Para nadie es un secreto que Costa Rica vive, desde hace varios años, un clima de inseguridad como nunca antes en la historia de nuestro país. En ASOJOD ya hemos dicho, en reiteradas ocasiones, que el hampa hace lo que le da la gana, mientras las víctimas tienen que encerrarse para tratar de proteger su propiedad y su vida. Pues bien, una forma de devolverle la tranquilidad a las personas podría ser la instauración de la pena de muerte para los criminales. Antes de explicar nuestras razones para apoyarla, procederemos a hacer algunas reflexiones:
La teoría de los derechos humanos se ha venido gestando desde hace mucho tiempo atrás, pero es a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial que ha experimentado su mayor desarrollo. Desde sus inicios, los derechos humanos surgieron para defender a las víctimas de los criminales, pero en la actualidad asistimos al trastocamiento de dicho principio, toda vez que hoy día, los derechos humanos son utilizados, muchas veces, para proteger a los criminales de las víctimas. Aunado a esto, hay que señalar que estamos en presencia de dos tipos de perversiones: por un lado, la perversión de las funciones del Estado, que por estar brindando bienes y servicios que no le corresponde, ha descuidado su única función legítima, la seguridad, y ha dejado indefensos a los ciudadanos ante violaciones a sus derechos. Por el otro, la perversión del logos y del lenguaje, que consiste en proclamar a los cuatro vientos la dignidad y el derecho de los criminales. Como en el famoso libro 1984 de George Orwell, hay un nuevo lenguaje que revuelve los conceptos y proclama que "la guerra es la paz, la libertad es la esclavitud y la ignorancia es la fuerza". Ahora se habla de dignidad y derechos del criminal, de una persona que tenía plena conciencia de sus actos y de las consecuencias tras una eventual captura y que al cometer el ilícito, no tuvo contemplaciones de la dignidad y los derechos de las víctimas.
Hay que recordar que no todo lo que sale del vientre de una mujer es un ser humano: para serlo, debe ser capaz de realizar procesos mentales y de tener plena conciencia y voluntad de sus actos. Debe estar dispuesto a tratar a los demás de forma tal que no imponga la fuerza, sino la razón y el intercambio. Cualquiera que renuncie a esto, renuncia, ipso facto, a su humanidad. Por tanto, si se quiere hablar de derechos para los criminales, puede hacerse, pero es imperioso llamarle de otra forma, jamás derechos humanos. Por desgracia, la teoría de los derechos humanos no sólo se ha olvidado de esto, sino que promueve su contrario, otorgándole el carácter de ser humano a cualquier elemento que biológicamente tenga una composición idéntica. Siendo así, dicha teoría se ha convertido en la apología del delito y del criminal, pretendiendo otorgarle derechos y dignidad a un ser que no tuvo reparos en violar la propiedad o la vida de una o varias personas y exigiendo un tratamiento "justo" y misericordioso para tales energúmenos.
Para muestra un botón: el civilista y amante de los derechos humanos Estado costarricense, en su Código Penal, artículo 28, establece que no comete delito quien ejerce el derecho a la defensa siempre y cuando a) sea para repeler una agresión ilegítima y b) haya necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir una agresión. Al mismo tiempo, la jurisprudencia indica que la defensa sólo puede ser necesaria cuando la agresión está en curso o, por lo menos, cuando aparece como inminente, es decir, “... cuando el peligro de la agresión es suficientemente próximo como para que el agente se vea obligado a neutralizarla. De lo anterior se desprende una injusta e ingenua idea: pensar que la agresión se da al momento del hecho mismo y termina con la consumación del ílicito, cuando en realidad la misma y sus efectos tienen permanencia ad perpetum. Es decir, si a un individuo le robaron alguna pertenencia, seguirá siendo víctima del delito hasta que la recupere. Tal idea niega el derecho de la víctima a recuperar su pertenencia por sí misma después de consumado el delito, aún cuando ella logre encontrarla e idenficar al criminal.
A esto hay que agregarle que la jurisprudencia costarricense establece criterios de razonabilidad proporcionalidad al ejercicio del derecho de defensa. Es decir, para repeler una agresión, la norma establece que la víctima debe no sólo estar en una situación de ataque inminente (o sea, que no puede ejercer ninguna acción contra quien sepa que amenaza su vida y propiedad pero que no haya consumado el acto) sino que también debe utilizar medios para repeler la agresión proporcionales a los utilizados por el perpetrador. En otras palabras, lo que la norma establece es una limitación a la defensa, de modo que la víctima tenga recato y consideración para con alguien que desea hacerle daño. Esto es sencillamente ridículo, más cuando la víctima se encuentra en una situación tal donde no puede tener contemplaciones, pues enfrenta una encrucijada: su vida o la del agresor.
Pero esto no es todo. El Código Procesal Penal establece un criterio de oportunidad para juzgar al criminal: se prescinde del proceso penal cuando se trate de delitos menores o hechos insignificantes. Precisamente esta figura es la que tiene en vilo a los costarricenses, pues la mayoría de hurtos de celulares, billeteras, cadenas, ropa, electrodomésticos, etc. son considerados pecata minuta, por lo que el mismo queda impune. Esto resulta altamente grotesco, pues ¿cuáles son los parámetros para medir qué es insignificante y que no lo es? La calificación como tal la hace un fiscal en función del costo material de la pérdida pero no toma en cuenta el valor sentimental, el esfuerzo por conseguirlo o algo tan elemental como la violación a la intimidad de las personas, o sea, el sólo hecho de saberse totalmente vulnerables. ¿Qué pasa si la víctima perdió tan sólo un cuaderno, pero en él tenía escrito una de las más valiosas piezas literarias por ella considerada? ¿Qué pasa si lo que le roban es una cadena de poco valor monetario pero que era una herencia familiar? Todo eso se deja de lado por pretender que existen parámetros universales para medir qué propiedades son o no son de valor significativo.
Luego de estas reflexiones, aportamos las razones por las que, en ASOJOD, estamos a favor de la pena de muerte:
1. La pena de muerte como acción es éticamente válida, pues cuando una persona o conjunto de personas deciden dejar de tratar a los demás con la razón y de obtener las cosas por su trabajo o por el intercambio y pasan a usar la fuerza para hacerse con los botines, entonces están renunciando al único código de valores en que es posible la convivencia humana. En ese sentido, están proponiendo un ambiente de polarización a partir de intereses totalmente contrapuestos: los suyos y los de las víctimas. Cuando hay personas dispuestas a matar a otras para obtener un celular, un billete, un carro o unos zapatos, entonces se ha roto el código de convivencia y se ha dado paso a una situación donde es imposible la coexistencia: o son ellos o somos nosotros. En ASOJOD nos decantamos porque sobreviva el ser racional, productivo, eficiente, honesto, honrado que obtiene lo que necesita por su trabajo o por el intercambio.
2. La impunidad del delito genera una parálisis de las relaciones humanas. Piénsese en un delincuente que atemoriza a toda una comunidad humana. Ante el miedo de ser víctimas de un asesinato, un asalto o un ataque, las personas preferirán mantenerse lo más aisladas posibles y comenzarán a desconfiar de cualquiera que se les acerque. Por tanto, se paralizan las relaciones sociales, políticas, económicas, culturales, comerciales, etc., lo cual podría solucionarse si el Estado se deshace del criminal. Es uno o muchos, y aquí hay que escoger entre el que roba riqueza o entre quienes la crean. Nuevamente, en ASOJOD escogeremos a quienes la crean.
3. Si el Estado desea evitar que la gente tome la justicia por su cuenta, debe castigar al delincuente. El sistema de reglas transmite incentivos y castigos: si deja impune una acción, está incentivando a que se cometa nuevamente; pero si castiga, está desincentivando un modus vivendi. Frente a esta última afirmación, los opositores de la pena de muerte esgrimen el argumento de que en los lugares donde dicha pena se aplica no ha bajado la tasa de criminalidad. Pero eso no importa, puesto que lo que si se reduce es la expectativa de ser agredida que la gente tiene. Cuando ve que el Estado actúa para proteger sus derechos, el individuo sale de su fortaleza para reiniciar las relaciones con los demás.
4. La pena de muerte, es cierto, es una medida irreversible. Por eso se debe estar muy seguro cuando se aplica. Eso no es tan difícil como los opositores creen, pues para algo hay procesos judiciales imparciales donde se da la oportunidad para que las partes presentes sus pruebas de carga y de descarga.
5. Lo que resulta totalmente despreciable es que, en estos procesos, se le otorgue al criminal, como "derecho", el patrocinio de un letrado para que ejerza su defensa si el primero no puede costearse uno por sí mismo. Resulta aberrante pues lo que la Defensa Pública significa es que las víctimas le pagan el abogado al delincuente. Cuando el delincuente escogió su modus vivendi sabía perfectamente las consecuencias de sus actos y lo que podía pasar si caía preso. Por tanto, debe asumir su responsabilidad y procurarse su propia defensa, sin cargo al herario público.
Estamos seguros que la instauración de la pena de muerte le permitiría a los costarricenses vivir más tranquilos, toda vez que tendrían la certeza de que el Estado asumiría seriamente su única y legítima función: seguridad. En ese sentido, sabrían que el Estado estaría dispuesto a aplicar los más severos castigos a aquellos que rompan la convivencia y atenten contra la vida y la propiedad de los seres humanos. Es más, en ASOJOD, como defensores de la pena de muerte, somos tan humanos, que hasta defendemos una muerte indolora, rápida y efectiva, pues nuestro interés no es el sufrimiento del delincuente, sino que se le saque de circulación por renunciar a la única forma en que es posible la convivencia humana.