martes, 27 de noviembre de 2018

La columan de Carlos Federico Smith: La República Independiente de la UCR

Una nueva acción de las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) refleja su pretensión de administrar una república independiente, que, si bien dentro del territorio nacional, puede hacer lo que le da la gana con sus presupuestos.
Resulta que una de las funciones de la Contraloría General de la República es la aprobación de los presupuestos, incluyendo los de universidades estatales. Fue así como, a mediados de este año, aprobó el segundo presupuesto extraordinario de la UCR, pero la Contraloría hizo un señalamiento que molestó a las autoridades de la UCR: de un monto del segundo presupuesto extraordinario considerado como “superávit libre y específico” por ¢35.208 millones, según la Contraloría debería de reclasificar ¢33.053 millones como “superávit libre.” 
¿Cuál es la importancia de esto? Que, en tanto que un “superávit específico” se puede dedicar a “un fin establecido en una ley especial, convenio interinstitucional o contrato de préstamo,” el llamado “superávit libre” no posee “un compromiso de uso específico,” pero hay lugar para una gran limitante, cual es que los fondos de este superávit libre no se pueden usar en gastos corrientes, los cuales incluyen salarios y pagos de servicios.
Ante ello, la reacción de la UCR no se tardó y calificó de “imposición” a la medida de la Contraloría, pues, en palabras del rector, “No compete a las leyes ni a las directrices regular las funciones, ni el gobierno, ni la organización, ni la contratación, ni el patrimonio, ni la financiación de la Universidades públicas porque todo esto es competencia propia -exclusiva y excluyente- de estas instituciones otorgada directamente por la Constitución Política.” La Contraloría, debidamente, rechazó el alegato y se le dijo al rector que “la resolución estaba en firme y no podía reconsiderarse.” La UCR terminó plegándose, si bien señalando estar en desacuerdo.
Llama la atención que parece que, para lo único que la sociedad sirve, no es para controlar institucionalmente, por medio de la Contraloría, los presupuestos de entes claramente definidos, sino para que se les dé plata de los contribuyentes en exceso, como lo refleja la existencia de esos mismos superávits. En un país hoy con serios problemas fiscales, es necesario que haya un pronto replanteamiento del financiamiento que hoy se les da a las universidades públicas, en donde todo pasa por el tamiz de una autonomía que más bien parece ser una independencia: que se puede hacer todo lo que le plazca, sin acatar las decisiones que, sobre aspectos presupuestarios, clara y constitucionalmente posee la Contraloría.
Todo ello porque ahora en la UCR no podrán gastar el sobrante presupuestario en gastos corrientes, como si estas partidas no abundaran ya en ciertos ambientes de esa universidad (no a los profesores por horas, sino para una burocracia muy extendida). 
Si hay plata pública de por medio, dineros de todos los ciudadanos, se debe controlar. Creo, personalmente, que la UCR, en vez de depender de impuestos que pagan ricos y pobres para mantenerla, debería buscar sus propios ingresos, tal vez cobrando a los ricos que allí llegan por lo que cuesta la educación. Si no les parece que se les controle en el uso de los recursos públicos, pues declárense independientes y busquen los fondos por esfuerzo propio.

Jorge Corrales Quesada

martes, 20 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: accerca de Salarios en el Poder Judicial

Al valorar el tema de los salarios percibidos en el Poder Judicial, no se trata de satanizar a sus empleados. Ciertamente un funcionario judicial, encargado de tomar decisiones básicas acerca de la vida y hacienda de los ciudadanos, requiere de mucho estudio (más con sistemas de leyes tan alambicados como el nuestro), lo que podría requerir una mejor remuneración que otras ocupaciones, a la vez, independientemente del prestigio de laborar en esa entidad lo que podría significar que se puede pagar menos por atraer gente bien calificada, lo cierto es que, dado que esos recursos son pagados por toda la ciudadanía, vale la pena sujetarlos a una vigilancia constante de los ciudadanos, a fin de evitar su desborde.
De entrada, no acepto el argumento, que podría ser argüido, de que, si no se les paga bien, se abren a la corrupción, pues, si se desea ser corrupto, conceptualmente no hay monto salarial percibido que impida a esa persona acrecentar su fortuna indebidamente. Por algo existe la moral como ordenadora de nuestro comportamiento.
Ante esto, se cae en una perspectiva difícil al definir el monto de un salario apropiado para que el funcionario sea honrado y, todavía más, que permanezca en una institución que requiere de personal (no todo) bien calificado. Pero, un elemento esencial en este análisis debe ser la capacidad que puede tener el estado para pagar lo “deseable”: la realidad de las finanzas gubernamentales debe ser primordial. De hecho, si se deseara tener a los mejores altos funcionarios en el ámbito judicial, difícilmente el gobierno puede competir con lo que algunos de ellos ganan laborando privadamente.
Dicho lo anterior, el ciudadano debería tener alguna manera de incidir en esos pagos, pues, lamentablemente para lo que pueden pensar algunos, esta no es una república platónica de jueces, ni se trata de un reino independiente, sino del uso de fondos que todos los ciudadanos aportamos al fisco. Además, estos fondos tienen usos alternativos: cuando se gasta en algo, se deja de gastar en alguna otra cosa, que incluso podría ser preferida por los ciudadanos en comparación con la primera. Ante esto, la introducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos resulta ser un gran paso en el ámbito legal de nuestro país, al existir elementos competitivos de mercado en la determinación de los “jueces” que habrán de decidir en estos casos, pues ya no son los únicos que, en su momento, existen para decidir en los tribunales ordinarios del Poder Judicial. La disminución de recursos (costos) en la impartición de justicia de forma privada es positiva, pues los costos tienden a ser inferiores a la pública. Si bien, tal sistema de justicia es más eficiente en lo administrativo o civil que en lo penal.
En todo caso, es oportuno que el ciudadano conozca al menos una parte de la estructura de costos de nuestro Poder Judicial, como son los salarios que en él hoy se pagan. Un análisis se muestra en el comentario de La Nación del 20 de octubre, titulado “1.800 funcionarios del Poder Judicial ganan más de ¢3 millones al mes,” así como en otro del 26 de junio, titulado “Conozca los 21 incentivos más caros para el Poder Judicial.”
Una característica de ese esquema salarial es el alto porcentaje que, del total de la planilla de la Corte, representa el pago de 1.795 funcionarios: un 13%. De una planilla mensual de ¢20.090 millones, ese grupo se lleva ¢6.180 millones; esto es, casi una tercera parte. Ese grupo de 1.795 funcionarios, está compuesto de dos subgrupos: uno de ellos de 25 altos funcionarios, quienes reciben ingresos superiores a ¢6 millones o más al mes, con un promedio de ¢7.8 millones mensuales. El grupo de los restantes 1.770 recibe entre ¢3 y ¢6 millones al mes, con un promedio de aproximadamente ¢3.4 millones al mes. El sueldo más elevado en el grupo total es el de un magistrado, quien recibe ¢9.5 millones mensualmente.
El 49% del total de empleados del Poder Judicial (6.660) recibe un sueldo mensual mayor a ¢1 millón, mientras que un 24% recibe entre ¢500.000 y ¢750.000 al mes. Un 7.5% recibe menos de ¢500.000 cada mes.
El presupuesto total del Poder Judicial en el 2018 es de aproximadamente ¢474.000 millones. De ellos, casi ¢384.000 millones van a remuneraciones, de lo cual ¢155.000 millones van a pluses y ¢229.000 a salarios base. Ante esto, casi un 40% de las remuneraciones se dedica al pago pluses y el 60% restante a salarios base. Así, los pluses equivalen a un 67% del total de salario base.
Entre esos pluses están “anualidades, dedicación exclusiva, disponibilidad, compensación por vacaciones, salario escolar, recargo de funciones,” además de uno de ellos muy particular y de un monto comparativamente mayor, denominado “otros incentivos salariales,” constituido por “un grupo de 21 privilegios exclusivos para funcionarios judiciales.” Estos 21 privilegios que ascienden a un total de aproximadamente ¢60.000 millones (un 38.7% del total de la partida para todos los pluses) son otorgados a sus funcionarios y comprende los siguientes:
1. Índice Gerencial: 97.2% del salario base. Se otorga a la denominada “clase gerencial” formada por 46 personas.
2. Índice de Competitividad Salarial: Entre el 11 y el 23.37% del salario base y cubre a pensionados de ese Poder. Los jueces reciben un plus que va de un 21.25 a un 22.37%, los magistrados un 22.75% y los miembros del Consejo Superior un 22.37%.
3. Reconocimiento por el Ejercicio de la Función Judicial: Entre 10 y 30% del salario base. Cubre a todos los empleados de ese Poder.
4. Sobresueldo por Magistratura: ¢800.000 mensuales para “mantener” el salario de los magistrados.
5. Sobresueldo por Coordinación de Defensores Públicos: Va del 5 al 10% del sueldo base de los coordinadores, según el número de defensores a su cargo.
6. Sobresueldo por Coordinación de Jueces: Entre 5 y 10% del sueldo base de los coordinadores, según el número de defensores a su cargo.
7. Sobresueldo por Coordinación de Profesionales: De 5 a 10% del sueldo base de peritos judiciales de trabajo social o psicología, según el número de defensores a su cargo.
8. Sobresueldo por Recargo de Funciones: Pago extra que depende de la diferencia entre el sueldo previo que se tenía y las del nuevo puesto que se desempeña.
9. Pago de Chofer de Magistrado: 10% del salario base por esa función “especial.”
10. Pago por Regionalización: 25% sobre el salario por laborar en zona peligrosa.
11. Pago por Variación de Jornada: 20% del sueldo base para trabajadores del OIJ.
12. Pago por Laudo: De ¢3.000 a ¢20.000 para todos los profesionales en derecho.
13. Plus por Ley de Incentivos Médicos: Un porcentaje sobre el sueldo para médicos del Poder Judicial.
14. Bono por Exclusividad Policial: 15% sobre el salario base a policías judiciales en investigaciones criminales que requieren de disponibilidad absoluta.
15. Pago de Pasos por Capacitación: a funcionarios no profesionales que se capaciten.
16. Compensación por Riesgo Radiológico: 5% sobre el salario básico a quienes, por su trabajo, quedan expuestos a rayos X.
17. Pago por Peligrosidad: 10% sobre el sueldo a empleados del OIJ, 5% a jueces penales y a quienes manipulen sustancias peligrosas.
18. Monto Extra Pagado por Carrera Profesional: El punto vale ¢2.631 (indexado por inflación). Se otorgan 10 por bachillerato universitario, 20 por licenciatura y 40 por maestría. También se da por experiencia profesional, publicaciones, carreras en organismos internacionales, docencia en la escuela judicial, así al asumir ciertas responsabilidades en sus funciones.
19. Dietas: Para funcionarios que forman parte de consejos del Poder Judicial y que deben asistir fuera de sus horas normales de trabajo.
20. Horas Extra: Pago por labores fuera de la jornada oficial.
21. Pago por Zonaje: Entre 15 y 20% del sueldo base del empleado que tenga que cambiar de domicilio por razones de su trabajo.
¿Cree el lector que hay un buen espacio para entrarle a esos temas de altos salarios y pluses en el Poder Judicial, para que sean acordes con la competitividad de esos funcionarios y sin menoscabar su preparación? Tengan presente que todo esto es pagado por los contribuyentes, quienes hoy enfrentamos más impuestos ante una seria crisis de la economía, pero se hace indispensable reducir el gasto gubernamental. Esa preferencia o voluntad soberana ciudadana deberá ejercerse lo más razonadamente posible, pues en nuestra nación no hay reinos, ni feudos, ni abstracciones totales, cubiertas por autonomías, que nos impidan velar por el uso adecuado y apropiado de nuestros propios recursos: pagamos esas cuentas y debemos determinar, de una u otra forma, qué tanto queremos pagar de ellas.

Jorge Corrales Quesada

martes, 13 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: dos preguntas y diez pasos para entender el actual problema fiscal

Un interesante artículo de La Nación del 19 de octubre, titulado “46% de tributos se gasta en pluses y pensiones de lujo,” inicia haciendo dos preguntas muy interesantes:
 
1.- “¿Cuántos impuestos se necesitan para pagar los pluses salariales que la reforma fiscal pretende contener?,” y  2.- ¿Cuánto dinero deben dar los contribuyentes para pagar las pensiones de lujo?
 
Los pluses considerados por el medio para su análisis son: anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, salario escolar y otros incentivos salariales. Las pensiones de lujo se definen, según el medio, como aquellas en que los “beneficiarios no cotizaron lo suficiente para recibirlas y, por lo tanto, las termina pagando el Gobierno” por medio de su presupuesto con fondos de los ciudadanos contribuyentes.
 
Paso por paso, veamos ahora algo del impacto de esos pluses y de las pensiones de lujo sobre el presupuesto del gobierno estimado para el 2019.
 
1.- El presupuesto del gobierno estimado para el 2019 se estima en ¢10.9 millones de millones.
 
2.- El gasto en pluses en el 2019 se estima que ascienda a ¢1.1 millones.
 
3.- El aporte para las pensiones de lujo en el 2019 se estima, casualmente, casi en el mismo monto de ¢1.1 millones de millones.
 
4.- En conjunto, ambos pagos (pluses y pensiones de lujo) ascenderían a ¢2.2 millones de millones en el 2019 y, según información de la Contraloría General de la República, en ese año los impuestos ascenderían a ¢4.7 millones de millones.
 
5.- Por tanto, esos dos gastos (pluses y pensiones de lujo) equivaldrían a un 46.8% del total de ingresos por impuestos esperados en el 2019.
 
6.- Por su parte, el rubro de sueldos base en el presupuesto del gobierno en el 2019 ascenderá a aproximadamente ¢1.1 millones de millones.
 
7.- Esos tres rubros (pensiones de lujo, sueldos base y pluses) ascendería a ¢3.3 millones de millones, lo cual equivale a un 70.2% del presupuesto total del gobierno.
 
8.- Con esto, de los impuestos totales que se espera recibir en el 2019 (¢4.7 millones de millones), si se excluyen los gastos estimados en pluses (¢1.1 millones de millones), así como en pensiones de lujo (¢1.1 millones de millones) y salarios base del gobierno (¢1.1 millones de millones), sólo quedaría disponible ¢1.4 millones de millones para cubrir las obligaciones restantes del gobierno (que incluyen deuda pública, obras públicas, aporte al Seguro Social, compras de insumos, pago de servicios públicos y un largo etcétera).
 
9.- Pero, como el presupuesto gubernamental de gastos para el 2019 se estima en ¢10.9 millones de millones, faltan, después de cubrir los salarios base, pluses y pensiones de lujo, ¢6.2 millones de millones, que tienen que salir de algún lado.
 
10.- Ese hueco sería llenado con deuda, el gobierno pediría prestado, por un total de ¢6.2 millones de millones.
 
Expondré brevemente cómo se determinaron aquellos pluses de “los ministerios, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones y las universidades estatales” siendo para estas por medio del llamado FEES, que cada año el gobierno transfiere para financiar la mayor parte de sus gastos.
 
Las entidades que más pagan en promedio de esos pluses, por cada funcionario, son Defensoría de los Habitantes (¢1.2 millones al mes en promedio a cada uno de los 186 empleados), el Poder Judicial (¢1 millón mensual en promedio a cada uno de los 12.600 empleados), la Asamblea Legislativa (¢900 mil al mes en promedio a cada uno de sus 1.000 empleados) y la Universidad de Costa Rica (¢800 mil mensual en promedio a cada uno de sus 9.500 empleados).
 
En cuanto a las estimaciones sobre pensiones de lujo, en palabras de la ministra de Hacienda, “los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto son el equivalente al 22% de los ingresos que recibe el Estado.” Actualmente hay alrededor de 3.800 pensionados de lujo con pensiones superiores a ¢2.5 millones al mes, principalmente funcionarios retirados de las universidades públicas, que las reciben del Fondo de Pensiones del Magisterio. Agrega la ministra de Hacienda, “Desde hace ya muchos años, los montos que se reciben como contraprestación [me imagino que se refiere a lo aportado por los pensionados] apenas alcanza para un 10% u 11% (del costo de las pensiones), ya a la fecha eso no alcanza ni para el 7.5%.”
 
No se vislumbra, ni a corto ni a largo plazo, que los ingresos por impuestos del gobierno sean suficientes para financiar todo el gasto gubernamental, en tanto siga siendo tan elevado como en la actualidad. Por ello, es indispensable que una verdadera reforma fiscal se concentre en eliminar el exagerado gasto gubernamental.



Jorge Corrales Quesada

martes, 6 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: equiparación de sistemas de pensiones con el de la Caja

En manos de diputados de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa está la revisión del aporte que hace el estado (o sea, todos los costarricenses con los impuestos que le pagamos al gobierno), a algunos regímenes de pensiones distintos del llamado de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el cual cubre a una mayoría de costarricenses. Específicamente, busca equiparar los aportes que hace el gobierno a tres distintos regímenes de pensiones del estado: el IVM de la Caja, el Fondo de Pensiones del Magisterio y el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. La idea es que haya sólo un sistema, el IVM, cerrándose los del Magisterio y el Poder Judicial.
La fuente de la información procede del artículo de La Nación del 12 de octubre, titulado “Diputados evalúan bajar el aporte estatal a pensiones de Corte y Magisterio.”

Si bien un cuadro en dicho comentario tiene dos errores importantes, en su texto sí se presenta el dato correcto; para aclarar las cosas, se refiere al aporte de los empleados tanto al Poder Judicial como al IVM. Así lo hago en este artículo mío.
Pongamos en claro ciertas cosas para entender algo del asunto. En primer lugar, estos tres regímenes se llaman “tripartitos” pues esos fondos de pensiones reciben aportes de tres partes: el trabajador, el patrono y el estado.  En segundo lugar, el estado, si bien aporta como tal a dicho fondo, igual lo hace como patrono. Por ejemplo, si usted labora en un ministerio cualquiera, aportan tanto el trabajado, así como el empleador suyo -el estado- como su patrono y, finalmente, el estado como tal. En tercer lugar, los datos que pondremos luego son los definidos por la ley en este momento, octubre del 2018.  
Aportes actuales de las tres partes a los tres sistemas de pensiones referidos:
1. INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM) DE LA CAJA: Aporte del estado como tal: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 3.84% de su salario y el aporte del estado como patrono: 5.08% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 10.16% del salario pagado al trabajador.
2. MAGISTERIO NACIONAL: Aporte del estado: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 8% de su salario y el aporte del estado como patrono: 6.75% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 15.99% del salario pagado al trabajador.
3. PODER JUDICIAL: Aporte del estado: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 13% de su salario y el aporte del estado como patrono: 14.36% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 28.60% del salario pagado al trabajador.
Un tema que está detrás de este asunto es el concepto de pensión de lujo, que se definir en comparación con las pensiones del IVM -inferiores a las de los otros dos sistemas- en donde se asume que las cotizaciones actuales son suficientes para pagar las pensiones comprometida. Además, hay un tope a las pensiones de la Caja de ¢1.548.189, por las cuales se pagan impuestos de entre el 10 y el 15% en varios tramos, además de la exención básica. Aquella pensión máxima paga un impuesto de ¢92.664, reduciendo la neta, después de impuestos, a ¢1.455.525. Agregue a ello la posibilidad de que, en aquellos dos regímenes diferentes del IVM, las edades para jubilarse son menores, al igual que los porcentajes de salarios que se considera para la pensión.
Se puede considerar que las pensiones de lujo serían aquellas mayores que la máxima del IVM, pero, el aporte laboral a los sistemas de pensiones de la Corte y del Magisterio hoy es superior. Si se tratara de unificar todos esos sistemas de pensiones al de la Caja, aportando el estado lo mismo a los tres sistemas, como es hoy la parte del estado como tal, así como también como fungiendo como patrono (supongo que el más bajo de 5.08%, que hoy hace el estado como patrono al régimen del IVM), debería tomarse en cuenta ese diferencial del aporte laboral, al igual que las diferentes edades de retiro y el porcentaje de salario que se considera para la pensión.
Hechas estas observaciones -asuntos en los que están muy familiarizados cuerpos técnicos como la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)- un ejemplo simple que presenta el medio nos da una idea del diferencial del aporte que, como patrono, hace el estado hace a esos tres sistemas que se comentan. Suponga que un trabajador labora en una entidad gubernamental y gana un sueldo mensual de ¢1 millón. En este caso, al trabajador que está en el régimen del IVM recibe mensualmente un aporte del estado como patrono de ¢50.800, mientras que, si labora para el magisterio y gana ¢1 millón al mes, el aporte mensual del estado como patrono sería, en este caso, de ¢67.500. Y, si estuviera bajo el sistema de pensiones del Poder Judicial y ganara ese mismo millón, el estado como patrono (todos nosotros) mensualmente estaría aportando ¢143.600 al mes para esa pensión de la Corte.
El artículo de referencia señala -lamentablemente no lo hace con el Magisterio, sino sólo con el Poder Judicial- que el aporte patronal (el estado; todos nosotros) para los 12.400 empleados en el fondo de pensiones del Poder Judicial asciende a ¢56.000 millones (dado que la Corte paga un total en este año de ¢388.000 millones en sueldos e incentivos). Si se pasara al régimen del IVM, ese aporte estatal, conceptualmente, se reduciría a alrededor de ¢20.000 millones.
Lo más claro del tema de la unificación de los tres regímenes, ante lo expuesto, es que no será sencillo lograrlo y requiere de los buenos cálculos que se supone la SUPEN puede suministrarlos, pero hay otras cosas que entran en juego. Si se tiene que acoger al tope de la pensión de la Caja (¢1.55 millones brutos o ¢1.45 millones netos después de impuestos), habrá que tomar en cuenta que los cotizantes del Magisterio y del Poder Judicial han aportado más como empleados, comparado al aporte requerido en el IVM, pero, al mismo tiempo, el estado ha aportado, como patrono, para los regímenes de los empleados del Magisterio y del Poder Judicial, un monto muy superior al del caso del IVM. Pero, bien puede ser que personas en el IVM hayan aportado en conjunto -el estado como tal, el patrono (incluyendo al estado) y como trabajador- montos que habrían permitido una pensión mayor que la actualmente definida como la máxima (la actual del IVM). En una fusión de los tres sistemas es un argumento que deberá tomarse en cuenta.
La cosa no termina aquí: resulta que en el país hay otros sistemas específicos de pensiones en los que el estado, como patrón, aporta en beneficio de ciertos grupos (en adición a lo contribuido por los trabajadores) -además de lo legalmente correspondiente para la pensión del IVM. Así, están los casos del sistema especial de pensiones complementarias del Banco Nacional o el Banco Costa Rica. También sucede en entidades como el ICE, en donde el aporte que hace el patrono (ICE) se toma en cuenta para definir las tarifas que hace ARESEP de cobro a los consumidores, quienes, de esa forma, serían ellos los que estarían pagando indirectamente el fondo de pensiones de esa entidad. Y no sé si habrá otras pensiones similares en el sector público.
Hay que entrarle al asunto: no se puede soslayar más. No es ni justo que unos reciban aportes pagados por todos los ciudadanos, incluso por medio de un ente fiscalmente en problemas, como es el gobierno, o bien por mayores tarifas a los ya caros servicios públicos. Es hora de acabar con este tipo de gollerías y privilegios. La reforma indispensable deberá ser lo más justa posible, pero con base en que, quienes reciben pensiones del estado o de alguna entidad gubernamental, hayan aportado lo suficiente para ellas.




Jorge Corrales Quesada