Para este Tema polémico, hemos decidido escoger los derechos laborales. Ya hemos discutido especificamente el salario minimo y el aguinaldo, sin embargo, nos parece pertinente hacer una critica general al Derecho laboral, por considerarla una como una forma más de mercantilismo, especificamente otorgado a los individuos con empleo. Es común escuchar que los derechos laborales son "una conquista de la clase trabajadora" o "una medida que protege a los trabajadores de la explotacion", empero en ASOJOD hacemos una crítica a este tipo de medidas analizando los efectos no vistos de este tipo de medidas. Ya hemos recomendado en el pasado el ensayo "Lo que se ve y lo que no se ve" de Frederic Bastiat, en donde podemos claramentne ver que las medidas tomadas por el Estado no sólo tienen efectos evidentes o explícitos, sino efectos no visto o implícitos. El Derecho laboral no es la excepción, por lo que haremos un crítica a su existencia desde el punto de vista economico.
Otra forma de mercantilismo
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyo objeto son las medidas adoptadas por el Estado, estableciendo requisitos mínimos irrenunciables para los trabajadores en todo contrato de trabajo. Como expondremos en la siguente seccion, no creemos que estos mínimos sean éticamente sostenibles, pero aún asumiendo que lo fueran, estas medidas tienen varios efectos indeseados que rara vez son comentados.
En ASOJOD sostenemos una teoría subjetiva del valor, cuyo desarrollo es atribuido preincipalmente a Carl Menger. Esta teoría sostiene que los bienes o servicios no valen por el trabajo que requieren para ser producidos u otorgados, sino por las valoraciones individuales de quienes los adquieren de manera voluntaria según sus escalas de valores individuales. El Derecho laboral parte de una teoria del valor-trabajo, es decir, los bienes o servicios valen por el trabajo que requieren y no dependen de la valoracion subjetiva de sus adquirentes. Esta última teoría sirve como fundamento para el concepto de explotación, ya que si aceptamos que el valor es algo objetivo, el dueño de los medios de producción estaría extrayendo el valor de la producción de los trabajadores sólo por ser el dueño de tales medios. Esta "extracción de plusvalía" sería la diferencia entre el valor del servicio o bien producido y el salario del trabajador o trabajadores involucrados. En otra palabras, las ganancias de todo empresario serían una extraccion de plusvalía de sus trabjadores y por lo tanto una explotacion de estos. Por el contrario, si aceptamos una teoría del valor subjetivo, el concepto mismo de explotación no tendría sentido, ya que los bienes o servicios producidos valdrían dependiendo de las valoraciones individuales de sus adquirentes.
En consecuencia, al susciribirnos a una teoría subjetiva del valor, necesariamente debemos concluir que el Derecho laboral es una forma más de mercantilismo que "protege" de manera discriminatoria e injustificada a quienes tienen empleo pero condena a la informalidad o al desempledo a quienes nadie desea cubrirles todos los "beneficios" laborales. Partiendo de una teoría del valor subjetivo, es necesario aceptar que cada individuo puede determinar de manera libre el valor de su tiempo. Al negar esta premisa, el Derecho laboral otorga ciertas prebendas: salario mínimo, aguinaldo, cargas sociales, etc. que son irrenunciables. La consecuencia de la existencia de estos mínimos es muy simples: quien no esté dispuesto a otorgarlos tendrá la opción de no contratar o de contratar de manera informal a sus trabajdores. Hernando de Soto explica de manera clara en su libro "El otro sendero" el papel de la informalidad en el Peruúprecisamente por el gran costo de la legalidad.
Con base en lo anterior, podemos decir que el Derecho laboral, si bien "protege" a los trabajadores, lo hace a costa de los desempleados y de quienes desean cambiar de trabajo. Gracias a la exitencia de este tipo de mínimos, quienes no trabajan o quienes desean cambiar de trabajo de manera mucho mas flexible, se encuentran impedidos para hacerlo aún cuando haya alguien dispuesto a pagarles un salario que ellos deseen aceptar. Por lo tanto, el Derecho laboral es simple y llanamente otra forma de mecantilismo que ofrece beneficios no a un grupo de empresarios, sino al grupo de individuos con empleo.
Otra forma de mercantilismo
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyo objeto son las medidas adoptadas por el Estado, estableciendo requisitos mínimos irrenunciables para los trabajadores en todo contrato de trabajo. Como expondremos en la siguente seccion, no creemos que estos mínimos sean éticamente sostenibles, pero aún asumiendo que lo fueran, estas medidas tienen varios efectos indeseados que rara vez son comentados.
En ASOJOD sostenemos una teoría subjetiva del valor, cuyo desarrollo es atribuido preincipalmente a Carl Menger. Esta teoría sostiene que los bienes o servicios no valen por el trabajo que requieren para ser producidos u otorgados, sino por las valoraciones individuales de quienes los adquieren de manera voluntaria según sus escalas de valores individuales. El Derecho laboral parte de una teoria del valor-trabajo, es decir, los bienes o servicios valen por el trabajo que requieren y no dependen de la valoracion subjetiva de sus adquirentes. Esta última teoría sirve como fundamento para el concepto de explotación, ya que si aceptamos que el valor es algo objetivo, el dueño de los medios de producción estaría extrayendo el valor de la producción de los trabajadores sólo por ser el dueño de tales medios. Esta "extracción de plusvalía" sería la diferencia entre el valor del servicio o bien producido y el salario del trabajador o trabajadores involucrados. En otra palabras, las ganancias de todo empresario serían una extraccion de plusvalía de sus trabjadores y por lo tanto una explotacion de estos. Por el contrario, si aceptamos una teoría del valor subjetivo, el concepto mismo de explotación no tendría sentido, ya que los bienes o servicios producidos valdrían dependiendo de las valoraciones individuales de sus adquirentes.
En consecuencia, al susciribirnos a una teoría subjetiva del valor, necesariamente debemos concluir que el Derecho laboral es una forma más de mercantilismo que "protege" de manera discriminatoria e injustificada a quienes tienen empleo pero condena a la informalidad o al desempledo a quienes nadie desea cubrirles todos los "beneficios" laborales. Partiendo de una teoría del valor subjetivo, es necesario aceptar que cada individuo puede determinar de manera libre el valor de su tiempo. Al negar esta premisa, el Derecho laboral otorga ciertas prebendas: salario mínimo, aguinaldo, cargas sociales, etc. que son irrenunciables. La consecuencia de la existencia de estos mínimos es muy simples: quien no esté dispuesto a otorgarlos tendrá la opción de no contratar o de contratar de manera informal a sus trabajdores. Hernando de Soto explica de manera clara en su libro "El otro sendero" el papel de la informalidad en el Peruúprecisamente por el gran costo de la legalidad.
Con base en lo anterior, podemos decir que el Derecho laboral, si bien "protege" a los trabajadores, lo hace a costa de los desempleados y de quienes desean cambiar de trabajo. Gracias a la exitencia de este tipo de mínimos, quienes no trabajan o quienes desean cambiar de trabajo de manera mucho mas flexible, se encuentran impedidos para hacerlo aún cuando haya alguien dispuesto a pagarles un salario que ellos deseen aceptar. Por lo tanto, el Derecho laboral es simple y llanamente otra forma de mecantilismo que ofrece beneficios no a un grupo de empresarios, sino al grupo de individuos con empleo.