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sábado, 17 de abril de 2010

Pensar antes de hablar


El día de ayer se informó que en una votación de 5 a 2 los magistrados de la Sala Constitucional, decidieron rechazar los recursos de amparo que se habían interpuesto contra el proyecto Crucitas.

Lo que más nos sorprendió fue cómo explotaron los comentarios (a favor o en contra) de la decisión. Cosa que resulta interesante, ya que el voto ni siquiera ha sido redactado. Entonces, cabe preguntarse cómo es que la gente se pronuncia respecto a algo que no existe todavía.

Este es el problema de nuestro país, la doxa: la necesidad, o mejor dicho, la necedad de abrir la boca cuando nos de la gana sin ninguna responsabilidad. No importa si lo hacen para opinar a favor o en contra, lo que importa es la falta de responsabilidad para emitir criterios.

La pregunta que formuló en Twitter el periodista Iván Meza, de canal 7, resume a la perfección esta actitud: ¿es acertado el fallo de la Sala UV sobre crucitas? ¿Quiénes a favor, quiénes en contra? Así no más, sin ningún asco, como si se tratara de un partido de fútbol.

Por eso estamos como estamos...

martes, 19 de enero de 2010

Sala Cuarta ¿es en serio?


Un nuevo episodio de humor ha logrado construir la Sala Constitucional en su historia. Ahora resulta que el ruido del pito de un tren es un tema sujeto al control de constitucionalidad. Así la Sala administra, legisla, da citas en los hospitales, etc sólo le falta ser la que declare al ganador de las elecciones. Por supuesto la pregunta de rigor es: ¿cómo avisará el tren a los conductores ahora que en nivel del pito ha sido reducido? Desgraciadamente el sentido común es el menos común de los sentidos.

lunes, 16 de marzo de 2009

Tema polémico: las ventas de loterías y rifas informales


Para este tema polémico, en ASOJOD queremos abordar un asunto que, a nuestro juicio, ha sido mal manejado-como muchos otros- en Costa Rica: el monopolio y la consecuente penalización por vender rifas y loterías ilegales.

Comencemos por un poquito de historia. Desde 1922, existe en nuestro país la Ley de Juegos, que castiga con multas y cárcel a quienes participen en juegos de azar (loterías, rifas, apuestas, etc) por considerar que tales actividades atentan contra las buenas costumbres y el orden público. Asimismo, desde 1961, la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) tiene el monopolio de la creación, administración, distribución y venta de loterías y rifas en virtud de la Ley de rifas y loterías, la cual también estipula penas de cárcel y sanciones económicas a quienes irrespeten esa exclusividad. Posteriormente, la Ley de creación de la lotería popular denominada "tiempos", de 1993 y la Ley de Loterías de 1994, sostienen el monopolio antes mencionado en cualquier sorteo de esta naturaleza (salvo en los "Juegos Crea", cuyos autorizados para todo lo que tenga que ver con estos son los Hogares Crea). Finalmente, toda esta normativa fue reforzada y actualizada en la nueva Ley que autoriza el cambio de nombre a la Junta de Protección Social (JPS), de 2009.

En sintesis, la JPS tiene el monopolio de todo lo relacionado con las rifas, loterías y sorteos y, en virtud de las normas arriba indicadas, existen penas de cárcel y multas para quienes ejerzan competencia contra esa organización. Antes de entrar con la argumentación de ASOJOD para criticar estas disposiciones, es necesario completar el panorama sobre lo acaecido respecto a esta materia. Si en otros momentos hemos criticado al Movimiento Libertario, en esta ocasión debemos reconocerle que es el único partido político que ha tratado de eliminar este monopolio y despenalizar la actividad. En 1998, el entonces diputado Otto Guevara y en 2006, la fracción completa del Movimiento Libertario propusieron sendos proyectos de ley dirigidos precisamente a eso; no obstante, ambos fueron rechazados, pero lograron introducir el tema en la palestra. Tanto así, que nuevamente ese partido ha impulsado un proyecto de ley similar este año, con la esperanza de que esta vez sí sea aprobado.

En el 2003, nuevamente Guevara, junto con Ana Elieth Porras Arguedas (hija de un vendedor de tiempos), interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra los artículos supracitados, alegando que violaban el principio de autonomía de la voluntad (art. 28 constitucional), el de libertad de comercio y empresa (art. 46 constitucional) y el derecho al trabajo (art. 56 constitucional). En la sentencia Nº 03-00558, la Sala Constitucional rechazó la acción alegando varias razones, que a continuación deseamos señalar: a) que desde tiempo atrás, el Estado costarricense se había decidido a erradicar el juego de azar por considerarlo enemigo de las buenas costumbres y el orden público, lo cual se tradujo en prohibiciones y penas para proteger el daño que podrían sufrir las personas "directay hasta inconscientemente"; b) que las libertades no son irrestrictas sino que, por medio de la ley, el legislador puede establecer los límites que considere oportunos, especialmente cuando busque con ello salvaguardar el bienestar de la población; c) que si han de permitirse juegos, deberán estar regulados debidamente, razón por la cual se han establecido excepciones legales a esta prohibición para favorecer a la JPS, en tanto esta organización destina los fondos recolectados a obras de bien social; d) la libertad de comercio no se ve afectada en tanto la venta de rifas y loterías la puede realizar cualquier persona siempre y cuando tenga la debida autorización de la JPS y que, si en todo caso se limita, es para proteger un interés superior, cual es la protección de la población; e) la libertad de comercio o empresa tampoco se ve afectada por la instauración de un monopolio, pues el art. 46 no los prohibe de todo, sino que posibilita al Estado crear los suyos cuando considere determinadas actividades como estratégicas y esenciales para la búsqueda de fines públicos y f) el derecho al trabajo y la libertad a escogerlo no es violentada con esta legislación porque precisamente el art. 50 señala que tal libertad es efectiva en el tanto y en el cuanto, esa actividad o trabajo no estén prohibidos por ley.

¿Por qué quisimos hacer este recorrido tan completo? Para poder criticar con mayor precisión algo que, axiológicamente, nos parece totalmente inválido: el monopolio y la consecuente penalización de esta actividad. En ASOJOD siempre hemos atacado cualquier forma de monopolio legal, tanto público como privado, porque impide a los individuos usar libremente su propiedad para decidir a cuál de todos los oferentes le compra, porque al no existir si quiera la posibilidad de competencia, rara vez las necesidades del consumidor son satifechas. La cuestión es simple: al no poder cambiar de oferente, el consumidor deberá soportar lo que el monopolio le da si es que valora el bien o servicio vendido. Asimismo, hemos criticado que el Estado o cualquier persona intervengan en contratos entre privados. Cada quién es libre de ofrecer algo que otro libremente desea adquirir y esto aplica para cualquier relación humana. Nadie tiene derecho a prohibir, regular o redireccionar las preferencias individuales, pues de hacerlo está imponiendo, por la fuerza, su preferencia, valor, idea, etc.

Esta última idea es fundamental en el análisis de este tema polémico: cuando una persona ofrece un número, tiquete, billete, papel, etc. para un sorteo y otra, por su propia voluntad lo adquiere, no hay daño. Hay un intercambio donde cada parte da algo que desea de cierta forma para recibir algo que valora más. En términos de teoría de juegos, hay un juego de suma positiva., lo que significa que nadie ha salido afectado de forma negativa. Cuando el Estado o cualquier persona interviene en esa transacción, distorsiona las cosas e impone su criterio sobre lo que debe ser moral, válido, valioso, etc. y con ello le impide a las partes ejercer su libertad. Por tal razón, consideramos que establecer un monopolio y penalizar a los competidores en esta o cualquier otra actividad, es absurdo y atenta contra los derechos individuales.

Ahora, veamos abordemos las razones de la Sala IV para rechazar la acción de inconstitucionalidad y, con ello, conservar el statu quo. Dice la Sala que desde hace tiempo atrás el Estado costarricense ha asumido el compromiso de erradicar el juego por considerarlo una actividad que atenta contra las buenas costumbres y porque podría generar daños directa o inconcientemente a las personas. Esto es sencillamente absurdo: ¿las buenas costumbres de quién: de los individuos, de los vendedores, de los compradores, de los legisladores? ¿cuál es el criterio que usa el legislador para definir qué es una buena costumbre? ¿por qué si es el juego es una mala costumbre no se erradica del todo, sino que se le permite al Estado llevarlo a cabo? Y, aunado a esto, no se puede pretender que una actividad que es penalizada si la realizan privados, sea considerada como positiva si la realiza el Estado, pues este argumento llegaría hasta el absurdo de validar, en términos lógicos, el asesinato y el robo si lo perpetra alguna institución estatal. En ASOJOD hemos dicho hasta el cansancio que el contenido moral de un acto no puede variar según el sujeto que lo realice y este es un buen ejemplo de ello.

Dice la Sala también que el legislador puede, mediante ley, establecer las limitaciones a las libertades que considere necesarias, máxime cuando se trate de salvaguardar un interés superior. Este argumento también lo hemos atacado en repetidas ocasiones, en tanto representa una perversión total que alguien, valiéndose del poder del Estado, imponga sus fines, medios, valores e ideas sobre los demás. La sociedad es un conjunto de invididuos y no una entidad que persiga fines superiores e independientes de los de estos. Precisamente por la omisión de esa premisa básica, los más costosos errores históricos se han cometido., pues unos han sacrificado a otros por seguir las "voces" de un ente metafísico que sólo existía en sus cabezas Basta recordar tan sólo al nazismo y al comunismo para darse cuenta de esto.

Asimismo, la negación de la Sala respecto a que las libertades de empresa, comercio y trabajo no es adecuada. En realidad, cuando existe un monopolio hay un serio atropello a la libertad de empresa, máxime cuando es público, por cuanto la ley establece barreras de entrada y salida en una respectiva actividad. No importa que la lotería la puede vender cualquier persona si solo la JPS puede producirla, administrarla y recibir las ganancias. Además, tampoco es cierto que cualquiera pueda venderla, como alega la Sala, pues para ello es necesario obtener una conseción de acuerdo con la Ley de loterías.

Finalmente, cuando existe un monopolio como el de la JPS, que expresamente prohibe la creación, administración, distribución y venta de cualquier otro sorteo diferente a los que ella produce, sí hay una afectación al derecho al trabajo. Una persona puede, en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del Texto Fundamental, escoger la actividad laboral que desee, al tiempo que el Estado debe impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad y la dignidad del hombre. Cuando existe una penalización por vender rifas y loterías, el Estado no sólo está contradiciendo el artículo antes descrito, en tanto no respeta la escogencia del individuo, sino que también, está generando condiciones que menoscaban la libertad y la dignidad humana, al tratar como criminales a personas que se dedican a una actividad que no afecta a nadie.

Por todas estas razones, en ASOJOD criticamos con dureza el monopolio de ventas de rifas y loterías, así como la penalización contra los vendedores informales y, más aún, las absurdas justificaciones que da la Sala, por considerarlas violatorias de la libertad y permisivas de la imposición de los fines de unos sobre los de otros, valiéndose para ello del poder público.

miércoles, 7 de enero de 2009

¡Que siga la fiesta!


Ya en ASOJOD habíamos advertido como el deseo humano de vivir a costa de los ingresos de los demás parece no tener límite, prueba de ello fueron nuestros temas polémicos: El estado como máquina de sueños y El Problema de la igualdad de oportunidades.

Hoy una vez más los hechos nos dan la razón. Ahora resulta que gracias a un voto de la Sala IV, los taxpayers tenemos que solventar las disfunciones eréctiles de quienes tienen el infortunio de sufrirlas, regalándoles la Viagra para que puedan satisfacer sus necesidades sexuales. Este voto, sigue la misma tendencia bajo la cual la Sala ha obligado a la CCSS adquirir todo tipo de medicamentos para todo tipo de padecimientos. Así las cosas, no importa que tan costosa o rara sea su enfermedad, ya que siempre podrá acudir a la Sala IV para que esta le pase la factura al resto de los taxpayers. Alguien les debería enseñar a estos Magistrados que sus decisiones no sólo tienen efectos jurídicos, sino que también tienen repercusiones económicas, institucionales y culturales desastrosas.

viernes, 13 de julio de 2007

Algunos puntos del fallo de la Sala


Citas textuales del voto de mayoría de la Sala IV en materia de salud, telecomunicaciones, ambiente, recuros naturales, derechos laborales y armas.

SOBRE EL DERECHO A LA SALUD:

"…el Estado tiene amplias facultades conforme al Tratado y a los demás compromisos asumidos en materia de salud, para garantizar la protección de este derecho. Desde el punto de vista constitucional, basta señalar que no obstante las obligaciones contraídas por el Estado costarricense, se habrá de seguir garantizando el efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y solidario"

SOBRE LA APERTURA EN TELECOMUNICACIONES:

"Es así como el texto del Tratado se convierte en una garantía para los consumidores en materia de telecomunicaciones, que no sólo van a tener la oportunidad de escoger el proveedor de servicios que más les convenga a sus intereses, en atención a lo dispuesto en el numeral 46 de la Constitución Política, sino que además, cuentan con el compromiso de que el Estado seguirá adoptando las medidas necesarias para lograr la universalidad y solidaridad de los servicios que se abran a la competencia, medidas que además serán aplicadas a todos los proveedores y no únicamente al Instituto Costarricense de Electricidad"

SOBRE LA PROTECCION AL AMBIENTE

"…es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y fiscalización en esta materia, además que se mantiene vigente toda la legislación existente en nuestro país, respetándose lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual en todo caso tiene un rango superior a cualquier disposición del Tratado de Libre Comercio y debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación".

SOBRE EL AGUA Y LOS RECURSOS NATURALES

"… esto no significa que el Estado pierda su poder regulatorio en la materia, pues aun en los supuestos que quiera explotarse comercialmente una actividad que involucre recursos naturales, el Estado además de autorizar la actividad podría incluso negarse a que se explote, siempre y cuando sea una medida aplicada en igualdad de condiciones a los inversionistaS"

SOBRE LOS DERECHOS LABORALES

"…esta Sala no considera que el Tratado de Libre Comercio intente modificar la legislación interna de los Países Partes, y en consecuencia, que se menoscaben los derechos que los trabajadores costarricenses han reivindicado a lo largo de la historia. Por el contrario, en el Tratado las Partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral (artículos 16.1.1 y 16.1.2), lo cual demuestra que lejos de imponerse normas específicas en esta materia, se deja plena libertad al Estado costarricense de continuar manteniendo o ampliando sus estándares mínimos".

SOBRE LAS ARMAS

"…no existe una norma sustantiva en el Tratado de Libre Comercio que permita expresamente la fabricación, importación y exportación de armas prohibidas en nuestro ordenamiento, por lo que al no existir norma superior que se oponga, se mantiene vigente toda la normativa interna en esta materia, sin que las listas de desgravación vinculen a Costa Rica más allá del tema arancelario"

viernes, 6 de julio de 2007

¿Hasta cuando?


Por supuestos las reacciones al voto de la Sala IV no se han hecho esperar. Ya los mismos revoltosos de siempre de la Comisión Nacional de Enlace, han expresado lo siguiente: ¨los cinco magistrados: Luis Fernando Solano, Luis Paulino Mora, Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas y Ernesto Jinesta terminaron de enterrar lo que quedaba de la institucionalidad jurídica costarricense demostrando que la separación de poderes es simplemente retórica. La lucha a partir de este momento adquiere una nueva dimensión. Ya no sólo se trata de derrotar al TLC en el referéndum y a su agenda de implementación. Hoy se trata de enfrentar y resistir al actual régimen dictatorial de lo ARias. Reiteramos que ni la Sala IV ni el TSE nos merecen respeto, alguno pues hoy son simplemente instrumentos de una oligarquía prepotente que conduce el país hacia el despeñadero.¨

Es gracioso ver como estos ejemplares ¨constitucionalistas¨ critican el fallo de la Sala cuando lo único que se tiene es el por tanto del mismo, aún no se tiene la redacción ni la motivación de la sentencia, increíblemente esto no detiene a este tipo de charlatanes para esgrimir argumentos contra algo que aún no existe. No es de extrañar: ya están acostumbrados a pelear contra los fantasmas que existen en sus cabezas.

También resulta curioso escuchar palabras como institucionalidad a este tipo de gente, pues se caracterizan por sus proclamas de no reconocer el resultado de las elecciones o del mismo referéndum. Gente que ni siquiera tiene respeto por los derechos individuales como lo es el de libre tránsito, nos viene a dar una lección de respeto a la constitución, esto es sencillamente hilarante.

Por supuesto la única forma de que las instituciones sean legítimas para estos grupos, es que las mismas respondan a sus intereses. Ellos no quieren una verdadera separación de poderes ni un respeto del ordenamiento jurídico, lo que quieren es un cheque en blanco, un sí a todas sus peticiones, ya que ellos mismos se han proclamado los dueños de la verdad así como los intérpretes de la voluntad popular.

En ASOJOD no dejaremos de denunciar a estos grupos mezquinos, que ven en Cuba, Bolivia, Venezuela, Ecuador, los paraísos democráticos e institucionales de la región. Al menos ese gobierno ¨corrupto¨ que tanto odian se ha comprometido a respetar el resultado del referéndum sea cual sea este, tan sólo este hecho nos deja ver quienes verdaderamente están dispuestos a respetar las reglas de juego de nuestro sistema político

Un voto previsible


El voto de la Sala Constitucional que declaró que el TLC no contiene vicios de inconstitucionalidad era previsible por varias razones.

Primero, el tratado no contenía ningún vicio de procedimiento, pues tanto la Comisión de Asuntos Internacionales como el Plenario tuvieron el cuidado de tramitarlo con apego irrestricto a la Constitución y al Reglamento Interno. Ahora la Sala lo ratifica categóricamente.

En lo sustantivo, tampoco la resolución produce mayor sorpres, pues quien haya leído el tratado con detenimiento y sin al antifaz del dogmatismo enceguecedor de sus detractores puede constatar lo que cinco magistrados de la Sala dijeron: no contiene cláusulas contrarias al derecho de la Constitución.

Los cuestionamientos de la UCR –por cierto suscritos en su mayoría por personas ajenas a las Ciencias Jurídicas– era muy endebles y carentes de profundidad, como ha quedado demostrado, reiteradamente, cuando han sido enfrentados públicamente con algu- nos funcionarios de Comex y especialistas en materia constitucional.

Premisa falsa. La consulta de la Defensoría, en la gran mayoría de sus argumentaciones, partía de una premisa falsa: que el tratado derogaría la legislación vigente en lo ambiental, de seguridad social, etc., y como lógicamente su texto no contempla todas las materias que cubren estas disciplinas, entonces existe inconstitucionalidad por omisión. Obviamente, tal razonamiento era a todas luces equivocado, pues el tratado no deroga el ordenamiento vigente, sino que más bien lo complementa y lo enriquece.

Las objeciones del PAC y compañeros de viaje, basadas muchas en el documento de la UCR, también eran débiles y carentes de rigurosidad jurídica. Da la impresión de que dispararon con escopeta para ver si pegaban alguna, sin cuidarse de profundizar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de las cláusulas en las que podía haber alguna duda razonable acerca de la legitimidad constitucional.

Sin embargo, cometieron el error de impugnar prácticamente todo el tratado, con lo que pusieron de manifiesto la falta de seriedad de la consulta, pues un elemental principio del sentido común nos indica que no puede haber un tratado que sea inconstitucional prácticamente en todos sus capítulos. Sería admitir que quienes lo negociaron son retardados mentales o fueron comprados por los negociadores de los otros países, lo que es un insulto para la inteligencia y la honra de los distinguidos costarricenses que prestaron sus luces para lograr un texto final equilibrado y muy beneficioso para el país.

Rayando en hilaridad. Algunos de los argumentos esgrimidos producen casi hilaridad, como el relativo a la definición territorial. Sinceramente es difícil explicarse que alguien, en sus cabales, pueda plantearse la duda de que se estaba en presencia de un supuesto vicio de inconstitucionalidad.

El 90% de las objeciones formuladas ya habían sido resueltas por la Sala en las consultas de los TLC anteriores, pues este tratado solamente difiere de aquellos, en su parte sustancial, en que establece la apertura de los monopolios de seguros y de telecomunicaciones. En todo lo demás aspectos es prácticamente una copia al carbón de los otros TLC. En realidad, en esta materia nadie inventa el agua caliente, pues todo está inventado desde hace tiempo, sobre todo en temas comerciales en los que hay lógica tendencia a uniformar los tratados internacionales para profundizar la apertura de los mercados.

En este caso, las objeciones se han dado simplemente porque uno de los firmantes es Estados Unidos. Es decir, las objeciones al TLC no son por amor a la Constitución ni por defensa de la patria, sino por prejuicios ideológicos, pura y simplemente. Si los tratados con Canadá o Chile, por ejemplo, hubieran sido iguales al TLC con EE. UU., ninguno de los que ahora se rasgan las vestiduras en defensa de la soberanía se hubiera inmolado en el altar de la patria, declarando urbi et orbi su inconstitucionalidad.

Este voto nos deja una enseñanza valiosa: la razón, tarde o temprano se impone. La mentira, los argumentos truculentos están condenados al fracaso. Por eso, el 7 de octubre la mayoría del pueblo costarricense le dirá sí al progreso, sí a la inserción de Costa Rica en el siglo XXI y sepultará para siempre a los señores del “no”.

Por Rubén Hernández
Tomado de la Nación

En Vela


Mientras la Defensoría de los Habitantes aceptó gallardamente, como debía ser, la resolu- ción de la Sala Constitucional sobre el TLC, el subjefe de la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Rafael Madrigal, agredió –este es el verbo adecuado– a cinco magistrados y a la propia institucionalidad democrática.

Dijo este diputado el mismo día del fallo de la Sala Constitucional: “Yo no esperaba nada diferente. Hoy tenemos un presidente puesto por la Sala Cuarta; el fallo es congruente con el pensar de estos magistrados”. Esta declaración constituye un delito y, como tal, un agravio contra el honor y la dignidad de los magistrados. La inmunidad parlamentaria no cobija tanta aberración. No es un velo ni un escudo para atacar con tanto desenfado el sistema político costarricense, el sis- tema electoral, la institucionalidad democrática y, en consecuencia, a su propio partido.

Vamos por partes. Si este diputado “no esperaba nada diferente” del fallo, como dice, debió oponerse a que el PAC hiciera causa común con el diputado Merino en la presentación de la consulta facultativa ante la Sala Cuarta. Si el PAC recurrió a la Sala, es porque cree en ella y en la integridad de los magistrados. Este innoble exabrupto es, por lo tanto, prueba inequívoca de inmadurez e incoherencia.

Este diputado es subjefe de la fracción del PAC. Cabe preguntar: ¿Es esta la posición de este partido? En esta materia no caben medias tintas. La cuestión es sumamente grave. Si el PAC lo avala, debe manifestarlo. Y si no, debe desmentirlo y, aún más, someterlo al juicio del Comité de Ética. Si, en consonancia con los postulados éticos del PAC, un conflicto de intereses en materia económica o legal es motivo de repudio, ¿cómo no lo va a ser este ataque contra la Sala Constitucional y contra la legitimidad del Gobierno de la República? Si el uso indebido de un vehículo oficial vulnera la moral y la ley, ¿cómo no va quebrantar ambos valores éticos y legales una ofensa de esta magnitud, como la proferida por el diputado Madrigal, contra el TSE, la Sala Constitucional y el proceso electoral pasado?

Déjeles el PAC este lenguaje a los extremistas y a otras personas corroídas por el odio, la mezquindad y la envidia, ansiosos quizá de un escenario de violencia, y sométase, más bien, a una profunda revisión interna. Cuando un diputado habla así, sin respeto alguno a la esencia misma de nuestros más caros valores democráticos, sin que, hasta ahora, se le haya llamado al orden y al respeto, es señal y síntoma de desorientación y de falta de liderazgo. El PAC merece, por supuesto, mejor suerte.

Por Julio Rodríguez
Tomado de la Nación

miércoles, 4 de julio de 2007

El TLC es Constitucional


Ayer en una votación de mayoría (cinco contra dos) , la Sala Constitucional declaró que no observa roces entre el TLC- EUCARD y nuestra constitución. Este histórico voto da un fuerte impulso a todos los que propugnan el sí, sin embargo esto no significa el fin del debate.

Dirán algunos que dos magistrados votaron en contra, que existe una duda razonable sobre el texto del Tratado y sus efectos…. Esto es válido mientras se tenga claro que en la democracia son las mayorías las que deciden y la disidencia para que sea respetada debe manifestarse dentro de los canales establecidos.

Pronto todos los ciudadanos decidirán la opción que consideren les conviene; por el momento en ASOJOD seguiremos fomentando el debate y dando herramientas a todos aquellos que deseen informarse de cara al referendo.

martes, 12 de junio de 2007

Inaceptable


Me parecen totalmente improcedentes e inaceptables las protestas que están anunciando los sindicatos ante la Sala Constitucional para que ésta declare inconstitucional el TLC con Estados Unidos. Creo que la Sala IV debe estar ajena a presiones de cualquier tipo a la hora de analizar las consultas de constitucionalidad que han presentado la Defensoría de los Habitantes, así como 19 diputados opositores al tratado.

Los sindicatos no son tontos. Saben muy bien que si la Sala IV no encuentra vicios de inconstitucionalidad, el TLC recibirá un espaldarazo en el apoyo popular que probablemente se traduzca en una cómoda victoria en el referéndum del 7 de octubre. Al anunciar estas protestas, los sindicatos dejan muy en claro que a ellos no les interesa que sea el pueblo el que decida la suerte del TLC. Si eso significa presionar a la Sala IV para que lo declare inconstitucional, que así sea.

Afortunadamente vivimos en un país con un Estado de Derecho relativamente consolidado donde estas presiones callejeras no logran afectar las decisiones del Poder Judicial. Ya la Sala IV ha demostrado estar inmune a estas presiones cuando procedió a traerse abajo muchos de los odiosos privilegios que disfrutaban los sindicatos públicos en las convenciones colectivas.

El 11 de julio sabremos si el TLC es constitucional o no. Estas medidas anunciadas por algunos opositores parecen demostrar cierta desesperación ante la realidad de que la mayoría de los costarricenses parecen querer este TLC con Estados Unidos.

Por Juan Carlos Hidalgo

¡Al fin hay fecha!


La Sala Constitucional estableció como fecha límite -para pronunciarse sobre la consttitucionalidad del tratado- el 11 de julio. Adrián Vargas ha sido el magistrado nombrado para tramitar el asunto.

El día 12 de julio es la fecha en que el TSE (Tribunal Supremo de Elecciones) ha definido para ratificar o desechar el referéndum. Ahora tanto para los grupos a favor y en contra lo único que queda es esperar y sobre todo respetar la institucionalidad de este país tan golpeada últimamente.