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martes, 11 de diciembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: el recorte aprobadao por la Sala IV a las pensiones de lujo

Antes que nada, debo aclarar lo siguiente. Para mi comentario me baso en dos artículos diferentes de La Nación sobre el tema (aunque del mismo periodista). El primero, “Gasto de pensiones de lujo bajaría un 0.6% con tope” del 8 de noviembre, y el segundo, “Mayoría de pensionados de lujo podría evadir tope,” del día 16.

El problema es que hay una aparente divergencia entre ambas publicaciones, pues, si bien la primera señala que las pensiones de los regímenes llamados de Gobierno y de la Asamblea, limitadas por la reciente decisión de la Sala Constitucional ascienden a 387, en el segundo se señala que, en los regímenes de Gobierno y Asamblea, “la cantidad de pensiones afectadas “será inferior a 380” (ambas cifras muy parecidas). Pero, en las del Magisterio que se verían afectadas, según el primer artículo, serían de 374, mientras que en el segundo ascenderían a “menos de 200”, lo que mostraría una diferencia significativa entre los dos comentarios, pero ello se explicará luego.
 
Dicho lo anterior, como resultado total, según el primer comentario periodístico, se limitarían 761 pensiones de los regímenes de Gobierno y Asamblea, y del Magisterio, en tanto que, en el segundo reporte, serían “unas 580” las afectadas. Eso sí, sea cual sea el caso, las pensiones afectadas de esos regímenes serían de, más o menos, un 1% del total de los pensionados de lujo de esos regímenes (43.000 del Magisterio y 18.000 del Gobierno y Asamblea).
 
“Estos sistemas albergan 61.000 pensiones que se financian con impuestos, porque los beneficiarios no cotizaron lo suficiente para sostener las ventajas que tienen” (pensión del 100% del salario devengado más alto o retirarse a los 50 años), se indica en el primer comentario del medio.
 
¿Por qué fueron tan pocos los “afectados”? Según el fallo de la Sala IV, se conserva una excepción que exime del tope al pensionado que postergó, al menos un día, su fecha de pensión y porque el tope no se puede imponer a pensiones posteriores al 28 de diciembre de 1998, pues el fallo reconoce que la ley 7605 de esa fecha indica que ninguna de ellas “podría superar una cifra equivalente a 10 veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública.”
 
Dado las anteriores excepciones, tan sólo en el Magisterio, de los 1.884 pensionados con montos mayores a ¢2.7 millones, 1.510 pospusieron su retiro y, por tanto, el recorte no es aplicable, según la primera razón de exención que dio la Sala IV. Y, de esas 374 que serían limitadas (que fue lo que se indicó en el primer artículo citado), 174 se “salvarían”, pues las protege la segunda razón dada por la Sala.  (“Aunque podrían ser más,” señala el medio). Este segundo factor explica la diferencia en la comparación de los dos artículos periodísticos mencionados.
 
Lo crucial es no echar las campanas al vuelo de que ya se han eliminado las pensiones de lujo. Lo aquí expresado es un pedacito de ese esfuerzo (incluso de muchos ciudadanos en las redes). Lo mejor ahora es apoyar la reforma que se pretende hacer en la Asamblea, que unificaría todos los sistemas de pensiones en uno sólo: el IVM de la Caja. Así se terminaría mucho del privilegio de esos regímenes de pensiones de lujo.
 
Además, es sorprendente que la mayor reticencia a las reformas se está encontrando en el Poder Judicial (sí, el mismo que terminará fallando en lo correspondiente), pues, por el momento, sólo se ha logrado algo (aunque relativamente pequeño), en los regímenes de pensiones de Gobierno y Asamblea, y del Magisterio, pero no en el exuberante del Poder Judicial.



Jorge Corrales Quesada

martes, 25 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: días cruciales en la Sala Constitucional

Aparentemente en los próximos días la Sala Constitucional tendrá que tomar decisiones acerca de la constitucionalidad de una serie de acciones allí planteadas.

En concreto, hay cuatro acciones que se presentaron en torno a las pensiones de lujo que se resolverían a mediados de este mes, como resultado de la puesta en marcha de la Ley 7858 de 1998, que ponía un tope a las pensiones de la administración pública de 10 veces el salario mínimo. Dichas acciones van dirigidas contra la decisión administrativa mencionada, así como sobre dicha ley. La Sala puede resolverlas o no: ojalá que los ciudadanos podamos ver algún grado de justicia, pues la pensión sólo debería corresponder a lo pagado por los beneficiados y no con el aporte tributario de toda la ciudadanía.  Esta información aparece en el artículo de La Nación del 6 de setiembre, titulada “Sala IV verá este mes recortes a las pensiones de lujo.” La ciudadanía mira esto con mucha atención, pues es consciente de la enorme injusticia de esos privilegios y es indispensable que la Corte tome acciones que devuelvan la confianza ciudadana en una justicia hoy casi perdida.
 
Asimismo, la Sala IV tendrá pronto que resolver al menos 9 acciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en abril pasado al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, que aumenta la edad de jubilación de 60 a 65 años y de 30 a 35 los años de servicios para poder recibir la pensión y, ante todo, que la pensión no sea de hasta ¢10 millones, sino que haya un tope de ¢4 millones. Este monto, sigue siendo sumamente elevado y posiblemente nadie de los que la recibiría haya cotizado lo suficiente para disfrutarla, cubriendo la ciudadanía contribuyente la diferencia por medio de tributos.
 
Además, “los magistrados también deberán conocer 13 recursos de amparo (y a nosotros, los ciudadanos contribuyentes, ¿quién nos ampara?), uno interpuesto por 19 altos exjerarcas judiciales y 12 planteados por organizaciones gremiales, contra el Consejo Superior (de la Corte) por poner en ejecución la mencionada legislación,” que rebajó las pensiones de lujo y les impuso topes.
 
Lo delicado del asunto es, quiénes serán los que resuelvan estos casos, al haber imposibilidad lógica de que los jueces propietarios puedan ver un asunto que les concierne personalmente, deberían ser sustituidos por suplentes, quienes, si tampoco pueden ver los casos por posibles conflictos de interés, tendrían que ser los primeros.
 
Por ello, es muy justo y afortunado el criterio del nuevo presidente de la Corte, el licenciado Fernando Cruz, quien dijo al respecto que “eso es un problema que habría que resolver en un futuro, pero a mí me parece que debiera tenerse un grupo de magistrados que no sean funcionarios judiciales y que, en asuntos de ese tipo, puedan intervenir.” Muy cierto, lamentablemente lo que ahora tenemos a mano es personas decidiendo cosas en las que ellos tienen un interés propio y eso impone la existencia de un acto de fe y confianza de los ciudadanos en los jueces, el cual, lamentablemente, hoy no parece tenerlo la ciudadanía. Esto es lo delicado del asunto y por esto debemos estar muy atentos a lo que suceda, en la esperanza de que verdaderamente se haga justicia y no que las decisiones tengan lugar por algún interés propio de quienes las toman. Tal vez, si lo justo es lo que clama la ciudadanía ante las pensiones de lujo, nos alegrarán. Caso contrario, me imagino lo que pensarán y dirán los ciudadanos. Es mucho lo que está en juego.


Jorge Corrales Quesada

martes, 5 de julio de 2016

La columna de Carlos Federico Smith: ¡qué importa si a los consumidores se les cargarán las pérdidas de RECOPE!

No sé si pronto algún tribunal superior decidirá que RECOPE puede solicitar a la ARESEP que le permita aumentar los precios de los productos que nos vende, a fin de no tenga pérdidas. Veamos las razones de las pérdidas de RECOPE en el 2015 por más de ₡6.000 millones, según el informe que presenta La Nación del 6 de junio, bajo el título “RECOPE reportó una pérdida de ₡6.000 millones en el 2015: Baja en ventas de hidrocarburos y gasto por cesantía golpearon operación el año pasado.”

Una de las razones de dicha pérdida, según RECOPE, es que el año anterior tuvo una caída en sus ventas anuales de 19.4 millones de barriles en el 2014 a 19 millones en el 2015. Esta reducción se debió al menor uso del ICE de energía térmica, pero, además, porque “dicha baja, aunada a la reducción tarifaria por el precio internacional de crudo, provocó una caída del 27% en los ingresos de la Refinadora comparado con el 2014.” Uno puede entender el efecto de la baja en la demanda de uno de los productos de RECOPE, al dejar el ICE de adquirir tanto búnker como antes, gracias a una mejora en su coctel productivo, pero no el por qué se cayeron los ingresos de RECOPE ante la baja internacional de los precios del crudo, pues dicha baja debería haber estimulado su consumo. Por otra parte, también se redujo el costo de adquisición de la materia prima de RECOPE, reflejándose en una baja de su partida de gastos, de manera que el efecto total sobre las utilidades no necesariamente tendría, en el todo, que ser negativo.

Más interesante es la otra explicación que la administración de RECOPE, en palabras de Clara Luz Acuña, directora financiera de la entidad, brinda acerca de las pérdidas mencionadas: fue “debido a una situación ‘extraordinaria’ generada por la provisión de auxilio de cesantía para los trabajadores”. El gerente de administración y finanzas de RECOPE, Édgar Gutiérrez señaló que “el mayor gasto se dio por el registro de ₡14.000 millones de provisión por cesantía”, pues se hizo necesario actualizar la reserva de prestaciones de RECOPE, que, según la auditora externa de RECOPE, Deloitte, no se había podido determinar si tal provisión era la correcta o no. La crítica de Deloitte se dio porque “la empresa estatal no efectuó, en el 2015, el cálculo actuarial que cada año debe hacerse de prestaciones legales.” RECOPE hizo un aumento tan elevado de las prestaciones, al reconocer que no tenía previamente la provisión correcta al respecto.
 
Aquí viene lo interesante, dada la decisión reciente de la Sala Constitucional autorizando a RECOPE a cargar los costos de su convención colectiva en los precios finales. La convención define las prestaciones que paga la entidad con “un tope de 20 años de cesantía a los empleados cuando se pensionan”, en contraste con los 8 años de acuerdo con la legislación general. Sabemos que RECOPE siempre ha financiado su convención colectiva con ajustes ordinarios a los precios de los combustibles que vende a los consumidores y, ahora, la Sala Constitucional obliga a la ARESEP a no excluir de los precios aquellos gastos por beneficios laborales. Esto anuncia lo inevitable: RECOPE pedirá a la ARESEP que le incluya en los precios a los consumidores gastos como el exceso de prestaciones, que debe pagar según su convención colectiva.  

Así, los patos de la fiesta de RECOPE seremos, una vez más, los ciudadanos consumidores obligados del monopolio de RECOPE. El lector se preguntará ¿por qué RECOPE no redujo sus gastos?  Ciertamente se redujeron los costos de la materia prima traída del exterior, pero los egresos de operación, que no los incluyen, más bien ascendieron en el 2015, al pasar de alrededor de ₡106.000 millones en el 2014 a ₡112.917 millones en el 2015; esto es, un aumento del 6.2% en el año. El rubro que más aumentó fue el de transferencias, que pasó de ₡7.742 millones en el 2014 a ₡17.864 millones; esto es, un incremento del 130%.  Aquí entra el aumento en el fondo de provisión de cesantía arriba citado.

No sólo recientemente se ha incrementado el precio de los combustibles por el alza internacional del precio del petróleo, sino que ahora se avecina este nuevo incremento, gracias al privilegio autorizado ahora por la Sala Constitucional.  Estamos de burros amarrados –los ciudadanos consumidores- ante un tigre suelto -RECOPE. No nos queda más que hacer todos los esfuerzos de nuestra parte para traer competencia, abriendo el monopolio y logrando que esos privilegios de convenciones colectivas no nos sean trasladados a los consumidores.  Ya le han jalado mucho el rabo a los pobres burros amarrados: siempre terminamos apechugando con los desafueros de RECOPE.

Jorge Corrales Quesada

lunes, 19 de octubre de 2015

Tema Polémico: Nuevo Magistrado

En los últimos años ha cambiado rápidamente la integración de la Sala Constitucional. Recientemente dejaron de ser parte de su conformación, Ana Virginia Calzada y Luis Paulino Mora. Pronto, también dejará de serlo Gilbert Armijo, actual Presidente del Tribunal Constitucional.

Este es un tema que debe preocupar e interesar a todos los defensores de la libertad. Desde el advenimiento del constitucionalismo norteamericano con la creación de su República se tiene absolutamente claro que la Constitución es un instrumento jurídico-político destinado a garantizar una serie de derechos a los ciudadanos frente al Estado. En este sentido, su función primordial es restringir y delimitar el ámbito de acción estatal. 

Por ello, es de vital importancia quienes son los encomendados a interpretar la misma, ya que la Constitución está llena de fórmulas vacías como: “adecuado reparto de la riqueza”. Ese tipo de frases se llenan desde lugares distintos al Derecho, de ahí la importancia de conocer a profundidad el pensamiento de quien se vaya a elegir. Con una mala integración de la Sala se puede perfectamente a través de sus votos minar por completo las garantías del texto constitucional.

Los defensores de la libertad debemos tratar de promover a un candidato comprometido con los derechos individuales, civiles, políticos y económicos. Probablemente, el Magistrado que más se ha acercado de una manera sistemática a ese perfil  fue Rodolfo Piza.  Es hora de hacer un esfuerzo para encontrar a la persona idónea que quiera ir a retomar la defensa de la noble e impopular causa de la libertad en todas sus formas y manifestaciones. Se escuchan sugerencias…

miércoles, 11 de febrero de 2015

Desde la tribuna: ¡desastre en la Asamblea Legislativa!

No me refiero a las renuncias engañosas y a otros zafarranchos acaecidos sino a falta de consistencia, violación evidente de los principios básicos y atentado contra el sistema republicano y el sistema democrático.

Dicen que por la boca muere el pez. Todavía recuerdo el abuso de presupuestos públicos (actividad originada en universidades públicas, financiadas con recursos de todos, dirigida contra el TLC) y dentro de ello la publicación de un folletín, por parte de la editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, presentado por el “rector de la patria y el pueblo” y realizado por el actual presidente de la Asamblea Legislativa. Su académico título es “25 Preguntas y Respuestas sobre el TLC (Para que no lo agarren de chancho)”. Es una obra de antología, que sirve para ver cómo piensan y actúan algunos.

Dentro de lo curioso del asunto, haciendo de lado la parcializada interpretación de hechos y textos (solo justificada en la innegable ignorancia acerca de principios de interpretación y lectura adecuada de textos), está el constante recurso a frases y posturas relativas al “ético desempeño de la Asamblea Legislativa”, al peligro de la “inseguridad jurídica”, al “valor de la Constitución” (a la cual hay que evitar violentar) y al “asalto al Estado de Derecho”.

Digo yo que, para verdades… el tiempo. Quienes osamos estar a favor de la libertad, promover el libre comercio, buscar la apertura comercial, denunciar el abuso de los monopolios y denunciar gollerías y estatismo, fuimos acusados de mil mentiras y víctimas de prejuicios y de la maquinaria abusiva desde algunas instituciones públicas.

Pero ahora la cuestión es contestable e indubitable. En la tramitación del presupuesto gubernamental para el 2015 hubo un desempeño torticero, usurpación de funciones, irrespeto a la Constitución y violación de sus principios. En tal medida se ha dado esta grotesca y antijurídica actuación, que el presidente de la Asamblea (el autor del folletín reseñado) ha sido “trapeado” directamente por la Sala Constitucional. En lugar de garantizar el debate y quehacer legislativo ha incurrido en una falta democráticamente inaceptable. ¡Dime de qué presumes…!

Para colmo de males, ahora el Directorio que él encabeza es objeto de pesquisas jurídicas por nombramientos cuestionados y faltas tan complicadas que la gente de planta de la Asamblea teme por su seguridad jurídica. Al parecer, hasta se infló una plaza de chofer, para colocar a una autoridad del partido, que se ha pasado un mes haciendo nada.

Cuando leo acerca de estos sucesos, recuerdo el mentado folletín (“para que no lo agarren de chancho”) y me pregunto: ¿Y… el desempeño ético de la Asamblea? ¿Y… el valor de la Constitución? ¿Y… el asalto al Estado de Derecho? ¿Y… la seguridad jurídica?

¡Claro! Si no fuera porque los hechos constituyen una actuación torticera, antijurídica, inconstitucional con ribetes delincuenciales, estaría tentado a explorar literariamente las trampas de la mente, el origen de las expresiones acusatorias en algunas mentes y cómo es que construyen sus prejuicios algunas personas. ¡Ah! Eso sin hablar de las “agarradas de chancho”.

Federico Malavassi Calvo

lunes, 26 de noviembre de 2012

Tema polémico: consideraciones acerca de la no reelección del Magistrado Cruz

Mucho se ha hablado sobre el acontecimiento político de los últimos días: la decisión de 38 Diputados de no mantener en su cargo al Magistrado Fernando Cruz. Algunos han argumentado que se debió al cobro de “facturas políticas”, especialmente por el voto negativo que este dio a temas como TLC con Estados Unidos y el proyecto minero de Crucitas. Esos mismos han alegado que tal hecho significa la “politización de la Corte”, el castigo a un juez independiente, la amenaza a quienes no vendan su voluntad y voto, la imposición del capricho político de ciertos líderes de partidos para que las cosas se hagan como desean, el fin de la independencia de poderes, la dictadura en democracia. 

En ASOJOD pensamos que muchas de estas afirmaciones son erróneas y contradictorias. Para aclarar nuestra posición, queremos abordar primero los elementos procedimentales y formales que cobijan la actuación del Plenario y, posteriormente, hacer reflexiones de fondo sobre lo sucedido. 

En ese orden de ideas, vale la pena iniciar dejando claro que lo que hizo la Asamblea Legislativa se enmarca dentro de sus competencias, según lo dispone el artículo 158 de la Constitución Política, toda vez que 2/3 partes del total de sus miembros, es decir, 38 legisladores, acordaron no reelegir al Magistrado Cruz. La discusión procedimental acerca de esta decisión, se reduce a la determinación de un evento: el plazo en que se actuó. Tal como lo indica el artículo 163 constitucional, “la elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante”. 

El punto medular de la cuestión es, entonces, ¿cuándo venció el plazo de los treinta días naturales? Siendo que Fernando Cruz fue electo Magistrado el 14 de octubre de 2004, según consta en el Acta Nº 87 del Plenario Legislativo. No obstante, fue juramentado, y por tanto tomó posesión de su cargo con plena efectividad jurídica, el 19 de octubre de 2004, tal como lo indica el acta Nº 88 del Plenario Legislativo. Siendo así, si se parte de que periodo de nombramiento transcurre del 14 de octubre de 2004 hasta el 14 de octubre de 2012, los 30 días naturales correrían a partir del día siguiente del vencimiento, es decir, desde el 15 de octubre de este año, agotándose el 13 de noviembre. Por el contrario, si se asume que el periodo del nombramiento empieza a correr desde el 19 de octubre de 2004, cuando es juramentado y puede comenzar a fungir como Magistrado, y vence el 19 de octubre de 2012, entonces los 30 días naturales comenzarían a correr desde el 20 de octubre de los corrientes, finalizando el domingo 18 de noviembre. En la primera tesis, la votación realizada por el Plenario el jueves 15 de noviembre fue extemporánea y, por tanto, no tendría validez. En la segunda, lo actuado por el Plenario fue correcto y se apega a derecho.Sobre este tema es que tendrá que resolver la Sala Constitucional, aunque desde ya externamos nuestra preocupación de que, en este caso, ella sea juez y parte.

En ASOJOD nos plegamos a la segunda tesis, es decir, que el nombramiento de un Magistrado comienza a correr desde que asume posesión de su cargo y sus actos tienen efectos jurídicos. La juramentación no es un acto meramente formal, pues no es hasta que se dé que un Magistrado puede tomar asiento en la Sala a la cual fue designado, emitir su voto y firmar resoluciones. Lo acontecido el 14 de octubre de 2004 fue el acto electivo previo, que designa al candidato como Magistrado.Asumir que los plazos corren desde el momento en que se le designa es tan absurdo como pensar que los 4 años del mandato presidencial corren a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones declara al ganador de los comicios. En términos más sencillos, sería pretender que el periodo de doña Laura Chichilla comenzara el 7 de febrero de 2010 y venciera el 7 de febrero de 2014. Y no vemos a nadie espoleando esa tesis. Por el contrario, lo que es ampliamente aceptado es que asume el 8 de mayo de 2010, día a partir del cual sus actos tienen efectividad jurídica, y vence el 8 de mayo de 2014, cuando entregue la banda presidencial a quien resulte ganador de las próximas elecciones. 

Todo esto quiere decir que, desde el punto de vista del procedimiento legislativo, lo actuado fue apegado al derecho. Ahora bien, hay otro punto sobre este mismo tema que hay que valorar: la resolución que emitió el Presidente de la Asamblea Legislativa, Víctor Emilio Granados. En ella, declaró la nulidad absoluta de la votación, por ser extemporánea y reafirmar que el Magistrado Cruz seguiría en su cargo. En primer lugar, el Diputado Granados no tiene competencia para anular una votación del Plenario Legislativo, tal como se colige de la lectura del artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (competencias del Presidente de la Asamblea). Asumir que un legislador, ocupando el puesto de Presidente del Congreso, puede anular lo decidido por el Plenario no solo contraviene el principio de igualdad de los diputados (entre los cuales el Presidente es prima inter paris), sino que hace peligrar la democracia, concentrando muchísimo poder en unas solas manos. En segunda instancia, el Diputado Granados tampoco podía emitir una resolución sobre este tema, toda vez que la Sala Constitucional acogió, para su estudio, un recurso planteado por otros legisladores y, por lo tanto, se suspende la decisión final sobre los actos en cuestionamiento. 

Pero aparte de las consideraciones procedimentales, el análisis de fondo se torna necesario. Y en ese sentido, lo primero que hay que decir es que la función de la Corte Suprema de Justicia, como Poder dentro del Estado costarricense, es eminentemente política, aunque lo haga a través del Derecho. Dentro del diseño republicano, los poderes tienen la tarea política de servir como contrapesos, como frenos, como controles entre sí, especialmente la Sala Constitucional, cuya labor es interpretar la Constitución Política y dirimir los conflictos entre ciudadanos, entre ciudadanos y Estado y entre los Poderes del Estado.

Por si fuera poco, la composición de las altas esferas de poder dentro del Poder Judicial es, eminentemente, política: su nombramiento es político –no técnico como algunos quieren hacer ver, a pesar de que se exijan algunos requisitos formales–. Sobre este punto, nos llama poderosamente la atención que quienes alegan que la decisión de no reelegir a un Magistrado por sus posiciones políticas (implementadas a través de lo jurídico) es una intromisión en el Poder Judicial, una afrenta a su independencia, una “politización de la justicia”, no sostengan el mismo criterio acerca del mecanismo por el cual son escogidos los Magistrados. ¿Por qué no es daño a la separación e independencia de Poderes que los Diputados designen a los Magistrados, pero sí lo es que aquellos quiten a estos? ¿Por qué los miembros del Poder Judicial que realizaron vigilias y marchas la semana anterior no exigen que se modifique la forma en que se escogen Magistrados? ¿Por qué no critican a la Corte Suprema de Justicia por exigir a doña Laura y a los Diputados restituir a un Magistrado? ¿Por qué no es intromisión de Poderes cuando la Sala IV le ordena a la Asamblea proceder de determinada manera? ¿Por qué no cuestionan los nexos, intereses y torceduras de brazos que se puedan dar para poner en sus sillas a los Magistrados? ¿Por qué no han cuestionado, con la misma vehemencia, la designación del Fiscal General, habiendo sido viceministro de Seguridad de la Administración Chinchilla Miranda y a quien algunos partidos políticos han cuestionado con severidad por el trato diferenciado en las investigaciones contra dichas organizaciones por presuntos delitos cometidos en campaña? 

Hay que tener claro algo: el criterio de elección de los Magistrados, por más que duela, no es otro que el criterio político, ya que unos presentan su currículum, se someten al escrutinio de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, son evaluados y, una vez en Plenario, como ha ocurrido en muchas ocasiones, salen nuevos nombres que no pasaron por ese filtro y terminan siendo Magistrados. Eso significa que si, de verdad, estamos comprometidos con la independencia de los jueces y la separación de poderes, deberíamos exigir, como ciudadanos, que su designación recaiga en elecciones populares, donde cada uno de nosotros pueda escoger entre los distintos candidatos que se presentan, tal como lo hemos expuesto en ASOJOD.El criterio seguirá siendo político, pero es preferible que sea la visión política del ciudadano la que determine la escogencia y no la de los líderes de partidos políticos, que imponen su línea a las fracciones legislativas y sobre lo cual, ni siquiera tenemos información o conocimiento.
Otra consideración importante es que, también como lo hemos dicho, nos preocupa que los Magistrados –especialmente los de la Sala Constitucional– no sean políticamente responsables ante nadie por sus decisiones. No existe forma alguna de que los ciudadanos le pasemos la factura política a los Magistrados por sus votos, por sus pensamientos y por los daños que sus interpretaciones generan, a nuestro parecer, a la libertad y derechos individuales. Lo que sostenemos es que no sólo debe variar la forma en que ellos son elegidos, dando paso a la votación popular para colocarlos en sus puestos, sino también la contrapartida lógica de ese poder: la revocatoria de su mandato, es decir, la existencia de mecanismos para que los mismos ciudadanos que les damos poder, se lo quitemos cuando lo consideremos pertinente. 

Pero, al igual que en el caso del Presidente y los Diputados, los ciudadanos no gozamos de ese derecho fundamental de quitar a un mal gobernante, de forma pacífica, sin tener que esperarnos a la finalización de su mandato. Y dado que tampoco existe, dentro del ordenamiento jurídico actual, mecanismo real alguno (aunque si formal pero de muy difícil aplicación) para remover a un Magistrado de su puesto, la única esperanza que tenemos es esperar a que venza su mandato. No obstante, siendo que solamente los Diputados pueden tomar la decisión de reelegir o no a un Magistrado (ni siquiera de quitarlo de su puesto antes de que finalice el periodo por el que fue nombrado), nos parece que, a más no haber, nuestros representantes políticos (o aquellos por los que votamos a la espera de que nos representaran y defendieran nuestros valores, intereses y expectativas) puedan pasarle, en nuestro nombre, la factura por sus decisiones. En el caso de don Fernando en específico, pero en el de la mayoría de los Magistrados de la Sala Constitucional en general, creemos que con sus decisiones han afectado seriamente la libertad y los derechos individuales. Votos como el emitido contra el TLC, contra la libertad de empresa y trabajo (porteo, propinas de los saloneros, etc.), contra la propiedad privada (ley antitabaco, obligatoriedad de dejar entrar a cualquier persona a centros comerciales privados, etc.) son motivo para que, políticamente, apoyemos su salida. 

Sin embargo, aclaramos que utilizar criterios políticos para quitarle el apoyo a un Magistrado por sus posiciones no es nada nuevo. Siendo que se trata de nombramientos políticos, es perfectamente lógico que existan destituciones políticas y los que se rasgan las vestiduras por el caso de Cruz hoy, las validaron antes. En 2009, los Diputados del PAC negaron su voto a la Magistrada Calzada por apoyar el TLC y en 2004, otros legisladores hicieron lo mismo con los Magistrados Mora y Solano. ¿Por qué entonces ahora si vienen algunos a reclamar el voto en contra de Cruz y no lo hacen con aquellos que, en su momento, decidieron hacer lo mismo con otros Magistrados? Una prueba más de la típica inconsistencia de callar cuando nos conviene y vociferar cuando no. 

Aunado a lo anterior, pensamos que así como debe existir alternancia en el Poder Ejecutivo y en la Asamblea Legislativa, también debe existir en la Corte Suprema de Justicia. No compartimos la idea de que los Magistrados se reelijan automáticamente si no alcanzan los 38 votos en contra, toda vez que esta regla decisional tan alta no se alcanza con facilidad, haciendo que algunos de ellos permanezcan en sus puestos por muchos años, entronizándose en el poder. Tampoco validamos que se invierta la regla, de forma tal que un Magistrado es electo o reelecto si tiene 38 votos a favor, pues al igual que en el caso anterior, significaría que el poder sigue estando en los líderes de los partidos políticos y en sus fracciones legislativas, no en los ciudadanos.

Nuestro espíritu republicano no sólo se encuentra en la vehemente defensa de la independencia de poderes, asegurada únicamente si los ciudadanos pueden elegir y exigir cuentas a los miembros de estos, sino también en el necesario cambio de quienes los ocupan. Creemos firmemente en que lo dicho por Lord Acton –“el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”– se convierte en una realidad cuando quienes ocupan el poder lo hacen de manera indefinida, sin posibilidad de estar controlados, sin tener que rendir cuentas ni explicaciones, sin estar sujetos a la amenaza de la destitución. Quien sabe que tiene su puesto asegurado per secula seculorum, no tiene incentivos para hacer bien las cosas. Periodos tan largos y con reelección automática para los Magistrados se convierten en una amenaza para disipar cualquier control a su poder. Es demasiada tentación que quizá pocos puedan soportar. 

Una de las principales lecciones de Popper en el terreno del diseño institucional, de las reglas del juego apropiadas para garantizar el funcionamiento de una sociedad libre, fue que no importa tanto quién ocupe el poder sino cómo se configuran reglas capaces de impedir que haga daño. Mecanismos como los que tiene nuestro país que permiten entronizar a quienes tienen el poder, dándoselos por tiempo ilimitado, eliminando cualquier control que los limite, cualquier amarra que les imposibilite ejercerlo a su antojo, son contrarios a ese principio de resguardo de la sociedad libre. Esos son los verdaderos elementos de una dictadura en democracia.

Como liberales y como republicanos, somos del criterio de que lo hecho por la Asamblea Legislativa estuvo bien. Tal vez la forma en que se hizo y la comunicación política de lo actuado no fueron correctas y las declaraciones torpes e irresponsables del Diputado Fabio Molina despertaron una gran preocupación acerca del futuro nombre de quien ocupe esa silla vacía, en tanto el "mensaje que transmitieron" podría ser que los juristas deben alinearse a los caprichos del poder establecido o, de lo contrario, estarán fuera. Coincidimos con que la homogenización de la Sala no es sana para el ejercicio republicano ni para el mejoramiento de las tesis jurídicas. Lo mejor sería  contar con un Tribunal compuesto por los más diversos criterios ideológicos, ya que solo a partir de la confrontación de ideas y criterios totalmente distintos puede avanzar el conocimiento.

Por supuesto que en ASOJOD esperamos que quien le sustituya no sea una marioneta de cualquier líder de partido político –independientemente de su orientación ideológica– sino alguien con criterio propio, independiente y honesto. Deseamos que sea alguien que defienda la libertad y el progreso, aunque sabemos que la probabilidad es baja, tanto porque quienes detentan el poder en Costa Rica no comparten esos valores como porque la propia letra de la Constitución no da para mucho, por su contenido evidentemente socialdemócrata.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Desde la tribuna: el degradado proceso político costarricense

En vez de más politica, más sociedad, el degradado y degradante proceso politico costarricense, confirma la urgencia de una sociedad más autonóma, más vigorosa, más decisiva.

La constante y creciente intervención politiquera en la vida de las personas, las familias y las comunidades sigue causando daño.

La reciente disputa institucional entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, con cepas intervendas por el Poder Ejecutivo muestra, descarnadamente, el significado de la "dictadura en democracia" y las graves consecuencias de rendir culto a los conteos de votos, por encima de las personas, de su pensamiento y autodeterminación.

En lo político, este proceso ha ido vaciando de contenido a la estructra republicana, al son del mantra de la "gobernabilidad". Quienes se lamentan de la falta de gobernabilidad deben encontrarse extasiados con la abrumadora decision legislativa acerca de la integracion de la Sala Constitucional. Se votó y se resolvió, haciendo de lado la fecha limite para decidir este asunto.

Una democracia, entronizada como sagrada y obediente a una autoridad, ha mostrado su tenebroso aspecto. Solo valen las personas, en este caso el Magistrado Cruz Castro, como fichas de votación, adaptadas o no a la voluntad de otra votación, en la Asamblea Legislativa.

Para cualquier ciudadano, del lado que se coloque en este irritante asunto, brilla al ojo que la independencia y la autonomía de los tribunales es materia politica, hasta electoral.

Familas, comunidades y ciudadanos, empresarios nacionales y extranjeros, han quedado notificados que, para bien o para mal,  la justicia en Costa Rica obedece la ideología resultante de un conteo de votos y así se regira la resolución de los asuntos, en los más encumbrados tribunales.

No serán las leyes, ni las normas constitucionales, sino la conformidad con la mayoría legislativa calificada, bastante dúctil, por cierto, la que indicara a los jueces el camino a seguir.

Una democracia así, es una deidad fallida. Una vida social, dominada por el gobierno, termina atrapada por el poder corrupto y disociador de la politiquería.

Quienes claman por la independencia de poderes, por la autonomía de los magistrados y  los diputados o los presidentes y ministros, hacen añorar una mención, una reflexión,  una consideración, al menos, a la autonomía e independencia de las personas, las familias y comunidades, atrapadas en estas luchas de poder, con más fuerza y perjuicio, entre mayor sea la intervención del proceso político en la vida social.

Mario Quirós Lara

lunes, 2 de julio de 2012

Tema polémico: ¿deber ser los magistrados elegidos popularmente?

La reciente decisión de la Sala Constitucional de avalar la prohibición de ventas de ciertos alimentos y bebidas en las sodas escolares calienta un debate que, por mucho tiempo, en las democracias representativas se ha querido evitar: la existencia de Magistrados, con un altísimo poder político, sin pasar por el tamiz de la elección ni por el control popular de sus decisiones. De ahí que en ASOJOD nos proponemos hacer una reflexión que brindará argumentos para contestar que sí a la pregunta que titula este artículo.

Los magistrados, en tanto actores políticos trascendentales, deberían estar sujetos al control ciudadano, asumir responsabilidad política por sus decisiones que son, más que jurídicas, políticas y rendir cuentas por ellas. Deberían estar sujetos por un pueblo que, a su vez, debería exigir que se le respete como soberano, como conjunto de individuos capaces de tomar las decisiones que más les convengan para su propia vida y que delegan, parcial pero no totalmente, el poder en representantes que administren la res publica. 

Uno de los mayores aportes políticos del liberalismo a través de la historia, fue traerse abajo el absolutismo monárquico que pretendía instaurar a los reyes como poseedores de un poder otorgado por dios. Las revoluciones liberales de los siglos XIII a XVIII en Europa y Estados Unidos, permitieron avanzar hacia un sistema donde el rey tenía el poder total a otro donde existía un Parlamento como freno y contrapeso de las competencias regias y/o eclesiásticas (en el caso de las teocracias o de las sociedades altamente dominadas por alguna religión). Parlamento que si bien inicialmente fue conformado por miembros de la burguesía y la nobleza que exigían derechos frente al Rey y buscaban controlar su poder (como en el caso de la Magna Carta Libertatum de 1215), con el tiempo fue conformándose de forma más democrática, hasta alcanzar la representación plenamente popular, al ampliarse los derechos civiles y políticos a prácticamente todos los ciudadanos mayores de edad (por supuesto que en la actualidad todavía persisten algunas restricciones en distintos países que imposibilitan un pleno ejercicio del derecho al voto). Con ello, quienes detentan el poder político pasaron de ser elegidos por dios, luego por algunas castas hasta ser sometidos, actualmente, a la escogencia popular.

Pero ¿por qué eso sucedió solo con el Parlamento (tanto a nivel nacional como al local) y, con la Presidencia en el caso de los regímenes presidencialistas? ¿Por qué no incluyó a los jueces, a los que tienen poder para dictar sentencias vinculantes? Pareciera ser que ese impulso por hacer que cada vez más se democratizara y dispersara el poder, pasando de unas pocas manos a la mayor cantidad de manos posibles, se detuvo en las últimas décadas hasta enterrar el debate de la judicatura, incluso a nivel académico. ¿Por qué ya nadie reflexiona si quiera acerca de este trascendental punto? ¿Por qué hemos dado por sentado que el juez tiene que ser designado y no elegido? ¿Por qué volvemos a creer en la designación de un funcionario por medio de una mente todopoderosa y omnisciente, llámese dios o político? Es como si con la extensión del derecho al voto a casi todos los ciudadanos se hubiese acabado el problema, cuando la realidad demuestra que quedan muchísimas reformas por hacer. Por ello, siguiendo esa tradición liberal y alimentando el debate frente a una especie de nuevo absolutismo jurídico-político en manos de los magistrados, en ASOJOD consideramos que lo lógico y consecuente es someter al magistrado a la elección popular.

En el caso costarricense, los magistrados, especialmente los constitucionales, tienen la máxima cuota de poder en todo el sistema político. Dos frases del ex magistrado Piza Escalante, ilustran lo anterior: "la Constitución dice lo que la Sala dice que dice" y "después de la Sala, solo está dios". O sea, que la última palabra sobre prácticamente todo, el control sobre todas las decisiones que sean susceptibles de pasar por la perspectiva jurídica, lo tienen los magistrados de la Sala Constitucional, quienes no son responsables políticamente por sus decisiones, no rinden cuentas ante nadie ni son sujetos de ningún tipo de control. Siendo así cabe preguntarse, recobrando la frase de Juvenal, ¿quién custodia a estos custodios?.

¿Se justifica que exista un poder político sin control, es decir, un poder absoluto en estos tiempos? El liberalismo, como ya lo hemos dicho, ha combatido históricamente esto y siendo que una de sus máximas es que el poder esté distribuido en la mayor cantidad de manos, que el ciudadano tenga el poder de decisión sobre cada vez más aspectos de su vida, sería lógico pensar que debería impulsar en su agenda, la democratización y el control del poder de los magistrados, llevándolo hasta la máxima acepción que sería permitirle al individuo decidir, como ocurre con Presidente y Diputados, a quién sienta en la silla de poder. Si se ha defendido la elección popular en los otros casos, ¿por qué no en el de los magistrados?

Por supuesto, no faltará quien considere contraproducente una elección popular de magistrados y argumente que es peligroso dejar a la "gradería de sol" tomar esa decisión por su desconocimiento o porque es fácilmente manipulable o que se trata de puestos calificados que no pueden estar abiertos a que participe cualquier persona. Pero la primer premisa implicaría tener la misma posición contra la elección popular que ya hace esa "gradería de sol" para Presidente, Diputados, Alcaldes, Concejales y demás puestos. Además, sería presumir que el ciudadano no tiene capacidad de discernimiento, que no puede tomar decisiones, que no sabe qué es lo que más le conviene para su propia vida y que no puede ejercitar su libertad. Sería darle razón al argumento de los estatistas de tratar al ciudadano como un eterno infante, negándole la oportunidad de hacer sus propias escogencias y reforzaría aquella nefasta creencia de que "siempre habrá alguien mejor capacitado para tomar decisiones por nosotros". El temor a la manipulación no tiene sentido, porque de existir, aplica para la elección de los puestos que ya son sometidos a votación y jamás justifica que se le niegue el poder decisional a los ciudadanos en esos casos. Al menos nunca hemos escuchado a alguien decir que debería eliminarse la elección popular de Presidente y Diputados porque los medios de comunicación, los partidos políticos y otros manipulan la intención de voto con promesas falsas y engaños.

En el mismo orden de ideas, alegar que son puestos "clave" que requieren selectividad en la participación es un aspecto operativo y no aborda el problema de fondo. Aún permitiendo la elección de magistrados, podría perfectamente establecerse requisitos para la postulación, como ya existe en otros casos (vgr. para ser Presidente de la República se requiere ser mayor de 35 años y para ser Diputado, mayor de 21). Otros aspectos operativos, como la forma de elección, la periodicidad y demás, podrían ser discutidos como elementos subsidiarios -propuesta que podríamos abordar a futuro y extendiéndola a los jueces de todas las demás jurisdicciones, pues hoy nos centramos en la Constitucional-, pero no invalidan el asunto de fondo: quitarle el poder de decisión a las élites políticas y partidarias que hoy nombran y mantienen a los magistrados para dárselo a la ciudadanía.

Someter a los magistrados a la elección popular, pese a los riesgos y temores que puedan surgir, tiene enormes ventajas. En el escenario actual su nombramiento y permanencia depende de la lealtad y utilidad del magistrado al partido político que tenga mayoría. Siendo que, para no continuar en su puesto cuando se vence el nombramiento, se requiere mínimo 38 votos en contra de su renovación de mandato, basta con que el partido cuyos votos impidan alcanzar la regla de toma de decisiones, proteja al candidato. ¿Cómo conseguir esto? El hecho de que algunos actuales magistrados tengan 20 o más años en sus puestos demuestra que siendo leales a los intereses de ese partido, votando afirmativamente sus propuestas -a pesar que en algunos casos se voten en contra, más por dar la apariencia de imparcialidad que por convicción jurídica-, se les puede mantener contentos.

Sobre este punto podría decirse que variando el mecanismo, se resuelve el problema. Es decir, que se invierta el procedimiento y se requiera el voto afirmativo de 38 Diputados para nombrar o mantener a un magistrado. No obstante, esto sigue dejando el poder de decisión en cúpulas partidarias y en legisladores que, como nos ha demostrado la realidad, están muy alejados de representar la voluntad popular y responden a sus propios intereses de corto o mediano plazo. Igual los magistrados seguirían siendo responsables ante los Diputados y no ante los ciudadanos que, como bien sabemos, muchas veces ni siquiera son escuchados o atendidos por sus representantes políticos.

En cambio, al permitir la elección directa de magistrados, el ciudadano podría castigarlos o premiarlos políticamente por sus decisiones. Fallos tan polémicos en los últimos años como el de fecundación in vitro, porteo, impuestos, fumado, Crucitas, reelección presidencial y otros, perfectamente podrían haber generado que los votantes, conformes o disconformes con la posición asumida por los magistrados, los premien o castiguen en la próxima elección. Además, se abre la puerta importantísima para el cambio pacífico del poder, de forma que esos magistrados que llevan anquilosados en una Corte, muchas veces viendo las cosas desde una torre de babel. y con posiciones fijas en algunos temas, puedan dar lugar a otros jueces con perspectivas diferentes que actualicen la interpretación del derecho. Monopolizar el poder nunca es bueno; ya lo había dicho George Bernard Shaw cuando señaló que "los políticos y los pañales han de cambiarse a menudo y por los mismos motivos". Lo mismo aplica a los magistrados.

Por ello, creemos que abriendo esta posibilidad, podríamos avanzar en ese arduo pero necesario camino de devolverle al ciudadano el poder, quitándoselo a castas y grupos específicos para hacer que las políticas públicas cada vez tengan menor impacto negativo sobre los individuos y su libertad sea menos constreñida.

miércoles, 11 de abril de 2012

Desde la tribuna: esperanza patriótica (la Sala Constitucional se trajo al suelo el PACquetazo)


En las vísperas de la celebración del Héroe Nacional, Juan Santamaría, la Sala Constitucional ha resuelto que el proyecto de Solidaridad Tributaria (Pacquetazo) evidenciaba vicios de nulidad insalvables y atinentes a su trámite.

Es la segunda vez que la Sala Constitucional determina que un Paquete Tributario (así fue en 2006) exhibe inconstitucionalidades inaceptables en su trámite. En ambas ocasiones se intentó sobrepasar la oposición con base en un trámite excepcional (el invento del 208bis, ocurrencia nacida a raíz del primer paquete, el de Abel Pacheco y ad láteres) y el resultado ha sido igual (el ser humano es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra).

Pues bien, tal circunstancia nos permite establecer unas meditaciones y un paralelismo histórico curioso.

Juan Santamaría fue un Héroe en la lucha contra el filibustero que nos quería subyugar. Los angurrientos partidarios del Pacquetazo se han ensañado contra la oposición (al igual que los partidarios del Paquete de Abel), llamándolos filibusteros. Pero la historia se ha lucido y nos muestra que la resolución de la Sala es la tea que derrota a los nuevos filibusteros, los que pretenden subyugar a los costarricenses a punta de impuestos y exceso de gasto público.

Porque lo que ha quedado claro con la resolución de la jurisdicción constitucional es que el PLN (oficialismo), una mayoría del PAC (cuasioficialismo) con honrosas excepciones y algunos ad láteres (turecas) se confabularon para violar el derecho constitucional, el trámite legislativo, los derechos de los diputados, las normas que juraron cumplir y los principios republicanos. Por eso son filibusteros, porque no respetan la ciudadanía ni los principios jurídicos costarricenses.

La mayoría no manda per se, pensar eso es un error imperdonable. En una votación puede ser que la mayoría triunfe. Pero para llegar a ello deben respetarse principios, procedimientos, garantías y derechos. Si no hay respeto, entonces son meras vías de hecho, usurpaciones, violaciones, incumplimientos y hasta actos ilegales, inconstitucionales y antijurídicos. La resolución de la Sala deja claro que hay una clase política que está dispuesta a violar el Derecho para imponer un Pacquetazo tributario. Son incapaces de actuar según la reglas, porque no resisten la oposición, el debate, los trámites y los derechos ajenos.

Cuando este grupo filibustero irrespeta a la oposición, a un grupo de diputados y los principios constitucionales concernidos en un proceso legislativo, en realidad está irrespetando al pueblo costarricense. Es un hecho comprobado, reiteradamente comprobado.

¡Qué lástima todos los recursos desperdiciados en intentar violar el derecho ajeno! ¡Qué abuso utilizar tanto recurso público en una estrategia inconstitucional! ¡Qué mal un Ejecutivo y un grupo oficialista y de cómplices que no tienen respeto por el Derecho ni por los trámites constitucionales!

La realidad ha sido dura con algunos de ellos. Lo recién descubierto con el exministro de Hacienda y sus negocios y situaciones evidencia que no había legitimación en sus acciones ni en su discurso. No han convencido ni han sido correctos ni en la acción ni en la intención.

Por eso resulta una esperanza patriótica que celebremos a Juan Santamaría con tan tremenda derrota de quienes actuaron inconstitucionalmente. Esta resolución y algunas que ha tomado la Sala en relación con la falta de razonabilidad en algunas disposiciones de la Ley de Tránsito reafirman la esperanza patriótica de que no hay camino en nuestra sociedad para los filibusteros, aunque se disfracen de autoridades y pregonen buscar el bien común: han quedado retratados como lo que son.

Este 11 de abril será doble fiesta. Otra vez el fuego ha derrotado a los filibusteros. Otra vez el abuso del 208bis muerde el polvo de la derrota. Otra vez cae un Pacquetazo. ¡Viva Juan Santamaría! ¡Abajo el filibustero! ¡Viva la libertad!

Federico Malavassi Calvo

miércoles, 21 de marzo de 2012

Desde la tribuna: Constitución y PACquetazo Tributario


Aprobado en primer debate el Pacquetazo Tributario, emergen ahora los principios constitucionales como eventuales defensas del pueblo costarricense.

Ello es así con ocasión de la consulta de constitucionalidad realizada por un grupo de diputados, todo ello de conformidad con el Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) y la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Se trata de una consulta facultativa (puede o no realizarse) y debe formularse entre el primero y el segundo debate del proyecto de Ley. Puede versar acerca de vicios de forma (infracción al procedimiento legislativo) o infracciones de fondo (violación sustantiva de derechos o textos constitucionales). La consulta se dirige a la Sala Constitucional o Sala Cuarta, para que ella estudie y analice el proyecto consultado. La Sala puede referirse a asuntos no consultados, si encuentra que se ha incurrido en vicios.

Si la consulta es negativa (no hay vicios), se continúa con el segundo debate y todo sin novedad. Si la consulta resulta positiva, se pasa a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para que informe a la Asamblea cómo proceder. Si la Sala encuentra vicios de procedimiento, su resolución debe acatarse y el proyecto se retrotrae a la situación anterior a la aparición del vicio (salvo que por su gravedad o naturaleza acabe con el proyecto mismo). Si se trata de vicio de fondo o sustantivo, la Comisión recomendará al plenario qué hacer; no obstante, podría la Asamblea pasar a segundo debate y aprobar el proyecto (hacer a un lado la opinión de la Sala).

En relación con el proyecto de Pacquetazo Tributario, es presumible que la consulta tratará de varios vicios ya muy sabidos y comentados. Hay un par de vicios de procedimiento muy difundidos y hay dos vicios de fondo muy connotados.

En relación con los vicios de procedimiento se trata de la caducidad en que incurrió en comisión, cuando se alteraron los plazos y no se actuó conforme a la previsión del procedimiento particular, aprobado según el artículo 208bis del RAL. El propio Presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Mendoza, acusó y declaró la existencia del vicio y resolvió que no podía continuar con el trámite correspondiente. No obstante, el PLN y sus adláteres formularon un recurso de apelación en contra del pronunciamiento del Presidente Mendoza y, a través de este recurso, una mayoría simple determinó que debía continuarse con el trámite del proyecto. Sin embargo, tal declaración de Mendoza queda como un dardo mortal de veneno lento, ligada a proyecto de ley. Por otro lado, ha surgido en los últimos días la discusión acerca de una nueva causa de inconstitucionalidad por procedimiento, que consiste en la falta de publicación de un texto nuevo introducido en el proyecto de ley. Uno de los requisitos que debe cumplir un proyecto de ley es su publicación. Cuando en un proyecto se introduce una novedad o una disposición muy diferente o “inconexa” con el texto original, se ha resuelto que debe publicarse en La Gaceta para que haya difusión de tal contenido. Es claro que en el proyecto de Pacquetazo ello ha sucedido, pues consta el rechazo de varias mociones para publicar los nuevos contenidos.

Cuando se habla de los vicios de fondo, se apuntan como principales la creación del impuesto de valor agregado en relación con los servicios de salud y con la educación privada.

Se estima con justa razón que gravar estas dos actividades puede implicar una violación a los derechos de libertad de enseñanza y a la salud.

Cada uno de estos derechos lleva buena escolta en los textos constitucionales.

Por otro lado, es sabido que se ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 208bis del RAL.

Hay que recordar que la vía rápida (conocida como fast track) para los proyectos de ley, se halla regulada y prevista en el artículo 41bis del RAL. El 41bis lleva el nombre de “moción para fijar plazos de votación”.

Asimismo, hay que entender que la dispensa de trámites se encuentra preceptuada en el artículo 177 del indicado Reglamento. La norma correspondiente dice así: “ARTICULO 177. Trámite de dispensa Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto.”

De manera que la Asamblea cuenta con varios mecanismos o recursos para facilitar el trámite de un proyecto de ley. No obstante, por reforma del 8 de marzo de 2005 y con el expreso deseo de aprobar, en aquel momento, el Paquetón de impuestos que promovía la Administración Pacheco (junto con el PLN), se introdujo una asistémica reforma del RAL, que ocupó el numeral “208bis”.

Reforma asistémica porque no va con el sistema que tiene el RAL (véase que ya existía la vía rápida y la dispensa) sino más bien en contra. Además, se hace un bis del 208, artículo que más bien prohíbe la derogación singular del reglamento, en garantía de los trámites previstos. Véase, a modo de ilustración, el texto del 208 (ARTICULO 208. Inderogabilidad singular Salvo en los casos en que el propio Reglamento lo establezca expresamente, no serán admisibles las mociones tendientes a su inaplicación a casos concretos.).

Sin embargo, en el afán de imponer el fracasado Paquetón, el PUSC y el PLN hicieron el añadido con el numeral de “208 bis”, precisamente un “bis” (¡qué paradoja!) al artículo que consagra la “inderogabilidad singular” de las disposiciones del Reglamento Legislativo.

Este es el texto del tan citado 208bis: “ARTÍCULO 208 bis. Procedimientos Especiales Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. (Adicionado mediante Acuerdo Nº 6231 del 8 de marzo de 2005)”

Como fácilmente puede apreciarse, se trata de imponer un trámite inédito, no previsto sino sorpresivo, aparecido, sacado de la manga y no publicado.

Ello violenta la idea de que los proyectos de ley deben tramitarse a través de procedimientos previamente fijados y aprobados, pues en la misma moción que se aprueba vienen el procedimiento y el proyecto de ley. Póngase atención a que, de modo abiertamente criticable, también se dejó este singular mecanismo para reformar el mismo Reglamento.

Por tales razones se estima que podría ser exitosa la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 208bis del Reglamento Legislativo, norma que ha sido utilizada para evadir el trámite ordinario que debe llevar un proyecto de ley y, de este modo, socavar y violentar el debido proceso legislativo.

En 2006 la Sala estimó que el procedimiento impuesto para el Paquetón Pacheco violentaba principios constitucionales. No obstante, en consulta previa optó por no anular el 208bis sino esperar a ver qué clase de frutos rendía. Es claro que la experiencia ha mostrado que tal norma facilita el abuso y tiende a convertirse en eje central de las actuaciones legislativas.

La idea de estas letras es mostrar que la Constitución Política podría servir de defensa y garantía contra las angurrientas intenciones del Pacquetazo Tributario y el abuso con que ha sido tramitado en la Asamblea Legislativa. Así será en el tanto la Sala Constitucional vuelva por los caminos de la libertad y se empeñe en restaurar el Derecho y los conceptos primarios de nuestra Constitución.

Entonces podremos disfrutar de un período de paz, sin sobresaltos normativos y la Administración tendrá que ponerse a trabajar en desfacer los entuertos que ha provocado, racionalizando el gasto público y haciendo más eficiente el aparato gubernamental. Será una señal importante para quienes solo viven en la ocurrencia de más impuestos, pues al igual que en el 2006, tendrán que postegar sus perversos deseos, pues las señales serán claras y precisas en el sentido de que no pueden usar vías anómalas para maltratar al pueblo.

Federico Malavassi Calvo

lunes, 27 de septiembre de 2010

Tema polémico: Reforma a la Sala Constitucional


Mucho se ha hablado en los últimos días sobre la necesidad de reformar las competencias de la Sala Constitucional. Algunos dicen que este órgano ha sobrepasado sus competencias, en el sentido que, actualmente, cogobierna; otros critican el alcance de los fallos, que impiden la administración de un Estado y sus instituciones de acuerdo con lo planificado por los jerarcas. Para otros, el problema está en que los magistrados son prácticamente inamovibles, toda vez que su destitución requiere el voto de 38 Diputados. En el caso de la Asamblea Legislativa, ese debate no ha pasado desapercibido, hasta el punto de que ya se conformó una subcomisión que verá 5 proyectos de ley tendientes a ese objetivo.

Lo que hay que preguntarse es si realmente se requiere reformar a la Sala Constitucional y, en caso afirmativo, qué tipo de reforma se requiere. Precisamente, en este Tema polémico queremos aportar nuestra contribución.

En ASOJOD compartimos con muchos que la Sala se ha extralimitado: si bien su función es hacer cumplir la letra de la Constitución, nos parece inapropiado que ese Tribunal decida que hay que darle tratamiento para disfución eréctil a unos a costa de otros o que una persona que está en lista de espera para recibir un tratamiento médico en la CCSS se salte a todas las otras que le preceden sólo porque la Sala declara con lugar un amparo. Sin lugar a dudas, unos magistrados están tomando decisiones de política pública que le competen a otros funcionarios y eso no sólo está causando un problema de claridad en las competencias, sino que también deja dudas sobre la necesidad de tener a dichos funcionarios cobrando sueldos y a instituciones gastando sus presupuestos, si el máximo Tribunal es el que va a tomar las decisiones.

Pero, además, dicha situación plantea el cuestionamiento si las decisiones de los Magistrados, que al fin y al cabo son operadores del Derecho y no médicos, ingenieros, economistas, etc. son tomadas con arreglo a criterios técnicos en la materia o son sólo, como nos parece, interpretaciones de la letra de una norma que no siempre se adecuán a la realidad y a la necesidad. En otras palabras, para obligar a la CCSS a atender a un paciente, digamos que está en el puesto 124, la Sala debe decidir que su condición es prioritaria sobre los otros 123, a pesar de no conocer el historial clínico de estos.

Ni qué decir de los costos generados por sus sentencias. Cada vez que a los Magistrados se les ocurre que el derecho a la salud incluye pastillas de viagra, perjudica a los demás costarricenses, pues quien deberá pagar por el tratamiento no es la CCSS, sino todos los ciudadanos mediante sus impuestos. Y conforme va aumentando la lista de "derechos", más disminuye el patrimonio de los individuos.

También compartimos criterio con quienes critican la cuasi inamovilidad de los Magistrados. Nos parece que en un Estado democrático y, más aún, en una sociedad que aspire a ser libre, el relevo en los puestos de poder es una condición sine qua non. Lord Acton nos advertía que "el poder corrompe y el poder absoluto, corrompe absolutamente". Cuando estos funcionarios detentan el poder que sus competencias le otorgan, no sólo no rinden cuentas a nadie, sino que tampoco tienen limitaciones: prácticamente se han situado por encima del bien y del mal, por encima de la ley. El hecho de que, cada vez que se conoce en el Congreso la continuidad de los Magistrados, se requiera 38 votos en contra para impedir que permanezca en su puesto, debe llamarnos a reflexionar.

Ahora bien, donde nos apartamos del criterio de algunos quejosos es en el tema de las consultas de constitucionalidad. Desde tiempo atrás, legisladores, académicos y hasta los mismos Magistrados, han insistido que debe eliminarse el control a priori de la constitucionalidad de las normas, especialmente como mecanismo utilizado para retrasar el proceso decisional. En ASOJOD somos de la opinión de que el Reglamento Legislativo, aún con todos sus fallos, contiene un instituto fundamental, que es la consulta facultativa de constitucionalidad. Su importancia radica en que se ha convertido en un instrumento de defensa de los derechos de la minoría parlamentaria sobre la tiranía de las mayorías.

Un par de ejemplos pueden ayudar a clarificar la cuestión. Hace unos años, cuando se tramitaba el Plan Fiscal en la Administración Pacheco de la Espriella, prácticamente un sólo Diputado logró detenerlo: Federico Malavassi se valió de la aplicación del Reglamento en el proceso de formación de la ley y logró cimentar un bloque de legisladores dispuestos a firmar una consulta de esa índole. Al final, la Sala encontró vicios de procedimiento y eso se trajo abajo el paquetazo de impuestos. Recientemente, en la Comisión Plena II se aprobó en primer debate el proyecto de ley que pretende eliminar el porteo como actividad privada para convertirlo en un servicio público. A pesar de que el PLN, el PAC y el PUSC estaban decididos a imponerse como mayoría, el trabajo de tres legisladores libertarios permitió que se tenga paralizada la reforma, mientras la Sala decide.

Si el Congreso es el reflejo de la sociedad, la existencia de procesos decisionales basados en la fórmula mayoritaria, donde es muy posible que se atropellen los derechos de las minorías, podría provocar que se institucionalice esa práctica en la cultura política de los costarricenses y de ese ámbito, pasar a sus relaciones interpersonales, de forma que la imposición y la falacia ad numerum se conviertan en valores que sustituyan al diálogo, el convencimiento, la persuación y la negociación. Por eso resulta importante que las minorías no sólo puedan expresar sus criterios, sino también que existan instrumentos para que logren aplicarlos de forma que sirvan como freno a la tiranía de las mayorías. De ahí que la consulta a la Sala sea una salvaguarda de esos derechos y un mecanismo de control al poder Legislativo para consolidar el sistema de frenos y contrapesos en un régimen democrático.

Como pueden ver, la reforma a las competencias de la Sala IV no es poca cosa. Se requiere de una reflexión seria, de una discusión apropiada y de una conciencia sobre los beneficios y perjuicios que se pueden generar. Ojalá ese proceso estuviera orientado a la consolidación de una sociedad libre, dejando más espacios para el orden espontáneo en lugar de aspirar al diseño planificado. Sin embargo, la clase política costarricense no se distingue por su aprecio a los valores de la libertad, por lo que el panorama se antoja bastante oscuro a priori. Esperemos a ver cómo avanza.

martes, 10 de agosto de 2010

Excelente noticia!


En ASOJOD celebramos la decisión de la Sala Constitucional, al acoger los amparos y declarar la improcedencia del referéndum sobre la unión civil de personas del mismo sexo. Celebramos que se defienda el derecho individual del capricho de la masa; celebramos que, aunque sea por un momento, los Magistrados se sentaron firmes en la defensa de la libertad de escogencia de personas y se evitó que triunfara el odio, la homofobia y la ignorancia.

"Ex ignorantia ad sapientiam et tenebris ad lucem" ("De la ignorancia al conocimiento y de la oscuridad a la luz")

lunes, 26 de julio de 2010

Tema polémico: investigaciones clínicas en seres humanos en Costa Rica


Para este Tema polémico, en ASOJOD tenemos interés en comentar un suceso que poco se ha discutido en Costa Rica. El pasado mes de febrero, por orden de la Sala Constitucional, se suspendieron las investigaciones clínicas en seres humanos en nuestro país, como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad presentada por José Miguel Corrales en 2003, donde se aducía que estas investigaciones deben estar reguladas por alguna ley de la República. La Sala falló a su favor, fortaleciendo la visión de que debe ser el Estado y no el individuo, el que escoja entre lo posible y lo imposible, entre lo aceptable y lo inaceptable, so pretexto de que salvaguarda los intereses de las personas, a pesar que ni siquiera los toma en consideración.

Lo primero que debemos preguntarnos es si existen evidencias de que estos estudios ameriten ser regulados o es simplemente una decisión antojadiza de un grupo de personas. Todo pareciera indicar que, efectivamente, la segunda opción es la más probable. ¿Por qué? Porque los médicos y empresas que realizaban este tipo de investigaciones en el país lo hacían siguiendo procedimientos muy éticos y cuidadosos, con el respaldo de grandes compañías transnacionales que actúan bajo estándares mundialmente aceptados y que no están dispuestas a sacrificar su buen nombre por nada. Cuando finalmente el estudio era autorizado, las empresas se aseguraban de que los pacientes estuvieran totalmente enterados de los beneficios y posibles consecuencias que podrían experimentar durante y después del estudio; es más, a los pacientes los obligaban a llevarse toda la información por escrito durante varios días y los invitaban a consultar con personas con un mayor conocimiento del campo del estudio.

Sin embargo, gracias a la Sala Constitucional, muchas personas que requieren tratamientos pero no pueden costearlos se quedarán sin oportunidad de mejorar su salud, pues estos estudios representaban una gran opción para ellos. Ahora, están condenados a acudir al sistema de salud de nuestro país, bien conocido por su ineficiencia. Gracias al máximo Tribunal costarricense, se ha enviado una peligrosa señal a los innovadores y emprendedores: el Estado costarricense pondrá freno a la investigación y desarrollo cada vez que alguien pida regulación.

En esta oportunidad, como en muchas otras, han ganado los que creen que el Estado debe regularlo todo, los que consideran que los individuos no están preparados para tomar decisiones, los que apoyan la tesis del eterno infante que justifica la intervención del Estado en el ámbito decisional privado. La Sala IV ha dado un espaldarazo a una creencia que va en franco crecimiento como la espuma: la de que el principio de libertad que contiene la Constitución Política ya no debe entenderse como que "todo lo que no está prohibido, está permitido", sino que "todo lo que no está regulado, no está permitido". Gracias a la interpretación de los Magistrados, la libertad se escurre por boquetes cada vez más grandes, escapándose las posibilidades de que las personas tomen decisiones sobre lo que afecta sus vidas. Gracias a la Sala y a nuestros políticos, son los burócratas los que, tras su escritorio, definen el marco de acción de los individuos.

En ASOJOD advertimos, una vez más, que si seguimos en este camino, nos dirigiremos inexorablemente al abismo. Conforme se siga ampliando el ámbito de intervención del Estado, se reduce la libertad individual y si no se toman medidas ya, pronto nos veremos con el agua hasta el cuello: huyendo hacia otras latitudes con más libertad o soportando el calvario en Costa Rica. Como es costumbre, estamos advertidos.


martes, 21 de julio de 2009

¡Lamentable!


El día de hoy comenzó a regir nuevamente la restricción vehicular en San José. En ASOJOD hemos consistentemente condenado esta medida. La libertad no es algo que nos parece que se puede relativizar para "contribuir a bajar la factura petrolera". Afortunadamente tres Magistrados de la Sala Constitucional opinaron igual. Esperamos que esta minoría se convierta en mayoría en un futuro cercano.