martes, 30 de abril de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: la nueva aventura innovadora del Gobierno

Hace pocos días, el presidente de la República, don Carlos Alvarado, públicamente estimuló el debate acerca de cómo debería promoverse la innovación en el país. En concreto, indicó que apoyaba que RECOPE se propusiera desarrollar tecnología supuestamente innovadora, en el campo de energías provenientes del sol, el aire, el hidrógeno y la biomasa.
 
Para tal fin, propuso crear una entidad estatal, que llamó ECOENA, siglas de “Empresa Costarricense de Combustibles y Energías Alternativas, Sociedad Anónima,” resultado de la transformación de RECOPE, que incluso dejaría de ser un monopolio y operaría en condiciones de libre competencia. (Aún no es claro cómo se financiará a ECOENA).
 
Esa transición de RECOPE sería algo propio, sin tener que “esperar” los desarrollos tecnológicos de otras partes del mundo, para ser puestos en práctica lo más pronto posible y en donde el mercado no sea simplemente el que realice esa transformación.
 
Me da la impresión de que el presidente no está bien aconsejado, pues supone que la innovación no es sino resultado de una acción gubernamental, que puede prescindir del mercado y que, además, podemos aprovecharla sin tener que depender de la innovación de otros países.
 
La innovación no suele surgir de la decisión de un funcionario gubernamental o de una política de gobierno, la que, al fin de cuentas, no es más que el resultado de una decisión de un grupo de políticos. Se equivoca en que esa sea la forma en que operan la economía nacional y global, que hace que surjan los adelantos tecnológicos. Se requiere más que la voluntad gubernamental; en particular, toda una serie de incentivos que inviten a las personas a ver cómo se puede satisfacer mejor y de manera más económica, una serie de necesidades humanas. No es suficiente con tener el capital (ya sea puesto por el gobierno o por socios privados), ni disponer de las instituciones sociales (¿será ECOENA esa institución suficiente?), ni nuevas ideas (en particular, las que se les puedan ocurrir a funcionarios públicos o a empresarios privados en busca de rentas). Es esencial que haya voluntad para pensar y actuar de forma creativa, tal como sucede en los mercados competitivos y en una sociedad de mercado.
 
Los incentivos en los mercados en donde se han desarrollado eficientemente las innovaciones tecnológicas, estimulan el surgimiento de la invención cuando se espera que genere beneficios, que, de paso, no sólo beneficiarán a quienes la crean, sino a quienes reciban sus resultados en productos y servicios mejores y más baratos (como el caso de Uber). Son las pérdidas y las ganancias de la acción humana innovadora las que estimulan la invención, pero se requiere que existan derechos de propiedad fuertes, para que los innovadores puedan cosechar los frutos de su trabajo creativo.
 
Claro que, como todo en la vida, esa actividad que rinde beneficios también implica un costo, pero eso no significa que el estado sea el que deba correr con los riesgos, por varias razones. Si la invención la llevan a cabo personas y entes privados, hay un fuerte incentivo para que los beneficios que se lograrían superen a los costos, mientras que, en una empresa pública, los incentivos no son hacia la conducta económicamente eficiente, sino hacia el logro de objetivos políticos; diferentes del usual en la economía, como es la satisfacción de las necesidades de los consumidores. Esa es la tragedia de que se haga un mal uso de recursos escasos, cuando, quienes administran la acción, no son los que tengan efectivamente la responsabilidad de evitar pérdidas y maximizar ganancias, lo cual requiere de la minimización de costos.
 
Abundan los ejemplos de ese tipo de intenciones gubernamentales, que terminan en resultados no rentables o muy onerosos con respecto a los beneficios. Llega a mi mente un caso reciente muy sonado en los Estados Unidos, cuando el gobierno, supuestamente para promover la innovación en tecnologías limpias (paneles solares, en ese caso), financió con una garantía multimillonaria a una empresa privada, Solyndra, la que terminó en quiebra. El gobierno, mejor dicho, los contribuyentes, perdieron $550 millones en la aventura. Es el resultado de un gobierno buscando ayudar a una empresa para un fin que aquel consideró apropiado, pero que puso en un riesgo innecesario a los contribuyentes, pues el mercado decidió no adquirir esos productos, de forma que la empresa profundizó en sus pérdidas. [Privatización de las ganancias, socialización de las pérdidas, le oía decir siempre a un amigo colega].
 
Lo que a veces se olvida, al decidir un gobierno invertir en una actividad, es que, cuando se usan fondos públicos en ella, son recursos que se dejan de usar en otras actividades tal vez más propias de un gobierno, en vez de ponerse, por ejemplo, a desarrollar tecnologías de la nada, como podría ser el caso aquí.
 
Eso señala, además, un riesgo muy claro y obvio: la intención de la nueva RECOPE es, en parte, poder hacer cosas similares a lo sucedido con la abortada refinería china, que no fue sino una coinversión entre una empresa pública (RECOPE) y otra china, SINOCEM. Todo concluyó en los tristes resultados ya bien conocidos.
 
Además, con ese tipo de acuerdos público-privados sugeridos, se amplía la posibilidad de desarrollar a mayor plenitud el llamado capitalismo de los amigotes, por el cual empresarios privados, a cambio de obtener o realizar negocios o subsidios o protección o apoyo gubernamental (todo con recursos de los contribuyentes), otorgan apoyo político al gobierno, sin excluir la posibilidad real de pagos corruptos a quienes brindan protección ante la competencia.
 
Finalmente, quiero terminar esta consideración con un par de preguntas a los lectores: ¿Cree usted que el gobierno tiene la capacidad de escoger las decisiones sobre inversión correctas? ¿Cree usted que el gobierno (sus funcionarios) tienen la capacidad de disponer de todo el conocimiento disperso y especializado que existe entre todos los participantes en el mercado y que el gobierno puede brindar las señales específicas de hacia dónde debe dirigirse el esfuerzo de los humanos por innovar?
Sorprende que, en la propuesta para promover la metamorfosis de RECOPE, se diga que daría lugar a una “independencia” de la innovación que pueda surgir en el resto del mundo. O sea, se dice que no debemos quedarnos sentados “esperando” por las invenciones externas, sino que, ahora, sean “hechas en Costa Rica.” Seamos francos, ¿acaso alguien cree que tenemos la capacidad de obtener aquí, en nuestro bienaventurado país, todo lo que se está logrando en otras naciones en cuanto a innovación? Y, aún más, ¿pensar que eso lo haríamos aquí con una “nueva” empresa estatal?
 
El desprecio que se expresa de los mercados como estímulo de la inventiva individual empresarial, es un grave error.  Cierto es que en Costa Rica se podrían producir bombas atómicas (me han dicho que en internet ya aparece hasta cómo hacerlas), pero eso no es lo importante. La pregunta que hay que hacer es ¿a qué costo? En todo el mundo hay personas buscando cómo encontrar energías limpias más económicas que las “sucias” actuales. El incentivo del éxito económico lo impulsa y los recursos usados en ese esfuerzo no son los de todos los ciudadanos o los contribuyentes, sino de los propios innovadores y sus inversionistas. Los contribuyentes obligados no necesariamente están dispuestos personalmente a invertir en ello por el alto riesgo que puede implicar. Lo eficiente de la actividad privada es que, si alguien considera que los prospectos de la invención son productivos, rentables, permite que haya aportes de recursos privados dispuestos a correr el riesgo, sin poner a toda la sociedad a incurrirlo.
 
Se hace ver como algo malo que dependamos de la tecnología desarrollada en otras partes. Se nos dice que, de no hacerlo nosotros, seremos “como lo hemos sido en otros campos; consumidores; consumidores de conocimiento, de tecnología.”  Pero, los humanos sabemos de la virtud de la especialización: en hacer aquello en que se es relativamente mejor. La tecnología es algo muy amplio y obviamente una nación no puede especializarse en producir “todo” tipo de tecnología. Pero, si bien esto es claro, ¿por qué no especializarnos en desarrollar una tecnología específica, como se propone en “energías limpias”? Me parece que hay una posibilidad de que un desarrollo exitoso de ello se dé en muchas otras naciones que van años luz adelante en investigación e innovación, sin que tengamos que volver a experimentar nosotros esos onerosos pasos. Naciones en donde ya existen y funcionan las instituciones adecuadas para la innovación, en donde el premio al esfuerzo son las ganancias y en donde prima la competencia. Eso deja que surja el mayor número posible de frutos de la innovación, compitiendo entre sí para lograr el favor de los consumidores y usuarios de ella.
 
Peor según la propuesta local citada, en donde la tecnología que se desarrollaría sería, presuntamente, al abrigo de un ente estatal, que, aunque se diga que operaría en un sistema competitivo, podemos tener certeza de que esa tecnología se desarrollará con mejores resultados de calidad y precio en naciones que ya están muy avanzadas y que tienen la institucionalidad adecuada para estimular la innovación. Son los mercados los que, en última instancia, dirán si la innovación que surge es la deseable y, si lo es, la premiarán con ganancias. Y, si no lo es, las pérdidas surgirán. En la empresa estatal, el objetivo es complacer la meta política que se les ha definido y no la satisfacción de los consumidores.
 
Los recursos son escasos y lo son más en naciones relativamente más pobres. Si los pocos recursos de que disponemos se dedican a aventuras empresariales del estado, eso sólo impedirá que esos recursos se usen en otras cosas mejores y que satisfagan necesidades más apremiantes en nuestro medio. Es una injusticia usar los recursos de todos los contribuyentes, en ilusiones que bien, como ha sucedido en muchas ocasiones y lugares con las empresas estatales o mixtas, pueden fracasar o que, para sobrevivir, deban terminar siendo protegidas ante innovadores más eficientes del exterior, causando graves daños a los consumidores. Por supuesto, la cuenta por esos fracasos será pasada, ya sea mediante mayores precios o menor calidad o impuestos o endeudamiento, a los ciudadanos contribuyentes.



Jorge Corrales Quesada

martes, 23 de abril de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: sigue la lucha en defensa de los privilegios

Era esperable que, desde distintos flancos, se desatara una férrea oposición a cualquier intención de reducir las llamadas pensiones de privilegios, pues diversos entes y personas buscan pretextos para que se mantenga la transferencia de recursos de todos los costarricenses para sufragar pensiones de privilegio, para las que nunca se contribuyó lo suficiente.
 
Es así como La Nación, en un comentario publicado el 9 de marzo y titulado “Sindicalistas y un exmagistrado impugnan reforma a pensiones,” nos describe algunas de las acciones legales que concretamente se han planteado para cambiar el régimen de pensiones del Poder Judicial, aprobado a fines del año pasado. Debe tenerse presente que en la actualidad el déficit financiero del régimen de ese Poder para que cumpla con todos sus compromisos, se estima en ¢5.3 billones.
 
Se trata de impugnaciones de 7 dirigentes sindicales de la Asociación Sindical de empleados judiciales (ANEJUD), de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (ANPROJUD), del Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJUD), de la Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines (ANIC), de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial (ASOJUPEN), del Sindicato de la Judicatura (SINDIJUD) y de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) (espero que sean todos, pues me cansé de mencionar a tantos, pues más bien se parece al monstruo mitológica La Hidra de Lerna, poseedora de múltiples cabezas en un mismo cuerpo), además de un exmagistrado de la Sala IV. (E incluya, además, en el paquete de impugnaciones a “un funcionario del sistema jurídico y el presidente de una cooperativa judicial.”
 
Cada uno de ellos apela distintas partes de la decisión legislativa citada y muchas son comunes, por lo cual me referiré, en general, a qué artículos de ella se impugnan:
 
1. La reducción de la pensión desde el 100% de los últimos 24 salarios a un 82% de los últimos 20 años de salarios. Además, porque se elevó la edad de retiro a 65 años en vez de 62 como era antes y porque se cambió de 30 a 35 años los requeridos como mínimo para poder pensionarse. (Artículo 224)
 
2. Anteriormente menores de 60 años podían acogerse a una pensión anticipada, ahora es de 60 años para las mujeres y 62 para los hombres (la impugnación no es por esa clara discriminación, sino en general).  Además, pues se aumentó de 10 a 20 años el número de años requeridos para acogerse a esa pensión anticipada. (Artículos 224bis y 226)
 
3. Porque se cambió la forma de cálculo de la pensión por incapacidad. (Artículo 227)
 
4. Por el aumento en la cotización del trabajador, que pasó del 11% al 13%, a la vez que se conservó el aporte estatal de 1.24% (igual que el del IVM de la Caja) y el del Poder Judicial como patrono de un 14.36%. (Artículo 236)
 
5. Dado que la reforma introdujo las llamadas “contribuciones solidarias”, graduadas entre un 35% y un 55%, cuando la pensión sobrepasa los ¢4 millones mensuales. (Artículo 236bis)
 
6. Contra un transitorio de la nueva ley, que da 18 meses a partir de su promulgación, para que los funcionarios del Poder Judicial se pensionen con las condiciones (de privilegio) del régimen anterior. (Transitorio VI)
 
Se presentan muchas variaciones sobre los mismos temas, pero debo destacar algo que simplemente como argumento es pobre, cual es la opinión de un accionante, representante de SITRAJUD, en torno a la nueva legislación que eleva a 20 años los que debe laborar un empleado de la Corte para poder jubilarse, quien dijo que “dicho cambio deja en indefensión a los familiares de los funcionarios que fallezcan antes de llegar a ese punto.” Sin palabras…
 
El hecho es que siguen peleando por sus privilegios y, dado que conocen los intríngulis judiciales, cabe ver si quienes votan ante las impugnaciones judiciales tienen un interés o beneficio directo o indirecto en ellas: si no son juez y parte, como decimos los de a pie. Tristemente entre el gremio judicial, al menos en los sindicatos organizados a lo interno de ese Poder, parece primar el interés de seguir recibiendo pensiones de lujo para las cuales no contribuyeron personalmente lo suficiente y que ahora son sufragadas por toda la ciudadanía mediante el presupuesto gubernamental.




Jorge Corrales Quesada

martes, 9 de abril de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: unidos ante la amenaza a "nuestros" privilegios

Era esperable que, incluso ante una relativamente pequeña reducción o freno a privilegios incorporada en el paquete tributario recientemente aprobado, en su defensa y conservación, los rectores de las universidades estatales (UCR, Tecnológico, UNA, UTN y la UNED) se unieran para pedirle al presidente de la República, que a esas entidades no les fueran aplicadas, según lo definieron en un acuerdo del Consejo de Rectores (la tribu) del pasado 21 de febrero.

Las reformas cuya puesta en práctica se objeta para las universidades públicas, se refieren a la dedicación exclusiva, para que sólo se pague un 25% adicional del salario a licenciados y un 10% a bachilleres, mitad de las actualmente vigentes. Asimismo, en cuanto a la cesantía, la reforma requiere que haya un tope de 8 años, tal como está en el Código de Trabajo, y que a los que trabajadores cubiertos por convenciones colectivas, no excedan de los 12 años. También, en cuanto a las anualidades, en vez de ser un porcentaje del salario, lo sea en un monto fijo. En lo que trata de la evaluación de desempeño, así como que, en general, las reformas que está diseñando el gobierno para poner orden, regular los incentivos y las escalas salariales dentro del sector público, no les sean aplicadas, dejando que lo sea según una decisión propia de esos entes.

Todo forma parte de una andanada de rechazos en defensa de una serie de privilegios, como lo fue la gestión legal de los rectores para que se les mantuvieran los ¢10.000 millones que los diputados “le quitaron” al llamado Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), que inicialmente para este año era de ¢511.000 millones (sí, leyó bien). O sea, apelan legalmente para que una pequeñísima reducción del 1.96% por ciento de la trasferencia no se lleve a cabo. No olviden que son dineros que, de alguna forma, los ciudadanos han pagado con impuestos al fisco y el gobierno transfiere nuestros recursos para la operación de esas universidades. (En realidad, ese monto de ¢511.000 millones es sólo para la UCR, la UNA, el Tec y la UNED, pues, además, sólo para la Universidad Técnica Nacional se destinan por la vía del presupuesto gubernamental casi ¢35 mil millones).

El argumento que da base a la petición de los rectores, es que las universidades públicas gozan de autonomía y, por tanto, que esas decisiones legisladas en el paquete tributario citado no les son aplicables: que la autonomía universitaria es constitucionalmente distinta a la que gozan los llamados entes descentralizados, de forma que el Poder Ejecutivo no tiene jerarquía alguna sobre ellas en ese aspecto financiero, como también lo es en lo administrativo. En sencillo, se sienten independientes: una especie de repúblicas autogobernadas dentro de una República nacional, la cual, eso sí, les transfiere obligatoriamente recursos que todos los costarricenses aportamos por la vía de los impuestos.

Como dijo uno de los rectores de esas universidades, “no podemos ser reformados vía decreto, ni porque lo diga un diputado ni la contralora,” pero es de esperar que esa independencia y autonomía, entendible para su estructura administrativa interna, se extienda a que esas universidades generen los ingresos necesarios para sus gastos. Que sean autosuficientes, emancipados del gobierno nacional.

Hoy la quieren toda de todas: que les paguemos el gasto que deseen “autónomamente” llevar a cabo, pero liberados de que, quienes pagamos por medio del estado, la ciudadanía, no tenga forma alguna de detener un gasto que juzgamos sobredimensionado. Yo creía que en Costa Rica el poder soberano descansaba en la ciudadanía y no en una entidad gubernamental, que se arroga total independencia constitucional de la voluntad general.

La situación es que, sencillamente, las universidades públicas forman parte de un estado cuyas finanzas hacen aguas y que, en este terruño, sólo hay una República, no varias independientes. El día de mañana, bajo el prurito de autonomía, nos confiscarán más y más fondos por la vía de impuestos, cobrados por el gobierno para transferirlos luego a los administradores de esas universidades, para hagan lo que a ellos les parezca.



Jorge Corrales Quesada

martes, 2 de abril de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: los incentivos para posponer la pensión

Uno de los asuntos de mayor complejidad en nuestro desorden de sistemas de pensiones dentro del estado, constituye lo que se podría denominar como el estímulo para posponer la pensión. Esto es, se han creado incentivos para que el cotizante posponga su pensión en el momento de pensionarse, lo que implica diversas complicaciones en cuanto a la efectividad de la medida. Advierto al lector que el entendimiento de este tema no es fácil y que requiere de mucha atención a detalles.

Empecemos, antes de analizar particularidades de los distintos regímenes, que la intención presunta de dar la posibilidad de posponer la pensión es porque el fisco considera que, así, pagaría un monto menor si se pospone la pensión, que si el cotizante lo hace al llegar su momento legal de pensionarse.

El primer problema que surge para valorar la conveniencia fiscal de esa medida es que va a depender de cuánto tiempo vive el pensionado (tema que puede parecer “feo” de tratar, pero es esencial para conservar, supuestamente, la viabilidad del sistema de pensiones correspondiente). 

La Nación, en su comentario del 27 de febrero, “Pensionados de lujo ganan hasta ¢3 millones extra por atrasar retiro,” pone un ejemplo que resalta el problema y que resumiré: si bien entre más pospone su pensión, el pensionado obtendrá un pago mensual mayor por su pensión, en el total dependerá de cuántos años viva. El punto de equilibrio -en que da igual pensionarse al momento debido que si la pospone- dependerá de los años que viva como pensionado. Un empleado del magisterio que gana ¢1.2 millones mensuales (¢156 millones al año, treceavo incluido) y que se debería retirar a los 60 años, pero lo hace 7 años después y vive hasta la expectativa actual promedio en el país de 80 años, recibiría, a lo largo de toda su vida como pensionado (13 años). ¢2.028 millones. Si se hubiera pensionado a los 60 años, con una pensión anual de ¢9 millones (más o menos el 70% del sueldo anual), en los 20 años que vivió como pensionado, recibiría ¢2.340 millones: el fisco se ahorraría un total de ¢312 millones.

Pero, si ese pensionado vive más de esos 80 años, digamos 85, el ahorro es menor (¢2.925 millones si no hay postergación versus ¢2.808 millones con postergación). Si vive poco más de 85 años, el fisco pierde con la posposición. Eso ha llevado a que actuarios a concluir que “las leyes actuales desincentivan la postergación.”
 
Pero, hay una gran diferencia en los incentivos que ofrecen los distintos regímenes de pensiones. Particularmente, entre el IVM de la Caja y el llamado del Magisterio, tanto bajo el sistema denominado “Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio” que es el más reciente y otro conocido como “Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio”. Veamos la diferencia entre estos dos sistemas. Al Régimen de Capitalización Colectiva “pertenecen quienes empezaron a trabajar para el Magisterio después de 1992, cuando se cerró el Régimen Transitorio de Reparto.” Ese Régimen Transitorio de Reparto surgió para pensionados que entraron a laborar antes de 1992, “porque el Estado no había reunido un fondo para pagarles a sus afiliados,” dando lugar a que esas pensiones se cargaran al presupuesto de la República (mejor conocidas como pensiones de lujo). 

Un detalle importante es que, en la actualidad, hay unas 8.000 personas más todavía pendientes de pensionarse bajo este sistema Transitorio de Reparto.
 
Vale la pena ahondar en detalles de ese sistema Transitorio de Reparto, que hacen que sea más relevante el impacto de la postergación de las pensiones. Específicamente, en el porcentaje del salario que sirve de base (el promedio de los últimos salarios percibidos) para calcular la pensión, el número de años de postergación y el número de cuotas.
 
La ley original del Régimen Transitorio de Reparto [ley 2248 de 1958] determinó que la posposición podría ser hasta por 7 años como máximo y reconocía una pensión por postergación del 39.2% del salario de referencia, entendido este como el mejor sueldo obtenido durante los últimos cinco años y al beneficiario se le giraba el 100%. En este sistema la edad mínima para jubilarse es de 60 años.
Posteriormente, la ley 2248 fue reformada por la 7268 (de fines de 1991), mantuvo las condiciones de plazo y de porcentaje arriba citadas, pero varió el concepto de salario de referencia, pasando a un promedio de los mejores 12 sueldos de los últimos 24 recibidos, y siempre se giraba el 100% al pensionado.
 
La última transformación de aquella ley se dio con la ley 7531 (de 1995), que definió la postergación máxima a 5 años y el porcentaje por la postergación se redujo de un 39.2% a un 20% del salario de referencia, pero este se definió como el promedio de los mejores 32 salarios entre los últimos 60 y, en vez del 100%, se entregaba sólo un 80%.
 
Por contraste, hoy el IVM de la Caja otorga un 1.6% por año de posposición y el salario de referencia es el promedio de los últimos 240 salarios, pero incluso no es el monto de pensión básica otorgado, sino que oscila entre un 43% y un 52% del salario de referencia.
 
Así es de notoria la diferencia de la posposición de la edad de pensión entre el IVM y el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. En los regímenes de pensiones del Poder Judicial o del Gobierno no existe la posposición.
 
A su vez, el nuevo régimen de pensiones del Magisterio (de Capitalización Colectiva) reconoce un 6%, en comparación con el 39.2% del Régimen Transitorio, quedando en un intermedio entre el Régimen Transitorio de Reparto y el IVM.
 
Termino haciendo notar que es por la postergación del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio que se observan las 15 mayores pensiones llamadas de lujo. En efecto, esas quince mayores (que oscilan en un monto bruto de pensión mensual de ¢12.173.952 y ¢10.271.472), son de funcionarios de la Universidad de Costa Rica y, con una sola excepción, todas reciben aquel porcentaje del 39.2%.
 
Es evidente que, cualquier intento gubernamental de reforma ante el abuso con las actuales pensiones de lujo, para que sea efectivo en reducir la injusticia otorgada por el estado a grupos de privilegio y que tenga un impacto positivo en las finanzas gubernamentales, pasa por entrarle a fondo a este tema y, muy en particular, al caso extremo del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio.  El tema no va a ser fácil dada la concentración de los beneficios en pocos, relativamente influyentes e interesados en mantener sus prebendas, ante una ciudadanía que, si bien es la que paga esas gollerías, no parece darse cuenta del impacto global que tiene sobre las finanzas del estado y, por ende, de las contribuciones obligatorias mediante impuestos.

 



Jorge Corrales Quesada