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lunes, 20 de julio de 2009

Tema polémico: la disputa por el Río San Juan


En este Tema polémico, queremos abordar la noticia del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el conflicto entre Costa Rica y Nicaragua por el Río San Juan. Primero que todo, es importante realizar un recorrido histórico de esta disputa, para comprender sus alcances e implicaciones.

Antecedentes:

Las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua siempre han sido conflictivas. Sea por cuestiones limítrofes, políticas, migratorias y hasta humanas, ambos países se han visto el uno al otro con cierto recelo desde que iniciaron sus relaciones diplomáticas como Estados independientes, en 1838, especialmente por el Río San Juan. Apenas ocho años después, se presentó el primer conflicto por la soberanía sobre dicho río, cuando el gobierno de Nicaragua, interesado en controlar la ruta interoceánica, externó pretensiones territoriales no sólo sobre la totalidad del río, sino sobre gran parte del territorio costarricense, hasta la región atlántica de Matina. Este asunto no pasó a más luego de que Costa Rica expusiera su rechazo a tales pretensiones y que se decidiera someter el diferendo limítrofe a un arbitraje, el cual finalmente Nicaragua no aceptó.

Las complicaciones continuaron hasta que el 15 de abril de 1858, con la mediación del Gobierno de El Salvador, se firmó el Tratado limítrofe entre Costa Rica y Nicaragua ―Tratado Cañas-Jeréz― en el cual se establecieron tanto las líneas divisorias entre ambas repúblicas, como la soberanía sobre las aguas del San Juan, de forma tal que

La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Lago hasta su desembocadura en el Atlántico, pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo con objetos de comercio ya sea con Nicaragua ó al interior de Costa Rica, por los Ríos de San Carlos o Sarapiquí, o cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del San Juan se establece corresponderá a esta República.- Las embarcaciones de uno u otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos, a no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos.

Los primeros años que siguieron a la firma del Tratado Cañas-Jerez transcurrieron sin grandes contratiempos, pero en la década de 1870, el Gobierno de Nicaragua planteó algunas objeciones a la validez del mismo. Para buscar una respuesta satisactoria, se dieron varios acercamientos entre ambos Estados, entre los que se destacan las negociaciones Herrera-Zavala en 1872 y Víquez-Pasos en 1886. Asimismo, se firmaron dos tratados: Zambrana-Álvarez, en 1883 y Castro-Navas, un año después. Sin embargo, todos estos esfuerzos fueron insuficientes, por lo cual, gracias a la mediación del Gobierno de Guatemala, se suscribió una convención arbitral entre Costa Rica y Nicaragua, donde se acordaba someter la validez del Tratado a un arbitraje del Presidente de los Estados Unidos, Groover Cleveland. El 28 de marzo de 1888, en el Laudo Cleveland, se reconoció la validez del Tratado Cañas-Jerez y se declaró que

Conforme a dicho Tratado y a las estipulaciones contenidas en su artículo sexto, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el Río San Juan con buques de guerra; pero puede navegar en dicho Río con buques de servicio fiscal relacionados con el goce de los objetos de comercio que le está acordado en dicho artículo, o que sean necesarios para la protección de dicho goce.


Queda claro, en virtud tanto del Tratado Cañas-Jerez como del Laudo Cleveland, que Nicaragua tiene soberanía sobre el Río San Juan, pero Costa Rica tiene derecho de libre navegación para actividades comerciales y fiscales, y también para embarcaciones que protegan ese derecho. No obstante, el gobierno de Nicaragua planteó, en su objeción a la decisión estipulada en el Laudo Cleveland, que

Las naves de servicio fiscal son del mismo género que las naves de guerra. Aunque no tienen todos los medios ofensivos de las últimas, aún así son naves de guerra capaces de respaldar demandas por la fuerza y deben ser clasificadas en la categoría de naves de guerra.


El 24 de marzo de 1916, luego de la firma del Tratado Bryan-Chamorro suscrito entre los Estados Unidos y Nicaragua para la construcción de un canal en el Río San Juan, Costa Rica demandó a Nicaragua ante la Corte de Justicia Centroamericana, alegando que el gobierno nicaragüense no consultó su opinión a la hora de suscribir el Tratado Bryan-Chamorro, que dicho sea de paso, coartaba los derechos de libre navegación de Costa Rica en el Río San Juan. El 30 de setiembre de 1916, la Corte de Justicia Centroamericana falló a favor de Costa Rica, argumentando que el dominio de Nicaragua bajo el Río San Juan no es absoluto ni ilimitado, sino que tiene que estar restringido por los derechos de libre navegación y anexos, otorgados a Costa Rica, pero Nicaragua desconoció la sentencia, aunque el asunto no pasó a más.

Luego de dicha sentencia no se presentaron conflictos relevantes entre ambos Estados por el Río San Juan sino hasta la década de 1970, en el contexto de la revolución sandinista. En ese momento, el Río San Juan resultó de capital importancia para el régimen sandinista, toda vez que servía como vía de transporte de armas y hombres, por lo que se presentaron constantes enfrentamientos diplomáticos por los controles que las autoridades nicaragüenses impusieron a las embarcaciones costarricenses que navegaban regularmente por el Río San Juan, llegando incluso al cierre temporal del paso en 1982. Esta problemática se agudizó cuando se presentaron capturas de embarcaciones costarricenses que se le imputaron a los sandinistas.

La situación volvió a la calma con los procesos de paz iniciados en Centroamérica y con la transición democrática en Nicaragua, pero en 1998 se reactivó la polémica por el Río San Juan, cuando, una vez más, el gobierno nicaragüense prohibió el tránsito de embarcaciones costarricenses que trasnportaran efectivos de la Fuerza Pública por el Río San Juan. En esa ocasión, el entonces Presidente de Nicaragua, Arnoldo Alemán, expresó que “solamente el ejército nicaragüense podía portar armas y el Jefe del ejército de Nicaragua, Joaquín Cuadra, manifestó que tal decisión se mantendría y que los policías costarricenses podrían volver a circular por el Río San Juan sólo con previa autorización y sin armas. Pero tras una serie de reuniones entre los Cancilleres de ambos Estados, el gobierno de Nicaragua cambió de criterio y se comprometió a reestablecer la libre navegación de embarcaciones costarricenses, incluso las policiales, por el Río San Juan, lo cual no sucedió. Esto motivó al gobierno de Costa Rica a considerar acudir a la Corte Internacional de Justicia para la resolución del conflicto.

Ante tal posibilidad, Alemán avisó que Nicaragua no aceptaría la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en relación con ningún asunto o reclamo basado en la interpretación de los tratados o de laudos arbitrales que fueron firmados y ratificados o hechos, respectivamente antes del 31 de diciembre de 1901, lo cual enturbió la negociación en torno a este tema. Para apaciguar los ánimos, el 26 de setiembre de 2002, se suscribió el acuerdo Tovar-Caldera, el cual pretendía otorgar una tregua por tres años, dejando por fuera de la agenda de discusión bilateral al menos por un tiempo, ese tema.

Vencido el plazo de prórroga y ante la falta de una solución al conflicto, Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia el 29 de setiembre de 2005 por los derechos de navegación y demás derechos conexos en el Río San Juan, argumentando que la Asamblea Nacional de Nicaragua, mediante la resolución Nº 17-2005, amenazó con imponer sanciones económicas contra Costa Rica en el caso de que se presentara la demanda contra la Corte» por la discusión de un proyecto de ley para imponer un impuesto de importación del 35% a todos los bienes y servicios costarricenses.

En el proceso contradictorio, el Estado nicaragüense alegó que Costa Rica ha pretendido tergiversar la interpretación del tratado para tratar de obtener abusivamente nuevos “derechos” que ni remotamente le han sido concedidos, como por ejemplo, navegar en el río con buques de guerra, cuando su derecho se limitaba únicamente a la navegación con objetos de comercio, en un trecho determinado.

Desde esa fecha se ha generado una gran actividad diplomática, que involucró a los Cancilleres y Ministros responsables de las carteras de seguridad y defensa de Nicaragua y Costa Rica, a los Presidentes de ambas Naciones, al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de dicha organización, aunque la disputa se iba a dirimir, definitivamente, en la sede jurisdiccional de La Haya, hasta que el día de ayer se emitió una resolución al conflicto.

En tal sentencia, se determinó que Costa Rica tiene plena derecho a la libre navegación con propósitos comerciales, lo que implica el traslado de pasajeros y turistas que no requieren visas ni autorizaciones nicaragüenses. Del mismo modo, se reconoce el derecho de los habitantes de Costa Rica de navegar en el río cuando se trate de satisfacer sus necesidades elementales y cotidianas, así como el de los oficiales de los buques en situaciones específicas, para proporcionar los servicios esenciales para los habitantes de la ribera del río, donde el transporte expedito es una condición para la satisfacción de las necesidades de los habitantes.

Sin embargo, también declara que ningún barco costarricense tiene derecho a navegar con funciones de policía; lo cual incluye que está prohibido el traslado de armas o municiones para suplir a su personal de seguridad en la zona o el cambio de funcionarios en tales labores, al tiempo que le reconoce a Nicaragua su derecho a detener para inspección navíos costarricenses y a sus pasajeros en sus puntos de control fijos cuando ingresen o salgan las embarcaciones y a solicitar a los tripulantes identificación tales como pasaporte u otro documento de identidad.

¿Qué está detrás de este conflicto?

En ASOJOD creemos varias cosas respecto a esta discusión. En primer lugar, nos preocupa que, siendo el conflicto del Río San Juan una historia reiterativa, se le utilice para limitar el libre comercio entre los individuos de ambos países o de estos con los de otras naciones, en tanto dichas aguas son una vía muy importante de comunicación y transporte, que a la postre, termine en un intercambio de medidas de castigo que sólo van a afectar a los individuos.

Pero quizá el inconveniente que más resultados negativos podría acarrear es la aparición de gobernantes como Daniel Ortega, quienes serían capaces de utilizar un tema como este para buscar "unidad nacional" y presentar al otro bando como el “enemigo del pueblo y la soberanía”. Lo peor de todo, es que Costa Rica no está exenta de caer en ese juego, y de hacerlo, se entraría en una dinámica de repulsión del “enemigo común” y glorificación de la “patria” que, aunque muy dificilmente derive en conflicto militar (dada la carencia de ejército de Costa Rica), un resultado posible sería una serie de bloqueos comerciales, ruptura de relaciones diplomáticas, búsqueda de solidaridad internacional y algunas manifestaciones xenofóbicas.

Conceptos como "Patria", "enemigo común", "raza", "religión", entre otros, más que retóricos, expresan todo un programa epistemológico–metodológico que ha tenido nefastas consecuencias a lo largo de la humanidad. Se trata de el holismo o colectivismo como proyecto sociopolítico, el cual está basado, de acuerdo con Minor Salas, en la falacia del Todo. Dicha falacia es

en una tendencia dominante en el análisis social (y en el pensamiento ordinario de las personas) a agrupar bajo unidades conceptuales o bajo categorías generales, fenómenos de muy diversa y heterogénea índole. Tal proceso de unificación semántica lleva implícito un desconocimiento de que los elementos agrupados lingüísticamente son, con muchísima frecuencia, parcial o enteramente contradictorios entre sí.


Otro autor que advirtió sobre esta idea en el pensamiento político fue Mises, quien señaló:

Según las tesis del universalismo, del holismo, del colectivismo y de algunos representantes de la Psicología de la Forma (Gestalppsychologie), la sociedad es una entidad que tiene existencia autónoma, independiente y separada de la vida de los diversos individuos que la integran, actuando por cuenta propia hacia la consecución de precisos fines distintos de los que persiguen los individuos que la componen. De ahí que pueda surgir un grave antagonismo entre los objetivos sociales y los individuales, lo que conduce a la necesidad de domeñar el egoísmo de los particulares para proteger la existencia y desenvolvimiento de la sociedad, obligando a aquellos a que, en beneficio de esta, renuncien a sus designios puramente personales. Una vez llegadas a tal conclusión, todas esas doctrinas se ven forzadas a dejar de utilizar el análisis científico y el razonamiento lógico, desviándose hacia puras profesiones de fe, de índole teológica o metafísica. Han de suponer que la Providencia, por medio de profetas, apóstoles y carismáticos jerarcas, constriñe a los hombres, de por sí perversos, a perseguir fines que estos no desean, haciéndoles caminar por las buenas sendas que Dios, el Weltgeist o la Historia desean que sigan.

(…) En cuanto se admite la existencia de una entidad que opera por encima y con independencia de la actuación individual, persiguiendo fines propios distintos de aquellos a los que los mortales aspiran, se ha formulado ya el concepto de una personalidad sobrenatural. Ahora bien, planteadas así las cosas, es preciso enfrentarse resueltamente con el problema de qué fines u objetivos, en caso de conflicto, deban prevalecer: si los del estado y la sociedad o los del individuo. (…) Admitida la existencia de una entidad que ex definitione es superior, más noble y mejor que el individuo, no cabe duda alguna de que sus aspiraciones deben prevalecer sobre las de los míseros mortales


Se trata entonces de creer que existe algo superior a los individuos, un Todo homogenizante que los agrupa y protege. Para ello, las ideas holistas apelan a conceptos antes mencionados, ratando de generar una especie de comunión mística entre los sujetos para luego cumplir determinados fines señalados por una entidad metafísica.

Lamentablemente, los pueblos latinoamericanos son muy dados a este tipo de cosas, máxime por la creencia de que los líderes políticos son seres iluminados, infalibles y omniscientes que tienen la tarea divina de guiar a los demás hacia la gloria. Y si bien uno podría pensar que los tiempos de Perón, Fidel, Pancho Villa y otros personajes ya está superado, con tristeza se puede observar que en la actualidad, una banda de populistas encabezados por Hugo Chávez se ha dado a la tarea de revivir este tipo de movimientos políticos.

Por eso, un escenario como el actual genera preocupación en aquellos que defendemos la libertad y la racionalidad, pues no es de extrañar que Chávez y sus secuaces comiencen a buscar oportunidades como la del conflicto por el Río San Juan para tratar de influir en los regímenes de otros países, con el fin de expandir sus ideas místicas y totalitarias.