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lunes, 9 de mayo de 2011

Tema polémico: el voto de los Diputados NO debe ser secreto


La semana anterior, a la luz de la elección del Directorio Legislativo, se presentó una discusión airada sobre la forma en que los Diputados debían emitir su voto. Mientras los oficialistas clamaban porque tal acto fuera secreto, al amparo del artículo 93 constitucional, la oposición sostenía que no era procedente.

Si bien en ASOJOD hemos manifestado que, en las circunstancias actuales, un Directorio de oposición no pareciera la mejor opción, superado el momento de la elección queremos abordar un tema que nos parece importante, no sólo como explicación de esa polémica, sino para todos los efectos venideros.

Centrándonos en lo acaecido el 1 de mayo, hay que evaluar los argumentos. En el momento previo a la votación, la bancada oficialista anunció que tenía pruebas de la comisión de un fraude -a pesar que aún no se había perpetrado el acto cuestionado y que, en el mundo de la lógica, no pareciera factible encontrar pruebas de algo que aún no existe- y que, por eso, se negaba a proceder a la elección si no se garantizaba el secreto del voto, derecho consagrado en el ya mencionado artículo 93 constitucional. Pero ¿qué dice realmente ese numeral? ¿Qué implicaciones tiene dentro de esta discusión? ¿Tiene validez argumentativa?

Dicho artículo reza de la siguiente manera: "el sufragio es una función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil". Así pues, cabe preguntarse: ¿votan los Diputados ante una Junta Electoral? ¿Votan los Diputados directamente? Ambas preguntas se contestan con un NO.

Entonces, el argumento del oficialismo no es de recibo porque ese artículo es aplicable para las elecciones de voto universal, comúnmente las que se utilizan para escoger a Presidente, Diputados, Alcaldes, Regidores y demás puestos de elección popular. Nótese que los puestos del Directorio, si bien están ocupados por representantes ciudadanos, no son puestos de elección popular, pues los costarricenses no acuden a las urnas para escoger al Presidente Legislativo o al Primer Secretario. Además, tal elección no se hace ante una Junta Electoral debidamente conformada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), todo lo cual hace pensar que estamos ante un supuesto muy diferente al que contempla el supracitado artículo. De ser así, estaríamos en presencia de una intromisión entre Poderes, de forma tal que el TSE estaría interviniendo en una decisión interna y soberana del Parlamento.

Ahora bien, al no haber más referencias a este procedimiento en la Constitución Política, hay que remitirse al Reglamento de la Asamblea Legislativa, que para efectos prácticos, es parámetro de constitucionalidad. En ese cuerpo normativo, existen varias menciones a la votación. Una de ellas es la del artículo 101, que en lo atinente señala: "(...) Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores". La elección del Directorio tampoco se incluye dentro de los supuestos planteados por ese artículo, por lo que este no resulta aplicable al análisis. El artículo 103, desarrolla el mecanismo a utilizar para esa elección secreta pero, como ya vimos que no aplica, preferimos no entrar en su descripción.

La otra norma que tiene relación con este tema es el artículo 201 del Reglamento, el cual indica: "Toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes. La Secretaría, antes de proceder al escrutinio contará el número de papeletas para verificar si éste coincide con el número de votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará a la Asamblea su resultado, y el Presidente expresará quién o quiénes han sido elegidos. Para que haya elección se necesita la mayoría absoluta de los votos presentes (...)"

No pareciera existir duda de que esta es la regla aplicable a la situación de marras. Sin embargo, nótese que nunca indica que el voto deba ser secreto. En realidad, lo que existe es una presunción de ello, por cuanto indica que no deberá ser firmado por los votantes, aunque la norma es omisa en cuanto a la posibilidad de que terceros vean la forma en que el legislador emite su voto. Sin embargo, la forma en que está conformado el Plenario Legislativo, con las curules tan juntas y sin ningún mecanismo o dispositivo que le permita al Diputado evitar que alguien mire su voto, limita tal presunción, haciendo pensar que la tesis oficialista era incorrecta.

Pero en fin, todo esto ya pasó y este breve análisis tiene una razón de ser. Más que demostrar cuál bando estaba en lo correcto, sirve como introducción de un tema más serio: si debe o no existir el voto secreto para los representantes populares.

El voto secreto es una garantía de democracia, pues permite a los electores realizar su escogencia sin presión ni coerción, decidiendo libre y voluntariamente, según se lo indican sus valores, preferencias, creencias o intereses. No obstante, esto es aplicable en situaciones donde ese ciudadano esté eligiendo directamente, no cuando un representante suyo lo haga.

La democracia no es solo el poder y la libertad de elegir, sino también -y muy importante- un sistema de representación por el cual el ciudadano deposita, mediante su voto, su confianza y delega su capacidad de decisión en un representante como el Diputado. De ahí que, esa representatividad, nos lleva a pensar que más allá del tema de la elección del Directorio, no debería existir, en ningún caso, el voto secreto del Diputado.

Ello por cuanto el legislador no vota únicamente en su nombre, sino en nombre de sus electores, a los que debe rendirles cuentas satisfactoriamente. Y justamente esa rendición se da en el momenton en que el representado ve cómo vota el Diputado en cualquier asunto.

Como liberales, nosotros esperamos que los legisladores que nos pidieron su voto y que hoy nos representan en el Congreso -a veces poco o nada nos representan, dicho sea de paso- tomen decisiones de forma tal que nosotros podamos verlos y, en consecuencia, evaluarlos.

La única forma en que podemos tener claridad acerca de la honestidad de quien nos pidió el voto y de que su actuación se apega a lo que nos prometió, es viendo cómo vota en la Asamblea Legislativa.

Solicitar que el voto del Diputado sea secreto es como pedir un cheque en blanco y firmado para que él haga lo que desee. La transparencia, la representatividad y la democracia exigen esa publicidad de los actos decisionales como un mecanismo de información y de evaluación. Sólo así, al final de su gestión, los ciudadanos podemos tener certeza de que nos cumplieron o nos engañaron y gracias a esos datos, podemos tener un mejor panorama para la siguiente elección.