La Asamblea Legislativa tiene la competencia o función
legislativa. La norma constitucional
(artículo 121. 1) preceptúa que la Asamblea tiene la atribución exclusiva de
“dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica
…”. Ello no se puede poner en tela de
duda. El tema elemental es cómo y
cuándo.
Tener la potestad legislativa no implica la obligación de hacer
leyes (salvo cuando la Constitución, como ha sucedido en algunos limitados
casos, impone la directa obligación de emitir una legislación). Dicho de otra manera, no debe la Asamblea
pasársela haciendo leyes.
¿Por qué? Hay tres
razones básicas.
La primera de ella se deriva directamente del concepto
constitucional de Estado y forma de gobierno.
La Asamblea tiene la función esencial, impostergable e indelegable de
control político (con sus imprescindibles especies de control administrativo,
control presupuestario y control de las diversas funciones del aparato
público). Forma parte de un gobierno y
debe estar atenta a su principal función de ser freno, contrapeso y foro
nacional de discusión de los asuntos públicos.
Sus demás funciones implican una distribución adecuada de su
tiempo y esfuerzo. La propia
Constitución privilegia el tema del presupuesto nacional (festinado en esta
ocasión) como uno de los instrumentos y actuaciones legislativas más señeros. El nombramiento de magistrados integrantes
del Poder Judicial es otra de las herramientas básicas en esta concepción
constitucional. La marcha de la Justicia
y la seguridad jurídica debe estar siempre bajo la óptica legislativa y para
ello cuenta con esta otra posibilidad reseñada.
La Contraloría General de la República está concebida como un
órgano auxiliar de la Asamblea en el control de los recursos y la hacienda
públicos. No se trata únicamente de
observar las finanzas públicas sino de llevar control del panorama general
(recursos en sentido amplio, competencias, resultados y demás
componentes). Por ello es tan triste
percatarse de la poca atención que se presta a la liquidación del presupuesto y
a los informes de la Contraloría.
De tal manera, en resumen, la Asamblea no está concebida para
pasársela legislando sino que tal potestad está enmarcada en su papel amplio en
el gobierno. Su principal actividad ha
de ser la discusión de los asuntos de gobierno, la marcha de los negocios
públicos, la divulgación de los temas nacionales y el debate nacional acerca de
cómo marchan las cuestiones públicas básicas.
La segunda razón se deduce de la forma de actuación propia de la
Asamblea. De su naturaleza se imponen la
deliberación y el debate constantes, la reflexión pública y el pensamiento
transparente. La Asamblea no es un
órgano cuya labor pueda medirse en LPH
(leyes por hora). Aparte de la
calidad que habrían de tener las normas hay que evaluar a la Asamblea en su
vocación por deliberar y fomentar el debate y discusión nacional de los temas
públicos.
El contenido de las normas debe ser acometido de manera directa
por los diputados aunque no tengan la obligación de ser especialistas en la
materia. Es el principio democrático de
que las normas han de ser “generales” y su contenido ha de ser inteligible,
razonable y racional. La necesidad de la
norma debe justificarse en debate y deliberación. Este debate no puede ser sustituido por
asesores, libelos de asesores ni legisladores fantasma. El diputado no puede entregare a las cosas
que no entiende, ni decir “yo no soy yo”, ni “pa’eso tenemos mayoría” ni, mucho
menos, abusarse del cargo en el directorio para afirmar que algo improbado ha
sido aprobado.
La tercera razón es de concepto constitucional básico. La ley
es el instrumento para imponer obligaciones, penas, impuestos, multas y
limitaciones a la libertad o, de manera similar, crear competencias
administrativas. Es un instrumento muy
poderoso y excepcional. No puede usarse
indiscriminadamente y, menos aún, sin reflexionar, sin deliberar, utilizando la
sorpresa o rindiéndose cobardemente a las presiones o al susto o a un puño de
gritones en las barras.
En cuanto a las limitaciones a libertad, la Sala Constitucional en
sus grandes fallos de lucidez y convicción de defensa constitucional ha
expresado que no solo han de ser racionales, razonables y proporcionales sino,
además, “necesarias”. No basta con que
sean útiles, ejemplares o producto de postración administrativa.
Tal visión impone el sistema. Dicho de otra manera, tal concepción de cómo
han de ser las limitaciones a la libertad obliga al sistema legislativa a
emitirse de manera sistémica: debe
guardar las proporciones en relación con los diversos bienes jurídicos, debe
respetar los valores, debe medir apropiadamente el grado de necesidad en
relación con los propósitos y los bienes que están de por medio. Además, debe haber correlación de
razonabilidad y de racionalidad. Explicación, justificación, deliberación, convencimiento y garantía de las
libertades públicas.
Uno podría expresar varios motivos adicionales para reforzar el
razonamiento en el sentido de que la Asamblea no debería pasársela haciendo
leyes sino otras cosas más importantes. Uno de ellos es que hay multitud de leyes. Abundan las leyes en nuestro medio: malas, mediocres, confusas, ambiguas,
contradictorias, liberticidas, abusivas, producto de la irreflexión.
El otro, derivado de lo anterior, es que los proyectos para
derogar tales adefesios (leyes
derogatorias) son muy pocos. De tal
manera, la posibilidad de que se limpie un poco la maleza y despeje el panorama
es muy pequeña.
Uno más, producto de la sabiduría popular, es aquello de que “lo
que de noche se hace, de día aparece”. O
sea, que no se puede legislar a la traición, por presión o en la oscuridad, en
las sombras, cuando no se sabe a ciencia cierta qué está pasando.
Uno más, y muy importante, es que algunos medios de comunicación
se la pasan en campañas de “indignación”, en el “hay que hacer algo”, en la denuncia
asistémica e irracional de la impunidad o de casuísticas, sin estudiar causas,
sin medir consecuencias y sin ver el bosque. Uno de los efectos de estas campañas es sacudir a los diputados e
implicarlos en las mismas, con resultados desastrosos para el sistema
jurídico y para el quehacer nacional.
Hace unos años, el jefe de fracción del Movimiento Libertario (no se
otro partido, sino del que supuestamente más defendía la libertad) expresó, a
propósito de una negociación o discusión para el nombramiento de magistrado de
la Sala Tercera (la penal), que “no estaba de acuerdo con el nombramiento de
más magistrados garantistas”. ¡De
antología! Tal exabrupto es el resultado
de las presiones, miedos e irracionalidades ante el “hay que hacer algo”, “hay
que mostrar un logro” y ponerse a tono con las modas de algunos medios.
Finalmente, aunque aquí no se agota la lista, otro de los motivos
que explica porqué hay que oponerse a que la Asamblea se la pase legislando a
manos abiertas es la mala concepción de “gobierno” que parece haberse cultivado
en muchas áreas de nuestro medio. Cunde
en nuestro país –a contravía constitucional- el mito o equivocación o mala
creencia de que gobierno y poder ejecutivo son lo mismo. Es obvia la falta de estudio, cultura
política, ignorancia jurídica o ausencia de educación constitucional e
histórica que alimenta tan errado sentir.
Pero es frecuente en editorialistas, columnistas, políticos, diputados y
muchas otros formadores de opinión, expresar confusión entre gobierno y poder
ejecutivo. Es común que se confunda
gobierno con la opinión del presidente de la República y sus ministros. Es demasiado constante que se dejen de lado
el concepto de República (primer artículo constitucional) y la división de
poderes y concepción del gobierno que preceptúa nuestra Carta Fundamental
(artículo noveno y concordantes).
Aún más, y esto es elemental, la actual Constitución Política
(1949) se aparta del común concepto continental de “presidencialismo” e
introduce determinaciones nuevas en la Constitución, dando lugar a lo que
especialistas, constituyentes y juristas han denominado indistintamente como
“semiparlamentarismo” o “semipresidencialismo”. Dicho de manera clara y directa, tal mito
que confunde gobierno con poder ejecutivo es insostenible y violatorio de la
Constitución. Ésta, más bien, erige a
la Asamblea en órgano primero (frente al Ejecutivo). No obstante, en el uso diario impera el servilismo
diputadil frente al Ejecutivo. Algunos
diputados oficialistas llegan a decir que ellos son “diputados de
gobierno”. ¡Válgame Dios! Y los demás … ¿serían de desgobierno?
Tal mito ha llegado a concretarse en expresiones increíbles. En un “vox populi” (programa, en este caso de TV, que consiste
en preguntar directamente a la gente de la calle luego de una subjetiva
interrogante del periodista) una señora exclamó que “los diputados deberían de
hacerle caso al gobierno”.
Todo ello da lugar a la “militancia o activismo legislativo”, modus
diputadil que persigue estar a tono con los medios, montarse en la ola de
alguna opinión pública, rendirse ante los requerimientos de algunos
movimientos, ceder ante la presión del Poder Ejecutivo y dejar de lado las
importantes funciones de la Asamblea.
Así, entonces, en lugar de cuestionar las finanzas y gastos
públicos, el diputado corre a aprobar más impuestos. Igualmente, se siente en la confianza para
impulsar más gasto público, porque “hay que hacer algo”; a aumentar las penas,
porque “hay que hacer algo”; a
multiplicar las competencias y potestades exorbitantes de Derecho común “porque
hay que hacer algo”; a limitar la autonomía de la libertad “porque hay que
hacer algo”; a meter al Estado en el lecho conyugal “porque hay que hacer
algo”; a limitar la libertad de expresión
“porque hay que hacer algo” y así sucesivamente.
Hay todo ello hay que sumar una grave circunstancia: no hay una sola Asamblea Legislativa sino
cuatro. ¡Sí! Los miércoles en la tarde, la Asamblea se
descompone en tres comisiones (Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa
Plena: CPPLP, llamadas en el argot
legislativo como “plenaritos”), cada una de ellas integrada por 19
diputados. El quórum en estas
comisiones es de 13 diputados (dos terceras partes) y una ley puede ser
aprobado por simple mayoría (o sea, eventualmente con solo 7 de 13
diputados). ¡Es como para no dormir!
En lo inmediato, un par de ejemplos del activismo legislativo.
El digital cr.hoy da cuenta de cómo las “leyes sin financiamientoahogan” el gasto público y la economía del gobierno, reseñando un estudio de la
“Academia de Centro América” (7 de enero).
Asimismo, en días pasados, el mismo digital informa acerca de 55 leyesaprobadas en el último cuatrienio las cuales “no tienen contenidopresupuestario” (o sea, gastos sin saber
cómo van a ser financiados).
Ello refuerza el mal concepto que tengo de cómo ve la mayoría de
diputados su quehacer en la Comisión de Hacendarios, claro es y no me duele
decirlo, con honrosas excepciones. Van
allí a promover gasto, a tutelar partidas y a hacer cundir la obsecuencia (tal y como vimos en el último trámite,
cuando un diputado del PAC, el supuestamente más cercano al Ejecutivo, negoció
su ingreso a dicha comisión, a fin de neutralizar al fundador mismo del PAC, el
diputado Solís, quien había expresado su tono crítico con el históricamente
deficitario presupuesto presentado por el Ejecutivo).
Por otro lado, el articulista Carlos Tiffer, penalista avezado,
reclama a la legislación el intento de reprimir la objeción de pericias médico
legales y la eliminación de recursos (jurídicos) para ello, suprimiendo las
garantías procesales en nombre de la oralidad y la velocidad.
Federico Malavassi Calvo
