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lunes, 30 de noviembre de 2015

Tema polémico: el cobro del marchamo 2016 es inconstitucional

En estas fechas, los costarricenses no sólo estamos concentrados en los descuentos del Black Friday, el aguinaldo, las compras de navidad, los tamales y las promesas de fin de año. Una cosa más abruma nuestra mente, pero de forma negativa: el pago del marchamo. 

Sobre la materia, lo que más rompe la cabeza de los ciudadanos es tratar de comprender cómo sus vehículos, cada año más viejo y, por tanto, cada vez más devaluados, tienen un valor fiscal mayor. Costa Rica pareciera ser el único país donde ese fenómeno paranormal se presenta aunque para mayor claridad, los últimos informes de científicos especializados han logrado determinar que ocurre sólo para fines impositivos, es decir, para saciar la voracidad del Ministerio de Hacienda. 

El artículo 9 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1988, "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA" crea el impuesto sobre la propiedad de vehículos (que representa el 69.5% del cobro del marchamo) y establece los porcentajes de impuesto por cada tramo de valor del vehículo sobre los cuales se calcula dicho impuesto de acuerdo con "el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo". 
 
Valor de mercado es aquel al cual, compradores y vendedores, están de acuerdo en realizar el intercambio de dinero por el bien. Sin embargo, Hacienda se inventa el concepto de valor fiscal, a través de unas fórmulas matemáticas de imposible comprensión para la ciudadanía que, además, está completamente desfasado de la realidad. Mientras un vehículo normalmente se deprecia entre un 10% y 20% de su valor al año, para Hacienda se aprecia. Basta con revisar el valor fiscal de su vehículo, indicado en la tarjeta de circulación, durante los últimos años, para darse cuenta que en los modelos del 2001 al 2015, el dato es creciente y, en los anteriores a 2001, aunque decreciente, el ritmo de reducción es más lento que el de mercado.  Así pues, es obvio que a mayor valor fiscal, mayor cantidad de impuesto a la propiedad se debe pagar, aunque ese valor fiscal solo aplica para Hacienda, pues ni aplica para vender su vehículo ni para tasarlo en caso de que el INS deba pagarle la póliza de pérdida total en caso de que sufrieda la destrucción de su bien.
 
Pero lo sorprendente no acaba ahi. El mismo artículo 9 establece que "si la Administración Tributaria no publicara en La Gaceta, en enero de cada año, la lista con los valores de los vehículos, el impuesto se pagará sobre la base de los precios fijados el año anterior. Esto mientras no se publique la lista actualizada". Es decir, es claro que en enero de cada año se deben publicar los tramos que menciona la Ley, a efectos de que el ciudadano pueda corroborar que el monto que deberá pagar a más tardar el 31 de diciembre de ese año, sea el correcto o, de lo contrario, pueda presentar los reclamos correspondientes. 

Algo tan obvio no fue considerado por las autoridades tributarias. El pasado jueves, cuando el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, compareció ante la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Público, reconoció que el decreto en cuestión no había sido publicado aún, pero ya se estaba usando para estimar el monto del impuesto a la propiedad y, por tanto, del marchamo.

Así como lo lee. Resulta que el 23 de noviembre salió al cobro el marchamo por parte del Instituto Nacional de Seguros (INS) y los ciudadanos pudimos corroborar que nuestro marchamo, en muchos casos, era mayor que el del año anterior. Aquellos que revisamos el monto, lo hicimos con base en el último decreto vigente, el Decreto N° 38722 del 24 de octubre de 2014, que contiene la lista de valores para 2015, pues no había otro parámetro y así lo ordena el propio artículo 9 de la Ley N° 7088. Allí descubrimos que existía una inconsistencia entre lo calculado y lo establecido por Hacienda. Pero no; había que calcularlo sobre la base de los datos de 2016, aunque no tengamos forma de conocerlos y aunque esto violente lo que dice la ley.

Entonces ¿cómo y por qué lo utilzaron? La razón, desde el punto de vista numérico, es simple: en la nueva lista, por causa de una baja inflación anual, los tramos bajaron, de forma tal que se puede cobrar más por dicho impuesto. La razón, desde el punto de vista jurídico, es más compleja: o en el Gobierno no entienden las disposiciones normativas y los principios constitucionales, o sencillamente, no le importa lo que digan. En su arrogancia, los representantes del "cambio" deciden que ellos son demasiado buenos como para dejarse limitar por un texto jurídico que no supera su sabiduría.
 
En nuestro país existe un principio fundamental, transversal a todo el ordenamiento jurídico: el principio de seguridad jurídica. La Sala Constitucional lo ha explicado como "la existencia de un conjunto de disposiciones que fijen consecuencias jurídicas frente a ciertos hechos o actos" (Voto Nº 2011010375), lo que en sencillo  se puede traducir como la garantía del ciudadano de conocer, de antemano, las consecuencias jurídicas de sus acciones para saber a qué atenerse respecto a los Poderes Públicos. Parte consustancial de este principio es la publicidad, pues no puede exigirse conocimiento y obediencia de la ley, como lo dispone el artículo 129 constitucional, si el ciudadano no tiene forma de darse cuenta qué disponen los Poderes Públicos. 

Así pues, al no publicarse el mencionado decreto, el cálculo del marchamo debía hacerse, como ya explicamos, con los valores del 2015. Sin embargo, el accionar de Hacienda fue diferente y, con ello, violentó no solo la norma sino el principio de seguridad jurídica. Por tanto, lo actuado desde el 23 de noviembre hasta la fecha, debe ser declarado inconstitucional y se debe reintegrar a las personas que ya han pagado el marchamo, el monto cobrado de más, al tiempo que debe sancionarse a los funcionarios responsables de tal desaguisado.

Evidentemente, esta horrible maniobra  responde a la estrategia del Poder Ejecutivo de aplicar una reforma fiscal solapada, sin pasar por la Asamblea Legislativa -donde sabe que no tiene apoyos- y así cobrarle más dinero a los costarricenses para tapar el déficit y saciar su voracidad, en lugar de hacer recortes importantes al gasto público o poner en orden las finanzas públicas.  

En países con alto sentido de la responsabilidad política y seriedad jurídica, el Ministro de Hacienda dejaría su puesto por algo como esto y el Tribunal Constitucional se traería abajo el cobro. No obstante, como se trata de Costa Rica, creemos que don Helio seguirá en su puesto hasta que lo desee o termine su periodo y que la Sala Constitucional dará solo un jalón de orejas al Ministerio de Hacienda, pero sin anular el cobro ni profundizar en la falta pues dimensionará los efectos y hablará sobre la necesidad de recursos que tiene el Estado Social de Derecho para cumplir con sus deberes y bla bla bla. Esperamos equivocarnos, pero el pasado no ofrece buenos augurios.

martes, 4 de diciembre de 2012

La columna de Carlos Federico Smith:redistribucionismo en los seguros de marchamo

La incertidumbre campea en cuanto al pago del marchamo de los automóviles.  No sólo existen diversos recursos en la Sala Constitucional solicitando una revisión de los montos cobrados por valuaciones inapropiadas, que de acogerse podrían dar lugar a rebajas en los montos por cobrar, sino que también el seguro obligatorio, que forma parte de ese marchamo, está igualmente cuestionado en distintos ámbitos. Todo hace que tal vez sea prudente para el consumidor no pagarlo ahora, sino hasta después. Si hubiera algún grado de certeza de que se le devolvería automáticamente lo pagado de más, en caso de que uno cancele lo que ahora se le está cobrando y posteriormente se determine una reducción del monto, pues no habría tanto problema.  Pero la verdad es que no es confiable que se le vaya a devolver ese dinero pagado de más o, si es que se lo devuelven, lo sea sufriendo miles de peripecias y papeleos.

Unido a lo anterior, está el enredo con el cobro del seguro obligatorio a los motociclistas, quienes se niegan a pagar de acuerdo con su siniestralidad. Eso no sería tan problemático a no ser porque los demagogos de siempre ya andan proponiendo que, porque los motociclistas son “pobrecitos”, se no les debe cobrar un monto tan elevado por el seguro obligatorio y que, lo que a ellos se les rebaje, sea recargado a los “no pobrecitos” dueños de automóviles. La verdad es que la forma en que se debe cobrar el seguro obligatorio no es un asunto de equidad, que simplemente se resuelve cobrándole menos a los motociclistas y más a los automovilistas.  Ese seguro debe ser cobrado de acuerdo con la siniestralidad –esto es, tomando en cuenta la frecuencia y los costos por los daños que estadísticamente sufren ambas formas de transporte- y no según presunciones de riqueza de sus respetivos dueños. Se supone que así lo está haciendo el Instituto Nacional de Seguros. Pero, ¿verdad que usted conoce motociclistas muy ricos que andan en sus BMWs u Hondas o Harley Davidsons, quienes con el arreglo propuesto pagarían poco? ¿Y, a la vez conoce usted a muchos quienes con apuros apenas poseen un carrito y que ahora terminarán pagando mucho más? El propósito de un seguro no es redistribuir riqueza, sino proteger al asegurado y a terceros ante los riegos. Esos riesgos pueden ser claramente definidos según sea el tipo de automotor. 

Una posible solución al problema es eliminar la cobertura obligatoria a los motociclistas y que en el mercado haya seguros voluntarios, en donde cada cual pueda adquirir un seguro según sus necesidades y su disposición hacia el riesgo.  De hecho, eso se hizo parcialmente el año pasado, cuando se redujo el monto obligatorio por asegurar.  Sin embargo, a final de cuentas, esa medida lo que simplemente hace es un traslado del riesgo, siendo entonces el Seguro Social (es decir, todos nosotros) el que termine asumiendo los costos debido a los daños físicos causados en los accidentes de tránsito, en vez de los propios motociclistas a través del seguro obligatorio pagado por cada uno de ellos. Eso pasa siempre que se socializan los riesgos. Se concluye estimulando a aquellos que tienen más accidentes, pues no tienen que pagar lo que verdaderamente cuestan, a la vez que se castiga a quienes tienen menos accidentes.  En este caso, la propuesta antes citada de transferir los costos de los motociclistas a los automovilistas lo que hace es premiar a los primeros y castigar a los segundos.  Por eso, ¿por qué mejor no dejar que cada cual libremente elija lo que juzga conveniente en cuanto a su aseguramiento y poder determinar si, a su debido costo relacionado, aceptan o no cubrirse de dichos riesgos?

Jorge Corrales Quesada

martes, 27 de noviembre de 2012

La columna de Carlos Federico Smith: incertidumbre tributaria

Dos anuncios efectuados hace pocos días, en mi opinión alimentan la incertidumbre que el costarricense ha visto aumentar, en torno a los impuestos que debe pagar. El primero de ellos se refiere al alza en el valor de numerosos vehículos, para efectos de la definición de ese impuesto conocido como “marchamo”. El segundo es el anuncio de una revaloración de las propiedades, para determinar el pago del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, así como del llamado impuesto solidario.

Recordemos que el monto a pagar impuestos, como los antes señalados, está definido por dos factores: la tasa imponible y la base sobre la cual se aplica dicha tasa.  En los últimos tiempos, gracias a la reacción popular, a los gobernantes que buscan aumentar los impuestos, se les ha hecho difícil lograrlo mediante incrementos en las tasas impositivas, por lo cual ahora acuden al otro factor determinante de la recaudación: hacer crecer la base imponible. 

Era de esperar que, ante el rechazo del paquetazo tributario del año pasado, el estado angurriento acudiera a cualquier opción que tuviera en sus manos, a fin de poder aumentar sus ingresos. Ya hemos visto cómo ha acudido al endeudamiento externo, que todos los ciudadanos terminaremos pagándolo con creces, así como también mediante alzas de una serie de precios regulados por el Estado, como son el caso de la electricidad, el agua, los combustibles, entre otros servicios públicos, al igual que han acudido a pedir prestado fondos en el mercado de crédito interno, dando lugar a un muy fuerte aumento en los intereses, a tal grado que incluso obligó al mismo gobierno a que paulatinamente se echara para atrás, dados los efectos nocivos que estaba provocando en la economía.

Por eso debemos interpretar los aumentos en las bases arriba señaladas, como parte de ese proceso gubernamental de recoger platas de adónde sea y a cómo haya lugar. El problema con estas medidas es que reduce la certeza necesaria que se debe tener en el sistema tributario de una nación, el cual no puede estar sujeto al vaivén de decisiones administrativas. De ser así, se afecta negativamente el ahorro y la inversión de las personas, definidos de acuerdo con un rendimiento neto, posterior al pago de impuestos. Al no existir certeza acerca de cuánto van a ser estos, la persona preferirá no ahorrar y correr riesgos en sus inversiones (como ejemplos, en una casa o en un carro), pues ni siquiera sabe si dispondrá de los ingresos suficientes para efectuar el pago administrativamente definido.

La angustiante situación es aún mayor cuando, supuestamente amparados en la ley, las autoridades gubernamentales introducen requisitos que resultan simplemente ser muy onerosos, para quien apele la medida de aumento de las bases tributarias. Por ejemplo, en el caso de los vehículos, para recurrir el valor de tasación impuesto por el gobierno, además de perder su valioso tiempo en formular tal reclamo, tendrá que traer el derecho de circulación, el título de propiedad, 4 estudios de mercado en donde se demuestre por vendedores, me imagino, que el valor del vehículo es inferior al tasado por el gobierno y, tal vez para que no se pierda el chunche, 6 fotos de su carro. Por supuesto, si el costo de hacer todas estas majaderías es superior al diferencial entre lo que nos cobra el gobierno y el valor verdadero del vehículo, usted escogerá no apelar la resolución del estado. Con ello se abre campo para un menudo negocio del recaudador de impuestos.

En el caso de la valoración de las propiedades, a pesar de que la inflación en los últimos años ha sido muy baja, de que el dólar se ha mantenido estable y que hay algún grado de recesión en ciertos sectores de vivienda, el argumento esbozado por las autoridades para efectuar administrativamente este aumento en la base imponible, es que están atrasados en hacerlo desde hace varios años y que ahora han decidido ponerse al día. Sin embargo, se ha señalado jurídicamente que el procedimiento exige que tal aumento se efectúe a inicios de año, cosa que en éste no se hizo y no es sino hasta ahora que deciden revaluar las propiedades. Todo lo que esto expresa es el desorden administrativo en torno a este impuesto.

Jorge Corrales Quesada

lunes, 14 de diciembre de 2009

Tema polémico: el abuso del marchamo


Todos los años, en diciembre, el Estado hace su mejor agosto y decide saquear los bolsillos de los costarricenses. Uno de estos “cobros” es el marchamo, al cual le deseamos dedicar nuestro tema polémico del día de hoy.

El marchamo es el “derecho” a circulación, esto lo que significa es que todos aquellos vehículos que no tengan al día el pago del marchamo no podrán circular de forma legal a lo largo del territorio nacional. Acá encontramos la primera objeción a dicho cobro: es increíble pensar que en Costa Rica los contribuyentes deben pagar, vía impuestos a los combustibles, la construcción y el mantenimiento de la red vial, para que, además, le carguen un impuesto para poder circular en ellas. Esto resulta absolutamente ridículo, ¿no deberían tener derecho gratuito a circular por las calles aquellos que pagan por las mismas? Así, el derecho de circulación se convierte en una concesión graciosa que otorga el Estado.

Pero más absurdo resulta que el Estado, a través de la restricción vehicular, prohíba la circulación a quienes pagan la construcción y mantenimiento de las vías y, además, pagan un marchamo. ¿Y se reducen los 52 días al año que uno no puede circular del pago del marchamo? No.

Como si eso no fuera suficiente, todavía se cobra un impuesto a la propiedad de vehículos en el marchamo. Como todos saben, este impuesto es proporcional al valor del vehículo, de forma que cuanto más caro este, más alto el monto a pagar. Esto no puede resultar más que absurdo, pues quién no hay una razón para esa configuración: ¿quién dice que por ser más caro un vehículo el mismo debe circular más o pagar más?

Por estas razones, en ASOJOD creemos que este tipo de cobros abusivos deben finalizar: preferimos que los ciudadanos se queden su dinero en sus billeteras y que con él puedan perseguir aquellos fines que consideren más deseables, en lugar de ser víctimas de la expoliación estatal, a la luz de una ficción jurídica que únicamente pretende ensanchar las arcas del mismo