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miércoles, 7 de julio de 2010

Flash Legislativo

Para este día, queremos informar que en la Asamblea Legislativa, se tramita un proyecto que, a pesar de los serios problemas que contiene, ha estado en la corriente por más de 14 años, siendo esto, quizá, un record. Se trata del expediente N° 14.352, Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

En términos generales, la iniciativa pretende proteger y promover el desarrollo integral, la cultura autóctona y la autonomía plena de los pueblos indígenas costarricenses, mediante la creación de un marco jurídico que respalde financiera, social y legalmente a los pueblos indígenas del territorio costarricense, amparado en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Hasta ahí, todo parece estar bien, lleno de buenas intenciones, pero cuando se analiza la letra menuda de la iniciativa, se encuentran los problemas y se confirma aquella frase popular que dice "de buenas intenciones está empedrado el camino hacia el infiero".

En primer lugar, hay que señalar que este proyecto contiene una visión de lo que, para la institucionalidad centralista, debería ser la autonomía de los pueblos indígenas, pues si bien le reconoce potestades de autoorganización y autodeterminación, los condiciona a los lineamientos contenidos en la iniciativa. Entonces ¿cuál autonomía? No son los pueblos indígenas los que van a decidir en plena libertad, sino que tendrán que limitarse a las estipulaciones de la ley, lo que refleja la crítica que siempre hemos hecho en ASOJOD: la fatal arrogancia de nuestros planificadores de creerse capaces de saber todo lo que los individuos necesitan y desean. Tan separada está esta iniciativa de lo que los individuos necesitan que tanto la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) como la gran mayoría Asociaciones de Desarrollo Indígena que la componen y que tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas, se han pronunciado reiteradamente en contra de ese proyecto de ley.

Seguidamente, cuando se entra al análisis del articulado, se encuentran las ocurrencias típicas de nuestros gobernantes. Por un lado, varias de las disposiciones van en dirección de instituir la propiedad colectiva de la tierra, inscrita a nombre de los Consejos Territoriales Indíngeas y afectada por la declaratoria de la tierra como inalienable, inembargable, imprescriptible e intransferible a personas no indígenas o a personas indígenas a título personal. Se dice que esto se hace en virtud de una tradición indígena en la propiedad de la tierra, pero si bien, en la actualidad, las tierras de los indígenas están inscritas a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad en donde habitan, la realidad ha demostrado que personas no indígenas poseen tierras dentro de las reservas. De hecho, uno de los culpables de esto es el mismo Estado, toda vez que la expansión agrícola ha alcanzado las zonas donde habitan pueblos indígenas y el mismo IDA ha entregado títulos de propiedad a muchos parceleros no indígenas de tierras ubicadas dentro de las reservas.

También se han presentado problemas en cuanto a la delimitación, dificultades en la transacción de tierras, imposibilidad de otorgamiento de préstamos bancarios, imposibilidad de heredar a los hijos mestizos, depreciación del valor de la propiedad, todos los cuales se asocian a un régimen de propiedad colectiva que no pareciera estar adecuada a los intereses y necesidades de los propios indígenas, ya que en la práctica, ellos continúan transando sus tierras, con el agravante de no poder legalizar estas transacciones. Si esto es así, es porque no están de acuerdo con la propiedad colectiva, y nunca se les consultó si querían ese tipo de propiedad comunitaria, que más que un favor, los tiene en caos, y les mutiló el derecho a tener propiedad privada .

Este régimen no sólo niega el derecho de propiedad privada contenido en el artículo 45 constitucional, por cuanto se le impide a los individuos habitantes en esas comunidades disponer libremente de sus tierras, sea para heredarlas, venderlas, alquilarlas, etc., sino que al estar inscritas a nombre del Consejo Indígena Territorial, existe un fuerte riesgo de que algunas personas se aprovechen de su autoridad en el seno de esa figura y realicen actos indebidos, comprometiendo el patrimonio de los demás habitantes de la comunidad indígena.

Por si fuera poco, el proyecto plantea que cuando existan dentro de los territorios indígenas personas no indígenas que posean tierras de buena fe o con título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de manera legitima, cada Consejo Indígena Territorial negociará con las personas titulares, a fin de acordar el precio y las demás condiciones de compra por medio del Estado costarricense. No obstante, con Parques Nacionales o áreas protegidas y declaratorias de Patrimonio Arquitectónico, ya se ha presentado la mala experiencia de que el Estado confisca propiedades y no paga la expropiación como lo establece el numeral 45 constitucional. Si por la víspera se saca el día, en ASOJOD tenemos serias dudas acerca de que el Estado costarricense asuma los pagos a los dueños registrales.

Otro problema que contiene esta iniciativa es que crea cuatro fondos financieros (Fondo para Crédito Indígena; Fondo de Becas para Capacitación Indígena, Fondo de Recuperación de Tierras Indígenas y Fondo de Consejo Indígena Territorial), pero algunos de ellos duplican los mecanismos creados por el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como los del Fondo Nacional de Becas (FONABE), INA e IMAS (Avancemos). Si es público y notorio que el SBD no ha funcionado y tiene miles de millones de colones congelados e inutilizados, sin aprobar préstamos para los emprendedores ¿qué le hace pensar a nuestros políticos que estos nuevos Fondos sí van a funcionar?

Pero eso no es todo. Dos de esos Fondos obtendrían recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles, un impuesto que tiene destino específico, por lo que no puede variarse su utilización, tal como la Sala Constitucional ha señalado en la sentencia N° 4528-99, donde señala que:

en un Estado democrático de derecho como el nuestro, el Poder Ejecutivo está sometido en materia presupuestaria, en forma total, al Legislativo. Por ello, constituye una violación al régimen de legalidad, base esencial de nuestra democracia, el que se actúe en contra de la voluntad del legislador, ya sea por acción o por omisión.
También la resolución N° 2005-13208, reitera este criterio, cuando indica que

al no girar los recursos que percibe para reparar las vías, el Ministerio de Hacienda incurre en la violación de los derechos de los habitantes del país. Por ello, esta cartera debe respetar todos los impuestos con destino específico cuando elabore el presupuesto
Todo lo anterior representa una pequeña pincelada de los grandes problemas que presenta ese proyecto de ley y que, por cuestión de espacio, no pueden ser expuestos aquí con mayor detalle. Pero, en todo caso, ellos permiten concluir que esta iniciativa no genera ningún escenario positivo para los pueblos indígenas, pues la autonomía ya está reconocida precisamente por el Convenio 169 de la OIT antes mencionado.

Antes bien, el proyecto tiene tantas fallas que el texto que actualmente está en Plenario a petición del PAC, ni siquiera ha sido consultado a las comunidades indígenas. Veamos: las consultas que se han hecho, se realizaron entre el 22 de julio y el 09 de septiembre del año 2006, donde participaron apenas 2.200 de los más de 64.000 indígenas existentes en el país; no obstante, el 18 de octubre de 2006 se aprobó un texto sustitutivo y en noviembre de 2009, se emitió un dictamen de mayoría afirmativo en la Comisión de Asuntos Sociales con un texto todavía más diferente que el sustitutivo, el cual, al igual que el anterior, tampoco ha sido consultado a los pueblos indígenas, a pesar que el Convenio señalado lo exige. Pero, por si esto no fuera suficiente, los textos que se consultaron -que no es el que se discute actualmente en la Asamblea- recibieron recomendaciones de las comunidades indígenas que, hasta la fecha, no han sido incluídas. Esta situación es increíble, máxime cuando ha sido precisamente el PAC el que más ha defendido que se consulte a los pueblos indígenas, especialmente cuando se tramitaron proyectos de la Agenda Complementaria del TLC.

Si las razones que hemos aportado para exponer por qué este proyecto no tiene ni pies ni cabeza no resultan suficientes, entonces no sabremos qué necesitarán los escépticos para darnos la razón.