal. Eso no es necesario, pues el Código de Trabajo actual, en su artículo 507, ya contempla la posibilidad de nombrar delegaciones de dos o tres miembros con poderes suficientes para actuar. Evidentemente, los dirigentes sindicales pretenden asumir personalmente esos poderes y forzar así la filiación de los demás trabajadores a los sindicatos, pues los trabajadores no sindicalizados carecerían de la respectiva representación ante conflictos de esa naturaleza. Asimismo, el proyecto le confiere a los sindicatos la potestad de realizar toda clase de actividades financieras de ahorro, crédito e inversión, lo cual va más allá de los fines propiamente dichos de la sindicalización, y sin someterse a la regulación vigente en esos campos.
Por todas las razones expuestas, y otras que por razones de espacio no hemos podido enumerar, el proyecto debe ser rechazado. No hace falta legislar en un campo suficiente y adecuadamente regulado, máxime en un período como el actual, cuando el desempleo peligra por la recesión y la inflexibilidad laboral, no por la insuficiencia de leyes sindicales.
Julio Rodríguez