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martes, 20 de agosto de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: fue sin querer queriendo

Cuando leo artículo como el de La Nación del 18 de julio, bajo el titular “Error permitió avalar privilegios salariales derogados por la reforma fiscal,” no puedo impedir que llegue a mi mente aquella famosa frase del Chapulín Colorado. Simplemente es imposible pensar que se trató de un error de burócratas, quienes por años se han dedicado a revisar el contenido y procedimientos de las convenciones colectivas dentro del estado. Si hay quienes deberían conocer las limitaciones impuestas a aspectos propios de las convenciones colectivas, son precisamente los empleados del Departamento de Relaciones Laborales del ministerio de Trabajo, quienes parece que eligieron el camino de “hacerse los majes” ante lo que estaba frente a sus ojos: ajustes recientes a las reformas colectivas de cuatro importantes municipalidades del país.

Esas municipales, cuyos trabajadores se beneficiaron con la omisión ministerial, son la de La Unión (Cartago) -Tres Ríos para el vulgo- la de San Ramón (Alajuela), la de Desamparados y Pérez Zeledón (ambas de San José).
 
Veamos con más detalle las omisiones del ministerio de Trabajo en esas cuatro municipalidades:
 
1. Municipalidad de la Unión: Se avaló el pago de cesantía por 20 años, lo que incluye, además de ser por despido o jubilación, por la simple renuncia. En contraste, la reforma fiscal aprobada en diciembre señala un máximo de cesantía de 8 años y de 12 para las convenciones vigentes en la fecha de la aprobación de la reforma citada.
 
2. Municipalidad de San Ramón: Se aprobó que las anualidades fueran del 3% del salario base. Por el contrario, la reforma fiscal citada indicó que la regla sería de un monto nominal fijo anual, que escila entre un 1.94% a profesionales y un 2.54% a los no profesionales.

Asimismo, se aprobó que en la convención colectiva de esa municipalidad el pago salarial fuera bisemanal, mientras que la reforma en mención determinó que el pago fuera mensual, con un adelanto quincenal.
 
3. Municipalidad de Pérez Zeledón: Se autorizó que las anualidades fueran del 3% del salario base. Al contrario, la reforma fiscal citada indicó que la regla sería de un monto nominal fijo anual que escila entre un 1.94% a profesionales y de un 2.54% a los no profesionales.
 
Igualmente, ese aceptó en su convención colectiva un pago de cesantía que oscila entre 8 y 20 años, según la antigüedad, y se da por despido o jubilación, así como ante la renuncia. En contraste, la reforma fiscal citada señala un máximo de 8 años y de 12 para las convenciones vigentes en la fecha de la aprobación de la reforma citada.
 
4. Municipalidad de Desamparados: Se avaló el pago de cesantía hasta por 16 años, lo que incluye, además de ser por despido o jubilación, con la simple renuncia. A diferencia, la reforma fiscal aprobada en diciembre señala un máximo de 8 años y de 12 para las convenciones vigentes en la fecha de la aprobación de la reforma citada.
 
También, en la convención colectiva aprobada por el ministerio de Trabajo se permitió que el pago salarial fuera bisemanal, en tanto que la reforma citada señaló que el pago fuera mensual, con un adelanto quincenal.
 
Igualmente, en cuanto a las anualidades, se accedió a que fueran el 2% del salario base, mientras que la reforma fiscal citada indicó que la regla sería de un monto nominal fijo anual, que escila entre un 1.94% a profesionales y un 2.54% a los no profesionales.
 
El ministerio Trabajo, por medio de su viceministro, Ricardo Marín, señaló al medio que necesitaba “llegar a esa verdad real de los hechos… necesitamos entablar esas responsabilidades (de los funcionarios del departamento de Relaciones Laborales al mando de Ronald Salazar)… y si hubo error, entablar las responsabilidades.” Estamos avisados de la intención de ese superior en el ministerio de Trabajo. No pensemos que posiblemente no se va a hacer nada y que todo terminará en una palmadita en el dorso de las manos de los responsables. Pero, si en verdad se da algo al respecto, lo que esperamos es que no sea hasta la próxima administración, pues el caso violatorio de la normativa parece ser evidente.
 
Ahora un camino radica en la derogatoria de esos privilegios citados, para lo cual será necesario acudir a los juzgados de Trabajo o a la Sala Constitucional, lo que augura un largo, pero muy largo, trecho y, de ser aceptado, ya no aparecerán quienes deberán devolver los fondos públicos recibidos de más.
 
Alternativamente, se podría renegociar la convención correspondiente, pero eso, ¡vean qué conveniente!, “requiere del acuerdo de ambas partes” y “las convenciones colectivas aprobadas tienen vigencia de tres años.” Nadie se la traga de que van a ir corriendo a renegociar esas convenciones, sino hasta después de esos tres años, cuando tal vez el tema se ha olvidado o ha prescrito.
 
Mientras que todo esto pasa, los ciudadanos contribuyentes de esos cantones pagarán esos privilegios. Ah, de paso, esas convenciones fueron firmadas, además de los dirigentes de los sindicatos, por los alcaldes correspondientes: 3 de ellos son de Liberación y uno del PUSC. No, si cuando se trata de repartir la plata de los ciudadanos, no importa el color político: son zorros del mismo pelaje.




Jorge Corrales Quesada

martes, 24 de julio de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: metástasis en cesantías

Del abuso con privilegios no se escapan las municipalidades -y me abstendré de hablar acerca de los altos salarios que ganan algunos alcaldes jerarcas en ciertas municipalidades (valdría la pena que algún medio hiciera el recuento)- como es el caso con el auxilio de cesantía. Incluso, siendo permisivo en cuanto a que el tope de la cesantía en los entes públicos sea de 12 años, cuatro años más que los indicados en el Código de Trabajo para los trabajadores en general del sector privado, la lista de quienes lo exceden es alta. O sea, he aquí tres listados, con base en un artículo de La Nación del 16 de junio titulado “47 municipalidades exceden tope de 12 años en cesantía: Convenciones otorgan incentivo mayor al fijado por Sala IV,” tanto el de las municipalidades que pagan cesantía en exceso de 12 años, así como de municipios en donde no hay limite a los montos por cesantía, al igual que los ayuntamientos en donde se paga la cesantía aún en el caso en que medie renuncia o terminación voluntaria del contrato (recuerden que el auxilio de cesantía en el Código de Trabajo se otorga sólo al pensionarse el trabajador o cuando se le destituye por voluntad del patrono y así se aplica al trabajador privado). 

La base de estos listados deviene de 52 municipalidades que poseen convenciones colectivas registradas ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Empecemos por las 13 MUNIPALIDADES EN LAS QUE LA CESANTÍA ES ILIMITADA (sus convenciones colectivas no definen un número de años como límite para otorgar la cesantía):
(1) Acosta; (2) Curridabat; (3) Goicoechea; (4) Grecia; (5) Liberia; (6) Orotina; (7) Pococí; (8) San Carlos; (9) San Mateo; (10) Santa Cruz; (11) Siquirres; (12) Talamanca y (13) Tilarán.
 
A la vez, están las  28 MUNICIPALIDADES EN LAS QUE SE PAGA LA CESANTÍA AÚN EN EL CASO DE RENUNCIA O TERMINACIÓN DE CONTRATO VOLUNTARIO:
(1) Abangares; (2) Acosta; (3) Atenas; (4) Cartago; (5) Curridabat; (6) Desamparados; (7) Garabito; (8) Goicoechea; (9) Golfito; (10) Grecia; (11) Guácimo; (12) Heredia; (13) La Unión; (14) Liberia: (15) Limón; (16) Los Chiles; (17) Matina; (18) Pococí; (19) Puntarenas; (20) San Carlos; (21) San José; (22) San Mateo; (23) Santa Cruz; (24) Siquirres; (25) Talamanca y (26) Tilarán.
 
Y quienes tienen un límite, pero en exceso de 12 años (lamentablemente la información del medio no indica el número exacto de años en que se excede a esos doce años en este conjunto de municipalidades), son 35 MUNICIPALIDADES EN LAS QUE SE PAGA UNA CESANTÍA EN UN NÚMERO DEFINIDO DE AÑOS, PERO DE MÁS DE 12 AÑOS: (1) Abangares; (2) Acosta (no tengo claro por qué el medio le indica aquí un número definido de años, a la vez que en la columna anterior la señala como sin límite de años); (3) Quepos; (4) Alajuelita; (5) Aserrí; (6) Atenas; (7) La Cruz; (8) Carrillo; (9) Cartago; (10) Vásquez de Coronado; (11) Cañas; (12) Desamparados; (13) Escazú; (14) Garabito; (15) Golfito; (16) Guácimo; (17) Heredia; (18) La Unión; (19) Limón; (20) Los Chiles; (21) Matina; (22) Montes de Oca; (23) Montes de Oro; (24) Mora; (25) Moravia; (26) Nicoya; (27) Paraíso; (28) Pérez Zeledón; (29) Puntarenas; (30) San Rafael de Heredia; (31) San José; (32) San Ramón; (33) Santa Ana; (34) Tibás y (35) Turrialba.

Recuerden los ciudadanos, al pagar los impuestos a las propiedades, por los servicios municipales o las patentes o cualquier otro costo que tenga que pagarle a la municipalidad, que sin duda son la fuente para los pagos de estos pluses abusivos: no hay tal cosa como un almuerzo gratuito; todo esto debe pagarse por los contribuyentes; con sus recursos se fondeen los abusivos casos de cesantía señalados.  El cáncer de los privilegios en los tres poderes de la República ha hecho su metástasis a los gobiernos locales.


Jorge Corrales Quesada

martes, 13 de junio de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: problemas de eficiencia en el Poder Judicial

Creo que el Segundo Informe del Estado de la Justicia -parte del Programa del Estado de la Nación- el cual lo recoge La Nación en su edición del 20 de abril, hace un valioso aporte al país al revelar el serio problema de ineficiencia productiva de nuestro Poder Judicial, de acuerdo con diferentes e importantes indicadores. El comentario se titula “Productividad judicial cae pese a más personal y presupuesto: Informe del Estado de la Justicia no encuentra explicación a baja en rendimiento en 15 años.”

Quiero señalar algunos de los hallazgos de ese estudio. Empiezo por uno que considero debió ser mejor analizado, aunque el resultado siempre habría sido igual de revelador. Se trata de que, aunque el presupuesto de dicho Poder haya aumentado, su productividad ha disminuido, indicando que, “por ejemplo, hace quince años, el presupuesto por cada funcionario era de $32, mientras que en la actualidad para el 2015, pasó a $156.” La inflación en dólares en Estados Unidos en el período diciembre del 2010 a diciembre del 2015 fue de casi un 36%. Si asumimos que esa inflación en dólares fue igual en el país, en términos reales, el presupuesto por funcionario pasó de $32 a $115 aproximadamente, lo que daría una idea más exacta -pero similar- del problema: un aumento anual real promedio del 17.3%.

A pesar de lo anterior, el incremento en el número de empleados varió: de “160 servidores por cada 100.000 habitantes; 15 años después esa cifra se elevó a 246.” Esto es, un aumento anual promedio aproximado de 3.6% anual. 

Por contraste, si medimos “la producción” del Poder Judicial, en términos de tres indicadores, primeramente, la cantidad de casos atendidos por un juez de primera y única instancia, pasó de “2000, [en que] ingresaron 844 procesos; en el año antepasado, entraron 529,” indicando un descenso anual promedio aproximado del 4%. En segundo lugar, otro indicador de producción que analiza el informe citado, señala que la cantidad de casos terminados por los jueces descendió “de 841 procesos terminados en el 2000 a 491 en el 2015”. Esto es, una caída anual promedio de alrededor de un 4.75%. Tercero, si se mide por el número de sentencias dictadas, varió de “958 sentencias en el 2000 a imponer sólo 135” en el 2015.  Es decir, una disminución anual promedio de más o menos un 40.6%. Este último dato es, sin duda, impresionante.

Otro dato relevante en ese mismo sentido es que en dicho lapso se acumularon los casos apilados en los despachos, a pesar de duplicarse en ese mismo período el número de “jueces, fiscales y defensores por cada 100.000 habitantes.” Así, el número de expedientes activos, que el medio llama “varados en un escritorio”, pasó por cada juez de primera instancia “de 824 en el 2000 a 839 en el 2015”; esto es, casi que se estancaron, en tanto que los que están en trámite -el periódico los llama como que estaban en una etapa más cruda- por cada juez pasó “de 467 en el 2005 a 563” en el 2015.  Esto es, la “presa” va aumentando. 

La investigadora que coordinó el informe, Evelyn Villarreal, indica, algo que lo deja a uno muy preocupado, es que no encontraron ante ese fenómeno determinado “que se haya dado un cambio procesal, o algo que hiciera los procesos más complejos. No encontramos nada, no encontramos una gran explicación.” Preocupa que no se señale el porqué de esa declinación tan significativa y que se sugieran remedios a la situación. Por ello, es crucial que las autoridades responsables administrativamente de estos asuntos, se dediquen de inmediato a encontrar las causas del descalabro.

En el caso particular del Organismo de Investigación Nacional (OIJ) -ente del Poder Judicial- tan sólo en el 2015, de cada 100 denuncias recibidas, 71 no se resolvieron. Se aduce que se debe a que “el 85% de las quejas interpuestas son contra ignorado; es decir, el ofendido no conoce el autor del supuesto delito.” Lo que se podría pensar como una justificación aceptable, más bien muestra una baja capacidad de resolver los procesos de investigación, en cuanto a la identificación de los denunciados. Son muchos los ciudadanos que posiblemente ni siquiera se molestan en denunciar hechos delictivos, pues el porcentaje de identificación de los delincuentes demuestra ser muy bajo. 

Este reporte es muy útil no sólo porque la sociedad destina una cantidad muy elevada de recursos para administrar la justicia, sino también porque, a pesar de ser unos fondos crecientes, la productividad va cada vez peor. Urge una acción definida de los diversos responsables de la administración de justicia, para enderezar esta situación tan lamentable, la cual sólo redunda en un mayor desprestigio y desconfianza de los ciudadanos, ante los entes encargados de llevar a cabo una tarea esencial del estado. La ineficiencia del Poder Judicial debe ser enfrentada prontamente.

Jorge Corrales Quesada