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lunes, 26 de noviembre de 2012

Tema polémico: consideraciones acerca de la no reelección del Magistrado Cruz

Mucho se ha hablado sobre el acontecimiento político de los últimos días: la decisión de 38 Diputados de no mantener en su cargo al Magistrado Fernando Cruz. Algunos han argumentado que se debió al cobro de “facturas políticas”, especialmente por el voto negativo que este dio a temas como TLC con Estados Unidos y el proyecto minero de Crucitas. Esos mismos han alegado que tal hecho significa la “politización de la Corte”, el castigo a un juez independiente, la amenaza a quienes no vendan su voluntad y voto, la imposición del capricho político de ciertos líderes de partidos para que las cosas se hagan como desean, el fin de la independencia de poderes, la dictadura en democracia. 

En ASOJOD pensamos que muchas de estas afirmaciones son erróneas y contradictorias. Para aclarar nuestra posición, queremos abordar primero los elementos procedimentales y formales que cobijan la actuación del Plenario y, posteriormente, hacer reflexiones de fondo sobre lo sucedido. 

En ese orden de ideas, vale la pena iniciar dejando claro que lo que hizo la Asamblea Legislativa se enmarca dentro de sus competencias, según lo dispone el artículo 158 de la Constitución Política, toda vez que 2/3 partes del total de sus miembros, es decir, 38 legisladores, acordaron no reelegir al Magistrado Cruz. La discusión procedimental acerca de esta decisión, se reduce a la determinación de un evento: el plazo en que se actuó. Tal como lo indica el artículo 163 constitucional, “la elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante”. 

El punto medular de la cuestión es, entonces, ¿cuándo venció el plazo de los treinta días naturales? Siendo que Fernando Cruz fue electo Magistrado el 14 de octubre de 2004, según consta en el Acta Nº 87 del Plenario Legislativo. No obstante, fue juramentado, y por tanto tomó posesión de su cargo con plena efectividad jurídica, el 19 de octubre de 2004, tal como lo indica el acta Nº 88 del Plenario Legislativo. Siendo así, si se parte de que periodo de nombramiento transcurre del 14 de octubre de 2004 hasta el 14 de octubre de 2012, los 30 días naturales correrían a partir del día siguiente del vencimiento, es decir, desde el 15 de octubre de este año, agotándose el 13 de noviembre. Por el contrario, si se asume que el periodo del nombramiento empieza a correr desde el 19 de octubre de 2004, cuando es juramentado y puede comenzar a fungir como Magistrado, y vence el 19 de octubre de 2012, entonces los 30 días naturales comenzarían a correr desde el 20 de octubre de los corrientes, finalizando el domingo 18 de noviembre. En la primera tesis, la votación realizada por el Plenario el jueves 15 de noviembre fue extemporánea y, por tanto, no tendría validez. En la segunda, lo actuado por el Plenario fue correcto y se apega a derecho.Sobre este tema es que tendrá que resolver la Sala Constitucional, aunque desde ya externamos nuestra preocupación de que, en este caso, ella sea juez y parte.

En ASOJOD nos plegamos a la segunda tesis, es decir, que el nombramiento de un Magistrado comienza a correr desde que asume posesión de su cargo y sus actos tienen efectos jurídicos. La juramentación no es un acto meramente formal, pues no es hasta que se dé que un Magistrado puede tomar asiento en la Sala a la cual fue designado, emitir su voto y firmar resoluciones. Lo acontecido el 14 de octubre de 2004 fue el acto electivo previo, que designa al candidato como Magistrado.Asumir que los plazos corren desde el momento en que se le designa es tan absurdo como pensar que los 4 años del mandato presidencial corren a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones declara al ganador de los comicios. En términos más sencillos, sería pretender que el periodo de doña Laura Chichilla comenzara el 7 de febrero de 2010 y venciera el 7 de febrero de 2014. Y no vemos a nadie espoleando esa tesis. Por el contrario, lo que es ampliamente aceptado es que asume el 8 de mayo de 2010, día a partir del cual sus actos tienen efectividad jurídica, y vence el 8 de mayo de 2014, cuando entregue la banda presidencial a quien resulte ganador de las próximas elecciones. 

Todo esto quiere decir que, desde el punto de vista del procedimiento legislativo, lo actuado fue apegado al derecho. Ahora bien, hay otro punto sobre este mismo tema que hay que valorar: la resolución que emitió el Presidente de la Asamblea Legislativa, Víctor Emilio Granados. En ella, declaró la nulidad absoluta de la votación, por ser extemporánea y reafirmar que el Magistrado Cruz seguiría en su cargo. En primer lugar, el Diputado Granados no tiene competencia para anular una votación del Plenario Legislativo, tal como se colige de la lectura del artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (competencias del Presidente de la Asamblea). Asumir que un legislador, ocupando el puesto de Presidente del Congreso, puede anular lo decidido por el Plenario no solo contraviene el principio de igualdad de los diputados (entre los cuales el Presidente es prima inter paris), sino que hace peligrar la democracia, concentrando muchísimo poder en unas solas manos. En segunda instancia, el Diputado Granados tampoco podía emitir una resolución sobre este tema, toda vez que la Sala Constitucional acogió, para su estudio, un recurso planteado por otros legisladores y, por lo tanto, se suspende la decisión final sobre los actos en cuestionamiento. 

Pero aparte de las consideraciones procedimentales, el análisis de fondo se torna necesario. Y en ese sentido, lo primero que hay que decir es que la función de la Corte Suprema de Justicia, como Poder dentro del Estado costarricense, es eminentemente política, aunque lo haga a través del Derecho. Dentro del diseño republicano, los poderes tienen la tarea política de servir como contrapesos, como frenos, como controles entre sí, especialmente la Sala Constitucional, cuya labor es interpretar la Constitución Política y dirimir los conflictos entre ciudadanos, entre ciudadanos y Estado y entre los Poderes del Estado.

Por si fuera poco, la composición de las altas esferas de poder dentro del Poder Judicial es, eminentemente, política: su nombramiento es político –no técnico como algunos quieren hacer ver, a pesar de que se exijan algunos requisitos formales–. Sobre este punto, nos llama poderosamente la atención que quienes alegan que la decisión de no reelegir a un Magistrado por sus posiciones políticas (implementadas a través de lo jurídico) es una intromisión en el Poder Judicial, una afrenta a su independencia, una “politización de la justicia”, no sostengan el mismo criterio acerca del mecanismo por el cual son escogidos los Magistrados. ¿Por qué no es daño a la separación e independencia de Poderes que los Diputados designen a los Magistrados, pero sí lo es que aquellos quiten a estos? ¿Por qué los miembros del Poder Judicial que realizaron vigilias y marchas la semana anterior no exigen que se modifique la forma en que se escogen Magistrados? ¿Por qué no critican a la Corte Suprema de Justicia por exigir a doña Laura y a los Diputados restituir a un Magistrado? ¿Por qué no es intromisión de Poderes cuando la Sala IV le ordena a la Asamblea proceder de determinada manera? ¿Por qué no cuestionan los nexos, intereses y torceduras de brazos que se puedan dar para poner en sus sillas a los Magistrados? ¿Por qué no han cuestionado, con la misma vehemencia, la designación del Fiscal General, habiendo sido viceministro de Seguridad de la Administración Chinchilla Miranda y a quien algunos partidos políticos han cuestionado con severidad por el trato diferenciado en las investigaciones contra dichas organizaciones por presuntos delitos cometidos en campaña? 

Hay que tener claro algo: el criterio de elección de los Magistrados, por más que duela, no es otro que el criterio político, ya que unos presentan su currículum, se someten al escrutinio de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, son evaluados y, una vez en Plenario, como ha ocurrido en muchas ocasiones, salen nuevos nombres que no pasaron por ese filtro y terminan siendo Magistrados. Eso significa que si, de verdad, estamos comprometidos con la independencia de los jueces y la separación de poderes, deberíamos exigir, como ciudadanos, que su designación recaiga en elecciones populares, donde cada uno de nosotros pueda escoger entre los distintos candidatos que se presentan, tal como lo hemos expuesto en ASOJOD.El criterio seguirá siendo político, pero es preferible que sea la visión política del ciudadano la que determine la escogencia y no la de los líderes de partidos políticos, que imponen su línea a las fracciones legislativas y sobre lo cual, ni siquiera tenemos información o conocimiento.
Otra consideración importante es que, también como lo hemos dicho, nos preocupa que los Magistrados –especialmente los de la Sala Constitucional– no sean políticamente responsables ante nadie por sus decisiones. No existe forma alguna de que los ciudadanos le pasemos la factura política a los Magistrados por sus votos, por sus pensamientos y por los daños que sus interpretaciones generan, a nuestro parecer, a la libertad y derechos individuales. Lo que sostenemos es que no sólo debe variar la forma en que ellos son elegidos, dando paso a la votación popular para colocarlos en sus puestos, sino también la contrapartida lógica de ese poder: la revocatoria de su mandato, es decir, la existencia de mecanismos para que los mismos ciudadanos que les damos poder, se lo quitemos cuando lo consideremos pertinente. 

Pero, al igual que en el caso del Presidente y los Diputados, los ciudadanos no gozamos de ese derecho fundamental de quitar a un mal gobernante, de forma pacífica, sin tener que esperarnos a la finalización de su mandato. Y dado que tampoco existe, dentro del ordenamiento jurídico actual, mecanismo real alguno (aunque si formal pero de muy difícil aplicación) para remover a un Magistrado de su puesto, la única esperanza que tenemos es esperar a que venza su mandato. No obstante, siendo que solamente los Diputados pueden tomar la decisión de reelegir o no a un Magistrado (ni siquiera de quitarlo de su puesto antes de que finalice el periodo por el que fue nombrado), nos parece que, a más no haber, nuestros representantes políticos (o aquellos por los que votamos a la espera de que nos representaran y defendieran nuestros valores, intereses y expectativas) puedan pasarle, en nuestro nombre, la factura por sus decisiones. En el caso de don Fernando en específico, pero en el de la mayoría de los Magistrados de la Sala Constitucional en general, creemos que con sus decisiones han afectado seriamente la libertad y los derechos individuales. Votos como el emitido contra el TLC, contra la libertad de empresa y trabajo (porteo, propinas de los saloneros, etc.), contra la propiedad privada (ley antitabaco, obligatoriedad de dejar entrar a cualquier persona a centros comerciales privados, etc.) son motivo para que, políticamente, apoyemos su salida. 

Sin embargo, aclaramos que utilizar criterios políticos para quitarle el apoyo a un Magistrado por sus posiciones no es nada nuevo. Siendo que se trata de nombramientos políticos, es perfectamente lógico que existan destituciones políticas y los que se rasgan las vestiduras por el caso de Cruz hoy, las validaron antes. En 2009, los Diputados del PAC negaron su voto a la Magistrada Calzada por apoyar el TLC y en 2004, otros legisladores hicieron lo mismo con los Magistrados Mora y Solano. ¿Por qué entonces ahora si vienen algunos a reclamar el voto en contra de Cruz y no lo hacen con aquellos que, en su momento, decidieron hacer lo mismo con otros Magistrados? Una prueba más de la típica inconsistencia de callar cuando nos conviene y vociferar cuando no. 

Aunado a lo anterior, pensamos que así como debe existir alternancia en el Poder Ejecutivo y en la Asamblea Legislativa, también debe existir en la Corte Suprema de Justicia. No compartimos la idea de que los Magistrados se reelijan automáticamente si no alcanzan los 38 votos en contra, toda vez que esta regla decisional tan alta no se alcanza con facilidad, haciendo que algunos de ellos permanezcan en sus puestos por muchos años, entronizándose en el poder. Tampoco validamos que se invierta la regla, de forma tal que un Magistrado es electo o reelecto si tiene 38 votos a favor, pues al igual que en el caso anterior, significaría que el poder sigue estando en los líderes de los partidos políticos y en sus fracciones legislativas, no en los ciudadanos.

Nuestro espíritu republicano no sólo se encuentra en la vehemente defensa de la independencia de poderes, asegurada únicamente si los ciudadanos pueden elegir y exigir cuentas a los miembros de estos, sino también en el necesario cambio de quienes los ocupan. Creemos firmemente en que lo dicho por Lord Acton –“el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”– se convierte en una realidad cuando quienes ocupan el poder lo hacen de manera indefinida, sin posibilidad de estar controlados, sin tener que rendir cuentas ni explicaciones, sin estar sujetos a la amenaza de la destitución. Quien sabe que tiene su puesto asegurado per secula seculorum, no tiene incentivos para hacer bien las cosas. Periodos tan largos y con reelección automática para los Magistrados se convierten en una amenaza para disipar cualquier control a su poder. Es demasiada tentación que quizá pocos puedan soportar. 

Una de las principales lecciones de Popper en el terreno del diseño institucional, de las reglas del juego apropiadas para garantizar el funcionamiento de una sociedad libre, fue que no importa tanto quién ocupe el poder sino cómo se configuran reglas capaces de impedir que haga daño. Mecanismos como los que tiene nuestro país que permiten entronizar a quienes tienen el poder, dándoselos por tiempo ilimitado, eliminando cualquier control que los limite, cualquier amarra que les imposibilite ejercerlo a su antojo, son contrarios a ese principio de resguardo de la sociedad libre. Esos son los verdaderos elementos de una dictadura en democracia.

Como liberales y como republicanos, somos del criterio de que lo hecho por la Asamblea Legislativa estuvo bien. Tal vez la forma en que se hizo y la comunicación política de lo actuado no fueron correctas y las declaraciones torpes e irresponsables del Diputado Fabio Molina despertaron una gran preocupación acerca del futuro nombre de quien ocupe esa silla vacía, en tanto el "mensaje que transmitieron" podría ser que los juristas deben alinearse a los caprichos del poder establecido o, de lo contrario, estarán fuera. Coincidimos con que la homogenización de la Sala no es sana para el ejercicio republicano ni para el mejoramiento de las tesis jurídicas. Lo mejor sería  contar con un Tribunal compuesto por los más diversos criterios ideológicos, ya que solo a partir de la confrontación de ideas y criterios totalmente distintos puede avanzar el conocimiento.

Por supuesto que en ASOJOD esperamos que quien le sustituya no sea una marioneta de cualquier líder de partido político –independientemente de su orientación ideológica– sino alguien con criterio propio, independiente y honesto. Deseamos que sea alguien que defienda la libertad y el progreso, aunque sabemos que la probabilidad es baja, tanto porque quienes detentan el poder en Costa Rica no comparten esos valores como porque la propia letra de la Constitución no da para mucho, por su contenido evidentemente socialdemócrata.