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miércoles, 28 de julio de 2010

Flash legislativo


En este día queremos abordar un proyecto de ley que, desde días atrás, viene generando polémica y circo en la Asamblea Legislativa. Se trata del expediente Nº 14.757, que pretende reformar el inciso 14 a) del artículo 121 de la Constitución Política, mejor conocido como la protección constitucional del agua.

Esta iniciativa, de varios Diputados, ronda los pasillos legislativos desde 2002 y, aunque en el papel contaba con el apoyo de diversas fracciones, hasta 2010 no ha sido aprobado. Por el contrario, en las últimas semanas, el PLN le ha retirado su apoyo y se ha unido al ML en la oposición a este proyecto, por cuanto el agua ya está suficientemente protegida por la legislación costarricense. Por supuesto, la protesta y el circo del PAC no se ha hecho esperar. La semana pasada, los miembros de esa bancada asistieron a Plenario con botellas donde acusaban la privatización del agua.

Nada más alejado de la realidad. ¿Por qué? Porque la iniciativa lo que pretende es que las aguas de dominio público y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas. El cambio respecto a la norma vigente está en que se incluye, dentro de los bienes demaniales, el agua de dominio público. En otras palabras, el pretendido efecto jurídico de tal modificación sería otorgarle carácter público al recurso hídrico, lo que implicaría que no pueda ser apropiable por ningún particular, al quedar sometido a un régimen de Derecho público conforme al cual, pasa a tener carácter inalienable e imprescriptible.

Lo que no han considerado los proponentes de esta reforma, es que la protección del agua es diversa y se encuentra presente en gran cantidad de normas, entre las que destacan la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, la Ley del SENARA y el Decreto Nº 32868-MINAE, entre otras. Entonces, ¿qué se gana con estatizar el agua? Absolutamente nada, pues el deterioro que se presenta en nuestro país no responde a la falta de legislación y reglamentación, sino a problemas de otro orden como la implementación, el cumplimiento efectivo de las disposiciones y la coordinación institucional.

La propia Sala Constitucional, en el fallo Nº 2004-1923 detectó, atinadamente, el verdadero problema en ese campo, al decir que

“En nuestro sistema jurídico no existe un único cuerpo normativo sistemático y coherente que regule de forma global la protección, extracción, uso, gestión y administración eficiente de los recursos hídricos”. Se estimó además, que “…se puede constatar en esta materia una dispersión normativa y un conjunto fragmentado, caótico y ambiguo de normas sectoriales que regulan aspectos puntuales quedando serias lagunas y antinomias, todo lo cual también dificulta, seriamente, la gestión ambiental por parte de los entes públicos encargados de la materia”.
Se puede deducir del análisis de lo expresado por la Sala Constitucional, que no es elevando a rango constitucional el carácter demanial del agua como se mejorará su gestión ambiental. Es más bien, ordenando la caótica normativa secundaria, actualizándola, definiendo reglas conforme al actual nivel de conocimiento científico, como podría evitarse las amenazas que preocupan legítimamente a los legisladores que promueven esta innecesaria e inconducente reforma constitucional.

Los Diputados del PAC, PUSC y Frente Amplio -partidos que están defendiendo la aprobación de esta reforma- no han comprendido que el agua no estará más segura en manos del Estado de lo que está hoy. De hecho, para dar un ejemplo, el marco normativo establece que corresponde al AyA promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del recurso hídrico. No obstante, como se desprende del Informe Nº DFOE-ED-19-2008 del 31 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República,

“dichas obligaciones han sido parcialmente cumplidas por el AyA y no ha tenido ese Instituto la coordinación adecuada con las entidades respectivas, aduciéndose como causa de ello la falta de asignación de los recursos que son necesarios para crear capacidad institucional regional, situación que ha limitado la protección de las fuentes de abastecimiento actuales y futuras del AyA”.
Ante esta inoperancia, han sido las asociaciones privadas, comunidades de vecinos y las mismas empresas privadas las que han tomado algunas medidas para proteger las nacientes de agua, comprando los terrenos donde estas se encuentran, reforestando o recolectando basura, sea con fondos propios o gracias a la cooperación de organismos internacionales que financian proyectos de conservación ambiental. Ese tipo de iniciativas confirman que existe un interés genuino de las ciudadanos, organizaciones locales o empresas por la sostenibilidad de sus propios recursos, en este caso nacientes, con eco en la comunidad internacional y es una señal que las cosas pueden hacerse diferente a la que tradicionalmente y hasta ahora, se ha considerado como la única posible, es decir, una gestión hídrica que convirtió al sector público en su eje central pero que, con el tiempo, terminó convertido en su peor enemigo.