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martes, 18 de febrero de 2020

La columna de Carlos Federico Smith: cómo arrastrar los pies: el presupuesto de las Universidades Públicas del 2020

Pasito a pasito, gradualmente, algunos entes de control del gobierno han venido tomando decisiones, si bien aún insuficientes, que van por el buen camino de ordenar las finanzas del estado costarricense. Tal es el caso de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) del ministerio de Hacienda, así como la Contraloría General de la República (CGR), en torno a la improbación de los presupuestos para este año de las Universidades de Costa Rica, Nacional, Estatal a Distancia, Técnica Nacional, Instituto Tecnológico, así como el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Es parte de ese esfuerzo de las universidades estatales por impedir que se les aplique la regla fiscal; esto es, que, en esencia, el aumento del gasto corriente (salarios, cargas sociales, becas y servicios) sea de un 4.87% con respecto al año anterior, según se aprobó en el llamado paquete fiscal de diciembre del 2018. Esas universidades se han negado a acatar la disposición, negándose a remitir información de sus planes de gasto ante la STAP, ente que verifica y confirma el cumplimiento de la regla fiscal, para que la Contraloría apruebe, por ley, estos presupuestos ordinarios para el 2020. La información la presenta La Nación del 20 de diciembre en su artículo “Rebeldía de universidades causa rechazo de sus planes de gastos en la Contraloría.”

Ante la no presentación de dicha información, la CGR señaló que, “de conformidad con el artículo 184 inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 18 de su Ley Orgánica, tiene el deber de analizar que los presupuestos sean formulados y presentados de conformidad con las disposiciones legales y técnicas, dentro de las cuales está la certificación que emita el STAP sobre el cumplimiento de la regla fiscal.”

El arrastre de los pies de las universidades se sustenta -¿acaso es una sorpresa?- en la idea de su independencia y autonomía y en que su caso legal está por resolverse en los tribunales de ley. Una vez más, las autoridades universitarias hacen gala de su creencia de que son sus únicos dueños y señores, como tales, de los recursos que todos los costarricenses aportamos obligadamente cada año. Conviene brindar algunos datos del monto presupuestado para el FEES del 2019, que fue de ₡511.154.72 millones (para la UCR, la UNA y el Tec), a lo que debe sumarse la transferencia del gobierno a la Universidad Técnica Nacional por ₡34.868 millones, con un aporte total del gobierno a las universidades estatales de ₡546.022.72 millones.

Para el 2020, el monto inicialmente presupuestado para el FEES y la UTN ascendía a ₡512.781.51 millones, más lo correspondiente a la UTN por ₡35.677.88 millones, lo que lleva a un total de ₡548.459.39. Posteriormente, el ministerio de Hacienda definió una reducción de ₡70.000 millones del FEES que deberían usarse en infraestructura, pero la Asamblea Legislativa restituyó ₡35.000 millones al FEES.

Ante la decisión citada de la CGR por la no presentación de los documentos requeridos, ahora aquellas universidades y el CONARE deben trabajar con el mismo presupuesto ordinario del 2019 y no con el presentado para el 2020, aunque tienen la posibilidad de aumentarlo con presupuestos extraordinarios, que me imagino no van a ser fácilmente aprobados por la Asamblea Legislativa, ante esa actitud exhibida de impedir la aplicación de la medida de restricción fiscal aprobada, puesta no sólo para restringir el gasto de ciertas entidades estatales, sino a todas ellas, sin olvidar que también los ciudadanos hemos sido objeto de violentos aumentos en los impuestos.
 
Como bien recuerda la CGR a las autoridades reticentes a obedecer la ley, “el artículo 19 de la Ley 9635 [la del Paquete Fiscal] se encuentra impugnado ante la Sala Constitucional, lo que no [subrayo: NO] significa que la norma no esté vigente y por tanto debe ser acatada.” ¿El desacato a una ley en el sector público es objeto de sanción? O seguiremos con ese jueguito de arrastrar los pies, como babosas, tratando de impedir el freno al gasto gubernamental, que, si no se lleva a cabo, conducirá a la inevitable quiebra de la ciudadanía, con más y más impuestos o endeudamiento gubernamental, a la vez que el gasto del gobierno, causal del problema, sigue invariable e intocable, como lo pretende la república independiente de las universidades estatales.
 
Ha hecho bien la Contraloría en no aprobar los presupuestos para el 2020 de las entidades gubernamentales citadas, pues simplemente, en su arrogancia, no cumplieron con el requisito esencial de suministrar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la información requerida para todas las entidades que presentan sus presupuestos, para lograr la aprobación final por la Contraloría General de la República: Como suele decirse, nadie está por encima de la ley.





Jorge Corrales Quesada

martes, 28 de enero de 2020

La columna de Carlos Federico Smith: ahora es la Corte Suprema de Justicia la que no ajusta sus pluses

Continúa la reticencia de ciertos entes gubernamentales a aplicar plenamente lo que exige la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas –mejor conocida como de Reforma Fiscal- aprobada en diciembre del 2018. Anteriormente hice ver el caso de las universidades estatales, que omitieron presentar de forma debida los proyectos de presupuesto ante la Autoridad Presupuestaria, requisito para la aprobación de los presupuestos ordinarios por la Contraloría General de la República.

Ahora sale a la luz pública la “desobediencia” del menos imaginado de todos, el Poder Judicial, que no presentó su presupuesto para el 2020 según lo establece la ley de Reforma Fiscal. La Nación del 21 de diciembre lo expone en su comentario “Contraloría ordena a la Corte ajustar sus pluses a la ley fiscal.”

La Contraloría señala el incumplimiento en el oficio DFOE-PG-0739 de 19 de diciembre, dirigido al presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, en el que ordena “aplicar los ajustes salariales contenidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas… a todos los empleados de esa institución.” Además, advierte que, si se incumple esa orden, se “incurriría en una falta grave, por lo cual se expone a sanciones administrativas.” También, que “el jerarca (de la Corte) acredite que cumple con lo ordenado a más tardar el 31 de enero del 2020” y que “debe establecer un mecanismo de seguimiento para garantizar el cumplimiento de la reforma fiscal.”

El origen del desaguisado es una decisión tomada por la Corte Plena en marzo del 2019, en la que, y por mayoría de sus integrantes, acordó mantener los pluses de los empleados antiguos y aplicar las nuevas regulaciones de la Reforma Fiscal, sólo a los empleados contratados con posterioridad a la fecha su aprobación. La Contraloría lo objetó, indicando que la decisión no otorgaba derechos a los trabajadores judiciales, “por lo que no tiene valor jurídico,” pues no identificó “con precisión el derecho concedido, la normativa en que se sustenta y los beneficios debidamente individualizados. Requisitos que, en este caso, no cumple al acto en mención.”

La Contraloría solicita dos cambios al presupuesto del Poder Judicial. El primero, que se varíe el cálculo de los pluses desde un porcentaje del salario a un monto específico. La Corte había decidido mantener a sus empleados antiguos con una anualidad de entre un 1.94% y un 2.55% por año laborado; ahora, deberá ajustarlo a un monto fijo, en función del salario que tenía el trabajador en enero del 2018.

El segundo cambio se refiere al reconocimiento de la cesantía, que la Corte había determinado era, para sus empleados antiguos, de 12 años. La Reforma Fiscal señala un tope de 8 años, que deberá aplicarse a todos los empleados del Poder Judicial.

Esperamos que estos principios de ordenamiento fiscal señalados por la Contraloría General de la República se implementen pronto por la Corte, pues, sin duda, que ella debe dar el ejemplo a los ciudadanos de obediencia de la ley.

Digo esto último, en particular, por la respuesta casi unánime de rechazo por los magistrados de Corte Plena a la decisión de la Contraloría General de la República, en cuanto a que aquella debe pagar los pluses en montos fijos y no porcentuales y que la cesantía de un máximo de 12 años es aplicable a todos los funcionarios, tanto a los anteriores a la reforma fiscal, así como a los contratados posteriormente.

El director jurídico del Poder Judicial se queja de que “La orden no es emitida por la contralora general de la República” sino por “jerarquías de tercer nivel.” Pero, como era de esperarse, dicha orden tiene todo el apoyo de la contralora, señora Marta Acosta, quien rápidamente así lo hizo saber de forma pública. El lamento del Poder Judicial aparece registrado en el artículo de La Nación del 7 de enero, titulado “Magistrados rechazan orden de ajustar pluses a la ley tributaria.”

Ante esa última decisión de la Corte Plena, el malestar ciudadano ha sido sumamente generalizado, como lo resume el diputado presidente de la Asamblea Legislativa, don Carlos Ricardo Benavides, al recordarnos que “la ley se aprobó para aplicarla a todos los funcionarios públicos, sin excepción.” El sentir de la ciudadanía me parece que es contundente en su apreciación de que los magistrados sólo están defendiendo sus privilegios injustos y que “nadie está por encima de la ley,” empezando por los magistrados. ¡Cuánto duele ver a lo que ha llegado nuestro Poder Judicial! Ni piensen que, con decisiones como las señaladas, lograran el respeto de los ciudadanos. Lástima por el daño que le están causando al orden en nuestra sociedad y por el mal ejemplo que nos brindan.
 
 
 
 
 
Jorge Corrales Quesada.




martes, 21 de enero de 2020

La columna de Carlos Federico Smith: dos buenas noticias y otro par que no lo son en el control del gasto corriente del Gobierno

Empiezo por dos buenas noticias (optimista de lo que nos espera este año) provenientes de la Sala Constitucional, ante consultas de un número de diputados, acerca de si limitaciones que impuso el año pasado el ministerio de Hacienda en el gasto corriente, eran constitucionales o no.
 
Una se refiere a la aprobación por la Sala IV como constitucional a la decisión de Hacienda de destinar, de un presupuesto para las universidades públicas -el llamado Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES)- que para el 2020 era inicialmente por la enormidad de ¢513.000 millones de colones, que luego se redujo en ¢75.000 millones, para destinarlos a obras de infraestructura y equipamiento, en vez de gasto corriente generalmente usado en pagar salarios. Recordemos que, lamentablemente, esa reducción se achicó a sólo ¢35.000 millones, por la presión de rectores de las universidades públicas, que convocaron a estudiantes para oponerse a esa reducción, con la falsedad de que afectaría las becas de ellos, cuando, en realidad, no era así. Dada esa inquietud ante las becas estudiantiles y el enorme gasto en salarios, vale la pena señalar que, según La Nación del 17 de diciembre, la “Sala IV avala tope a gasto corriente de ‘U’ públicas,” esas universidades “aumentaron su presupuesto para salarios en 12 años en un 100% por encima de la inflación, destinando ¢387.000 millones para ese rubro en el 2018, mientras que la cantidad de alumnos subió un 27%.” Ello ante la falsa pretensión de los rectores y los tontos útiles.
 
La segunda buena noticia es la declaración de constitucionalidad por la Sala IV del presupuesto que el ministerio de Hacienda le asignó al Poder Judicial para este año, de sólo un alza del 0.69% con respecto al año pasado. Algunos diputados “alegaron que el aumento debió ser de al menos un 4.67%, que era el crecimiento máximo que permitió la regla fiscal” aprobada hace poco más de un año. El hecho es que la Constitución establece que el gobierno “debe destinar el 6% de los ingresos ordinarios al Poder Judicial” y, el porcentaje que en realidad el gobierno le da a ese Poder es mucho mayor que el obligado. Esta decisión se tomó unánimemente “por magistrados suplentes,” pues los propietarios avalaron el presupuesto del Poder Judicial en Corte Plena, por lo que lo resuelto por la Asamblea Legislativa, “les afectaba directamente.”
 
Ahora lo no tan bueno en cuanto a decisiones de la Sala IV sobre la introducción de frenos a un exagerado gasto en entidades gubernamentales. Uno de los casos es la inconstitucionalidad en el presupuesto gubernamental en lo referente a “todo el sector de la educación, que incluye las universidades, el ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la Red de Cuido.” Se había alegado por varios diputados que lo presupuestado no llegaba al 8% del producto interno bruto (PIB) establecido por la Constitución” (¿A cuál porcentaje del PIB -que es el valor agregado de toda la economía en el año- si se considerara el gasto que muchos ciudadanos -que son generadores del PIB- hacen cada año en educación privada de todo tipo? Estoy seguro que así sobrepasaría a ese 8%).
 
Lo segundo negativo en el esfuerzo por racionalizar el exagerado gasto del gobierno, es la decisión de la Sala IV ante el presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que se redujo de ¢77.000 millones en el 2018, a ¢59.000 millones para este año, como lo envió el Poder Ejecutivo. “En otras resoluciones, los magistrados han insistido que el PANI debe recibir del ministerio de Hacienda al menos el 7% de lo recaudado por impuestos de renta.” Estos porcentajes preestablecidos constitucional o legalmente para varias instituciones, impiden una flexibilidad deseable en el manejo de las finanzas estatales. Ojalá algún día, rija el principio de presupuesto cero al elaborar los presupuestos y así definir los montos según necesidades de los diversos entes y no por la cantidad de recursos establecidos por una ley.




Jorge Corrales Quesada

martes, 17 de diciembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: el mundo salarial en las universidades públicas

Una interesante historia comparativa acerca del comportamiento de los salarios en las universidades estatales del país, aparece en La Nación del 13 de noviembre, en su artículo “Universidades públicas doblaron gasto en salarios en 12 años.” Me sirve de base para mi comentario y empiezo refiriéndome a cuatro universidades públicas para las que hay datos, no así para la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica (me imagino que por no formar parte del FEES), en el lapso 2007-2018. 

1. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR): En el 2007, en términos reales (deflactado a los precios del 2019), el presupuesto total fue de ¢149.310 millones y el gasto en remuneraciones (que incluye salarios, pluses, cargas y similares) fue de ¢106.130 millones. Es decir, del presupuesto total de gastos de ese año, un 71% se dedicó a pagar remuneraciones.
 
En el 2018, en términos reales (deflactado a los precios del 2019), el presupuesto total fue de ¢335.208 millones y el gasto en remuneraciones de ¢210.721 millones. O sea, del presupuesto total de gastos de ese año, un 63% se dedicó al pago por remuneraciones.
 
Lo gastado en remuneraciones en ese lapso 2007-2018 descendió en 8 puntos porcentuales. Pero, las remuneraciones pagadas en dicha universidad aumentaron, en términos reales, en ¢104.591 millones. Por lo tanto, a pesar del elevado incremento de casi un 125% en el presupuesto de gastos de dicho lapso, el presupuesto de remuneraciones lo hizo porcentualmente en un monto mucho menor (casi un 98.5%).
 
Por cada funcionario, a pesar de que en el 2007 la UCR tenía 9.430 personas y 9.790 en el 2017, la remuneración per cápita promedio pasó, en términos reales, de ¢11.2 millones anuales a ¢21.5 millones, lo que significa que, ante un crecimiento de la planilla de alrededor de un 4%, las remuneraciones aumentaron en un 92%, en mucho ocasionado “por los incentivos que reciben los empleados, pues esa partida aumentó un 124% sobre la inflación [o sea, en términos reales] en la misma década,” según lo expone el medio. Este aumento en la remuneración por empleado de un 92% es el mayor de todas las universidades analizadas, pues el equivalente en la UNA fue de 15.8%, mientras que en el TEC fue de 52.7% y en la UNED de 39.1%
 
El nuevo ministro de Hacienda fue firme en decir que la regla fiscal se aplicará en todo el sector público, pero, señala el medio, la “UCR confirmó que, para el 2020, no se incluyeron las medidas de ahorro ordenadas por la reforma fiscal en el tema de salarios” (el subrayado es mío). Así que veremos si el esfuerzo fiscal alcanza a esa isla de pseudo autonomía, pues, sólo el aporte del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), por el cual el gobierno traslada recursos aportados por los ciudadanos contribuyentes a las universidades públicas, se ha estimado que, en el 2020, ascenderá a ¢297.200 millones (de lo que, aproximadamente, un 57.96%, es el porcentaje que del FEES va a dar a la UCR). De hecho, las autoridades de la UCR han estimado que, en el año que viene, un 73% de los ingresos del FEES se usarán en pagar la “masa salarial,” que, me imagino, se refiere a la partida presupuestaria conocida como remuneraciones.
 
2. UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA): En el 2007, en términos reales, el presupuesto de gastos fue de ¢67.013 millones y el de remuneraciones de ¢47.342 millones. Esto es, del presupuesto total de gastos de ese año, un 71% se dedicó a pagar remuneraciones.
 
En el 2018, en términos reales, el presupuesto total fue de ¢70.900 millones y el gasto en remuneraciones de ¢48.828 millones. Es decir, del presupuesto total de gastos de ese año, un 64% se dedicó al pago de remuneraciones.
 
Lo gastado en remuneraciones en el lapso 2007-2018 descendió 7 puntos porcentuales. Pero, es un hecho que las remuneraciones pagadas en dicha universidad aumentaron, en términos reales, en ¢38.046 millones. Por tanto, a pesar del elevado incremento de casi un 100% del presupuesto de gastos en dicho lapso, el presupuesto de remuneraciones lo hizo porcentualmente en un monto mucho menor (un 80.4%).
 
Por cada funcionario, a pesar de que en el 2007 la UNA tenía 1.240 empleados y 1.930 en el 2018, la remuneración per cápita promedio pasó, en términos reales, de ¢16.5 millones anuales a ¢25.3 millones, lo que significa que, ante un crecimiento de la planilla de alrededor de un 9%, las remuneraciones por empleado aumentaron en un 80%, de lo cual un 9% es por la cantidad de empleados y un 71% por mayores remuneraciones. [Erróneamente, el medio indica que el monto por empleado subió en un 65%]. Eso sí, debe señalarse que la UNA es la universidad en donde, entre las cuatro citadas, se paga la mayor remuneración por empleado en promedio: ¢25.3 millones anuales.
 
3. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC): Mientras que, en el 2007, en términos reales, el presupuesto de gastos fue de ¢29.862 millones, el gasto en remuneraciones fue de ¢20.471 millones. Esto es, del presupuesto total de gastos de ese año, un 69% se dedicó a pagos por remuneraciones.
 
El presupuesto total del 2018, en términos reales, fue de ¢70.900 millones y las remuneraciones ascendieron a ¢48.828 millones. Es decir, un 69% del presupuesto total de gastos se usó en pagar remuneraciones.
 
El aumento en las remuneraciones de un 138.5% es casi igual al alza del presupuesto total en dicho lapso (de un 137.4%), por lo que, la proporción que del gasto total representan las remuneraciones, para efectos prácticos se conserva en dicho lapso.
 
En términos de cada funcionario, si bien no se indica el número de empleados en ambos años, el medio indica que la planilla aumentó en un 60%, la remuneración per cápita promedio pasó, en términos reales, de ¢16.5 millones anuales a ¢25.2 millones, lo que significa que las remuneraciones aumentaron en un 52.7%.
 
4. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED): En tanto que, en el 2007, en términos reales, el presupuesto de gastos fue de ¢26.437 millones, el gasto en remuneraciones fue de ¢18.987 millones. Esto es, del presupuesto total de gastos de ese año, un 71.8% se dedicó a pagar remuneraciones.
 
A su vez, el presupuesto total del 2018, en términos reales, fue de ¢61.707 millones y las remuneraciones ascendieron a ¢42.192 millones: un 68.4% del presupuesto total de gastos se usó en pagar remuneraciones.
 
Ese descenso de casi 72% a alrededor de un 68%; o sea, de alrededor de 4 puntos porcentuales y, aunque el monto gastado en remuneraciones creció en ese lapso (122.2%), el crecimiento fue mayor en la totalidad de gastos (133.4%), a pesar de que las remuneraciones pagadas en dicha universidad aumentaron, en términos reales, en ¢23.205 millones.
 
Otro dato interesante del artículo de La Nación es que el gasto conjunto total de esas cuatro universidades pasó de ¢272.624 millones en el 2017, a ¢601. 914 millones en el 2018; es decir, un aumento del 121%. El total de pagos por remuneraciones pasó de ¢192.931,3 millones en el 2007 a ¢387.131,5 millones en el 2918; es decir, un incremento de poco más de un 100% en ese lapso. Pero, “la matrícula aumentó un 27%,” según indica el medio citado. De hecho, en la UCR, se incrementó en un 28%, en tanto que el gasto en remuneraciones creció en un 98.5%; en la UNA,  creció en un 50%, pero las erogaciones por remuneraciones subieron un 80%; en el TEC, se elevó en un 54%, pero aumentaron más las remuneraciones, en un 138% y en la UNED, si bien la matrícula lo hizo en un 12%, las remuneraciones crecieron en un 122%.
 
Que se sepa…





Jorge Corrales Quesada

martes, 12 de noviembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: mantenidos por otros

El presidente de la ANDE, don Gilberto Cascante, dijo recientemente en una comparecencia ante una comisión legislativa encargada de analizar el proyecto de empleo público, que “los pluses salariales… muchas veces son la forma de subsistir económicamente.” Por supuesto que todo ser humano debe subsistir económicamente, pero debe hacerlo no viviendo gracias a una imposición obligatoria sobre toda la ciudadanía, quien paga por privilegios, como lo son los pluses, a los que no todos los ciudadanos pueden acceder, sino sólo un grupo concreto, específico. 

La fuente de este comentario es el artículo de La Nación del 2 de octubre titulado “Presidente de ANDE: Pluses salariales son una ‘forma de subsistir.’”

Es cierto que, en sociedad, todos vivimos de todos, pero gracias al esfuerzo de cada uno de nosotros. El mejor ejemplo es que, quien se dedica a una actividad productiva, depende de qué tan bien sirva a sus amos, los consumidores. De no hacerlo así, su empresa fracasará y tendrá pérdidas, conceptualmente no deseables y que, sin duda duelen. Al estar sujeto a la voluntad soberana del consumidor, debe competir por ganarse su buena voluntad para que adquiera lo que él le ofrece y que, presuntamente, satisface las necesidades y deseos de los consumidores. En particular, si cobrara más caro, si es áspero y hasta hostil con sus clientes, y si lo que le ofrece al consumidor es un producto de mala calidad, los consumidores le dejarán con sus chunches (inversiones, tecnología, ideas -fallidas en este caso hipotético- deudas, instalaciones y un largo etcétera de recursos que destinó a una inversión que no le sirvió a sus consumidores). 

Lo esencial del asunto es que esa relación es voluntaria y, para que se dé, ambas partes han de estar ganando, pues, de no hacerlo una de ellas, simplemente no participaría de la relación de compra y venta. Esto es muy distinto al pago que la sociedad hace por medio de pluses al gremio del señor Cascante, pues, para que el trabajador de la educación reciba ese pago, el ciudadano-consumidor es obligado, forzado, por el gobierno, por medio de impuestos, endeudamiento o inflación, a darle parte de sus recursos para pagar esos pluses, que tal vez no lo haría si libremente pudiera hacerlo. (Si estuviera libremente dispuesto a pagarlo, no serían necesarios impuestos obligatorios, sino que lo haría, pues considera que el servicio recibido vale la pena).

La persona debe buscar “subsistir” ´por sí misma y sólo en casos excepcionales otros deben correr obligatoriamente por la cuenta de dicha manutención, como es el caso de menores de edad o de discapacitados o de quienes sufren una tragedia temporal que les impide sobrevivir. Pero un adulto debe, como premisa, buscar cómo lograr que sus servicios sean valorados por el resto de las personas, para que libremente paguen por ellos. El estímulo de vivir mejor (subsistencia o manutención) debe hacer que la persona busque cómo mejorar sus aptitudes y capacidades para servir a terceros, sin obligar a nadie a mantener a nadie (excepto en condiciones extremas), así como a nadie se le debe exigir que practique la caridad por la fuerza (la caridad es voluntaria y no obligada; si fuera esto último, no sería caridad). Entonces, uno se mantendría por su esfuerzo propio no por los de otros.

Tal vez lo que tiene en mente el presidente de ANDE es que los salarios de los maestros son bajos (aunque los pluses no son sólo para ellos, sino también para la burocracia de la educación estatal), pero, en tal caso, lo deseable es que la política salarial se base en lo que la gente está dispuesta a valorar por la educación que reciben sus hijos. Una de las virtudes de la propuesta de un bono educativo (o “voucher” como se le llama en ocasiones) es que así la gente puede reflejar sus preferencias y valoraciones de los servicios que recibirían de maestros (mediante empresas o asociaciones que los contratarían). 

La idea del bono es que el gobierno le daría cierta suma de dinero a los padres por cada hijo, para que sólo sea gastado en su educación en el centro educativo de su elección, en vez de obligarles a ir a escuelas públicas, en donde ellos no son quienes los contratan para poder valorar sus servicios (bajo ese concepto, podrían existir escuelas públicas compitiendo en el mercado con otras por esos bonos educativos).

Esa propuesta, por supuesto, no es aceptable para muchos en el liderazgo sindical, pues simplemente perderían muchos ingresos, pues es posible que ya esos maestros asociados al sindicato no lo sean más, pues ya no se requiere de una presión para obligar al gobierno a pagar ciertos salarios (más pluses), pues, en el nuevo mercado competitivo, quienes definan eso serían los múltiples oferentes y demandantes de servicios educativos, quienes acordarían libremente los pagos.

Además, en dicha comparecencia legislativa, el presidente de ANDE dijo que esos pluses necesarios para complementar los salarios y la subsistencia económica de sus asociados, se han dado “a costa de un aumento desmedido de la carga laboral docente, al tener que atender más estudiantes o tareas complementarias de la función docente.” Pero, según datos estadísticos, la población estudiantil por maestro ha disminuido significativamente en el país en los últimos años, debido al menor crecimiento de la población, además de que el salario se paga no sólo por los servicios de educadores en el aula, sino por “las tareas complementarias.” que forman parte del servicio completo.

También, el presidente de ANDE, dijo que era una “falsa premisa… que los salarios de los empleados son causa del déficit fiscal del país,” pero el déficit es el exceso de gasto público sobre impuestos que recauda el gobierno y, por ello, al ser los salarios de esos empleados (y cualquier otro gasto, ya sea de salarios, de inversiones físicas, etcétera; todo tipo de gasto) parte integral de ese gasto total, dan lugar a que surja el déficit. Un dato importante debe ser parte de esta reflexión: “Entre el 2007 y el 2018, el gasto en remuneraciones (salarios y otros pagos como pluses) del Gobierno Central subió de ¢1.2 miles de millones [el medio cita erradamente ¢1.2 millones] a ¢2.4 miles de millones, lo que equivale a un alza del 100%.”

Para terminar, se ha dicho que, ante el proyecto de ley de empleo público, en una primera instancia parecería que “un 30% de los funcionarios podría ver un aumento de sueldo,” pero el presidente de ANDE agrega que ese “aumento es muy difícil mantenerlo en el tiempo, y el poder adquisitivo futuro se verá afectado.” No obstante, nada dice que los ajustes por inflación al nuevo salario siempre se darían. Eso sí, se deja de lado el efecto expansivo adicional de los pluses sobre los salarios pagados. Los pluses se verían disminuidos, pues, sin duda, son un disparador automático del gasto gubernamental (y de una u otra forma de impuestos, presentes o futuros) al montarse sobre los aumentos en los salarios bases. 





Jorge Corrales Quesada

martes, 22 de octubre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: bajemos las inversiones para seguir con los pluses

Con frecuencia se asevera que, si hubiera necesidad de reducir el gasto del gobierno, que ello se haga en el gasto corriente y no en el gasto en inversión, pues mientras que el primero no es reproductivo -se gasta y ya está- el segundo si lo es; es decir, da lugar a bienes o servicios finales presuntamente deseados, adicionales a los que no habría si esa inversión no se realizara. Si se acepta eso, la reciente decisión del Poder Judicial va contra dicha lógica, pues, en el último presupuesto de gasto para el 2020 presentado el pasado 30 de agosto ante la Asamblea Legislativa, al verse obligado el Poder Judicial a reducir sus gastos según la ley de equilibrio fiscal aprobada en diciembre pasado, lo hizo en lo correspondiente a las partidas de inversión (infraestructura, equipos la adquisición de bienes y servicios) a fin de tener los recursos suficientes para enfrentar su gasto en pluses salariales.

La información la presenta La Nación del 5 de setiembre, en su comentario “Corte reduce inversiones para financiar sus pluses.” Indica el medio que “La partida de remuneraciones es la única que aumenta en la institución, mientras que el resto sufrió una reducción.” Mientras que las remuneraciones fueron el 82.2% del presupuesto presentado el año pasado, para este año el equivalente es del 80.9% del total.

Indica el medio, “El recorte se hizo para brindar financiamiento al gasto en salarios y pluses” respetando así el límite presupuestario que el ministerio de Hacienda le impuso con base en la regla fiscal aprobada a fines del año pasado. Pero, vale la pena indagar más en cuanto al contenido de esa partida de remuneraciones, que, para este año que viene, creció sólo un 1.4% con respecto al anterior.
La partida “remuneraciones” básicamente se compone de los siguientes elementos: los salarios base, los aportes para pensiones, los aportes para el seguro social, pagos eventuales, cesantía y los llamados pluses incentivos salariales. 

En este caso, si bien la partida “remuneraciones,” como se dijo, creció tan sólo un +1.4% con respecto a la del año anterior, la subpartida de salario base aumentó aún menos (un +0.6%), la del aporte de pensiones subió en +2.7%, la de seguridad apenas en +0.8% y la de pagos eventuales -partida relativamente pequeña- en un +15%, mientras que la de cesantía, muy interesantemente, descendió en un -20.3% y la de incentivos salariales -la mayor de todas las subpartidas mencionadas- aumentó en un +1.1%.

Asimismo, se redujeron las partidas de transferencias en un -19.5%, la de inversión en un -13.5%, la compra de bienes y servicios en un -0.1%, lo que contrasta con el aumento de +1.4% en la partida de remuneraciones. Esta última no bajó tanto por el aumento mayor que se dio en la subpartida de pluses (+1.1%), que es la de mayor peso absoluto.

Es interesante notar que el relativamente fuerte descenso en la subpartida de cesantía (-20.3%) se debió a que “el Poder Judicial incorporó solo el reconocimiento de ocho años en prestaciones” para el 2020, mientras que, en el año anterior, los años de prestaciones eran mucho mayores. Por el contrario, la reticencia del Poder Judicial de no aplicar los otros alcances de limitaciones a los pluses definidos en la ley de control fiscal aprobada el año pasado (por ejemplo, montos específicos, en vez de porcentuales), hace que en este nuevo presupuesto aparezcan crecimientos mayores en los montos de los pluses. Y, para suplir los fondos requeridos, se redujeron las partidas de inversiones y transferencias, principalmente.

Espero que pronto el Poder Judicial decida la aplicación debida de la nueva ley. Que no salgan con presentar presupuestos extraordinarios para seguir pagando pluses y que se escuche el consejo sano que, en su momento, dio el presidente de la Sala Constitucional, don Fernando Castillo, quien, según el medio, dijo que “ante el problema generado por la regla fiscal se debía hacer un esfuerzo dentro de la entidad  para dotar de recursos y personal clave,” pero que, ojalá, esa “dotación” no provenga de los impuestos y endeudamiento pagado por los ciudadanos contribuyentes, para que se sigan pagando pluses que consideramos constituyen privilegios injustos. La nación somos todos los ciudadanos; no unos privilegiados y otros sufragando esos privilegios. Es de desear y esperar que el buen juicio de los jueces supremos sea el que prime y no la defensa de privilegios odiosos. Que se haga justicia.



Jorge Corrales Quesada

martes, 15 de octubre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: los jugosos salarios de los alcaldes

La información acerca de sueldos abusivos y llenos de pluses dentro del estado no se refiere a las alcaldías o gobierno locales. Así que es oportuno el comentario de La Nación del 14 de setiembre, titulado “Ley dispara sin razón salarios de los alcaldes,” para darnos cuenta de cómo ciertos puestos, aparentemente poco sonados en su mayoría como funcionarios estatales de alto rango, en realidad se han convertido en otra mina de oro de privilegios para algunos. Ya entiendo por qué son tan disputadas y buscadas ciertas elecciones para los gobiernos locales y, aparentemente, no por aquella razón que solía escuchar. que ser alcalde era un paso muy seguro para ser luego diputado. Vemos que, además de esa opción que no deja de ser válida, la paga sobredimensionada en algunos casos puede ser un aliciente para la matazinga usual.

¿Cuál es el origen del problema? Una vieja práctica de que “los alcaldes municipales no devengarán menos (o sea, podría ser más) del salario mínimo pagado por la municipalidad, más un 10 por ciento.” Agregue a esto que el alcalde no sólo se gana un 10% más del salario mínimo de la municipalidad, motivo para que el alcalde presione por salarios mínimos más altos entres sus súbditos, sino que también la base del salario del alcalde lo es el mínimo mayor de cualquier otro empleado. De aquí entiendo el interés, en ciertos momentos, para que en las alcaldías hubiera un médico de planta, quienes son altamente pagados en ciertos casos por otros acuerdos laborales, cuyo salario así serviría para que el alcalde se montara sobre una base más alta.
 
Eso no es todo: el alcalde también puede cobrar un 35% adicional por dedicación exclusiva si es bachiller y un 55% si es licenciado.
 
El medio expone un caso, el del actual alcalde de Talamanca. que muestra el problema en toda su extensión. Ahí el empleado municipal que más gana es un funcionario de 30 años, quien recibe un ingreso total mensual (salario base más pluses) de ¢3.8 millones. Para determinar el sueldo del alcalde, a esa suma se le adiciona un 10%, llevándolo en primera instancia a ¢4.3 millones (¡bendito sea ese empleado mejor pagado!). Luego, agregue la dedicación exclusiva, que en el caso de ese alcalde es de un 55%, todo lo cual hace que su salario mensual llegue a alrededor de ¢6.7 millones. ¡Eso se echa al bolsillo como salario cada mes el alcalde de Talamanca!
 
Es interesante ver el cuadro de los 12 alcaldes mejor pagados y cuánto significa del presupuesto total del municipio. Nótese que se trata de montos en efectivo y no toma en cuenta otros beneficios en especie que se podrían tener, como vehículo para su uso exclusivo o seguridad, o lo que sea:
 
1. Alcalde de San José, Johnny Araya: Salario mensual de ¢8.9 millones (anual de ¢143.8 millones). Representa el 0.19% del presupuesto municipal.
 
2. Alcalde de Limón, Néstor Mattis: Salario mensual de ¢7 millones (anual de ¢112.7 millones). Representa el 3.37% del presupuesto municipal.
 
3. Alcalde de Talamanca, Marvin Antonio Gómez: Salario mensual de ¢6.7 millones (anual de ¢107.8 millones). Representa el 3.37% del presupuesto municipal.
 
4. Alcalde de Escazú, Arnoldo Barahona: Salario mensual de ¢6.6 millones (anual de ¢106.9 millones). Representa el 0.36% del presupuesto municipal.
 
5. Alcalde de La Unión (Tres Ríos), Luis Carlos Villalobos: Salario mensual de ¢6.5 millones (anual de ¢104.2 millones). Representa el 0.99% del presupuesto municipal.
 
6. Alcalde de Santa Cruz, María Rosa López: Salario mensual de ¢6.2 millones (anual de ¢99.6 millones). Representa el 1.11% del presupuesto municipal.
 
7. Alcalde de Tibás, Carlos Luis Cascante: Salario mensual de ¢5.9 millones (anual de ¢94.7 millones). Representa el 1.11% del presupuesto municipal.
 
8. Alcalde de Heredia, José Manuel Ulate: Salario mensual de ¢8.95.8 millones (anual de ¢94.3 millones). Representa el 0.48% del presupuesto municipal.
 
9. Alcalde de Siquirres, Mangell McLean Villalobos: Salario mensual de ¢5.7 millones (anual de ¢92.3 millones). Representa 1.94% del presupuesto municipal.
 
10. Alcalde de Goicoechea, Ana Lucía Madrigal: Salario mensual de ¢5.7 millones (anual de ¢91.5 millones). Representa el 0.89% del presupuesto municipal.
 
11. Alcalde de Pérez Zeledón (San Isidro), Jeffrey Montoya: Salario mensual de ¢5.5 millones (anual de ¢88.9 millones). Representa el 0.61% del presupuesto municipal.
 
12. Alcalde de Pococí, Elibeth Venegas: Salario mensual de ¢5.5 millones (anual de ¢88.3 millones). Representa el 0.86% del presupuesto municipal.
 
De esos 12, sólo Marvin Antonio Gómez de Talamanca y María Rosa López de Santa Cruz, no están aspirando a ser reelectos.
 
Vale la pena que los lectores mediten acerca de estos datos y piensen si esos salarios enormes no forman parte de la razón de los gobiernos municipales para oponerse a que, como parte del estado que son, se les apliquen las limitaciones -aunque insuficientes- a sus pluses derivadas de la Ley de reforma fiscal aprobada recientemente en diciembre, en donde a los ciudadanos contribuyentes se nos cargaron de nuevos y mayores impuestos. 
 
El orden y la mesura deben ser aplicados a lo largo de todo el estado, pues la situación fiscal del país es muy seria y es indispensable poner freno a abusos como estos sueldos fuera de toda proporción en nuestro medio. De hecho, cada una de esas personas gana más que el propio presidente de la República. ¡Así se invierten los impuestos municipales que todos pagamos!

Jorge Corrales Quesada

martes, 10 de septiembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: un privilegio más

No tenía ni idea de que en la Caja existía un régimen especial de pensiones para sus empleados, adicional al IVM del que formamos parte una mayoría de la población pensionada o que tiene derecho a una pensión futura bajo ese sistema.

Tenía la impresión de que ese régimen adicional (especial) de pensiones existía en instituciones como el ICE o el Banco Nacional (estoy muy seguro de este último), pero, un día de estos, el 12 de agosto, apareció en La Nación la información de que “Pensiones de empleados de CCSS con ‘enorme hueco.’” 
 
Antes de comentar sobre dicho hueco, me permito decirles que nada malo hay que en una entidad de gobierno o privada exista un régimen especial, propio, de los trabajadores de esos entes, siempre y cuando el financiamiento para recibir ese complemento al régimen obligatorio de pensiones -como el tradicional IVM de la Caja- provenga exclusivamente de los beneficiaros de tal régimen. Eso excluye aportes del patrono por ser moralmente incorrectos, pues los presupuestos de la parte patronal, al menos en el caso de los entes públicos, son financiados por impuestos a toda o gran parte de la ciudadanía, la que, por definición, no es beneficiaria de ese régimen especial.
 
Tampoco es correcto decir que ese sistema particular, especial, obtiene financiamiento por parte del estado, pues los fondos que el estado usa para dicho aporte, no son nada más que impuestos a los costarricenses (o por un endeudamiento estatal que será pagado por todos los contribuyentes, o por una inflación que bien sabemos afecta negativamente a las personas).
 
Si se desea tener un régimen especial para el retiro, que sean sus beneficiaros quienes pongan los recursos de sus propios bolsillos, no del resto de ciudadanos pagadores de impuestos.
Dicho esto, veamos ahora en qué consiste, al menos en parte, el problema del régimen especial de los empleados de la Caja y mencionaré si algunas de las soluciones propuestas para resolver el problema, son apropiadas o no.
 
Este régimen especial de la Caja hoy se financia tanto por los trabajadores, como por el patrono (la Caja), lo que significa que es con recursos aportados por los ciudadanos como, también, en última instancia, se financian esas pensiones especiales. Para todos los efectos, hay un traslado claro de recursos desde todos los individuos que pagan impuestos al estado, para que este intermedie dichos fondos en beneficio de unos pocos ciudadanos que laboran en aquella entidad.
 
Señala el medio que un informe elaborado por la Dirección Actuarial y Económica de la Caja, de junio de este año, titulado “Valuación Actuarial del Fondo de Retiro de los Empleados de la CCSS (FRE),” indica que hay un déficit en dicho sistema que “se ubica en un rango de entre ¢760.000 millones y ¢1.2 billones,” lo que no permitirá financiar “al 85% de las promesas hasta ahora devengadas.”
 
Los problemas se detectaron desde el 2018, cuando ese fondo especial de los empleados empezó a usar “los intereses de las inversiones para pagar jubilaciones.” Según ese informe, para el 2021 “el sistema comenzará a comerse su reserva” y para el 2030 esa reserva “se agotará.”
 
El informe citado indica que debe elevarse “el aporte patronal al régimen, desde el actual 2% del costo de la planilla de la Caja, hasta un 3%,” si bien, con este aumento propuesto el fondo seguiría desequilibrado, pues “el equilibrio real se lograría con una contribución del 7.18% sobre el salario de cada trabajador.”
 
Esa propuesta muestra la naturaleza viciada de la propuesta para ese sistema de financiamiento especial de la Caja: que el faltante lo pague el patrón en un 3%; esto es, nosotros, por medio de la Caja, y no, como debería ser, por los beneficiarios del sistema: los propios trabajadores de esa entidad.
 
Asimismo, el informe interno citado propone modificar el monto de la pensión, que iría del equivalente porcentual de entre el 5 y el 15% del salario promedio de los últimos 24 salarios, a ser igual al del IVM de la Caja (que cobija a la mayoría de los mortales de este país), en donde la base aplicable es el promedio de los últimos 240 sueldos.
 
Y ni siquiera todo eso será suficiente, pues, aunque con esas medidas las reservas existirían hasta el 2057, se mantendría “un déficit actuarial de ¢640.000 millones.”

Es de destacar que el informe interno señala que el Fondo Especial de Retiro (FRE) NO TIENE SOLVENCIA ACTUARIAL, advirtiendo el medio y este servidor, que él énfasis se presenta en el informe original citado.
 
Entre el 2009 y el 2018, la tasa anual promedio de crecimiento de pensionados en este régimen especial fue de 6.6%. El beneficio promedio mensual otorgado por ese régimen especial pasó de ¢54.299 en el 2009, a ¢122.196 en el 2018. De las pensiones otorgadas hasta el último año citado, un 7.26% de las pensiones recibía el máximo vigente mensual de ¢324.120 bajo ese régimen especial. Según el medio, estos últimos trabajaron en la Caja “durante 35 años o más y el monto otorgado como pensión representa el 15% del salario de referencia.”
 
¡Qué tristeza da leer todas estas cosas! Y, si se llegan a aprobar las propuestas para llenar el hueco con nuestros aportes, ¡que Dios nos agarre confesados! No creo que harán una nueva huelga para que sigamos los contribuyentes pagando por este privilegio de una pensión especial, en donde los beneficiarios no aportaron lo suficiente como para recibirla en esos montos. Pero, por lo que se ha visto, no sería nada de extrañar.


Jorge Corrales Quesada

martes, 3 de septiembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: reconózcanlo, estamos por encima de ustedes

Tal vez nunca antes me ha dolido tanto escribir un título como este. Sucede al ver la decisión de los magistrados del Poder Judicial en torno a la incluso poca disminución de privilegios o pluses de los empleados públicos, contenida en la ley aprobada en diciembre del año pasado. En ella, a toda la ciudadanía se nos impuso un aumento en impuestos, además de otros nuevos. Pero, ante esa injusticia de impuestos para unos y privilegios para otros, conservo la esperanza de que, de alguna forma, los pueblos terminarán recibiendo la justicia que se merecen. Después de todo, los jueces o magistrados son tan humanos como todos nosotros, y, por tanto, se equivocan. Pero lo lamentable es que, con la conducta que exhibida en este caso, lo que nos dicen es que gozan de autonomías especiales no disponibles para el resto de los siervos de esta sociedad: sólo para ellos y, posiblemente, para otros grupos pequeños privilegiados.
 
El verdadero poder yace en el pueblo, en los ciudadanos y, de alguna forma, haremos que esos empleados públicos, llamados magistrados, sean tratados al igual que todos los demás empleados públicos. Sin privilegios salariales, más allá de los derivados de sus habilidades que pueden ser apreciadas por los mercados, tanto como otras de diversos funcionarios públicos, pero no mediante fueros especiales. Sus salarios, sus prebendas, sus privilegios, sus edificaciones, todo su alrededor público, provienen de la ciudadanía y, por ello, no es concebible que se sientan superiores a los demás ciudadanos, al excluirse, por sí mismos, de medidas destinadas a ordenar las finanzas públicas aplicadas generalmente por ley. 

Bajo una falsa pretensión de autonomía y una división de poderes, asumen que ellos pueden gastar todo lo que les puede venir en gana, eso sí con dineros aportados por la ciudadanía, pretendiendo que cualquier decisión de financiamiento es de su propiedad decidirlo, sin que se les pueda frenar de forma alguna por los contribuyentes que pagan la fiesta, pues no hay más poder en la tierra, tal vez excepto Dios, que pueda formalmente limitarlos en sus privilegios. Autonomía es autonomía para lo que a ellos les parezca.

Nos hablan siempre de igualdad ante la ley, pero la ley la acomodan para recibir un trato que no es igual para todos los funcionarios públicos o a los ciudadanos. Así, hay unos más iguales que otros.

Fue por mayoría de votos de los magistrados de la Corte Plena (14 votos a favor, 7 abstenciones y no señala la información de La Nación del 19 de agosto, “Poder Judicial se eximió de las medidas de ahorro de la ley fiscal,” si alguno votó negativamente), que decidieron, en sesión del 18 de marzo, su excepción ante medidas fiscales adoptadas en diciembre pasado por el Poder Legislativo, para paliar la grave situación fiscal en que nos encontrábamos, nos encontramos y, en parte, al ver cosas como estas, seguiremos encontrándonos. Siempre para desgracia de los ciudadanos menos poderosos.

A los más de 14.000 empleados judiciales no se les aplicará, así se decidió por la Corte Suprema, una serie de medidas aplicables sobre los pluses en el sector público. Veamos en qué casos su tratamiento sigue siendo preferencial para “los de adentro”:

1. Anualidades. Con la reforma fiscal, como medida para evitar el enorme crecimiento de esta partida, ese plus se sustituye por un monto fijo y no variable o porcentual, como era antes. Con la reforma, la nueva base es un monto fijo, equivalente al 1.94% del salario base en enero del 2018 para profesionales y de un 2.54% para los no profesionales. La Corte decidió que a sus empleados se les seguiría pagando porcentualmente, igual que antes de la reforma.

2. Dedicación exclusiva. El Poder Judicial conservará lo que estaba previamente para los empleados ya existentes: 65% para licenciados y 20% para bachilleres con contratos antiguos de dedicación; 25% para licenciados y 10% para bachilleres con nuevos contratos, y, para los nuevos, la dedicación exclusiva para licenciados no será superior al 25% del salario base y el 10% para bachilleres. La Corte sí aplicará el máximo del 25% del salario base para licenciados y del 10% para bachilleres, pero sólo para los nuevos.

3. Incentivos como porcentaje del salario. Además de las anualidades, la reforma señaló que se pagarían como una suma fija anual, en vez de porcentual. El Poder Judicial decidió que los antiguos empleados lo seguirán recibiendo como porcentaje, y que los nuevos lo harán con un monto nominal. Entre esos pluses pagados como porcentaje, el medio cita a los siguientes: “entre un 11% y un 22.37% del salario para el plus llamado índice de competitividad salarial.” De ellos, los jueces y los miembros del Consejo Superior reciben los porcentajes mayores (hasta un 22.37%) y los magistrados un 22.75%. También, se paga un plus que oscila entre un 10% y un 30% llamado “reconocimiento por el ejercicio de la función judicial”, sólo por ser empleados judiciales. Asimismo, jueces y defensores públicos en puestos de coordinadores reciben uno que oscila entre 5% y 10% del salario base.

4. Cesantía. La reforma fiscal señala que será de 8 años, con un máximo del 12% si media convención colectiva o algo similar. El Poder Judicial seguirá pagando a los empleados viejos el 12% y un 8% a los nuevos, sin mediar convención colectiva.

Uno se desilusiona, tal vez porque antes vio como ejemplar el comportamiento de los jueces superiores (confirmado anteriormente por magistrados ejemplares). Pero esa desobediencia, legislación en beneficio propio, conservación de privilegios, una pretendida falsa idea de autonomía, como una independencia total para hacer lo que les da la gana, logran, ante todo, que los jueces, cuya misión es ser justos, no lo demuestren cuando tratan de mantener privilegios propios injustos. Esa pérdida en el respeto social hacia los magistrados no sé adónde nos llevará, pero los pueblos terminan reaccionando ante la injusticia, y más cuando, por naturaleza, quienes deben ser justos, no lo son.




Jorge Corrales Quesada

martes, 13 de agosto de 2019

Lo s incentivos tienen efectos

Como noticia, el fenómeno que señala La Nación en su comentario del 8 de julio, “¢55.000 millones en ayuda social van a personas sin necesidades,” no es algo nuevo. Lo que sí es noticia es que, a pesar de esfuerzos reales o sólo simbólicos para poner orden en esa situación, las cosas no han variado mucho.
 
Ya en el 2015, el Estado de la Nación había informado de “personas de clase media y clase alta que recibían ayuda social”, así como también eran conocidos casos de gente que recibió bonos de vivienda sin cumplir con los requisitos o que una vez obtenidas los dueños las han alquilado y se han ido a vivir a otras. Tampoco han faltado cuchicheos acerca de gente que recibe tres o cuatro ayudas de diferentes entes estatales, para superar supuestas condiciones de pobreza. Pero, ahora con este informa que de nuevo hace el Estado de la Nación, basado en estadísticas del INEC conocidas como la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), para el lapso 2016-2018, se valora, con datos, la magnitud -en lo posible- de fondos de programas de bienestar que van a dar a personas que bien se pueden mantener por sí mismas.
 
Incluso quien fuera ministro de Trabajo, Carlos Alvarado, tomó medidas ante el primer informe citado del Estado de la Nación, lo que, según La Nación, logró disminuir el porcentaje de filtraciones (eufemismo empleado para señalar a personas que, sin tener los requisitos usuales de pobreza, reciben fondos de beneficencia estatal, que, vale la pena recalcar, no son sino fondos aportados por los ciudadanos contribuyentes) “de 29.6% a 22.3% entre el 2014 y el 2015.” Pero, para los años siguientes, indica el medio, el porcentaje de filtraciones se mantiene prácticamente similar.” (Me trajo a la memoria una persona amiga que le dio el voto al gobierno actual, porque en campaña le dijeron que le darían “una casita”. Por supuesto que no le han cumplido, pero habría que ver si las promesas de campaña se han traducido en una realidad).
 
En este último informe del Estado de la Nación, se indica que, de los ¢55.000 millones, ¢30.000 van a dar a esos infiltrados o colados en el IMAS (que creo es el ente más grande de subsidios de ese tipo, como alimentos, vivienda y educación) y ¢25.000 millones del Régimen no Contributivo de la Caja, según señaló una persona que conoce mucho de estos asuntos, el economista don Juan Diego Trejos.
 
Todavía más es que un 18.4% de quienes reciben ayudas son familias que “no la necesitan, porque sus ingresos son mayores” que los requeridos para recibirla, así como que 34.000 hogares que las reciben no son pobres y 1.050 hogares tienen ingresos superiores al millón de colones al mes y que con todo y eso reciben esos aportes estatales. Este tipo de fenómeno de infiltración o “colazón” también se presenta en el Fondo Nacional de Becas (FONABE) y los CEN-CINAI.  

A su vez, el informe indica que hay tanto como “270.000 hogares en condiciones de pobreza (que) no son atendidos por el IMAS.”

El estado, indica el medio, tiene un proceso de control llamado Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), que reune toda “la información socioeconómica del 80% de la población costarricense,” aunque el medio indica que “no hay garantía de que el SINIRUBE se ponga en práctica en todas las sedes que otorgan ayudas a los segmentos más vulnerables del país y esto facilita que las filtraciones persistan.”

Lamentablemente, la filtración sucede hasta en “las mejores familias.” Por ejemplo, existe en países muy desarrollados como los Estados Unidos, pero es de esperar que la ayuda estimule a que haya quienes la prefieren a la opción de trabajar (eso en el marco de un desempleo elevado) o bien trabajan subterráneamente y complementan sus ingresos familiares con esos programas asistenciales. Los incentivos conducen a que sea la búsqueda de subsidios, necesario o no según la situación de pobreza, en vez de procurarse recursos mediante el esfuerzo propio.
 
El artículo es omiso en cuanto al origen de esas familias que reciben ayuda social. No es con afán chauvinista, pero, bien podría ser que la facilidad con que se logra esa ayuda, su monto y su diversidad de razones para recibirla, se conviertan en factor que atrae personas de otras naciones, principalmente vecinas, dada su situación peor en sus naciones de origen.
 
No deja de ser importante recordar que toda esa ayuda proviene de los contribuyentes y que ese uso de fondos para esos fines deja al país sin posibilidad de dedicarlos a otras cosas que los ciudadanos podrían considerar como mejores, ya sea mediante la acción personal de cada uno o para la provisión de bienes públicos por el estado. De esto casi no se habla en el país.



Jorge Corrales Quesada

martes, 6 de agosto de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: algunas cosas acerca de las incapacidades laborales en el país

En cierta ocasión, un amigo me dijo que, si él se enfermaba grave, había pedido que no lo metieran al hospital, pues era allí en donde más gente se moría. En cierto grado tiene razón, aunque es posible que, si va al hospital, logre sobrevivir, no así si se queda en su casa. Lo es cierto que todo hospital es un lugar en donde llega todo tipo de enfermedades y con alta frecuencia, además de que es posible que sea un lugar con mayor posibilidad de contagiarse, comparado con ambientes externos (lo vemos al aparecer una infección bacteriana o viral en un hospital, cómo acuden a limpiarlo con rapidez para que otros pacientes no se infecten; ese contagio es casi que, naturalmente, menos posible en el exterior al hospital).
 
Así, tomo con un grano de sal el reciente informe de La Nación del 9 de julio del 2019, titulado “Empleados de CCSS se incapacitan 7 veces más que el promedio nacional,” pues, si bien debe estarse alerta acerca de posibles abusos con las incapacidades, no sorprende que, en la Caja, y particularmente entre los empleados de los hospitales, haya una tasa mayor de incapacidades.
No es extraño que, en números absolutos, la institución pública con más incapacidades sea la Caja, con 128.090 en el 2018. La siguen el MEP con 25.667, la Corte con 10.349, el ICE con 6.859 y el ministerio de Seguridad Pública (MSP) con 4.658 incapacidades, pues están entre los entes gubernamentales que más empleados tienen (56.735, 86.441, 12,792,12.985 y 16.531, respectivamente).
 
Es más interesante ver cuantas boletas de incapacidad por año por trabajador presentan esas instituciones. La Caja 2.26, el MEP 0.30, la Corte 0.81, el ICE 0.53 y el MSP con 0.28. Pero, aun así, uno esperaría que en la Caja hay mayor posibilidad de un porcentaje tan elevado de 2.26 por trabajador al año, mientras que el promedio del país es 0.3 veces al año (en el sector público de 0.65 por trabajador y en el sector privado de 0.2 veces).
 
El artículo citado presenta un cuadro que expone los porcentajes que, del total de incapacidades en el país, presentaron esas entidades de mi interés. En concreto, en el 2018, la Caja tuvo un 29.32% del total, mientras que en el MEP fue un 5.88%, en la Corte un 2.37%, en el ICE un 1.57% y en el MSP un 1.07%. Así, destaca claramente la Caja con el mayor promedio, en el 2018, de boletas de incapacidad anuales por trabajador, así como en términos del porcentaje que representan del total.

El análisis del medio de un posible abuso en las incapacidades, da la impresión de ser más agudo en la Caja, pero, debe tenerse presente lo indicado al principio de que los hospitales son centros de enfermedad y hay proclividad al contagio, así como, por su naturaleza, son obvio foco de transmisión de enfermedades contagiosas, además de tener exigencias laborales intensas de un servicio continuo las 24 horas y que la movilidad de ciertos enfermos exige mucha fuerza física del personal hospitalario. Ello puede explicar esa prevalecía de incapacidades. Incluso los hospitales tienen sistemas de vacaciones profilácticas para personal que labora en actividades muy propensas al contagio, como laboratorios y ciertas especialidades médicas, que incluye no sólo médicos, sino asistentes y personal especializado en manejar los desechos hospitalarios.
 
Pero, y no creo que el medio lo indica con intención malévola, señala que, en el caso de la Caja, de todas las incapacidades en el 2018, “la mayoría, 16.876 (13%) fueron por dolores de espalda (dorsopatías) y 16.045 (12%) por infecciones de las vías respiratorias...” Es razonable lo que indica Patricia Redondo, jefa del área de Salud Ocupacional de la Caja, al decir que “nos contagian con virus, bacterias, hongos; hay mayor tiempo de exposición,” y que, al enfermarse un empleado de la Caja, se “debe sacar” de los trabajos, “porque pueden enfermar a los pacientes,” al ser obvio que, si están en un hospital, es porque su salud es frágil y un contagio puede ser fatal. Dice el director de Bienestar Laboral de la Caja, el señor Luis Bolaños, que hay “ocupaciones muy distintas, la exposición a factores de riesgo es muy alta; hay riesgos biológicos, químicos, psicosociales, físicos, mecánicos y ergonómicos.” Me parecen muy razonables los motivos de una relativamente alta incidencia de incapacidades.
 
No obstante, creo que la institución debería ejercer mayor vigilancia en el manejo de la concesión de incapacidades, para que justificadamente se otorguen las debidas. Pero, es posible pensar que la proximidad laboral cotidiana y la facilidad en el acceso de los solicitantes a quienes aprueban las incapacidades, podría estar aumentando su número. De hecho, es eso no es de extrañar, pues llegan a nuestra memoria médicos que otorgaron incapacidades a personal del MEP que estaba en paro en una de las últimas huelgas, y que se supo que se habían ido de vacaciones fuera del país (nunca se supo si las tomaron internamente, pues no hay el control de los aeropuertos). 

Es natural que esa proximidad física aumente el número de incapacidades, pero si hay abuso, se afecta a los ciudadanos, que son quienes, en última instancia, financian los gastos de la Caja. Esta impresión puede también ser válida en los demás entes estatales que, en comparación con los trabajadores del sector privado, según una muestra de 200 instituciones estatales, resultó, en el 2018, con un promedio de incapacidades de 0.28 de boletas anuales por trabajador, y que el equivalente en el estado es de 0.65. Suele haber médicos que dan incapacidades en esas entidades públicas.

Independientemente de lo dicho, no sobra sugerir que las autoridades supervisen en cada entidad los procedimientos y manejo de las discapacidades, para eliminar cualquier abuso posible, debido al amiguismo lógico que suele darse. Si hay abusos son costos que se le cargan indebidamente a toda la ciudadanía contribuyente. Es legítimo que haya esa seguridad de la salud del trabajador, pero debe evitarse cualquier abuso.



Jorge Corrales Quesada

martes, 23 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: un llamado de atención oportuno ante un nuevo privilegio

Muy a tiempo es el llamado que hace la Procuraduría General de la República, por medio de su procurador general, don Julio Jurado, acerca de un proyecto de ley en proceso de aprobación legislativa, que concedería un nuevo privilegio para unos 276 empleados de JAPDEVA. Ello como resultado del proceso de reforma a JAPDEVA, cuya seria situación financiera es bien conocida por todos los ciudadanos. Se ha estimado que financiar las prestaciones del 80% de los empleados requerirá de la “pequeña” suma de ¢16.236 millones y que hoy no se tienen; pero, ya sabemos de dónde saldrá.... de un presupuesto gubernamental que utilizaría los ya elevados impuestos a los ciudadanos contribuyentes.

Con dicho proyecto esos trabajadores recibirían cada mes antes de su jubilación, un monto mayor al que les correspondería como pensionados del sistema del IVM de la Caja. Esta pensión mayor se pagaría a empleados mayores de 55 años hasta que cumplan con la edad y cuotas correspondientes al IVM. Lo que parece ser relativamente inocente, crearía un privilegio, pues, al ingresar finalmente al IVM, la pensión se reduciría, lo que ocasionaría reclamos al estado para que lo cubra mediante el presupuesto de la República; esto es, con el aporte de todos los contribuyentes.

Eso lo informa La Nación en su artículo del 10 de julio, titulado “Procuraduría alerta de alza en pensiones de JAPDEVA.” Recuerde que, además, la propuesta del gobierno “establece bonos de hasta ocho salarios a los trabajadores que acepten el despido.” Esa adición a la pensión haría que los prejubilados de esa entidad reciban como pensión un total el 64% de los sueldos, mientras que en la Caja sería del 60% de los sueldos. En el primer caso, el monto se basaría en el promedio de los 12 salarios más altos de los últimos 5 años trabajados, mientras que en la Caja lo es el promedio de los últimos 240 salarios. 

El plato está servido para que, al pasar al IVM de la Caja vengan luego las demandas por las rebajas que experimentarían. Esta situación no es nueva: se dio cuando se otorgaron esas prejubilaciones a los empleados del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), que terminó en la aprobación legislativa de nuevas leyes para resolver la diferencia, por supuesto que “cargándolas al Presupuesto Nacional, que en eso es lo que terminaría actualmente,” indicó el Lic. Jurado.
Estamos avisados y hay que parar de inmediato ese gol que se nos quiere meter o bien, como siempre, el golazo será en contra de los contribuyentes, quienes seguiremos pagando pluses y privilegios de todo tipo que existe el sector público.




Jorge Corrales Quesada

martes, 16 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: problemas de sostenibilidad en pensiones del Banco Nacional

Otro fondo de pensiones, en este caso el Fondo de Garantías y Pensiones de los Empleados del Banco Nacional, tiene problemas de sostenibilidad a futuro. Lo expone el comentario titulado “Pensiones del Nacional urgen de drástica reforma,” en La Nación del 6 de mayo.
 
Hoy ese sistema particular de dicho Banco citado, obligatorio para sus empleados, se financia con el aporte de los 5.312 trabajadores activos en la actualidad, con un 5.5% de su salario, y otro del Banco, con un 10% del salario. Eso significa que nosotros, presuntamente dueños de ese banco estatal, somos quienes, en esencia mediante la generación de utilidades del banco, financiamos esa porción del fondo de pensiones de los empleados del Banco, al incorporarse en los costos de los intereses, principal origen de ganancias del banco, que pagan quienes piden préstamos en ese ente.

Ante lo expuesto -declaro mi ignorancia- y más bien, pregunto si el aporte patronal, en este caso el estado, para las pensiones de esos funcionarios, se limita a ese régimen o si el propietario (y estado) también aporta para las pensiones del IVM de la Caja del Seguro Social. O sea, ¿el empleado del Banco Nacional termina con dos pensiones, una de su propio sistema y otra, de la Caja? Me imagino que eso no es así y que reciben sólo la pensión propia de su régimen del Banco y no también la de la Caja. (Pregunta lícita en estos oscuros regímenes de pensiones en Costa Rica...).
 
En todo caso, tal como van las necesidades actuariales de ese fondo de pensiones, se presentará un déficit que deberá subsanarse, según estudio de la empresa Ernst & Young, mediante cuatro sugerencias (al menos las indicadas por el medio) que brinda para su solución, que creo, en su mayoría, están justamente encaminadas. Primera, que el aporte de los empleados pase de un 5.5% a un 11% de su salario. Segunda, que, para aquellos pensionados que en la actualidad tienen una pensión mayor a ¢1.5 millones al mes (superiores a la más alta del régimen del IVM de la Caja), se introduce una “contribución” del 10% de la pensión. Según cifras actuales, recaería en 151 pensionados que ganan una superior a ¢1.5 millones. Tercero, “reducir o eliminar las jubilaciones por sucesión;” esto es, la que reciben cónyuges o hijos cuando muere el pensionado.  Cuarto, revalorizar el “monto de pensión menor para los jubilados con pensiones altas,” lo que, según entrecomilla el medio, “contribuye a disminuir la inequidad generacional,” cosa que, honestamente, el medio no explica con claridad.
 
Será la Junta Directiva del Banco la que definirá cuáles propuestas y en qué términos serán puestas en vigencia.
 
En ese fondo, al momento, 12 personas reciben una pensión de más de ¢4 millones al mes, 7 entre ¢3 y ¢4 millones, 33 entre ¢2 y ¢3 millones y 99 iguales o mayores a la pensión máxima del IVM de la Caja (aproximadamente ¢1.5 millones). A la fecha, el total de pensionados de ese régimen asciende a 1.505 personas, con una pensión promedio de ¢921.470 al mes (no obstante, el cuadro de estructura de beneficios que desglosa las pensiones por rangos en el 2108, indica un total de 1.483).
 
En principio, el fondo de ahorro para que los empleados tengan sus pensiones propias es conveniente, siempre y cuando sea exclusivo y que, por otra parte, no reciba aportes de ciudadanos contribuyentes, sino que lo financien con sus propios aportes.



Jorge Corrales Quesada

martes, 2 de julio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: a entrarle pronto y firme a los privilegios de las convenciones



Recientemente, la Sala Constitucional ha estado poniendo algún grado de orden en los beneficios o pluses contenidos en convenciones colectivas, si bien puede considerarse como insuficiente y que sigue siendo elevadamente gravoso para los contribuyentes. A pesar de ello, la Sala IV ha estado revisando esas convenciones colectivas, aunque aún hacen fila resoluciones sobre las convenciones de 18 municipalidades, 14 organismos gubernamentales descentralizados y la del ministerio de Educación Pública.

Debe reconocerse el esfuerzo de la Sala para, por ejemplo, eliminar el privilegio que había de cesantías mayores a los 12 años, y que recientemente se eliminó ese privilegio en las convenciones de las municipalidades de Abangares, Carrillo, Coronado y Santa Cruz, al igual que en la Universidad Nacional. A la vez, hace poco eliminó 11 beneficios de los trabajadores de RECOPE, al igual que algunos (12) de la convención de Instituto Nacional de Seguros. Si bien debe reconocerse que se han eliminado un total de 55 beneficios, que se han rechazado 10 cuestionamientos y que 21 reclamos se han declarado, sin lugar, todavía falta más y ojalá se resuelvan pronto y con firmeza. (Ojalá que pronto le entre a los privilegios del sistema de pensiones del Poder Judicial: la justicia entra por casa). La información proviene del artículo de La Nación del 3 de junio, titulada “Sala IV examina los beneficios de 33 convenciones.”

Los siguientes son los beneficios cuestionados ante la Sala y en qué instituciones principales se objetan. No olviden que somos los contribuyentes y, en algunos casos, los usuarios de los servicios o productos, quienes terminamos pagando por estos costos:

1. SOBRESUELDOS: “Son pagos porcentuales o montos fijos a la base salarial reconocidos en la convención colectiva y que constituyen un egreso para la institución.” Entre los principales entes cuya convención colectiva se analiza por la Sala IV acerca de este privilegio, están: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular y la UCR.

2. CESANTÍA: “La Sala IV estableció un tope de 12 años para este pago.” Estos son los entes principales a los que se les está analizando este privilegio: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, INS, Fuerza y Luz, Tecnológico y la municipalidad de Cartago.

3. INCENTIVOS ECONÓMICOS: “Son aquellos que se pagan de forma excepcional y no son continuos (financiamiento de actividades sociales, educativas o deportivas).” Entre las entidades principales cuyos privilegios se analizan están: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, INS y la Junta de Protección Social.

4. BENEFICIOS A EMPLEADOS: “Aquellos que no son una remuneración adicional al salario (permisos).” Las principales entidades a las que la Sala les evalúa este privilegio son: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, UCR, INS, Junta de Protección Social, ministerio de Educación Pública y el INA.

5. BENEFICIOS SINDICALES: “Incluyen gastos sufragados por la institución a sindicatos y sindicalistas; así como uso de bienes públicos por parte de la agrupación gremial.” Los entes principales cuyas convenció se estudia por la Sala Constitucional son: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, UCR, INS, Junta de Protección Social, ministerio de Educación Pública y el INA.

Ojalá se vaya limpiando la cancha gradualmente en cuanto a estos privilegios de convenciones colectivas, y que no se siga el camino de pasito lento que vemos, por ejemplo, en la Asamblea Legislativa, para eliminar otros gastos totalmente injustos, como las pensiones de lujo. Todo esto es un asunto tanto fiscal como de justicia.

 

Jorge Corrales Quesada