
El pasado lunes, el Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto Nº 17.499, que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres. Ahora, sólo falta la sanción del Poder Ejecutivo para que esta iniciativa se convierta en Ley de la República.
En el artículo 22 se propone una pena de cárcel entre 3 meses y 1 año a quien agreda a una mujer sin que la incapacite de sus actividades, una pena de 6 meses a 1 año si la agresión la incapacita más de 5 días y, finalmente, pena de cárcel entre 8 meses y 2 años si la lesión generada por la agresión causa una incapacidad en un plazo mayor a 5 días pero menor a 30. Por su parte, el numeral 25 sanciona con prisión de 6 meses a 2 años a quien ofenda de palabra, en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
En el artículo 22 se propone una pena de cárcel entre 3 meses y 1 año a quien agreda a una mujer sin que la incapacite de sus actividades, una pena de 6 meses a 1 año si la agresión la incapacita más de 5 días y, finalmente, pena de cárcel entre 8 meses y 2 años si la lesión generada por la agresión causa una incapacidad en un plazo mayor a 5 días pero menor a 30. Por su parte, el numeral 25 sanciona con prisión de 6 meses a 2 años a quien ofenda de palabra, en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Mientras muchos han celebrado esta aprobación como un gran logro para las mujeres, en ASOJOD somos más reservados a la hora de evaluar. Nuestra crítica va en dos vías: por un lado, en la aplicación y sus consecuencias y, por el otro, en la seguridad jurídica. En el primer caso, la realidad nos ha demostrado que las leyes de penalización de la violencia doméstica, lamentablemente, no han contribuido a disminuir la agresión, sino que, por el contrario, la han incrementado. Muchas veces, el hombre que agrede termina haciendo una ponderación: si por golpearla va a la cárcel, mejor la mata y obtiene el mismo resultado.
No es que defendamos a los agresores, es que somos realistas en el impacto de la aplicación de estas normas. La verdad es que la problemática no se ha resuelto con una ley y, francamente, no creemos que lo haga. Ojalá nos equivoquemos y esta penalización sirva para que menos mujeres sean agredidas.
Sin embargo, nos preocupa sobremanera que este tipo de legislación es unidireccional. No protege a los hombres agredidos y eso es porque en nuestro país se ha intentado invisibilizar este problema. Social y culturalmente se cree que el hombre no es objeto de agresión y que si lo es y denuncia, se le tilda de "maricón". Lo cierto del caso es que este vacío jurídico no salvaguarda la igualdad ante la ley y deja a un grupo específico completamente desprotegido.
El otro punto es de seguridad jurídica. Usar conceptos como "dignidad" o "decoro" conlleva que se sostenga la utilización de un concepto general que implica un vacío de contenido en la norma, situación que impide identificar con claridad la conducta prohibida o sancionada, lo cual se erige como una violación a los principios de legalidad y tipicidad jurídica, mismo hecho que derivó en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos originales por parte de la Sala en su controvertido voto Nº 2008-15447.
La conducta prohibida o sancionada remite a un criterio de subjetividad lo que evidencia, en primera instancia, que las mediciones (entendiéndose como mediciones tanto los diagnósticos como los criterios clínicos y los peritajes), tendrían que realizarse con criterio de caso por caso. Es decir, no tendría un contenido la conducta prohibida o sancionada que permita hacer de ésta una conducta típica penal. En segunda instancia, al remitir a un criterio de subjetividad según lo expresado por la Sala Constitucional en el voto Nº 2005-01800, “la mayor o menor sensibilidad de una persona puede conllevar que alguna frase meramente mortificante sienta que le desvaloriza, ridiculiza o avergüenza (…)”.
El que no exista un criterio clínico objetivo para poder evaluar de forma determinante a nivel general qué palabra o hecho puede resultar ofensivo para la mujer en su dignidad y decoro, hace que se carezca de un medio para poder realizar una definición clara del tipo penal: ¿qué palabra o hecho debe tipificarse como ofensivo, ya que será cada mujer de forma particular y en el contexto particular, donde se lleve a cabo la conducta señalada la que puede definir si dicha conducta fue ofensiva o no, lo que conlleva un problema de definición en la Constitución del Delito, porque no existe un criterio técnico que pueda determinar que es ofensivo o no?.
Lo anterior hace que surja una enorme dificultad para poder establecer el criterio de prueba de aquello que “ofende” a una mujer en general. Usar los términos “digindad” o "decoro" conlleva a indefiniciones de criterios tanto técnicos como clínicos y eso, a su vez, vulnera la seguridad jurídica -el conocimiento previo sobre las reglas y sobre las consecuencias que se derivan de su incumplimiento-, toda vez que el sujeto no tiene claridad sobre la acción que, al ser ejecutada, sea considerada como una agresión que acaree consecuencias penales.
Lamentablemente, esta nueva ley es el claro ejemplo de que correr para aprobar proyectos "políticamente correctos" sin la apropiada reflexión de sus consecuencias, no es una buena idea. Actuar por presión de grupos de interés o medios de comunicación repercute negativamente en la calidad del producto legislativo y genera consecuencias no deseadas que, muchas veces, vienen a complicar más la situación que pretendían resolver.
