Mostrando las entradas con la etiqueta análisis económico del derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta análisis económico del derecho. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de junio de 2015

La columna de Carlos Federico Smith: informalidad y marco regulatorio de Costa Rica

Una de las noticias más lamentables en el campo laboral actual de nuestro país surge de la Encuesta Continua de Empleo que realizó el Instituto de Estadística y Censos (INEC) para el primer trimestre del 2015, en parte referida a la situación de informalidad del empleo. 

Es necesario que tengamos claridad en cuanto al significado de empleo informal, de acuerdo con la definición que utiliza el INEC: 

“El empleo informal comprende el total de empleos que cumplen las siguientes características, según la posición en el trabajo: 

• Personas asalariadas sin seguridad social financiada por su empleador(a), es decir, no tienen rebajos de seguro social. 

• Personas asalariadas que sólo le pagan en especie o que el pago fue una única vez, a quienes por la naturaleza de su contratación, se considera que no son susceptibles de los rebajos de seguro social. 

• Personas ayudantes no remuneradas. 

• Personas trabajadoras por cuenta propia y empleadoras que tienen empresas no constituidas en sociedad, es decir, que no están inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad y no llevan una contabilidad formal en forma periódica. 

• Personas trabajadoras por cuenta propia con trabajos ocasionales (laboran menos de un mes), a quienes por la naturaleza del trabajo no son susceptibles a estar inscritas o llevar contabilidad formal en forma periódica.”

Tengo la impresión de que el ciudadano entiende muy bien lo que el INEC llama empleo informal: son, en sencillo, los trabajadores que están afuera de la formalidad legal en el país tanto para trabajar como para tener un negocio propio. Son mucho más que simples vendedores ambulantes o trabajadores cuyos patronos no les cubren los pagos a la Caja. En general, de alguna manera, son los que operan fuera del marco legal oficial en el país

De acuerdo el estudio del INEC antes citado, “entre enero y marzo del 2015, [había] 929.000 personas ocupadas en informalidad”, de una fuerza de trabajo total ocupada del país de 2.051.208. Esto es, la tasa de informalidad es del 45.3% de la fuerza de trabajo que tenía ocupación. De aquellos, “un tercio tiene entre 45 y 59 años de edad”, casi lo que uno podría considerar como una edad en que el padre de familia estaría relativamente consolidado. En todo caso, la población informal del país está constituida por casi la mitad de los trabajadores del país. Es una proporción muy elevada y es síntoma de un problema serio cual es el costo de la informalidad en nuestra economía; esto es, qué es lo que estimula la informalidad en el país.

El periódico La Nación del 23 de mayo, en su artículo titulado “Empleo informal en Costa Rica alcanza su punto más alto desde el 2010,” presenta un gráfico que titula “Aumenta la informalidad: Evolución en cinco años.” Lamentablemente no lo obtuve directamente de la fuente presuntamente originaria, cual es el INEC, pero, de estar correcto, nos señala, para el período que va del tercer trimestre del 2010 al primero del 2015, que dé, más o menos, una tasa del 37% de informalidad en el tercer trimestre del 2010, se redujo a, aproximadamente, un 34 o 35% en el 2011, pero luego ha ido creciendo paulatinamente, hasta llegar al nivel más alto en el primer trimestre del 2105, con el 45.3%, aunque el gráfico del periódico aparenta un porcentaje menor, de alrededor de un 44%. En todo caso, es preocupante por lo elevada y por ir en un crecimiento sostenido durante los últimos tiempos y, sin duda, la mayor tasa de los últimos diez años.

Adicionalmente, interesa hacer notar lo que el informe del INEC ante citado señala: “Según la posición en el empleo, del total de ocupados informales, 540 mil eran dependientes (personas que trabajaban para un patrón, empresa o institución), lo que significa que, del total de ocupados dependientes, 33,7% se encontraban en un empleo informal. Por otro lado, 388 mil ocupados independientes tenían un empleo informal, representando 86,5% de informalidad con respecto al total de este grupo.” Esto muestra claramente lo significativo y profundo que es el problema de la informalidad en el país, tema que creo ha sido soslayado en la discusión pública y que recibe comentarios tan sólo en pocas ocasiones (concretamente en discursos durante campañas políticas). 

Pero es grave, impacta fuertemente la vida laboral y familiar y cuestiona todo el aparataje legal en cuanto a regulaciones impuestas por el gobierno.

Es sencillo explicar el fenómeno descrito como consecuencia de un menor crecimiento de la economía, pues es de esperar que, muchas de las personas que han perdido su empleo formal y no hayan encontrado un trabajo similar al previo formal, acudan a laborar informalmente. Esa explicación tal vez sería más apropiada en caso de un decrecimiento y no de un menor crecimiento de la economía. Pero, en todo caso, las fuentes de trabajo en el país han descendido, como lo muestra la alta tasa de desempleo que ha venido creciendo hasta alcanzar un 10.1% en el primer trimestre del 2015. Creo que la ocasión debe servirnos para encontrar las razones que podrían explicarnos, por qué la gente escoge la informalidad, ante la posible formalidad de sus empleos y empresas, no sólo debido a un descenso de la actividad económica, sino como un fenómeno de más largo plazo.

No hace mucho don Enrique Ghersi visitó a Costa Rica, distinguido estudioso de este tipo de problemas en su país natal, el Perú, y autor de libros y numerosos artículos acerca de este tema. De dicha exposición quiero referirme a dos factores que él indicó como detonantes de la informalidad y que reseñé en un artículo mío, titulado “La Informalidad y la Pobreza de la Ley”, en La Extra del 30 de abril del 2013. En éste escribí que,

“La conferencia de don Enrique resaltó dos temas esenciales.  Uno de ellos, que el derecho, las leyes, tienen un costo y el otro, que ese costo es relativamente mayor para las personas de menores ingresos.
Se considera que el derecho busca una disminución de los costos de obtener y consolidar la información necesaria para realizar transacciones económicas, de forma que permite utilizar la información más eficientemente, que como lo podría hacer cada persona individualmente.
 
En una visión tradicional se ha considerado que la ley es gratuita, que no tiene costo alguno, y es criterio usual de los legisladores, que casi cualquier cosa acerca de la cual se legisla, se considere de obligatorio cumplimiento.  Así, cualquier ley se hace para que sea cumplida.

Ghersi enfatizó en su charla que no existe tal cosa como que la ley sea gratuita y que, por el contrario, de ella se derivan costos y beneficios para los ciudadanos que están obligados a observarla. El problema surge cuando los beneficios de esa ley no los puede obtener un individuo, pues los costos derivados de su cumplimiento son mayores que los beneficios que se derivan de su vigencia. 

La informalidad surge cuando el costo de cumplir con la ley es mayor que el beneficio de tenerla.  Las personas se alejan de la ley formal y acuden a arreglos privados que sustituyan aquella ley formal. Podríamos pensar, como ejemplo de ello en nuestro medio, que para un vendedor ambulante el costo de formalizar su negocio (por ejemplo, tener todos los permisos, los libros contables, los contratos necesarios, etcétera) es mayor que los beneficios que obtiene como usufructuario de la ley formal. Por eso, aquel vendedor ambulante simplemente agarrará sus tiliches para venderlos adonde pueda y así montar su negocio informal.

El segundo punto esencial de la charla de don Enrique Ghersi es que este costo es relativamente mayor para el más pobre que para el más rico.  La enorme cantidad de regulaciones que, por ejemplo, se requieren para establecer un negocio, usualmente significan un costo muy elevado, que posiblemente será relativamente más fácil de sufragar por el rico, que por el pobre.  El rico puede contratar los abogados, contadores, asesores, etcétera, que le faciliten cumplir con los requisitos formales de la ley, mientras que el pobre tal vez tan sólo podrá contar con la opinión de amigos o parientes. Ese costo elevado de cumplir con las leyes, conduce a la informalidad y es posible que hasta a la desobediencia civil. Surge así una paradoja para quienes siempre han considerado a la ley como el fundamento del orden civil.” 

A fin de entender el fenómeno de la informalidad, es crucial entenderlo no tan sólo como resultado de algo temporal, como producto de un menor crecimiento económico que sin duda incide, sino que también deben de analizarse factores estructurales, que desde hace ya buen rato pueden venir estimulando un crecimiento de la población que labora en la economía subterránea. El costo de ser un operador legal debe ser tomado primariamente en cuenta, en especial porque se han venido incrementando políticas regulatorias estatales, que inciden en un mayor costo para optar por el camino de la formalidad, a la vez que comparativamente se aumenta el incentivo para la ruta de la informalidad. Ejemplo reciente de ese tipo de regulación, que entraba la incorporación empresarial a la formalidad, es el elevado e injusto impuesto sobre las sociedades anónimas, que tienen un peso relativamente mayor cuanto más pequeño sea el emprendimiento. Simplemente, hace que resulte una mejor decisión económica la de quedarse fuera de la legalidad. 

Es interesante la propuesta del ministro de Trabajo, señor Víctor Morales, quien indica que “para combatir el empleo informal promoverán una ley para reducir los aportes a la seguridad social de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que pasen a la formalidad… (además) de la creación de un régimen tributario diferenciado para las compañías mipymes, que están incorporadas en los proyectos fiscales actualmente en discusión en el Congreso.” 

Puede ser que una reducción de las cargas tributarias para las mipymes, presuntamente informales, más bien incentive que empresas más grandes se fraccionen y se conviertan en mipymes, a fin de aprovechar esas tasas menores.  Eso trae a colación el efecto fiscal de la medida (que tanto preocupa al editorialista de La Nación del 1 de junio, en donde analiza el tema de la informalidad), por lo cual, creo que se debe indicar que también la propuesta del editorialista de rebajar los impuestos a tanto a formales como a los informales podría afectar negativamente las finanzas (¿una contradicción?). Me opongo al aumento de los gravámenes e incluso estoy a favor de reducir los impuestos sobre la renta, como lo propone el editorialista de La NACIÓN, evolucionando hacia un sistema de un impuesto bajo y lo más uniforme posible, pues creo que es posible diseñarlo de manera que no necesariamente erosione la base tributaria. Eso no lo explica el editorialista, asumo que por falta de espacio. A mí la idea expresa del ministro, de reducir dichas tasas impositivas a las pequeñas empresas, de ponerla, eso sí, en el marco de “los proyectos fiscales actualmente en discusión en el Congreso”, más bien me huele a una especie de soborno político: tratar de obtener apoyo popular, para un inaceptable aumento de tributos que pretende este gobierno y que más bien van a provocar un crecimiento aún menor de nuestra economía.

De todos modos, es insuficiente la propuesta ministerial de concentrarse en una reducción de los impuestos a las empresas pequeñas -podría introducir simplemente un tramo nuevo en el impuesto sobre la renta, a una tasa menor que la mínima actual y aplicada universalmente): el régimen jurídico regulatorio de nuestro país que se impone sobre todas las empresas privadas provoca, en muchos casos, que el costo de la formalidad sea algo prohibitivo, de manera que, para evitar dichas cargas, las pequeñas empresas no escogen el camino de la formalidad y prefieren irse hacia la economía subterránea. Requisitos municipales, de ministerios de Salud, de Agricultura, de la Caja, de Hacienda, del Instituto Nacional de Seguros, del MEIC (paradójicamente), son, cada uno de ellos, “un dolor” para cualquier nuevo empresario que desea comenzar algún emprendimiento. Dejémonos de rodeos y entremos en serio a resolver el problema, revisando todo nuestro intervencionista, regulatorio y oneroso sistema legal, que hoy en día impulsa a que las personas prefieran operar desde la ilegalidad en vez de hacer sus cosas legalmente en el marco de la formalidad.

Jorge Corrales Quesada

viernes, 29 de mayo de 2015

Viernes de recomendación

Para este día les ofrecemos el artículo "Sector informal: economía popular y mercados abiertos" de Hernando de Soto, en el cual se explica cómo debe operar el emprendedor cuando no puede cumplir la legislación pues sus costos exceden, por mucho, los beneficios que espera recibir.


viernes, 19 de diciembre de 2014

Viernes de recomendación

Para esta ocasión, queremos compartir con ustedes un interesante artículo del pensador italiano Bruno Leoni, titulado "El proceso electoral y el proceso de mercado", donde compara el rol del individuo y las circunstancias en que se ve envuelto cuando actúa como agente político y cuando lo hace como agente económico.

martes, 12 de noviembre de 2013

La columna de Carlos Federico Smith: exposición en mesa redonda "Libertades económicas en el Estado Social de Derecho actual"

A continuación transcribo para los lectores de ASOJOD la charla que brindara el pasado jueves 7 de noviembre en ocasión de la celebración del 64 aniversario de la promulgación de la Constitución de la República.

“Agradezco la invitación de la Sala Constitucional para participar en esta mesa. Me sorprendió por no ser profesional del derecho, pero sí de la Economía, aunque en ocasiones de mi vida he tenido que ver con temas de derecho. También me alegró, pues por muchos años me ha interesado la relación entre el derecho y la economía.  

Empiezo diciendo que creo que hay un pleonasmo al decirse “estado social”, pues no hay estado, políticamente hablando, que no sea social. Es el “conjunto de órganos de gobierno de un país soberano”, como señala una acepción del Diccionario de la Real Academia. Pero este asunto no es el objetivo de mi exposición. Tampoco el de centrarme totalmente en aspectos particulares de nuestra constitución, sino que, en el espíritu de la invitación que se me hizo, me referiré a ciertas características generales de nuestro estado de derecho, que creo constituyen frenos para que nuestra ciudadanía pueda progresar en el campo de la economía y con ello poder aumentar su riqueza y su bienestar. 

Mucho de lo que expondré se basa en trabajos desarrollados por un distinguido académico del derecho y de la economía, el abogado Enrique Ghersi, coautor del libro El Otro Sendero.  Discúlpenme si peco de osado, pero le sugiero a la Corte Suprema de Justicia -la cual con sus actividades promueve el estudio serio de estos temas- que algún día traiga del Perú a ese pensador, para que exponga acerca de la trascendencia que tiene una relación apropiada entre el derecho y la economía. 

Me referiré a aportes que el pensamiento económico puede hacer al derecho, al destacar la enorme utilidad que tiene éste para reducir los costos de transacción, que son omnipresentes en toda economía.   Los costos de transacción son los costos del tiempo y de obtener la información necesaria para que los individuos puedan llevar a cabo eficientemente sus transacciones.  El mercado es, así, costoso. Las leyes tienen su faceta económica: deben buscar reducir esos costos de transacción que se presentan en la actividad económica. Para lograrlo definen los derechos de propiedad, la seguridad de los contratos y la responsabilidad civil que surge fuera de los contratos. Es decir, un propósito del derecho es reducir los costos en tiempo y en información que cualquier tipo de transacción requiere.

Ese, en mi opinión, es el aporte deseable del derecho en los asuntos económicos de una sociedad; es decir, en toda transacción económica que llevan a cabo las personas. El derecho permite que en un mercado los individuos puedan obtener más información, que la que cada uno de ellos individualmente puede lograr. Tal como escribió Friedrich Hayek, eminente tratadista de esa relación que hay entre el derecho y la economía,

“[El problema de una sociedad] está en cómo asegurar el mejor uso conocido de los recursos por cualquiera de los miembros de una sociedad, para fines cuya importancia relativa es tan sólo conocida por esos individuos. O, en breve, es un problema del uso del conocimiento, el cual no le es dado a individuo alguno en su totalidad.” (Friedrich Hayek, Use of Knowledge in Society, American Economic Review, XXXV, No. 4, setiembre de 1945, p. 519.)

Como no existe el pleno conocimiento de los individuos, ni es posible que pueda evaluar todas las consecuencias de sus acciones, el derecho le informa al individuo acerca de reglas que delimitan el campo en el cual las acciones son suyas. El derecho brinda la información necesaria en un mundo de incertidumbre, facilitando así la actuación de los individuos en una economía. Reducir la incertidumbre es harto deseable en una economía.

Tradicionalmente se ha creído que el derecho no tiene costo alguno. Llaman ley a cualquier cosa que sea objeto de una aprobación legislativa. La ley suele señalar los requisitos para cumplirla, así como los actos que cubre, en ocasiones los costos impositivos que tiene y posiblemente qué consecuencias tiene el no obedecerla.  En síntesis, el costo de la legalidad es todo lo que a uno le cuesta el poder disfrutar de los beneficios de esa ley. Esto es, que la reducción de costos de transacción (de información y de tiempo) que la ley permite, sean mayores que todos esos costos que he mencionado están asociados con el uso de la ley.

Hay tres tipos de costos importantes en nuestra legislación, que aparecen en aspectos que contiene nuestra Constitución, o en cosas que llaman “leyes” y que suelen ser invenciones constructivistas de nuestra Asamblea Legislativa y no leyes en el sentido de reglas generalmente aceptadas, que hacen posible la coexistencia pacífica de las personas. También están presentes en la prolífica regulación que se da por la vía de decretos, directrices y similares. 

Un primer tipo de costos de la legislación es aquel que surge directamente por sus efectos sobre el gasto público, de manera que, bajo la concepción de un presupuesto de gastos debidamente financiado con impuestos, requiere de la generación de tributos, que, más tarde o más temprano, habrán de ser sufragados con impuestos que se cobran a los ciudadanos. O con deuda pública que, como transferencia intergeneracional que suele ser, deberá ser luego pagada por la ciudadanía del futuro. O con emisión monetaria, que impondrá el costo ya conocido en la historia económica de un proceso inflacionario. O con un aumento de los precios de los servicios públicos monopolizados o regulados por el estado, que, como bien conocemos, los convierte en un medio para financiar el excesivo gasto público.

Un segundo tipo de costos de esa legislación es que introduce incentivos que conducen a que las personas ajusten su conducta en algún sentido. Puede ser lo deseado por quien hace esa legislación, pero no necesariamente el que libremente escogería ese individuo. Cuando la persona decide obedecer la ley, luego de sopesar sus beneficios y sus costos, es porque esa ley satisface los objetivos particulares que esa persona persigue. Aquí pienso que esa ley le da al individuo que decide aceptarla mayores beneficios que costos, pero si existe la posibilidad de que ese individuo evite dicha ley, su existencia no altera las preferencias o fines individuales, aunque sí los medios a su disposición. La ley afecta sus medios, pero no sus preferencias. Si esta ley es muy onerosa, la persona posiblemente decidirá ignorarla, evitarla, acudiendo a sistemas alternativos de legalidad. 

Ello se observa en las economías  subterráneas o informales, en las cuales, dado el elevado costo de obedecer la ley formal, se ignora ésta, siendo sustituida por otras formas de derecho, usualmente basadas en costumbres o relaciones familiares o mafias, por ejemplo. Pero esta forma de legalidad introduce un mayor grado de incertidumbre que el que se pretendió disminuir mediante la ley formal. Ese es el precio que se paga con la informalidad en muchas de nuestras sociedades, verbigracia, Perú, Guatemala, entre muchas otras, lo que no excluye a la nuestra.

También hay cierta perversidad en cuanto a la incidencia de este segundo tipo de costos, porque, por lo general, es mayor el peso del costo de la legalidad entre los individuos de ingresos relativamente menores, en comparación con quienes tienen mayores ingresos. Si, como ejemplo, pensamos que la ley nos exige llevar libros contables de la empresa, contratar servicios de contadores profesionales, cumplir con muchos requisitos legales que estoy seguro ustedes conocen, lo cual no es precisamente algo barato, así como satisfacer requisitos de seguridad o de construcción o medioambientales, y muchos otros similares. Pensemos que todo eso nos podría costar, anualmente, digamos 10 millones de colones. Eso es una fortuna para quien apenas genera ingresos anuales de 12 millones, pero será relativamente poco para el que logra cientos de millones.  El costo de la ley claramente es inversamente proporcional a la distribución de los ingresos.

Muchos de los individuos relativamente más desvalidos desde el punto de vista económico, buscarán evitar la vigencia de la ley formal, dados sus costos, acudiendo a sistemas de producción relativamente menos eficientes y con menores posibilidades de progresar. Habrá alguna forma de legalidad para llevar a cabo sus relaciones de intercambio, pero siempre se carecerá del beneficio de la reducción de incertidumbre que se pretendía lograr con el sistema de legalidad formal. Más bien, evitar éste les sumerge en mayor incertidumbre, al no poder gozar de la protección que le podría brindar el estado para poder desarrollar su actividad. 

Para quienes piensan que tal cosa no sucede en nuestro medio, les relato brevemente una experiencia que tuve muy de cerca, al hacer fila para vacunarme contra la fiebre amarilla, dada la obligatoriedad de hacerlo para viajar a Sur América. Una persona que estaba adelante me contó que se encontraba en esa oficina del Ministerio de Salud, porque necesitaba la autorización burocrática para instalar un salón de belleza. En esa entidad le pedían que trajera el contrato con el centro comercial en donde se instalaría, para poder, legalmente, que se le otorgara aquel permiso.  La persona les dijo que el centro comercial no firmaba el contrato con él para poner el salón, porque no contaba con el permiso del Ministerio. ¿Cómo resolvió el problema? Muy sencillo: decidió instalarlo en la sala de su casa, en su barrio. Acudió a la informalidad para llevar a cabo su actividad económica pretendida. Ustedes deben conocer muchos otros casos parecidos.  Lo expuse sólo para recordar cómo es que existen estos costos para poder actuar en esta economía. ¿Acaso debe extrañarnos que a la fecha Costa Rica esté en el lugar 110 en cuanto a la facilidad de hacer negocios que anualmente publica el Banco Mundial?

Un  tercer tipo de costos surge cuando el sistema jurídico se convierte en un obstáculo para la adaptabilidad que un sistema económico debe poseer, cuando en él surgen innovaciones o nuevos descubrimientos, como es lo propio que surja de un empresariado en competencia.  La rigidez, la inflexibilidad, jurídica puede ser un obstáculo importante para que una economía pueda llevar a cabo ajustes indispensables, en un sistema que, por su naturaleza, requiere de la posibilidad, a los menores costos posibles, de poder adaptarse a los procesos evolutivos y de cambios en que las economías están inmersas.

Voy a dar un ejemplo sencillo de este tercer tipo de costos. Hace varios años, mientras hacía un estudio de ciertas leyes que poseían obstáculos al libre comercio, hacía antesala en cierto departamento del Ministerio de Salud. En eso entró una persona a quien conocía y empezamos a conversar.  Me contó algo increíble: él estaba haciendo gestiones para que le aprobaran un permiso del Ministerio, para poder importar sobrecitos de un sustituto del azúcar. Lo asombroso es que le pedían una enorme cantidad de estudios, que significaban costos muy elevados, para que se le pudiera otorgar el permiso, a pesar de que él ya tenía licencia para importar ese mismo sustituto del azúcar, sólo que en cajas más grandes. Le dijeron que la ley y el reglamento vigentes no consideraban esa posibilidad de importar el sustituto en sobrecitos. Se trataba de algo nuevo –sobrecitos de sacarina- que no estaba legislado.

Nuestro aparato legal formal es sumamente complejo, enredado, contradictorio muchas veces y, en muchas otras, contraproducente, si es que se desea que la gente progrese libremente, mediante sus esfuerzos personales. Hemos escuchado esa expresión de que “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice” (Art. 29 de la Constitución). Me dirán que mi opinión se debe a mi no formación de abogado, pero, al despertarme una mañana de estas, me puse a pensar acerca de esta charla. Me pregunté si todo lo que pensaba hacer ese día –muchísimas cosas- estaban o no sujetas a alguna ley. ¡Cómo demonios no iba a preocuparme si soy ignorante de muchas leyes! Con el mayor respeto para ustedes, estoy seguro que, entre los más ilustres aquí presentes, no hay quien conozca –que no ignora- todo el marco legal en que vivimos. Si lo conociéramos a plenitud, no necesitaríamos de abogados. Lo cierto es que rápidamente me levanté de la cama, pues no conocía si existía alguna ley que me sancionara por quedarme en ella. Entiendo por qué, al aprobarse en la Asamblea alguna ley, agregan siempre la coletilla de que “sustituye a todas las que se le opongan” o algo así por el estilo.  Como no hay capacidad de conocer todas las leyes que hay en la nación, lo mejor que pueden hacer es decir… borrón y cuenta nueva.

Lo expuesto nos dice claramente que la legalidad tiene costos. Que la persona los aprende, los detecta, los vive, al tratar de hacer algo que, de pronto, resulta que va en contra de alguna ley o decreto o reglamento o similares, o simplemente no se puede hacer algo porque una ley anacrónica estática y detallista no lo  contempla. Los costos de la obediencia o aceptación de la legalidad tienen un impacto, muchas veces muy alto, en la conducta económica de las personas.

El tema es complejo y mucho se podría hablar de él. Pero deseo terminar refiriéndome a tres aspectos que considero son muy importantes.  Primero, en estos momentos de fuerte desbalance fiscal, producto de un gasto excesivo del estado por encima de sus ingresos, no tiene vigencia aquella norma de control o disciplina o de freno básico para el desorden, cual es que “En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. (Art. 176 de la Constitución). Lo que el cuerpo político ejecutivo hace es, por ejemplo, llamar a los gastos en educación como una inversión y con ello se logra aprobar los presupuestos.  La Contraloría ya casi nos tiene aburridos en cuanto a señalar su incumplimiento en todos los años recientes. Esa prédica es ignorada plenamente por ese ente autista, cual es nuestra Asamblea.  Pregunto –y perdonen mi ignorancia- ¿cuál es el mecanismo por el que la Sala IV obligaría al cumplimiento de lo que, creo, dice la Constitución? De continuarse ignorando esa regla elemental de control financiero, no nos debe sorprender que permanentemente estemos sujetos a tributos, que terminan afectando negativamente el esfuerzo productivo y el empleo de nuestra nación.

El segundo asunto se refiere a lo me permito llamar “ilusión de personas bien intencionadas que tratan de hacer el bien, pero terminan haciendo lo contrario”.  Voy a dar un ejemplo de algo que está en la Constitución y que se le llama principio de solidaridad, por el cual, por ejemplo, se obliga a la Caja de Seguro Social a dar servicios médicos plenos a cualquier persona, ya sea que cotice o no, si es extranjero o nacional o sin importar los costos que puedan demandar.  En mi opinión, la garantía universal de salud que se obliga a brindarla a la Caja es un importante factor causal de sus problemas financieros. Hay un incentivo para no cotizar y disfrutar de los servicios de la Caja.  Hay extranjeros que vienen al país a recibir un excelente y caro tratamiento médico, sin que hayan cotizado algo.  Esos servicios tienen un costo. Que los usen terceros, significa que habrá menos recursos para que los utilicen quienes debidamente pagan (cotizan) para la Caja. La economía surge por el principio natural de la escasez de recursos para satisfacer infinidad de deseos y necesidades.  Si un individuo puede pasársela sin cotizar a la Caja y sí recibir sus beneficios, se inclinará innegablemente a actuar de esa manera.

Finalmente, pues escasea el tiempo, un avance importante para el ordenamiento fiscal del país es que toda ley, norma o reglamento que se legisle o decrete, indique la fuente de donde provendrán los recursos que se usarán para satisfacer los propósitos de la ley.  Es necesario que la ciudadanía, por lo menos, tenga una idea de cuánto cuestan las cosas, tanto nobles como innobles que uno puedo esperar de una ley. Así podría tener una mejor asociación entre lo que espera recibir y su costo. Podría esperarse que, de esta manera, los ciudadanos tendrán una mayor claridad acerca de cuáles funciones desea llevarlas a cabo privadamente y cuáles por medio del estado".

Jorge Corrales Quesada

viernes, 17 de mayo de 2013

Viernes de recomendación

Para esta ocasión, queremos compartir con ustedes la ponencia que ofreció el Dr. Enrique Ghersi en una actividad organizada por ANFE y Academia Stvdivm el pasado 23 de abril, en donde se expuso de forma brillante el tema de la actividad económica informal y el análisis económico del derecho.

viernes, 26 de marzo de 2010

Viernes de recomendación


Para este Viernes de recomendación, queremos presentarles un artículo de Juan Carlos Cachanosky, titulado "Economía, derecho y el análisis económico del derecho", donde explica las grandes diferencias analíticas entre la economía clásica y la economía austriaca, particularmente dejando en claro que la teoría económica austriaca, en lugar de enfatizar en el uso de las matemáticas, centra su atención en el marco jurídico y político que potencia o reduce los beneficios del mercado