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martes, 21 de enero de 2020

La columna de Carlos Federico Smith: dos buenas noticias y otro par que no lo son en el control del gasto corriente del Gobierno

Empiezo por dos buenas noticias (optimista de lo que nos espera este año) provenientes de la Sala Constitucional, ante consultas de un número de diputados, acerca de si limitaciones que impuso el año pasado el ministerio de Hacienda en el gasto corriente, eran constitucionales o no.
 
Una se refiere a la aprobación por la Sala IV como constitucional a la decisión de Hacienda de destinar, de un presupuesto para las universidades públicas -el llamado Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES)- que para el 2020 era inicialmente por la enormidad de ¢513.000 millones de colones, que luego se redujo en ¢75.000 millones, para destinarlos a obras de infraestructura y equipamiento, en vez de gasto corriente generalmente usado en pagar salarios. Recordemos que, lamentablemente, esa reducción se achicó a sólo ¢35.000 millones, por la presión de rectores de las universidades públicas, que convocaron a estudiantes para oponerse a esa reducción, con la falsedad de que afectaría las becas de ellos, cuando, en realidad, no era así. Dada esa inquietud ante las becas estudiantiles y el enorme gasto en salarios, vale la pena señalar que, según La Nación del 17 de diciembre, la “Sala IV avala tope a gasto corriente de ‘U’ públicas,” esas universidades “aumentaron su presupuesto para salarios en 12 años en un 100% por encima de la inflación, destinando ¢387.000 millones para ese rubro en el 2018, mientras que la cantidad de alumnos subió un 27%.” Ello ante la falsa pretensión de los rectores y los tontos útiles.
 
La segunda buena noticia es la declaración de constitucionalidad por la Sala IV del presupuesto que el ministerio de Hacienda le asignó al Poder Judicial para este año, de sólo un alza del 0.69% con respecto al año pasado. Algunos diputados “alegaron que el aumento debió ser de al menos un 4.67%, que era el crecimiento máximo que permitió la regla fiscal” aprobada hace poco más de un año. El hecho es que la Constitución establece que el gobierno “debe destinar el 6% de los ingresos ordinarios al Poder Judicial” y, el porcentaje que en realidad el gobierno le da a ese Poder es mucho mayor que el obligado. Esta decisión se tomó unánimemente “por magistrados suplentes,” pues los propietarios avalaron el presupuesto del Poder Judicial en Corte Plena, por lo que lo resuelto por la Asamblea Legislativa, “les afectaba directamente.”
 
Ahora lo no tan bueno en cuanto a decisiones de la Sala IV sobre la introducción de frenos a un exagerado gasto en entidades gubernamentales. Uno de los casos es la inconstitucionalidad en el presupuesto gubernamental en lo referente a “todo el sector de la educación, que incluye las universidades, el ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la Red de Cuido.” Se había alegado por varios diputados que lo presupuestado no llegaba al 8% del producto interno bruto (PIB) establecido por la Constitución” (¿A cuál porcentaje del PIB -que es el valor agregado de toda la economía en el año- si se considerara el gasto que muchos ciudadanos -que son generadores del PIB- hacen cada año en educación privada de todo tipo? Estoy seguro que así sobrepasaría a ese 8%).
 
Lo segundo negativo en el esfuerzo por racionalizar el exagerado gasto del gobierno, es la decisión de la Sala IV ante el presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que se redujo de ¢77.000 millones en el 2018, a ¢59.000 millones para este año, como lo envió el Poder Ejecutivo. “En otras resoluciones, los magistrados han insistido que el PANI debe recibir del ministerio de Hacienda al menos el 7% de lo recaudado por impuestos de renta.” Estos porcentajes preestablecidos constitucional o legalmente para varias instituciones, impiden una flexibilidad deseable en el manejo de las finanzas estatales. Ojalá algún día, rija el principio de presupuesto cero al elaborar los presupuestos y así definir los montos según necesidades de los diversos entes y no por la cantidad de recursos establecidos por una ley.




Jorge Corrales Quesada

martes, 3 de diciembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: por la boca muere el pez

Leí artículo de La Nación del 12 de noviembre, “Los problemas económicos son ajenos a esta Corte,’” relacionado con el impacto que sobre el funcionamiento de la Corte tendrían dos proyectos presentados en la Asamblea Legislativa, uno de la diputada Xiomara Rodríguez (expediente legislativo 21.035) y otro del diputado Pedro Muñoz (expediente legislativo 21.537). Estos proyectos, de diversas, pero similares formas, buscan imponer frenos a las llamadas pensiones de lujo. 

No puedo asegurar que el sentimiento que ambos expresaron lo comparten otros magistrados, pero, de 21 presentes en la sesión de Corte Plena, en relación con los expedientes arriba mencionados, 9 estimaron que afectaban la organización y funcionamiento de ese Poder, 3 votaron que no lo hacían y 9 se abstuvieron. Los magistrados Jaime Robleto y Julia Varela estuvieron entre los primeros (que sí afectaban) y lo relevante para este comentario son declaraciones que de ellos recoge ese artículo de La Nación.   

La magistrada Varela dijo, refiriéndose a esos proyectos, en particular al propuesto por el diputado Muñoz, que “Con la creatividad del legislador en este tema, se nota que están perdiendo de vista que la persona que recibe equis salario o equis pensión, tiene una serie de obligaciones fijas, y eso no se está tomando en cuenta.” Igualmente señaló que “Entre menos recibimos, menos aportamos al comercio” agregando que “Están dando pasos que están siendo negativos para el comercio. Ya nadie se atreve a poner un negocio. Estoy segura de que todas y todos nosotros ahora nos medimos. Si antes nos dábamos un gustito, ahora sólo vamos por lo necesario.”

Por su parte, el magistrado Robleto expresó que “Los problemas económicos son ajenos a esta Corte y están tratando de solucionarse, de alguna manera, con medidas populistas. La desigualdad social ha existido siempre y continuará cuando nosotros hayamos muerto. No se soluciona violando principios fundamentales del Derecho.”

Mi primera reacción al leerlos fue de ira, pues son expresiones groseras, que asumen una enorme ignorancia de los ciudadanos, como si no supiéramos que, para recibir las millonarias pensiones de lujo que defienden, nunca han aportado lo suficiente para ellas, sino que se cargan a los dineros públicos de los ciudadanos. Es un privilegio odioso de unos pocos, del lado de dónde se le mire.

Además, en el comentario de la magistrada Varela hay un tufo claro de arrogancia, como si todos los ciudadanos no estuviéramos amarrándonos las fajas ante los gustitos y todos ni siquiera tenemos esos ingresos de pensiones de lujo que con tanto ardor defiende. Asimismo, da a entender que lo que dejaría de gastar afectaría al comercio o la economía, como si el gasto de la magistrada fuera diferente del gasto que dejó de efectuar el contribuyente, obligado a contribuir con sus impuestos al pago de esas pensiones de lujo. “No toquen mi gasto, aunque sí toquen aquel de quienes ponen la plata para mis pensiones.”

Similarmente, la impresión del magistrado Robleto muestra una insensibilidad increíble, pues, ni más ni menos, nos dice que tratar de eliminar esa pensión privilegiada es una medida populista, pues “los problemas económicos (del país) son ajenos a esta Corte,” como si los gastos de la Corte no formaran parte del gasto gubernamental, cuyo desboque es lo que ha dado lugar a esos problemas económicos que hoy experimentamos los ciudadanos, ante las medidas tomadas por el gobierno. Esos problemas económicos no deben restringirse a cargar a la plebe eximiendo a los magistrados gobernantes.

Mi ira inicial ha pasado a un segundo lugar, tal vez porque, con esas palabras, más bien los magistrados contribuyeron a que, por una mayoría impensada (y que esos mismos magistrados decían requerían de, al menos, 38 votos y no simple mayoría), se excedió esa barrera, en primera y segunda instancia en la Asamblea Legislativa. La reforma en proceso de aprobación todavía es insuficiente, pues conserva gran parte del privilegio que los ciudadanos continuamos pagando, pero, lo sucedido sirve como ejemplo de aquello que los economistas llamamos “principio de las consecuencias no previstas.”   No tengo duda en mi interior, de que esas palabras puedan haber definido esa abrumadora votación y que el tiro ha salido por la culata. Nunca debe subestimarse a un pueblo cuando, democráticamente y respetuoso de las libertades y amante de la justicia, buscar restaurar una justicia perdida.

Termino agradeciendo a esos dos respetables magistrados, que, al ser tan francos en sus expresiones y sentimientos, contribuyeron a que el pueblo, representado en nuestra Asamblea Legislativa, esté dando este primer paso esencial para que la gente, no sólo sienta que se recupera algo de justicia, sino que, también, el propio Poder Judicial reconquista un prestigio ante los ciudadanos tan menoscabado durante los últimos tiempos.



Jorge Corrales Quesada

martes, 3 de septiembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: reconózcanlo, estamos por encima de ustedes

Tal vez nunca antes me ha dolido tanto escribir un título como este. Sucede al ver la decisión de los magistrados del Poder Judicial en torno a la incluso poca disminución de privilegios o pluses de los empleados públicos, contenida en la ley aprobada en diciembre del año pasado. En ella, a toda la ciudadanía se nos impuso un aumento en impuestos, además de otros nuevos. Pero, ante esa injusticia de impuestos para unos y privilegios para otros, conservo la esperanza de que, de alguna forma, los pueblos terminarán recibiendo la justicia que se merecen. Después de todo, los jueces o magistrados son tan humanos como todos nosotros, y, por tanto, se equivocan. Pero lo lamentable es que, con la conducta que exhibida en este caso, lo que nos dicen es que gozan de autonomías especiales no disponibles para el resto de los siervos de esta sociedad: sólo para ellos y, posiblemente, para otros grupos pequeños privilegiados.
 
El verdadero poder yace en el pueblo, en los ciudadanos y, de alguna forma, haremos que esos empleados públicos, llamados magistrados, sean tratados al igual que todos los demás empleados públicos. Sin privilegios salariales, más allá de los derivados de sus habilidades que pueden ser apreciadas por los mercados, tanto como otras de diversos funcionarios públicos, pero no mediante fueros especiales. Sus salarios, sus prebendas, sus privilegios, sus edificaciones, todo su alrededor público, provienen de la ciudadanía y, por ello, no es concebible que se sientan superiores a los demás ciudadanos, al excluirse, por sí mismos, de medidas destinadas a ordenar las finanzas públicas aplicadas generalmente por ley. 

Bajo una falsa pretensión de autonomía y una división de poderes, asumen que ellos pueden gastar todo lo que les puede venir en gana, eso sí con dineros aportados por la ciudadanía, pretendiendo que cualquier decisión de financiamiento es de su propiedad decidirlo, sin que se les pueda frenar de forma alguna por los contribuyentes que pagan la fiesta, pues no hay más poder en la tierra, tal vez excepto Dios, que pueda formalmente limitarlos en sus privilegios. Autonomía es autonomía para lo que a ellos les parezca.

Nos hablan siempre de igualdad ante la ley, pero la ley la acomodan para recibir un trato que no es igual para todos los funcionarios públicos o a los ciudadanos. Así, hay unos más iguales que otros.

Fue por mayoría de votos de los magistrados de la Corte Plena (14 votos a favor, 7 abstenciones y no señala la información de La Nación del 19 de agosto, “Poder Judicial se eximió de las medidas de ahorro de la ley fiscal,” si alguno votó negativamente), que decidieron, en sesión del 18 de marzo, su excepción ante medidas fiscales adoptadas en diciembre pasado por el Poder Legislativo, para paliar la grave situación fiscal en que nos encontrábamos, nos encontramos y, en parte, al ver cosas como estas, seguiremos encontrándonos. Siempre para desgracia de los ciudadanos menos poderosos.

A los más de 14.000 empleados judiciales no se les aplicará, así se decidió por la Corte Suprema, una serie de medidas aplicables sobre los pluses en el sector público. Veamos en qué casos su tratamiento sigue siendo preferencial para “los de adentro”:

1. Anualidades. Con la reforma fiscal, como medida para evitar el enorme crecimiento de esta partida, ese plus se sustituye por un monto fijo y no variable o porcentual, como era antes. Con la reforma, la nueva base es un monto fijo, equivalente al 1.94% del salario base en enero del 2018 para profesionales y de un 2.54% para los no profesionales. La Corte decidió que a sus empleados se les seguiría pagando porcentualmente, igual que antes de la reforma.

2. Dedicación exclusiva. El Poder Judicial conservará lo que estaba previamente para los empleados ya existentes: 65% para licenciados y 20% para bachilleres con contratos antiguos de dedicación; 25% para licenciados y 10% para bachilleres con nuevos contratos, y, para los nuevos, la dedicación exclusiva para licenciados no será superior al 25% del salario base y el 10% para bachilleres. La Corte sí aplicará el máximo del 25% del salario base para licenciados y del 10% para bachilleres, pero sólo para los nuevos.

3. Incentivos como porcentaje del salario. Además de las anualidades, la reforma señaló que se pagarían como una suma fija anual, en vez de porcentual. El Poder Judicial decidió que los antiguos empleados lo seguirán recibiendo como porcentaje, y que los nuevos lo harán con un monto nominal. Entre esos pluses pagados como porcentaje, el medio cita a los siguientes: “entre un 11% y un 22.37% del salario para el plus llamado índice de competitividad salarial.” De ellos, los jueces y los miembros del Consejo Superior reciben los porcentajes mayores (hasta un 22.37%) y los magistrados un 22.75%. También, se paga un plus que oscila entre un 10% y un 30% llamado “reconocimiento por el ejercicio de la función judicial”, sólo por ser empleados judiciales. Asimismo, jueces y defensores públicos en puestos de coordinadores reciben uno que oscila entre 5% y 10% del salario base.

4. Cesantía. La reforma fiscal señala que será de 8 años, con un máximo del 12% si media convención colectiva o algo similar. El Poder Judicial seguirá pagando a los empleados viejos el 12% y un 8% a los nuevos, sin mediar convención colectiva.

Uno se desilusiona, tal vez porque antes vio como ejemplar el comportamiento de los jueces superiores (confirmado anteriormente por magistrados ejemplares). Pero esa desobediencia, legislación en beneficio propio, conservación de privilegios, una pretendida falsa idea de autonomía, como una independencia total para hacer lo que les da la gana, logran, ante todo, que los jueces, cuya misión es ser justos, no lo demuestren cuando tratan de mantener privilegios propios injustos. Esa pérdida en el respeto social hacia los magistrados no sé adónde nos llevará, pero los pueblos terminan reaccionando ante la injusticia, y más cuando, por naturaleza, quienes deben ser justos, no lo son.




Jorge Corrales Quesada

martes, 20 de noviembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: accerca de Salarios en el Poder Judicial

Al valorar el tema de los salarios percibidos en el Poder Judicial, no se trata de satanizar a sus empleados. Ciertamente un funcionario judicial, encargado de tomar decisiones básicas acerca de la vida y hacienda de los ciudadanos, requiere de mucho estudio (más con sistemas de leyes tan alambicados como el nuestro), lo que podría requerir una mejor remuneración que otras ocupaciones, a la vez, independientemente del prestigio de laborar en esa entidad lo que podría significar que se puede pagar menos por atraer gente bien calificada, lo cierto es que, dado que esos recursos son pagados por toda la ciudadanía, vale la pena sujetarlos a una vigilancia constante de los ciudadanos, a fin de evitar su desborde.
De entrada, no acepto el argumento, que podría ser argüido, de que, si no se les paga bien, se abren a la corrupción, pues, si se desea ser corrupto, conceptualmente no hay monto salarial percibido que impida a esa persona acrecentar su fortuna indebidamente. Por algo existe la moral como ordenadora de nuestro comportamiento.
Ante esto, se cae en una perspectiva difícil al definir el monto de un salario apropiado para que el funcionario sea honrado y, todavía más, que permanezca en una institución que requiere de personal (no todo) bien calificado. Pero, un elemento esencial en este análisis debe ser la capacidad que puede tener el estado para pagar lo “deseable”: la realidad de las finanzas gubernamentales debe ser primordial. De hecho, si se deseara tener a los mejores altos funcionarios en el ámbito judicial, difícilmente el gobierno puede competir con lo que algunos de ellos ganan laborando privadamente.
Dicho lo anterior, el ciudadano debería tener alguna manera de incidir en esos pagos, pues, lamentablemente para lo que pueden pensar algunos, esta no es una república platónica de jueces, ni se trata de un reino independiente, sino del uso de fondos que todos los ciudadanos aportamos al fisco. Además, estos fondos tienen usos alternativos: cuando se gasta en algo, se deja de gastar en alguna otra cosa, que incluso podría ser preferida por los ciudadanos en comparación con la primera. Ante esto, la introducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos resulta ser un gran paso en el ámbito legal de nuestro país, al existir elementos competitivos de mercado en la determinación de los “jueces” que habrán de decidir en estos casos, pues ya no son los únicos que, en su momento, existen para decidir en los tribunales ordinarios del Poder Judicial. La disminución de recursos (costos) en la impartición de justicia de forma privada es positiva, pues los costos tienden a ser inferiores a la pública. Si bien, tal sistema de justicia es más eficiente en lo administrativo o civil que en lo penal.
En todo caso, es oportuno que el ciudadano conozca al menos una parte de la estructura de costos de nuestro Poder Judicial, como son los salarios que en él hoy se pagan. Un análisis se muestra en el comentario de La Nación del 20 de octubre, titulado “1.800 funcionarios del Poder Judicial ganan más de ¢3 millones al mes,” así como en otro del 26 de junio, titulado “Conozca los 21 incentivos más caros para el Poder Judicial.”
Una característica de ese esquema salarial es el alto porcentaje que, del total de la planilla de la Corte, representa el pago de 1.795 funcionarios: un 13%. De una planilla mensual de ¢20.090 millones, ese grupo se lleva ¢6.180 millones; esto es, casi una tercera parte. Ese grupo de 1.795 funcionarios, está compuesto de dos subgrupos: uno de ellos de 25 altos funcionarios, quienes reciben ingresos superiores a ¢6 millones o más al mes, con un promedio de ¢7.8 millones mensuales. El grupo de los restantes 1.770 recibe entre ¢3 y ¢6 millones al mes, con un promedio de aproximadamente ¢3.4 millones al mes. El sueldo más elevado en el grupo total es el de un magistrado, quien recibe ¢9.5 millones mensualmente.
El 49% del total de empleados del Poder Judicial (6.660) recibe un sueldo mensual mayor a ¢1 millón, mientras que un 24% recibe entre ¢500.000 y ¢750.000 al mes. Un 7.5% recibe menos de ¢500.000 cada mes.
El presupuesto total del Poder Judicial en el 2018 es de aproximadamente ¢474.000 millones. De ellos, casi ¢384.000 millones van a remuneraciones, de lo cual ¢155.000 millones van a pluses y ¢229.000 a salarios base. Ante esto, casi un 40% de las remuneraciones se dedica al pago pluses y el 60% restante a salarios base. Así, los pluses equivalen a un 67% del total de salario base.
Entre esos pluses están “anualidades, dedicación exclusiva, disponibilidad, compensación por vacaciones, salario escolar, recargo de funciones,” además de uno de ellos muy particular y de un monto comparativamente mayor, denominado “otros incentivos salariales,” constituido por “un grupo de 21 privilegios exclusivos para funcionarios judiciales.” Estos 21 privilegios que ascienden a un total de aproximadamente ¢60.000 millones (un 38.7% del total de la partida para todos los pluses) son otorgados a sus funcionarios y comprende los siguientes:
1. Índice Gerencial: 97.2% del salario base. Se otorga a la denominada “clase gerencial” formada por 46 personas.
2. Índice de Competitividad Salarial: Entre el 11 y el 23.37% del salario base y cubre a pensionados de ese Poder. Los jueces reciben un plus que va de un 21.25 a un 22.37%, los magistrados un 22.75% y los miembros del Consejo Superior un 22.37%.
3. Reconocimiento por el Ejercicio de la Función Judicial: Entre 10 y 30% del salario base. Cubre a todos los empleados de ese Poder.
4. Sobresueldo por Magistratura: ¢800.000 mensuales para “mantener” el salario de los magistrados.
5. Sobresueldo por Coordinación de Defensores Públicos: Va del 5 al 10% del sueldo base de los coordinadores, según el número de defensores a su cargo.
6. Sobresueldo por Coordinación de Jueces: Entre 5 y 10% del sueldo base de los coordinadores, según el número de defensores a su cargo.
7. Sobresueldo por Coordinación de Profesionales: De 5 a 10% del sueldo base de peritos judiciales de trabajo social o psicología, según el número de defensores a su cargo.
8. Sobresueldo por Recargo de Funciones: Pago extra que depende de la diferencia entre el sueldo previo que se tenía y las del nuevo puesto que se desempeña.
9. Pago de Chofer de Magistrado: 10% del salario base por esa función “especial.”
10. Pago por Regionalización: 25% sobre el salario por laborar en zona peligrosa.
11. Pago por Variación de Jornada: 20% del sueldo base para trabajadores del OIJ.
12. Pago por Laudo: De ¢3.000 a ¢20.000 para todos los profesionales en derecho.
13. Plus por Ley de Incentivos Médicos: Un porcentaje sobre el sueldo para médicos del Poder Judicial.
14. Bono por Exclusividad Policial: 15% sobre el salario base a policías judiciales en investigaciones criminales que requieren de disponibilidad absoluta.
15. Pago de Pasos por Capacitación: a funcionarios no profesionales que se capaciten.
16. Compensación por Riesgo Radiológico: 5% sobre el salario básico a quienes, por su trabajo, quedan expuestos a rayos X.
17. Pago por Peligrosidad: 10% sobre el sueldo a empleados del OIJ, 5% a jueces penales y a quienes manipulen sustancias peligrosas.
18. Monto Extra Pagado por Carrera Profesional: El punto vale ¢2.631 (indexado por inflación). Se otorgan 10 por bachillerato universitario, 20 por licenciatura y 40 por maestría. También se da por experiencia profesional, publicaciones, carreras en organismos internacionales, docencia en la escuela judicial, así al asumir ciertas responsabilidades en sus funciones.
19. Dietas: Para funcionarios que forman parte de consejos del Poder Judicial y que deben asistir fuera de sus horas normales de trabajo.
20. Horas Extra: Pago por labores fuera de la jornada oficial.
21. Pago por Zonaje: Entre 15 y 20% del sueldo base del empleado que tenga que cambiar de domicilio por razones de su trabajo.
¿Cree el lector que hay un buen espacio para entrarle a esos temas de altos salarios y pluses en el Poder Judicial, para que sean acordes con la competitividad de esos funcionarios y sin menoscabar su preparación? Tengan presente que todo esto es pagado por los contribuyentes, quienes hoy enfrentamos más impuestos ante una seria crisis de la economía, pero se hace indispensable reducir el gasto gubernamental. Esa preferencia o voluntad soberana ciudadana deberá ejercerse lo más razonadamente posible, pues en nuestra nación no hay reinos, ni feudos, ni abstracciones totales, cubiertas por autonomías, que nos impidan velar por el uso adecuado y apropiado de nuestros propios recursos: pagamos esas cuentas y debemos determinar, de una u otra forma, qué tanto queremos pagar de ellas.

Jorge Corrales Quesada

martes, 7 de noviembre de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: moderar nuestra insatisfacción

Parece ser evidencia de bondad humana, alegrarse cuando se toman decisiones que uno interpreta son justas. Un ejemplo es cuando, ante un régimen claramente injusto como es el privilegiado de pensiones del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa aprobó, aunque sólo en el primer debate, una importante reducción de algunos de los privilegios de quienes se pensionan acogidos a ese sistema actual.

Creo que lo justo es que la persona que recibe una pensión, haya hecho los aportes adecuados -esto es, suficientes a lo largo de su vida laboral y con los rendimientos de esos fondos- como para que la ciudadanía -todos nosotros- no tengamos que aportar por medio de impuestos, las transferencias que el estado hace para que sean lo requerido ante las jugosas pensiones que se reciben.
Ahora bien, en la Asamblea Legislativa se han hecho algunas reformas importantes, que van en el camino de tratar de que el sistema de pensiones del Poder Judicial se mantenga por sí mismo con el aporte de sus miembros, pero claramente parece que no son suficientes.  

Por ello he titulado mi artículo “Moderar nuestra satisfacción,” por el hecho de que la reforma, aún en proceso de aprobación legislativa, si bien va en el camino correcto, lo cual nos satisface, se queda corto en lo requerido, especialmente si se le compara tomando con referencia al sistema actual de pensiones de la Caja, conocido como IVM. 

Mucha de la información aquí señalada se suministra en el artículo de La Nación del 1 de octubre, “Diputados elevan edad y aportes para pensión judicial: Cuota de funcionarios subirá de 11% a 13% y se retirarán a los 65.”

Una de las reformas más importantes en proceso, se refiere a la base para el cálculo de la pensión.  Mientras que en el IVM la pensión equivale al 60% del promedio de los últimos 240 salarios, la nueva propuesta para el Poder Judicial, si bien la reduce del 100% del promedio de los últimos 24 salarios, ahora es de un 60% del promedio de los últimos 240 salarios.


Asimismo, el proyecto de ley en discusión en la Asamblea eleva la edad de retiro a los pensionados del Poder Judicial a 65 años, desde 60 años como era antes, y es la misma edad que en el régimen del IVM.

En cuanto a los años laborados necesarios para pensionarse, se propone, para el sistema del Poder Judicial, aumentarlo a 35 años; esto es, 5 años más que los 30 de la actualidad, pero siempre inferior al sistema de la Caja, en el cual para los hombres -dejando de lado la igualdad real- han de haber trabajado 38 años y medio, en tanto que si se trata de mujeres, es de 37 años y medio.

Otra característica de los sistemas de pensiones es la edad mínima al cual un trabajador puede acceder a la jubilación. En el caso actual del Poder Judicial es a los 55 años y la reforma la elevaría a 62 años, si es hombre, y 60 si es mujer, mientras que en la Caja es casi igual que este último (61 años y 11 meses si es hombre y 59 años con 11 meses si es mujer).

El tema de cuál es la pensión máxima sigue siendo polémico. Veamos la situación actual, las reformas y la comparación con la Caja. Actualmente el monto de pensión es ilimitado, mientras que ahora el tope es de ₡4 millones, mientras que el de la Caja es de alrededor de ₡1.5 como límite (Hay un error en la información citada del medio, en un cuadro en que se indica que no hay límite en la Caja, lo cual es falso).  Pero, eso debe ser visto en conjunto con el exceso de una pensión que supera esos ₡4 millones; esto es con lo que se denomina el “aporte solidario” de los pensionados. Mientras que en la situación actual, al igual que con la Caja, no existe tal aporte, con la reforma propuesta para el Poder Judicial sucede lo que describo en el párrafo siguiente.

Si usted tiene derecho a una pensión superior a los ₡4 millones (recientemente hemos visto algunas que rondan los ₡9 millones), no es que su pensión tope o límite será de esa suma, sino que, dependiendo de cuánto sea el exceso sobre esos ₡4 millones, una parte se queda como pensión y la otra pasa a ser una contribución solidaria de los pensionados al sistema de Pensiones del Poder Judicial. ¿En qué porcentaje es dicha contribución?  Oscila entre un 35% y un 55% según sea el monto de pensión que supera a aquellos ₡4 millones. Voy a poner dos ejemplos, uno con un nivel relativamente cercano a esos ₡4 millones y otro bastante alejado.

Así, supongamos que la pensión que usted recibiría bajo el nuevo sistema de pensiones del Poder Judicial es de ₡5 millones. Usted recibiría ₡4 millones MÁS -digamos que se aplica la tasa más baja de un 35% sobre el millón en exceso del tope de ₡4 millones- ₡650 mil colones. Esto es, al tope de ₡4 millones se le suma el 65% del millón en exceso y los restantes ₡350 es el aporte “solidario” que ese pensionado haría al Sistema. La pensión final sería de ₡4.650.000 al mes.

Por contraste, veamos otro caso extremo (no muy lejano del monto mayor que hoy se recibe por una pensión bajo ese régimen). Digamos que su pensión sería de ₡10 millones. De ella, ₡4 millones son el tope y del exceso (esto es, de ₡6 millones) se le aplica una contribución del 50%, con lo cual a la pensión de ₡4 millones hay que sumarle ₡3 millones más, con lo cual la pensión que recibiría al final de cuentas es de ₡7 millones.

Estas dos cifras son ejemplos de que el tope real no es de ₡4 millones (como lo es el de ₡1.5 millones con el IVM), sino superior.  Pero, también -no tengo claro bien lo que exactamente define el proyecto- podría hasta ser más alto que lo expuesto en ese último caso, si es que esas tasas de contribución de 35% y 55% son aplicadas por tramos de pensiones; por ejemplo, digamos, que por los dos primeros millones en exceso del tope la tasa de contribución es del 35% y del 50% para el exceso del tope superior a dos millones. O, también, si en ese rango de 35-55% hay rangos intermedios a tasas intermedias.

Finalmente, es importante comparar la estructura de las cotizaciones de cada funcionario.  Hoy día, en el sistema de pensiones del Poder Judicial el funcionario cotiza el 11% de su salario y el estado aporta un 15.6% (un 14.36% por el Poder Judicial como patrono y el estado, como tal, en un 1.24%). Ese 15.6% lo pagamos todos con nuestros impuestos. En el caso del régimen de la Caja, el empleado cotiza un 3.34%, mientras que el patrono aporta un 5.08% y el estado como tal un 1.24. Con la reforma propuesta, el funcionario aportaría un 13%, en vez de un 11%, pero el aporte del Poder Judicial como patrono y el del estado como tal, quedarían en los mismos porcentajes (un 15.6%). 

Si se compara el del IVM con el propuesto para el Poder Judicial, en este último los trabajadores aportarán más que antes, pero los ciudadanos, mediante impuestos al estado que después de devuelven como aportes para el régimen de Pensiones del Poder Judicial, seguirían dando un aporte muy superior en el caso del Poder Judicial, en comparación con el IVM.

En síntesis, en algún grado se modera el privilegio que son las pensiones del régimen del Poder  Judicial, pero todavía sigue existiendo en un grado muy superior al de la Caja. Hay razón para sentirse un poquito mejor, pero el sistema continúa siendo claramente injusto.



Jorge Corrales Quesada

martes, 17 de octubre de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: vía rápida a la reforma legislativa de las pensiones del Poder Judicial

En muchas ocasiones me he referido al sistema de pensiones del Poder Judicial. Me había inquietado que se hubiera desmoronado el esfuerzo legislativo para sacar una resolución en torno a ese régimen mediante lo que se conoce como “vía rápida”. Ésta es la posibilidad de que con 29 votos (simple mayoría de votos) se pudiera aprobar la reforma a la ley correspondiente. Pero, ni lerda ni perezosa, la Corte Suprema de Justicia se había pronunciado de que dicha votación era improcedente, pues para cambiar la ley se requería del voto de, al menos, 38 votos.

Mal pensado que soy, dejando de lado el obvio interés que tendrían miembros del Poder Judicial de conservar su jugoso régimen de pensiones, el pronunciamiento de la Corte era un enorme obstáculo para la pronta aprobación de la reforma necesaria. Fue un paronazo casi lapidario al impulso que llevaba el proyecto en la Asamblea

La Corte señaló varias razones para alegar que ese proyecto requería de 38 votos, que aparecen resumidos en un artículo publicado en La Nación del 23 de agosto, bajo el encabezado “Diputados con vía libre para reformar pensiones de Corte: Fallos de Sala IV: ajustes jubilatorios no afectan labor judicial.” Esas razones fueron que “la reforma a las pensiones afecta el proyecto de vida de sus empleados,” que “obligaría a contar con funcionarios de edad avanzada,” que se “desestimula el ingreso de nuevos profesionales valiosos,” que le “resta competitividad al Poder Judicial en el mercado laboral,” y que “afecta la carrera judicial porque los empleados tendrán cargas en su salario a cambio de un beneficio menor.”

Pero, con base en dos sentencias previas de la Sala IV, una del 13 de junio de 1995 y otra del 10 de mayo del 2002, la Procuraduría General de la República dio una opinión jurídica que me parece es vinculante para la Asamblea Legislativa, en cuanto a que la reforma propuesta al sistema de pensiones del Poder Judicial “no afecta las funciones de la Corte ni siquiera por razones de presupuesto, por lo que no era necesario consultarle si está de acuerdo o no.” En sencillo, el Congreso puede continuar con su vía rápida para resolver. En ningún momento el proyecto violaba el artículo 167 de la Constitución, que requería de una aprobación de dos tercios de los diputados (38 votos) si la Corte se oponía a la propuesta de reforma a la ley. No era, por tanto, necesario que la Asamblea consultara a la Corte sobre esa reforma en concreto.

Como posiblemente, ante cualquier reforma legislativa, habrá acciones judiciales contra ella presentadas antes la dicha Sala IV, es importante destacar que los magistrados de la Sala IV se abstuvieron de participar en la reunión de la Corte en la que se decidió enviar su opinión contraria a la vía rápida en la Asamblea Legislativa.

Esto, por una parte, me alegra, pues parecería indicar que no se podrá rechazar a que miembros de esa Sala juzguen casos en torno a la eventual reforma de la ley, por haber opinado previamente sobre el caso, pero, a la vez, si hubieran votado en dicha sesión de la Corte Suprema, tendrían que integrarse otros miembros sustitutos de los actuales a la Sala IV que tal vez no tengan un interés directo en cuanto a las pensiones que eventualmente dejarían de percibir. Ahí se las dejo; recuerden, ciudadanos, que, una vez que se han implantado los privilegios, cuestan mucho que sean desterrados.

Jorge Corrales Quesada

martes, 26 de septiembre de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: una opinión esperada de defensa de privilegios

Una vez que los privilegios se crean, es muy difícil quitarlos, excepto si se le sustituye por un privilegio aún mayor.  En el caso de los esfuerzos de los diputados por introducir alguna disminución, alguna mesura, cualquiera aunque poca, a los privilegios del Poder Judicial, era de esperarse que fuera rechazado fácilmente por los mismos beneficiados del privilegio actual y que harían todo lo posible por conservarlo.

Por ello, no es de extrañar la noticia que aparece en la edición de La Nación del 18 de agosto, que lleva como titular “Criterio de Corte deja en coma reforma a pensiones judiciales: Pronunciamiento impide aprobar proyecto mediante vía rápida.”

Dice el medio que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dieron un criterio negativo al proyecto que se discutía en la Asamblea que “cerraría el gigantesco déficit de dinero que tienen las pensiones judiciales”, indicando, además, que “la Corte también advirtió a los diputados que el plan afecta el funcionamiento del Poder Judicial.” Si alguien pensó que los magistrados iban a decir que la medida de moderar sus pensiones no iba a afectar el funcionamiento de ellos, esto es, del Poder Judicial, merece el premio mayor a la credulidad. 

El portillo era claro: el artículo 167 de la Constitución dice: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”; esto es, 38 votos, mientras que el procedimiento abreviado propuesto se podría lograr con simple mayoría (29 votos). Esto es, se hace cuesta arriba el camino para la reforma propuesta. Era de esperar, pues cualquier cosa que se refiera a ese Poder, algo que afecte en un centavo su funcionamiento u organización, va a requerir tal cantidad de votos, en la interpretación de marras que se hace.  Es una coraza ante cualquier propuesta de moderación del gasto en el Poder Judicial, por más correcto moralmente como es, en mi opinión y creo que también la de muchos ciudadanos, que nosotros no paguemos las pensiones de unos pocos que personalmente no han cotizado lo suficiente para recibir tales montos.

El altruismo en los políticos no existe y este caso los magistrados están actuando sólo para proteger su privilegio, pues lo permite ese artículo. Algunos pocos se frotarán las manos pues obstaculizaron el proyecto que rebajaría sus privilegios, pues, para nada piensan en la sudada de manos de quienes trabajan y pagan impuestos, para ganar dinero que luego se les quita para pagar pensiones a los beneficiados con el poder.

Afortunadamente, una vez escrito lo anterior, la Procuraduría General de la República, en una respuesta a una consulta hecha por la Comisión legislativa que analiza esas pensiones, indica que “la Asamblea Legislativa tiene no solo la posibilidad, sino el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los diversos regímenes especiales de pensiones, mediante la aprobación de las leyes que se requieran para el logro de ese objetivo.” La Procuraduría acepta el argumento -lógico en mi opinión- de que la reforma propuesta a las pensiones del Poder Judicial, no afecta el funcionamiento de ese Poder, pudiendo, por tanto, proceder la Asamblea Legislativa, si así lo desea, a seguir con el proceso previo consultado. Esta referencia al pronunciamiento de la Procuraduría puede leerse en, en la edición del diario digital crhoy.com del 3 de octubre, en este link.

Hay esperanzas de que en serio venga un saneamiento de los abusos con las llamadas pensiones de privilegio, en especial porque es el primer caso importante que al respecto trata el Poder Legislativo, y debemos creer que un accionar rápido de éste en tal sentido, abre las puertas para que se actúe con similar correcta intención en otros sistemas hoy abusivos similares.

Jorge Corrales Quesada

martes, 13 de junio de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: problemas de eficiencia en el Poder Judicial

Creo que el Segundo Informe del Estado de la Justicia -parte del Programa del Estado de la Nación- el cual lo recoge La Nación en su edición del 20 de abril, hace un valioso aporte al país al revelar el serio problema de ineficiencia productiva de nuestro Poder Judicial, de acuerdo con diferentes e importantes indicadores. El comentario se titula “Productividad judicial cae pese a más personal y presupuesto: Informe del Estado de la Justicia no encuentra explicación a baja en rendimiento en 15 años.”

Quiero señalar algunos de los hallazgos de ese estudio. Empiezo por uno que considero debió ser mejor analizado, aunque el resultado siempre habría sido igual de revelador. Se trata de que, aunque el presupuesto de dicho Poder haya aumentado, su productividad ha disminuido, indicando que, “por ejemplo, hace quince años, el presupuesto por cada funcionario era de $32, mientras que en la actualidad para el 2015, pasó a $156.” La inflación en dólares en Estados Unidos en el período diciembre del 2010 a diciembre del 2015 fue de casi un 36%. Si asumimos que esa inflación en dólares fue igual en el país, en términos reales, el presupuesto por funcionario pasó de $32 a $115 aproximadamente, lo que daría una idea más exacta -pero similar- del problema: un aumento anual real promedio del 17.3%.

A pesar de lo anterior, el incremento en el número de empleados varió: de “160 servidores por cada 100.000 habitantes; 15 años después esa cifra se elevó a 246.” Esto es, un aumento anual promedio aproximado de 3.6% anual. 

Por contraste, si medimos “la producción” del Poder Judicial, en términos de tres indicadores, primeramente, la cantidad de casos atendidos por un juez de primera y única instancia, pasó de “2000, [en que] ingresaron 844 procesos; en el año antepasado, entraron 529,” indicando un descenso anual promedio aproximado del 4%. En segundo lugar, otro indicador de producción que analiza el informe citado, señala que la cantidad de casos terminados por los jueces descendió “de 841 procesos terminados en el 2000 a 491 en el 2015”. Esto es, una caída anual promedio de alrededor de un 4.75%. Tercero, si se mide por el número de sentencias dictadas, varió de “958 sentencias en el 2000 a imponer sólo 135” en el 2015.  Es decir, una disminución anual promedio de más o menos un 40.6%. Este último dato es, sin duda, impresionante.

Otro dato relevante en ese mismo sentido es que en dicho lapso se acumularon los casos apilados en los despachos, a pesar de duplicarse en ese mismo período el número de “jueces, fiscales y defensores por cada 100.000 habitantes.” Así, el número de expedientes activos, que el medio llama “varados en un escritorio”, pasó por cada juez de primera instancia “de 824 en el 2000 a 839 en el 2015”; esto es, casi que se estancaron, en tanto que los que están en trámite -el periódico los llama como que estaban en una etapa más cruda- por cada juez pasó “de 467 en el 2005 a 563” en el 2015.  Esto es, la “presa” va aumentando. 

La investigadora que coordinó el informe, Evelyn Villarreal, indica, algo que lo deja a uno muy preocupado, es que no encontraron ante ese fenómeno determinado “que se haya dado un cambio procesal, o algo que hiciera los procesos más complejos. No encontramos nada, no encontramos una gran explicación.” Preocupa que no se señale el porqué de esa declinación tan significativa y que se sugieran remedios a la situación. Por ello, es crucial que las autoridades responsables administrativamente de estos asuntos, se dediquen de inmediato a encontrar las causas del descalabro.

En el caso particular del Organismo de Investigación Nacional (OIJ) -ente del Poder Judicial- tan sólo en el 2015, de cada 100 denuncias recibidas, 71 no se resolvieron. Se aduce que se debe a que “el 85% de las quejas interpuestas son contra ignorado; es decir, el ofendido no conoce el autor del supuesto delito.” Lo que se podría pensar como una justificación aceptable, más bien muestra una baja capacidad de resolver los procesos de investigación, en cuanto a la identificación de los denunciados. Son muchos los ciudadanos que posiblemente ni siquiera se molestan en denunciar hechos delictivos, pues el porcentaje de identificación de los delincuentes demuestra ser muy bajo. 

Este reporte es muy útil no sólo porque la sociedad destina una cantidad muy elevada de recursos para administrar la justicia, sino también porque, a pesar de ser unos fondos crecientes, la productividad va cada vez peor. Urge una acción definida de los diversos responsables de la administración de justicia, para enderezar esta situación tan lamentable, la cual sólo redunda en un mayor desprestigio y desconfianza de los ciudadanos, ante los entes encargados de llevar a cabo una tarea esencial del estado. La ineficiencia del Poder Judicial debe ser enfrentada prontamente.

Jorge Corrales Quesada

martes, 16 de mayo de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: Financiamiento insuficiente de sus pensiones

No hay duda de que “en guerra avisada, mueren menos soldados”.  Yo no quisiera que, ante los problemas evidentes que surgen en torno al financiamiento de las pensiones del poder judicial, sea yo uno de los soldados que termine pagando -por medio del presupuesto nacional- los beneficios de algunos.

Un nuevo estudio realizado para el Poder Judicial por el actuario don Raúl Hernández -“Informe de flujo de ingresos y egresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”- muestra, de acuerdo con lo indicado por La Nación en su edición del 14 de marzo, en un artículo titulado “Corte utilizará reserva para pagar pensiones en el 2019: Aportes de empleados serán insuficientes para entender jubilaciones, revela estudio de actuario”, que “si el Fondo continúa con la tendencia actual de crecimiento del gasto, el aporte mensual de los trabajadores y pensionados será insuficiente para sostener los egresos.” En sencillo, la plata que entrará al Fondo de Pensiones del Poder Judicial, no alcanzará para pagar todas las pensiones a partir de agosto del 2019, obligando a usar las reservas -fondos ahorrados que generan intereses- para enfrentar beneficios futuros de sus pensionados.

De acuerdo con el medio, a partir de esa fecha, los ingresos del Fondo por aportes serían de ₡7.017 millones, pero las pensiones que habría que pagar ascenderían a ₡7.239; esto es, un déficit en el flujo financiero de ₡222 millones, que tendría que ser sufragado disminuyendo las reservas del Fondo.
Un factor que, sin duda, incide en este déficit es que, “desde el 2010, la Sala IV eliminó el tope a las pensiones. Esta situación genera beneficios altos para los jubilados con este sistema. De hecho, hay un grupo de menos de 700 personas que recibe la mitad del gasto anual; es decir, ₡27.000 millones.”

Hago la incómoda pregunta de ¿cuántos que votaron a favor de eliminar ese tope en el 2010, son beneficiarios de estas pensiones que rinden tanto para algunos pocos?  (Hoy en día hay 3.673 jubilados, por lo que cerca de un 19% son los beneficiados con esas “altas” pensiones).

Ciertamente ha habido algunos proyectos (tres: uno de la Corte Plena, otro de los trabajadores y otro de diputados) para poner algún grado de orden en el régimen de pensiones del Poder Judicial, pero, el principio esencial debería la búsqueda de una homogeneización con el actual sistema de pensiones de la Caja.  Sin duda que eso implicaría una fuerte limitación a tan altas pensiones, para las que los beneficiarios no han aportado lo suficiente a lo largo de sus vidas laborales. Por supuesto, es inaceptable que se pretenda acudir a mayor financiamiento mediante presupuestos estatales -esto es, pagado por todos los contribuyentes- como solución al problema de las pensiones del Poder Judicial.

El caso es tan grave que incluso en un informe reciente elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Costa Rica, en donde analizó las tres reformas presentadas a la Asamblea Legislativa para reformar la ley del fondo de pensiones de los empleados del Poder Judicial -concretamente los citados previamente y no así el planteado recientemente por la Superintendencia de Pensiones-  se requeriría un alza del pago del 43% del salario de los trabajadores y tal monto es  “inviable” para poder pagar todos los privilegios y obligaciones de la actualidad.
 
Este último tema aparece expuesto en un comentario de La Nación del 11 de mayo, titulado “UCR dice que ningún plan salva pensiones de la Corte”. Entonces, ¿qué? ¿Pagaremos todos los costarricenses esos privilegios de un único gremio?  Francamente, la situación exhibe una enorme injusticia y, en mi opinión, una inmoralidad institucionalizada. Por ello, es el momento de que esos esquemas de pensiones se traten al igual que bajo el de pensiones de la Caja, incluso a sabiendas de que éste tiene problemas para su financiamiento a largo plazo -eso sí mucho menores- que requiere ya de reformas indispensables para poder salvarlo.


Jorge Corrales Quesada

martes, 31 de enero de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: más dinero nuestro para las pensiones del Poder Judicial

De entrada les digo que las decisiones que comentaré, tomadas por la Corte Plena para obtener mayores ingresos para el fondo de pensiones del Poder Judicial, creo que están debidamente fundamentadas en la legislación que nos cubre.  No podía ser de otra manera, pues no podríamos imaginarnos a un Poder Judicial tomando decisiones contrarias a la ley.
 
Eso sí, tal estructura legal le permite a dicho Poder obtener fondos para sus pensiones provenientes de toda la ciudadanía, por medio del presupuesto de la República. Esto se consigna en la edición de La Nación del 30 de noviembre, en el artículo titulado “Gobierno deberá girar más dinero a pensiones de Corte: Magistrados aprobaron subir aporte patronal de 13.75% a 14.36% en Fondo del Poder Judicial.”

Las cifras arriba consignadas no exponen la totalidad del aumento que se hizo recientemente para el fondo de pensiones del Poder Judicial. Por una parte, resulta que, en una sesión del 3 de octubre pasado, la Corte Plena votó, “de forma unánime e inmediata” elevar el aporte que el estado costarricense -téngase claro de una vez por todas, de fondos de todos nosotros- desde un 13.75% a un 14.36% del salario; esto es, un incremento de 0.61% en dicho aporte. Se estima que el aporte anual adicional sería de alrededor de ₡1.950 millones al año (de trece meses). Esta decisión de aumentar en 0.61% al aporte estatal, se basa en “la independencia administrativa de la Corte para tomar decisiones”, según lo indicó el viceministro de Hacienda, señor José Francisco Pacheco.
 
No obstante, lo anterior fue tan sólo una parte del aumento total en el aporte  que hace el estado a las pensiones del Poder Judicial,  pues hubo otro aumento de 0.66% de los salarios, debido a que, en setiembre, la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó -también es su facultad discrecional- un aumento de la contribución estatal al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que  pasó de 0.58% a 1.24% de los salarios; esto es, un aumento del 0.66% de la base de salarios. Esta correspondencia entre la decisión de la Caja y la de la Corte se sustenta en que, cuando la Caja aumenta la contribución, la ley le permite al Poder Judicial hacer algo igual para su régimen de pensiones.
 
Entonces, a aquel incremento del 0.61%, se adicionó otro por el 0.66%, con lo cual el aporte total nuevo adicional del estado al régimen de pensiones aumentó en un 1.27% del total de los salarios, con lo cual, al final de cuentas, el aporte del estado al sistema de pensiones del Poder Judicial a partir del año entrante, será de un 15.02% del total de los salarios.
 
Legalmente, todo lo anterior está sustentado, pero tenemos que ser claros en que seremos todos los ciudadanos del país quienes estaremos aportando estos montos adicionales, para financiar a ese régimen de pensiones.  Cuando la directora ejecutiva del Poder Judicial, señora Ana Eugenia Romero, nos dice que este aporte es una “forma de garantizar la sostenibilidad del Fondo,” a uno le queda un fuerte sabor amargo en la boca, al leer cómo, en el marco de una situación fiscal tan difícil como la que vivimos en la actualidad, en vez de ser los beneficiarios del régimen de privilegio de las pensiones del Poder Judicial los que aporten los recursos para darle “sostenibilidad” a su régimen, seamos todos los costarricenses, por medio de la intermediación del estado, quienes efectivamente estamos dándoles los fondos para asegurar la “sostenibilidad” de un sistema de pensiones de un gremio estatal.
 
Se está en presencia de una ausencia de justicia, en cuanto a que somos todos los costarricenses quienes estamos pagando una parte sustancial de las pensiones de ese Poder: sencillamente es un privilegio para unos pocos, quienes, en vez de pagar ellos por la totalidad de sus pensiones, es la ciudadanía, como un todo, la que debe apechugar con esa parte. Es urgente que este vicio se termine. 

A ver si los diputados hacen algo, porque me parece que la ciudadanía ya está muy molesta ante cosas como estas. 

Jorge Corrales Quesada

martes, 10 de enero de 2017

La columna de Carlos Federico Smith: ruin para todos; bondadoso para pocos

En estos días ha salido mucha cosa en torno al sistema de pensiones del Poder Judicial, por lo que he escogido referirme, al momento, sólo a lo que publica La Nación del 24 de octubre, bajo el titular “Poder Judicial infló pensiones con mala interpretación legal: SUPEN objeta la combinación de dos leyes para establecer montos de jubilaciones.”

El problema lo detectaron dos entidades diferentes. Una, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), en su informe SP-629-2016 del 18 de mayo de este año, en que, de acuerdo con La Nación, “el Fondo de Jubilaciones otorgó pensiones con la mezcla de beneficios entre la Ley Marco de Pensiones y la Ley Orgánica del Poder Judicial.” Como resultado, “se otorgaron jubilaciones con montos sobrevaluados que representan casi el 100% del salario del trabajador jubilado”;  esto es, algo así como salir pensionado con el 100% del último salario que se disfrutaba.

La otra entidad fue la Auditoría Judicial, quien remitió al Consejo Superior -encargado de administrar el Fondo de Pensiones del Poder Judicial- su oficio 539-31-SAFJP-2016, “Evaluación sobre el otorgamiento y ajustes de jubilaciones y pensiones,” en donde señala que el sistema otorgó “montos de pensiones sobrevaluados y beneficios que se dieron de manera anticipada, cuyo efecto económico se replica en el tiempo.” Esa Auditoría advirtió que “641 empleados se jubilaron, entre el 2010 y el 2015, y no tenían la edad mínima de retiro (55 años), ni 30 años laborados, o bien ninguna de las dos condiciones.” Y agrega, luego, que “había un grupo de 938 servidores que podrían jubilarse con base en la interpretación errónea.”
 
¿Cómo fue posible “lograr” que “se diera” tal cosa? Como buen “enredo” legal, veamos su origen. Está en lo que se denomina el “beneficio del 2 X 1”, que es aquella mezcla arriba citada, que permite que, por cada dos años de servicio en el Poder Judicial, un empleado puede descontar un año de edad para pensionarse. Esto hizo (en apariencia así lo aplicó el Consejo Superior del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial), que la edad de jubilación pudiera ser inferior a la norma de 62 años, hasta el límite de 55 años, gracias a ese mecanismo del “beneficio de 2 X 1”.
 
Para la SUPEN, ese “beneficio del 2 X 1” era aplicable sólo para quienes, al menos, hubieran trabajado dos años en el Poder Judicial y tuvieran 55 años de edad, cuando estuvo vigente la Ley Marco de Pensiones de 1992. Para la SUPEN, deberían haber trabajado 30 años o más, para poder pensionarse.
 
Por otra parte, para la Auditoría Judicial, para obtener la pensión bajo el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, se requería una edad mínima de 62 años. Para la Auditoría, deberían haber trabajado 30 años o más para tener derecho a la pensión.
 
¿Qué hizo el Consejo Superior?  Efectivamente exigió que se hubiera trabajado durante 30 años o más, pero, al aplicar el “beneficio del 2 X 1”, hubo gente que pudo pensionarse aun cuando hubiera laborado menos de esos 30 años. Además, la Auditoría Judicial en su informe señaló que detectó casos de jubilados que tenían menos de 55 años de edad.
 
En dos palabras, con esa mezcla de interpretaciones legales, “perdimos” los ciudadanos, pues sabemos que las pensiones del Poder Judicial no son financiadas por los beneficiarios en su totalidad y que, una parte importante de cada una de las pensiones en ese Régimen, es financiada con recursos del presupuesto de la República; esto es, mediante fondos de todos los ciudadanos contribuyentes del país. De esta manera, vemos un sistema -un estado- que es “bondadoso” para unos pocos, pero “ruin” para todos los ciudadanos que pagan impuestos
 
El accionar bondadoso del Consejo Superior, al mezclar esas dos leyes, permitió que unos pocos dentro del Poder Judicial, obtuvieran pensiones superiores. ¿Cómo es que tan duchos abogados o asistentes o aprendices o conocedores, o lo que sea, dentro de toda esta cosa de pensiones del Poder Judicial, no detectaron en el tiempo debido el problema de dicha interpretación? No tengo idea, pues son los mejores conocedores de las leyes. ¡Dios santo, protégenos de tantas “leyes” y de algunos que las aplican!
 
Jorge Corrales Quesada

martes, 25 de octubre de 2016

La columna de Carlos Federico Smith: el intríngulis de las pensiones del Poder Judicial

Una reciente decisión de la Procuraduría General de la República le da la razón al Poder Judicial para que éste, como patrono, pueda elevar su contribución a su Fondo de Jubilaciones y Pensiones.  En sencillo, como bien sabemos, este régimen paga pensiones a quienes se acojan a ella, gracias a un aporte de la ciudadanía por medio del presupuesto de la República. Aquel Fondo no tiene el financiamiento requerido para hacerle frente a sus obligaciones. Con justicia, los ciudadanos hemos señalado, que tales pensiones deberían ser cubiertas por el aporte de los potenciales beneficiarios y los rendimientos que de ellos se obtengan con el paso del tiempo, pero no con los dineros escasos de los contribuyentes.

Resulta que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó en julio duplicar la contribución del estado a su sistema de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), lo cual tiene una incidencia en el régimen del Poder Judicial, pues -el ya conocido enganche- si el estado aumenta su aporte al régimen de IVM de la CCSS, también tiene que incrementar en cierto porcentaje el aporte que hace al régimen de pensiones del Poder Judicial. Así, dicha aportación pasará de 0.58% a 1.24%. Recuerden que, en última instancia, el patrono en el régimen de pensiones de la Corte no es ésta, sino el estado, pues la Corte recibe sus ingresos por la vía del presupuesto de la República: aquí la Corte y el estado son el mismo patrono. De hecho, en una instancia aún más profunda, quienes financiamos al presupuesto del estado somos los ciudadanos contribuyentes; somos nosotros los patrones finales; es de nosotros de donde saldrá ese aumento en la contribución al Fondo de Pensiones del Magisterio.

No obstante, formalmente es la Corte Suprema de Justicia la que debe aprobar dicho incremento, lo cual ahora lo consigna la Procuraduría General de la República, al decir, en un dictamen obligante, que el aumento del aporte patronal -en un lapso de dos años- del 11.75% al 13.75% se quedó corto y que debería de aumentar a un 14.36%, como resultado del aumento estatal al IVM de la CCSS, arriba comentado.  De nuevo, ese aporte patronal del Poder Judicial, sale directamente de recursos presupuestarios del estado, los que, a su vez, son fondos aportados por la ciudadanía.
 
“Si el aporte patronal y del Estado del 2015 (al Fondo de Pensiones del Poder Judicial) se le aplicaran los nuevos porcentajes de cotización, habría una contribución ADICIONAL (el énfasis es mío) de ₡1.450 millones y ₡1.544 millones, respectivamente (cada año),” según lo indica el artículo de La Nación del 31 de agosto, encabezado que reza: “Corte recibe aval para elevar aporte patronal a pensiones: Procuraduría concluyó que alza en contribución a fondo fue menor a la establecida por ley.”
 
No olvidemos que, en el 2014, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) pidió el cierre del “régimen de jubilaciones judicial por considerarlo insostenible, debido al alto costo y los beneficios otorgados.” Un estudio del 2012, “determinó que el Fondo tiene un déficit actuarial de ₡4 billones y sería insolvente en el 2027.”
 
Lo que está pasando es que el gobierno, creo que apropiadamente, dadas las severas condiciones fiscales del país y la necesidad de frenar el abuso de las pensiones no cubiertas por sí mismas, sino acudiendo al erario público, ha dicho que no dará los recursos extras al régimen de IVM de la CCSS, para garantizar pensiones mínimas (aporte que pasaba del 0,58% al 1.24% y que equivaldría a una suma adicional cercana a los ₡60.000 millones adicionales a los ₡50.000 millones que ya hoy entrega). Por ello, en el nuevo presupuesto del gobierno enviado a la aprobación legislativa, no se incluyeron esos ₡60.000 millones, lo cual, de paso, repercute en el incremento que habría tenido que dar para las pensiones del Fondo del Poder Judicial.   
 
Ese “enganche” del Poder Judicial ante aumentos de la contribución estatal al régimen de IVM de la CCSS, también existe para el régimen de pensiones del Magisterio, que implicaría un aporte adicional del estado (los costarricenses) al magisterio, por la suma de ₡6.629 millones en el 2017, adicionales a los ₡6.744 millones que ya ha aportado presupuestariamente en este año. Esto datos aparecen en un comentario de La Nación del 6 de setiembre, bajo el encabezado: “Gobierno rehúsa entregar contribución extra al IVM: Hacienda no incluyó en el presupuesto del próximo año ₡60.000 millones para pensiones.”
 
Las fauces del gasto público están así abiertas para que lo terminen devorando los beneficiados directos y que así el costo de la cena sea cubierto por todos los ciudadanos. Por tal razón, es encomiable, en este punto, la firmeza del gobierno para impedir un mayor desborde de sus finanzas. 

Recuerde el amigo lector, que un mayor gasto gubernamental se traducirá inevitablemente en aún mayores impuestos o inflación o endeudamiento: no hay salida gratis en el restaurante de los fondos públicos. 
 

Jorge Corrales Quesada


lunes, 22 de febrero de 2016

Tema Polémico: Separación de Poderes

La semana anterior, fue la muerte del Juez de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América Antonin Scalia, siendo su funeral justo éste sábado pasado. Scalia era el juez conservador más prominente de la Corte, por lo que el proceso de elección del nuevo miembro del alto Tribunal puede implicar un cambio radical en el balance de poder a lo interno de la Cámara. Ello, ha llevado a toda una discusión respecto a la conveniencia política o no de que tanto Obama proponga a su sucesor, como a que el Senado lo acepte o no. Dada esta situación algunos candidatos electorales como Ted Cruz han sugerido que el proceso electoral debe convertirse en un verdadero referéndum respecto al futuro de la Corte.

Un tema que nos parece interesante rescatar en este pequeño comentario, es la filosofía jurídica de Scalia. El juez creía que la Constitución no era un documento vivo, y que por lo tanto debía de ser interpretada a la luz del significado mismo del texto al momento de su creación. Lo contrario, según su visión implicaría un secuestro del proceso democrático al ser nueve jueces no electos quienes vía “interpretación” realmente estarían modificando la Constitución, con la evidente ruptura a la división de poderes que ello implicaría.


Más allá de que se esté de acuerdo o no con esta propuesta, nos parece importante rescatar la idea latente sobre la cual ella se funda: el activismo judicial de los jueces. Desafortunadamente, rara vez en nuestro país salvo ciertas resoluciones de la Sala Constitucional, este tema suele ser abordado. Creemos que es notorio que cada vez más el Poder Judicial adquiere mayor relevancia y poder como actor en la toma de decisiones, de ahí la necesidad de estar siempre atentos para que en sus resoluciones no nos metan gato político por liebre jurídica…