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miércoles, 12 de marzo de 2014

Desde la tribuna: la gestión legislativa

Ha resultado sorprendente el llamamiento del candidato Araya a los diputados electos del PLN, en el sentido de entregar el control de la futura Asamblea Legislativa al PAC. Ello deviene grotesco y hasta repugnante, pues el PLN cuenta con una tercera parte de los diputados electos (será la fracción más grande), en tanto el PAC ni siquiera completa una cuarta parte del futuro congreso.

Cuando en 1966 el PLN perdió la elección presidencial, viendo que había obtenido mayoría legislativa acuñó la frase de “gobernaremos desde el Congreso”.  Ahora no hay ningún gesto de gallardía ni nada parecido. No debe olvidarse que dicho período, si bien incómodo para el Poder Ejecutivo, se caracterizó por una gran labor de control político por parte del Legislativo y por un funcionamiento interesante de las previsiones constitucionales.

Se atribuye a don José Joaquín Trejos (Presidente 1966-1970) haber expresado que la furiosa oposición del PLN y la constante llamada a seguir la normativa constitucional especialmente en cuanto al tema presupuestario, más bien le había “facilitado” hacer bien las cosas.  Ello por cuanto el celo por las normas constitucionales por parte del PLN  (en su papel de oposición) le facilitaba lidiar con la presión por aumentar el gasto público.

En el juego democrático y en los organismos colegiados integrados por elecciones, se espera que haya contradictorio, discusión, representación de intereses contrapuestos, deliberación y los roles propios de organismos parlamentarios. No es parte del juego entregarse, rendirse, callarse, ceder ante los demás ni tampoco hay regla alguna de la que se pueda deducir que hay que entregar el control del parlamento a quien presuntamente gane la elección presidencial.

Ello no solo es repugnante sino poco republicano. No encuentro cómo podría justificarse tan complicado entuerto. Por tal motivo, es menester recordar que el Poder Legislativo es un poder diferente del Ejecutivo.  Ambos órganos constitucionales forman parte del gobierno (por ello es un yerro mayúsculo reservar la expresión “gobierno” para el Ejecutivo, yerro en el que incurren constantemente comunicadores y algunos políticos).  Del texto constitucional y de la doctrina y discusiones constitucionales se deriva que el Legislativo es predominante y control del Ejecutivo y su posición constitucional es similar a la de una Junta Directiva o una Asamblea sobre un Gerente.  En el sistema de frenos y contrapesos se prevén mecanismos de compensación, como por ejemplo la posibilidad de los vetos y la capacidad para convocar sesiones extraordinarias y la de presentar proyectos de ley.    Este es el instrumento preciso de ejercicio de las relaciones entre los órganos desde la perspectiva del Ejecutivo.

Un buen ministro de la Presidencia (o de cualquier ramo) tiene la posibilidad de mejorar el posicionamiento de su gestión a través de sus relaciones personales, de su habilidad política y de su aceptación en la Asamblea y entre los diputados.  Sin embargo, bajo ningún concepto podrá entender el Ejecutivo que tiene prelación sobre el Legislativo, que deba deducirse que el Presidente de la Asamblea y el Directorio deban seguir el plan o color del Ejecutivo o que el ganar el Ejecutivo da peso moral para tomar el Legislativo.  

La organización constitucional asume el principio de la división de poderes.  Las normas constitucionales favorecen el funcionamiento de los frenos y contrapesos.  El Derecho Constitucional resguarda los derechos ciudadanos y de su tutela se favorece el funcionamiento de los órganos constitucionales en un plan y dinámica muy diferente al torpe deseo del frustrado candidato del PLN.  

Para los principios republicanos y nuestra doctrina constitucional es fundamental que se evite la concentración de poder.  Por tal razón, no entiendo cómo razona el entregado candidato, pues –aparte de lo que se pueda decir de su “renuncia” o posición “pasiva”, tan discutible y poco encomiable- su propuesta es por una extraña concentración de poderes.

Algunos medios y comunicadores han salido a alabar la “renuncia” y la entrega  (no estamos hablando de una canción).  ¡Qué tentación la de algunos comunicadores!    De alguna manera están sobrepasando su función, que habría de ser más crítica y menos cortesana.  Ya en el pasado hubo un comunicador que se entregó (también) al famoso pacto “Figueres-Calderón” y, escondiendo al principio que había sido uno de sus redactores, apareció en su espacio haciendo alarde de sorpresa y brinco en los ojos ante el pacto de los hijos de los caudillos. En la actualidad parece que algunos comunicadores medio responsables de la renuncia, también quieren tener crédito en la entrega.  

Mal servicio para la democracia.  No se trata de que se las fuerzas políticas no se puedan poner de acuerdo.  Ello podría ser resultado de discusiones o posiciones bien establecidas, cantadas y determinadas.  Pero no de una entrega incondicional precedida de una renuncia con atisbos de inconstitucionalidad.  

Gran servicio hace a la Patria el diputado que pelea por lo que quiere, que busca el posicionamiento de sus ideas e intereses, que busca el mejor desempeño de sus fuerzas y partido.  Mal ha terminado siempre el pacto de entrega, silencio y “dejar hacer y pasar”.  Es bueno dar libertad a los ciudadanos, pero no a los contrincantes políticos.  El mejor favor es vigilarlo, complicarle sus pretensiones, obligarlo a luchar y explicar, a obtener los votos y a sopesar su situación.

¿Cómo es que el entregado candidato quiere regalar lo que el pueblo de Costa Rica no eligió, ni votó, ni ofreció ni regaló?  Cosa rara, singular y desatinada. El electorado hizo perder a todos.  El sistema no deja la Presidencia vacante sino que obliga a decidir entre los menos desfavorecidos.  ¡Ah!  Pero el asustado candidato ahora pretende dar control y directorio a quien el pueblo no dio siquiera una cuarta parte de los diputados.  

Se espera que en el Parlamento haya al menos deliberación, presentación de proyectos (de gobierno), exhibición de argumentos y uso de la palabra.  No que haya un grupo de entregados …  el rol de la oposición es oponerse, el rol de los que tienen más número es intentar ganar las votaciones, el rol de quienes hablan es intentar convencer, exhibir, criticar y cuestionar.  La entrega tan poco digna es reprobable y va contra la línea de los papeles que han de hacerse en el Congreso.  Es peor que ser tureca.  Aparte de mostrar poco entendimiento constitucional, jurídico, político, histórico y parlamentario, tal propuesta carece de sentido lógico y de valor.

En los organismos colegiados se espera la deliberación y discusión.  En las oposiciones se espera el contradictorio.  Eludirlo es traicionar los principios mismos de tal integración.  La Constitución no prevé dictadura, monarquía, tiranía o concentración del poder.  ¡Todo lo contrario!   

Federico Malavassi Calvo

domingo, 15 de julio de 2007

TLC y Sala Cuarta


La opinión emitida por la Sala Cuarta sobre el TLC (voto 2007-9469) se basa en un análisis esencialmente jurídico del Tratado y en los precedentes. En el voto salvado se aprecia un enfoque más temático e ideológico, basado en una interpretación de la Constitución muy orientada hacia el intervencionismo estatal. No obstante, en temas importantes todos los magistrados coincidieron. Resumo brevemente a continuación lo que razonó y decidió la Sala sobre los principales asuntos planteados en las consultas de constitucionalidad.

Por mayoría de 5 a 2 la Sala decidió lo siguiente:

* El mecanismo arbitral inversionista-Estado previsto en el Tratado y la Comisión de Libre Comercio son conformes con la Constitución, incluyendo la facultad de dicha Comisión de adoptar por consenso interpretaciones del Tratado obligatorias para los tribunales arbitrales. La Sala considera esa facultad como una garantía de que se respeten los intereses, las leyes y la Constitución de nuestro país y que esto se refleje en el mecanismo de solución de controversias, ya que el representante de Costa Rica intervendrá en cualquier interpretación del Tratado que haga la Comisión de Libre Comercio.

* El Tratado preserva la facultad de los Estados de dictar medidas justificadas y no discriminatorias tendientes a proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal. No hay inconstitucionalidad alguna en los artículos 9.14 y 10.9.3.

* El capítulo 15 sobre propiedad intelectual no viola el derecho a la vida y a la salud en relación con el acceso a los medicamentos. Se reafirma el respeto a la Declaración de Doha sobre salud pública. No se impiden las licencias obligatorias ni las importaciones paralelas conforme al Acuerdo ADPIC de la OMC. El Tratado no cambia la obligación del Estado de garantizar el efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y solidario.

* El anexo 13 sobre telecomunicaciones no se aplica retroactivamente en perjuicio del ICE.

* Las normas sobre expropiación del capítulo 10, incluyendo el concepto de expropiación indirecta, son conformes con la Constitución.

* El capítulo ambiental del Tratado es plenamente compatible con la Constitución, quedan a salvo todas las leyes ambientales que ya rigen en el país, y el Estado no pierde su poder regulatorio en esta materia.

* Es irrelevante constitucionalmente para Costa Rica lo que disponga la ley interna de Estados Unidos relativa al proceso de “certificación” del Tratado.

* Es improcedente entrar a conocer sobre supuestos vicios en el trámite legislativo del TLC en virtud de que el proyecto fue convocado a referéndum. Las cuestiones de trámite relativas al referéndum son competencia del TSE.

Por mayoría de 6 a 1 la Sala decidió lo siguiente:

* La reserva II-CR-3 hecha por Costa Rica en el anexo II del Tratado permite proteger los grupos menos favorecidos, incluyendo los grupos indígenas, por lo que se respeta la Constitución.

* No hay inconstitucionalidad alguna en la definición de “territorio” contenida en el Tratado, ni el Tratado implica una modificación de los límites territoriales del país.

* No es inconstitucional la posibilidad de que el Estado incorpore reglamentos écnicos de otros países cumpliendo con los procedimientos jurídicos internos.

Por unanimidad la Sala decidió lo siguiente:

* El artículo 22.7 relativo a la denuncia es constitucional. Costa Rica puede denunciar el Tratado en cualquier momento, la denuncia regiría 6 meses después y para modificar ese plazo se requeriría acuerdo de todas las partes, incluyendo Costa Rica.

* El anexo 13 de telecomunicaciones no es discriminatorio en materia de costos contra el ICE ni permite evadir los procedimientos de licitación en la asignación de licencias para el uso del espectro.

* El Consejo de Asuntos Ambientales creado en el Tratado contempla canales de participación ciudadana y no excluye los existentes en la legislación nacional, por lo cual no presenta ningún roce constitucional.

* No hay inconstitucionalidad alguna en el capítulo laboral del Tratado, el cual permite mantener o aumentar los estándares laborales y asegura el respeto a los convenios de la OIT y a los derechos y garantías laborales previstos en la Constitución.

* No se observa violación constitucional alguna en cuanto al uso de listas negativas o listas de medidas disconformes en la negociación del TLC.

* La ley de armas no fue incluida como medida disconforme porque no presenta ninguna inconsistencia con el Tratado. La inclusión de las armas y demás bienes en las listas arancelarias es solo para efectos arancelarios, no impide al país invocar su legislación interna y las normas pertinentes del Tratado para restringir o regular el comercio de esos bienes.

* No hay inconstitucionalidad alguna en el capítulo 9 sobre contratación. Se preservan la regla general de la licitación pública, los principios de la contratación administrativa y las atribuciones de la Contraloría.

* Es intrascendente desde el punto de vista constitucional la definición de “territorio” de Estados Unidos contenida en el Tratado.

* El Tratado no viola las normas constitucionales relativas a la autonomía municipal.

* El artículo 11.7 no obliga a que otros Estados intervengan en el proceso de formación de la ley, más bien refuerza la transparencia.

La resolución de la Sala evidencia claramente que los roces de constitucionalidad alegados se basaron en su mayoría en interpretaciones incorrectas, irrazonables o extremas del Tratado. Asimismo, acaba con una serie de mitos que se han esparcido en torno a las supuestas inconstitucionalidades y da, previamente al referéndo, la tranquilidad de que el Tratado fue revisado por la instancia competente y considerado acorde con la Constitución.


Alan Thompson, tomado del periodico La Nación

viernes, 6 de julio de 2007

¿Hasta cuando?


Por supuestos las reacciones al voto de la Sala IV no se han hecho esperar. Ya los mismos revoltosos de siempre de la Comisión Nacional de Enlace, han expresado lo siguiente: ¨los cinco magistrados: Luis Fernando Solano, Luis Paulino Mora, Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas y Ernesto Jinesta terminaron de enterrar lo que quedaba de la institucionalidad jurídica costarricense demostrando que la separación de poderes es simplemente retórica. La lucha a partir de este momento adquiere una nueva dimensión. Ya no sólo se trata de derrotar al TLC en el referéndum y a su agenda de implementación. Hoy se trata de enfrentar y resistir al actual régimen dictatorial de lo ARias. Reiteramos que ni la Sala IV ni el TSE nos merecen respeto, alguno pues hoy son simplemente instrumentos de una oligarquía prepotente que conduce el país hacia el despeñadero.¨

Es gracioso ver como estos ejemplares ¨constitucionalistas¨ critican el fallo de la Sala cuando lo único que se tiene es el por tanto del mismo, aún no se tiene la redacción ni la motivación de la sentencia, increíblemente esto no detiene a este tipo de charlatanes para esgrimir argumentos contra algo que aún no existe. No es de extrañar: ya están acostumbrados a pelear contra los fantasmas que existen en sus cabezas.

También resulta curioso escuchar palabras como institucionalidad a este tipo de gente, pues se caracterizan por sus proclamas de no reconocer el resultado de las elecciones o del mismo referéndum. Gente que ni siquiera tiene respeto por los derechos individuales como lo es el de libre tránsito, nos viene a dar una lección de respeto a la constitución, esto es sencillamente hilarante.

Por supuesto la única forma de que las instituciones sean legítimas para estos grupos, es que las mismas respondan a sus intereses. Ellos no quieren una verdadera separación de poderes ni un respeto del ordenamiento jurídico, lo que quieren es un cheque en blanco, un sí a todas sus peticiones, ya que ellos mismos se han proclamado los dueños de la verdad así como los intérpretes de la voluntad popular.

En ASOJOD no dejaremos de denunciar a estos grupos mezquinos, que ven en Cuba, Bolivia, Venezuela, Ecuador, los paraísos democráticos e institucionales de la región. Al menos ese gobierno ¨corrupto¨ que tanto odian se ha comprometido a respetar el resultado del referéndum sea cual sea este, tan sólo este hecho nos deja ver quienes verdaderamente están dispuestos a respetar las reglas de juego de nuestro sistema político

Un voto previsible


El voto de la Sala Constitucional que declaró que el TLC no contiene vicios de inconstitucionalidad era previsible por varias razones.

Primero, el tratado no contenía ningún vicio de procedimiento, pues tanto la Comisión de Asuntos Internacionales como el Plenario tuvieron el cuidado de tramitarlo con apego irrestricto a la Constitución y al Reglamento Interno. Ahora la Sala lo ratifica categóricamente.

En lo sustantivo, tampoco la resolución produce mayor sorpres, pues quien haya leído el tratado con detenimiento y sin al antifaz del dogmatismo enceguecedor de sus detractores puede constatar lo que cinco magistrados de la Sala dijeron: no contiene cláusulas contrarias al derecho de la Constitución.

Los cuestionamientos de la UCR –por cierto suscritos en su mayoría por personas ajenas a las Ciencias Jurídicas– era muy endebles y carentes de profundidad, como ha quedado demostrado, reiteradamente, cuando han sido enfrentados públicamente con algu- nos funcionarios de Comex y especialistas en materia constitucional.

Premisa falsa. La consulta de la Defensoría, en la gran mayoría de sus argumentaciones, partía de una premisa falsa: que el tratado derogaría la legislación vigente en lo ambiental, de seguridad social, etc., y como lógicamente su texto no contempla todas las materias que cubren estas disciplinas, entonces existe inconstitucionalidad por omisión. Obviamente, tal razonamiento era a todas luces equivocado, pues el tratado no deroga el ordenamiento vigente, sino que más bien lo complementa y lo enriquece.

Las objeciones del PAC y compañeros de viaje, basadas muchas en el documento de la UCR, también eran débiles y carentes de rigurosidad jurídica. Da la impresión de que dispararon con escopeta para ver si pegaban alguna, sin cuidarse de profundizar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de las cláusulas en las que podía haber alguna duda razonable acerca de la legitimidad constitucional.

Sin embargo, cometieron el error de impugnar prácticamente todo el tratado, con lo que pusieron de manifiesto la falta de seriedad de la consulta, pues un elemental principio del sentido común nos indica que no puede haber un tratado que sea inconstitucional prácticamente en todos sus capítulos. Sería admitir que quienes lo negociaron son retardados mentales o fueron comprados por los negociadores de los otros países, lo que es un insulto para la inteligencia y la honra de los distinguidos costarricenses que prestaron sus luces para lograr un texto final equilibrado y muy beneficioso para el país.

Rayando en hilaridad. Algunos de los argumentos esgrimidos producen casi hilaridad, como el relativo a la definición territorial. Sinceramente es difícil explicarse que alguien, en sus cabales, pueda plantearse la duda de que se estaba en presencia de un supuesto vicio de inconstitucionalidad.

El 90% de las objeciones formuladas ya habían sido resueltas por la Sala en las consultas de los TLC anteriores, pues este tratado solamente difiere de aquellos, en su parte sustancial, en que establece la apertura de los monopolios de seguros y de telecomunicaciones. En todo lo demás aspectos es prácticamente una copia al carbón de los otros TLC. En realidad, en esta materia nadie inventa el agua caliente, pues todo está inventado desde hace tiempo, sobre todo en temas comerciales en los que hay lógica tendencia a uniformar los tratados internacionales para profundizar la apertura de los mercados.

En este caso, las objeciones se han dado simplemente porque uno de los firmantes es Estados Unidos. Es decir, las objeciones al TLC no son por amor a la Constitución ni por defensa de la patria, sino por prejuicios ideológicos, pura y simplemente. Si los tratados con Canadá o Chile, por ejemplo, hubieran sido iguales al TLC con EE. UU., ninguno de los que ahora se rasgan las vestiduras en defensa de la soberanía se hubiera inmolado en el altar de la patria, declarando urbi et orbi su inconstitucionalidad.

Este voto nos deja una enseñanza valiosa: la razón, tarde o temprano se impone. La mentira, los argumentos truculentos están condenados al fracaso. Por eso, el 7 de octubre la mayoría del pueblo costarricense le dirá sí al progreso, sí a la inserción de Costa Rica en el siglo XXI y sepultará para siempre a los señores del “no”.

Por Rubén Hernández
Tomado de la Nación

domingo, 10 de junio de 2007

Supremacía Constitucional


Algunas personas, que se oponen a la aprobación del TLC con los Estados Unidos y los restantes países centroamericanos y la República Dominicana, han afirmado a la ligera que el citado tratado, antes de someterse al referendo ordenado por el TSE, debe ser consultado preceptivamente a la Sala Constitucional.

Dicho trámite es jurídicamente improcedente por las razones que explico a continuación.

El artículo 10 de la Constitución dice que le corresponderá a la Sala Constitucional: “…b) Conocer de las consultas de proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley”.

kEs decir, la Constitución remite a la ley para la regulación de los casos y de la forma en que procede dicha consulta de constitucionalidad.

kLa Ley de la jurisdicción constitucional, en sus artículos 96 y siguientes, es la única normativa que regula en detalle los casos en que procede la consulta, los legitimados para solicitarla, el momento procesal en que debe realizarse, el trámite que debe seguir y los efectos de su dictamen de la Sala.

kEn el numeral 96 de la citada ley se dice, en lo conducente, que “la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos, en los siguientes supuestos…”.

La consulta solo procede respecto de los proyectos legislativos, es decir, los que se encuentren en trámite en la Asamblea Legislativa.

kEl artículo 98 ibídem señala que “la consulta deberá interponerse después de aprobados en primer debate y antes de serlo en tercero” (sic ).

kLa Ley reguladora del referendo , número 8492 del 23 de febrero del 2006, no prevé la posibilidad de que la Sala Constitucional pueda ejercer previamente el control de constitucionalidad sobre los proyectos de ley que se sometan a referendo, ni tampoco remite a la aplicación de la normativa contemplada en los artículos 96 y siguientes de la Ley de la jurisdicción constitucional .

kPor tanto, no podría la Sala Constitucional, por vía de interpretación o analogía con los proyectos legislativos, abocarse al conocimiento de una eventual consulta optativa que hicieren l0 o más diputados, pues ello implicaría una clara violación del principio de legalidad, dado que la Sala no puede aplicar procedimientos que no estén previstos por la ley, pues en materia procedimental existe una absoluta reserva de ley, conforme lo establece el artículo 166 de la Constitución.

En otros términos, a los Magistrados de la Sala les está prohibido inventar procedimientos no existentes en la ley, o aplicar procedimientos regulados para supuestos diversos.

kEn todo caso , las normas contenidas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional para la consulta legislativa de constitucionalidad no son aplicables por analogía al trámite del referendo, pues este constituye un procedimiento autónomo, diferente del legislativo, para que el pueblo directamente apruebe, modifique o derogue leyes.

Se trata, en suma, de dos vías procesales diferentes que responden a principios procedimentales diferentes justamente por su diversa naturaleza jurídica.

kNo obstante lo anterior, el TLC quedaría siempre sujeto al control de constitucionalidad, por medio de los mecanismos procesales a posteriori, es decir, de la consulta judicial de constitucionalidad o bien de la acción de inconstitucionalidad.

De esa forma, se salvaguarda el principio de supremacía constitucional, pues el pueblo también está sujeto a él dentro de un Estado de derecho como el costarricense.

Por Rubén Hernández tomado de la Nación