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jueves, 1 de noviembre de 2007

La agenda de implementación del TLC y la UPOV


Con el referéndum el TLC República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos, se convirtió en Ley de la República. No obstante, para que pueda entrar en vigencia se deben realizar algunos cambios a través de la aprobación o modificación de algunas leyes en la Asamblea Legislativa.

A ese conjunto de leyes que se encuentran para discusión y votación se llama la “agenda de implementación” del TLC, es decir, los proyectos legislativos que Costa Rica debe aprobar para concretar los compromisos suscritos en el TLC.

Uno de esos proyectos que está en discusión en la Asamblea Legislativa es suscribir el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV, acuerdo vigente entre una gran cantidad de países, entre ellos, los países europeos, Estados Unidos, México, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador, Panamá.

El propósito de este convenio es que los países reconozcan los derechos de propiedad intelectual de los obtentores de nuevas variedades vegetales. Es decir, que cuando resultado del estudio y de la investigación de personas u organismos públicos o privados se desarrolla una semilla mejorada, quien realizó dicha investigación reciba un reconocimiento de la sociedad, al tiempo y los recursos invertidos para llegar a ese hallazgo, a través de un período de tiempo en que ellos determinan las condiciones en que vende dicha semilla.

En éste, como en otros temas de propiedad intelectual, debe reconocerse el esfuerzo y el talento de la invención humana, que se traduce en obras literarias, musicales o científicas de las personas, instituciones o empresas, como principal instrumento para promover y fomentar esas actividades, sin que ello sea de manera abusiva o por un tiempo indefinido.

El desarrollo de una variedad mejorada de un producto vegetal es una actividad que hoy no se protege en Costa Rica, a pesar de que existe el compromiso de hacerlo en la Ley de Semillas, vigente desde 1976, y en el acuerdo en materia de propiedad intelectual de la Organización Mundial del Comercio, OMC, a partir del año 2000.

La adhesión a la UPOV tiene como requisito que el país aprueba una ley nacional en la que se establezca el sistema de protección a las obtenciones vegetales, por lo que en la Asamblea Legislativa se encuentran dos proyectos relacionados con este tema: la ley nacional sobre obtenciones vegetales y la adhesión al convenio internacional.

El proyecto de ley nacional que está en el Congreso, deja claramente establecidas ciertas flexibilidades que permite UPOV, referentes a la protección de la biodiversidad y la posibilidad de la utilización de las semillas mejoradas por los agricultores. En este tema la ley nacional establece que si los agricultores adquieren de manera lícita una semilla mejorada puedan vender el producto de la siembra de la misma y reutilizarla, con la única restricción de no hacer negocio con la venta de la semilla y no del producto.

Es importante aclarar que nada impide que el país regule el acceso a recursos genéticos o prohíba el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos y que este proyecto en nada afecta a las semillas criollas, no mejoradas, que utilizan en su mayoría las comunidades indígenas y los pequeños agricultores.

Estas son dos de las leyes que Costa Rica debe aprobar para estar en condiciones de informar al resto de países del TLC que ha completado sus procedimientos para poner en vigencia el acuerdo y así definir una fecha para su entrada en vigor, cumpliendo así con el mandato del pueblo costarricense expresado en el referéndum.

Amparo Pacheco