Mostrando las entradas con la etiqueta pensiones de lujo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta pensiones de lujo. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de diciembre de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: por la boca muere el pez

Leí artículo de La Nación del 12 de noviembre, “Los problemas económicos son ajenos a esta Corte,’” relacionado con el impacto que sobre el funcionamiento de la Corte tendrían dos proyectos presentados en la Asamblea Legislativa, uno de la diputada Xiomara Rodríguez (expediente legislativo 21.035) y otro del diputado Pedro Muñoz (expediente legislativo 21.537). Estos proyectos, de diversas, pero similares formas, buscan imponer frenos a las llamadas pensiones de lujo. 

No puedo asegurar que el sentimiento que ambos expresaron lo comparten otros magistrados, pero, de 21 presentes en la sesión de Corte Plena, en relación con los expedientes arriba mencionados, 9 estimaron que afectaban la organización y funcionamiento de ese Poder, 3 votaron que no lo hacían y 9 se abstuvieron. Los magistrados Jaime Robleto y Julia Varela estuvieron entre los primeros (que sí afectaban) y lo relevante para este comentario son declaraciones que de ellos recoge ese artículo de La Nación.   

La magistrada Varela dijo, refiriéndose a esos proyectos, en particular al propuesto por el diputado Muñoz, que “Con la creatividad del legislador en este tema, se nota que están perdiendo de vista que la persona que recibe equis salario o equis pensión, tiene una serie de obligaciones fijas, y eso no se está tomando en cuenta.” Igualmente señaló que “Entre menos recibimos, menos aportamos al comercio” agregando que “Están dando pasos que están siendo negativos para el comercio. Ya nadie se atreve a poner un negocio. Estoy segura de que todas y todos nosotros ahora nos medimos. Si antes nos dábamos un gustito, ahora sólo vamos por lo necesario.”

Por su parte, el magistrado Robleto expresó que “Los problemas económicos son ajenos a esta Corte y están tratando de solucionarse, de alguna manera, con medidas populistas. La desigualdad social ha existido siempre y continuará cuando nosotros hayamos muerto. No se soluciona violando principios fundamentales del Derecho.”

Mi primera reacción al leerlos fue de ira, pues son expresiones groseras, que asumen una enorme ignorancia de los ciudadanos, como si no supiéramos que, para recibir las millonarias pensiones de lujo que defienden, nunca han aportado lo suficiente para ellas, sino que se cargan a los dineros públicos de los ciudadanos. Es un privilegio odioso de unos pocos, del lado de dónde se le mire.

Además, en el comentario de la magistrada Varela hay un tufo claro de arrogancia, como si todos los ciudadanos no estuviéramos amarrándonos las fajas ante los gustitos y todos ni siquiera tenemos esos ingresos de pensiones de lujo que con tanto ardor defiende. Asimismo, da a entender que lo que dejaría de gastar afectaría al comercio o la economía, como si el gasto de la magistrada fuera diferente del gasto que dejó de efectuar el contribuyente, obligado a contribuir con sus impuestos al pago de esas pensiones de lujo. “No toquen mi gasto, aunque sí toquen aquel de quienes ponen la plata para mis pensiones.”

Similarmente, la impresión del magistrado Robleto muestra una insensibilidad increíble, pues, ni más ni menos, nos dice que tratar de eliminar esa pensión privilegiada es una medida populista, pues “los problemas económicos (del país) son ajenos a esta Corte,” como si los gastos de la Corte no formaran parte del gasto gubernamental, cuyo desboque es lo que ha dado lugar a esos problemas económicos que hoy experimentamos los ciudadanos, ante las medidas tomadas por el gobierno. Esos problemas económicos no deben restringirse a cargar a la plebe eximiendo a los magistrados gobernantes.

Mi ira inicial ha pasado a un segundo lugar, tal vez porque, con esas palabras, más bien los magistrados contribuyeron a que, por una mayoría impensada (y que esos mismos magistrados decían requerían de, al menos, 38 votos y no simple mayoría), se excedió esa barrera, en primera y segunda instancia en la Asamblea Legislativa. La reforma en proceso de aprobación todavía es insuficiente, pues conserva gran parte del privilegio que los ciudadanos continuamos pagando, pero, lo sucedido sirve como ejemplo de aquello que los economistas llamamos “principio de las consecuencias no previstas.”   No tengo duda en mi interior, de que esas palabras puedan haber definido esa abrumadora votación y que el tiro ha salido por la culata. Nunca debe subestimarse a un pueblo cuando, democráticamente y respetuoso de las libertades y amante de la justicia, buscar restaurar una justicia perdida.

Termino agradeciendo a esos dos respetables magistrados, que, al ser tan francos en sus expresiones y sentimientos, contribuyeron a que el pueblo, representado en nuestra Asamblea Legislativa, esté dando este primer paso esencial para que la gente, no sólo sienta que se recupera algo de justicia, sino que, también, el propio Poder Judicial reconquista un prestigio ante los ciudadanos tan menoscabado durante los últimos tiempos.



Jorge Corrales Quesada

martes, 25 de junio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: el Gobierno nos endeuda para pagar pensiones cargadas al Presupuesto Nacional

Sabemos que las llamadas pensiones de lujo se encuentran en sistemas cuyos pagos se cargan a todos los contribuyentes, mediante el presupuesto del gobierno. Asimismo, nos hemos dado cuenta que esta administración acude, para llenar su hueco fiscal, no sólo a aumentar los impuestos y reducir el gasto, aunque en grado mínimo, sino también a endeudarse, tanto en el mercado nacional como internacional.

Un comentario de La Nación del 27 de mayo, titulado “País se endeuda para cubrir las pensiones cargadas al Presupuesto,” resalta que no sólo las generaciones actuales estamos siendo acogotadas con mayores impuestos, sino que igualmente lo serán las venideras. Esto último porque, aunque se dice que es aceptable que un país se endeude, si usa los recursos para invertirlos en activos que rindan más que el costo de ese financiamiento, claramente este no es el caso, a menos que algún burócrata acuñe la palabra mágica “inversión,” aplicada a gastos corrientes del gobierno, como son esas pensiones a cargo del fisco. A futuro, al tener que devolverse el dinero pedido prestado, más los intereses, se impondrán nuevos y mayores impuestos para hacerles frente.

Según el artículo citado, el 21% de los ¢1.06 miles de millones (¢225.830 millones) que se deben pagar cargados al presupuesto público en este año, tendrá que financiarse con la colocación de deuda por el gobierno. Y, por supuesto, los restantes ¢834.607 millones saldrán de los impuestos que pagamos los ciudadanos.

En verdad, acudir al endeudamiento para pagar pensiones no es nuevo en el gobierno (se endeudó “en el 2002 y el 2003, pero los montos captados” equivalieron a “casi un 3% del gasto total” en esas pensiones). “En el 2009… se disparó” así como en el 2013, pero “en ambos casos, el monto captado significó menos de una cuarta parte del gasto total” en esas pensiones. La diferencia es que el monto de endeudamiento de este año es el más alto de los últimos 16 citados y que, tanto en el lapso del 2010 al 2012 como en el del 2014 al 2018, no hubo financiamiento de esas pensiones mediante la colocación de deuda. Antes esto, podemos decir que vale la pena estimar si en años próximos seguirá el gobierno endeudándose para su financiamiento.

Recordemos que las pensiones cargadas a los presupuestos públicos son las de ocho regímenes contributivos, entre los que destacan el Magisterio Nacional, Hacienda, Poder Legislativo y Obras Públicas y Transportes, así como las de seis no contributivos, Beneméritos, Guardia Civil, Gracia, Expresidentes de la República, Víctimas de Guerra y Premios Magón.

A fines del 2018, del 100% de pensionados a cargo del presupuesto gubernamental, un 70% era del Magisterio Nacional, que absorbe, según indica el medo con base en información del ministerio de Hacienda, casi un 75% del egreso anual. En segundo lugar, casi un 10% del gasto total va a pensionados por Hacienda y exdiputados, en donde, de un total de 6.533 pensionados, “hay 200 que fueron legisladores.” 

Algo bueno que señala el medio es que, según un informe de la Contraloría General de la República, sobre el presupuesto público del 2019, “Las reformas legales de creación de una contribución especial solidara (sobre los pensionados de lujo) y la eliminación de la revalorización del 30% en el monto de la pensión de los exlegisladores, aminoró el crecimiento del gasto en el pago de beneficios,” el cual se estima se incremente este año en un 2.8% con respecto al anterior. 

Así, prosigue el serio problema de la insuficiencia de los fondos de pensiones citados y, lo más grave, es que los recursos impositivos (incluso con los nuevos y mayores impuestos en este año), no son suficientes, sino que, una vez más, desde el año 2013, se acude al endeudamiento para sufragarlos. Lo que esto nos dice es que, mientras no se le entre en serio a que las pensiones no dependan de los presupuestos públicos, y que no se termine con las pensiones de lujo, difícilmente se alivianará la carga sobre las espaldas de los contribuyentes, tanto los actuales, como los futuros.



Jorge Corrales Quesada

martes, 4 de junio de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: a dónde moran más pensionados de lujo

Es en el sistema de pensiones del Magisterio y del Poder Judicial en donde se encuentra el mayor número de pensionados de lujo. Eso lo informa La Nación en su comentario del 18 de abril, “Corte y Magisterio tienen más pensionados de lujo.”

Alguien podría señalar que eso es esperable, pues el sistema de jubilaciones del Poder Judicial y el del Magisterio son los que tienen más pensionados. Lo cierto es que eso no sólo se da en números absolutos, sino también en el porcentaje de pensionados de lujo dentro del régimen correspondiente.
Veamos algunos datos
 
1. En el régimen de pensiones del Poder Judicial hay más o menos 4.000 pensionados. De ellos, 1.200 personas son de lujo (definidos por el medio como aquellos que tienen una pensión superior a los ¢1.57 millones, la pensión más alta dentro del IVM de la Caja de Seguro Social). Esto significa que un 30%, aproximadamente, son pensionados de lujo en el régimen de pensiones del Poder Judicial.
 
2. En el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR) hay 48.256 ya pensionados y, de estos 6.900; o sea, el 24.3% son pensionados de lujo.
 
3. En otros regímenes de pensiones, como el de la Asamblea Legislativa y el de Hacienda, hay 1.702 pensionados de lujo, de un total de 25.844 pensionados; es decir, un 6.6%.
 
4. El régimen de Hacienda y el RTR fueron cerrados en 1992 y su financiamiento proviene del Presupuesto Nacional.
 
5. En el caso del IVM de la Caja, la pensión mayor es de ¢1.57 millones y la obtiene el 0.6% del total de pensionados.
 
6. Aquel porcentaje tan elevado de la Corte, se debe a que la pensión era del 100% de los mejores 24 sueldos recibidos, pero eso cambió en abril del 2018 a un 82% del promedio de los últimos 20 años, criterio que regirá a partir de noviembre del 2019. Sigue, sin duda, siendo muy elevada, comparada con la de la Caja.
 
7. Para los sistemas de pensiones a cargo del Presupuesto Nacional, como son los de Hacienda y el de RTR, la pensión se calcula con base en el promedio de los12 mejores salarios de los recibidos en los últimos 24 meses. Sigue siendo muy elevada.
 
8. En cuanto a promedios de pensiones, mientras que en la Corte fue de ¢1.6 millones (casi igual a la más alta del IVM), el del RTR del Magisterio fue de ¢1.1 millones (todos a mediados del año pasado). La pensión promedio del régimen de la Caja es de ¢386.800 (una cuarta parte comparado con lo que recibe el pensionado promedio del Poder Judicial). Obviamente, estamos hablando de promedios y no de las más altas de cada uno de los regímenes de la Corte y del Magisterio.
 
9. Para junio del 2018, en el régimen de la Corte había 6 pensionados con montos brutos superiores a ¢9 millones, pero, el año pasado se reformó para que las pensiones superiores a ¢4.2 millones mensuales, pagaran un aporte solidario. En el neto, esto es, después de ese aporte, siguen siendo muy elevadas, porque probablemente no hayan cotizado lo suficiente como para recibir tales cantidades.
 
10. También en el RTR hay pensionados con pensiones mensuales brutas “de hasta ¢12 millones.”
 
11. “El fondo de pensiones complementarias del Banco Nacional, tiene un beneficio superior al IVM” de la Caja.
 
La información que brinda el medio fue dada a conocer por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), en su Informe de Coyuntura y Supervisión del Sector Pensiones.

No olviden, que también esas pensiones de lujo tienen la característica de que, lo aportado por el beneficiario, más los intereses generados por sus aportes al sistema, no es suficiente para cubrir tal pensión, por lo que la diferencia se carga, de una u otra forma, sobre los ciudadanos contribuyentes.



Jorge Corrales Quesada

martes, 2 de abril de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: los incentivos para posponer la pensión

Uno de los asuntos de mayor complejidad en nuestro desorden de sistemas de pensiones dentro del estado, constituye lo que se podría denominar como el estímulo para posponer la pensión. Esto es, se han creado incentivos para que el cotizante posponga su pensión en el momento de pensionarse, lo que implica diversas complicaciones en cuanto a la efectividad de la medida. Advierto al lector que el entendimiento de este tema no es fácil y que requiere de mucha atención a detalles.

Empecemos, antes de analizar particularidades de los distintos regímenes, que la intención presunta de dar la posibilidad de posponer la pensión es porque el fisco considera que, así, pagaría un monto menor si se pospone la pensión, que si el cotizante lo hace al llegar su momento legal de pensionarse.

El primer problema que surge para valorar la conveniencia fiscal de esa medida es que va a depender de cuánto tiempo vive el pensionado (tema que puede parecer “feo” de tratar, pero es esencial para conservar, supuestamente, la viabilidad del sistema de pensiones correspondiente). 

La Nación, en su comentario del 27 de febrero, “Pensionados de lujo ganan hasta ¢3 millones extra por atrasar retiro,” pone un ejemplo que resalta el problema y que resumiré: si bien entre más pospone su pensión, el pensionado obtendrá un pago mensual mayor por su pensión, en el total dependerá de cuántos años viva. El punto de equilibrio -en que da igual pensionarse al momento debido que si la pospone- dependerá de los años que viva como pensionado. Un empleado del magisterio que gana ¢1.2 millones mensuales (¢156 millones al año, treceavo incluido) y que se debería retirar a los 60 años, pero lo hace 7 años después y vive hasta la expectativa actual promedio en el país de 80 años, recibiría, a lo largo de toda su vida como pensionado (13 años). ¢2.028 millones. Si se hubiera pensionado a los 60 años, con una pensión anual de ¢9 millones (más o menos el 70% del sueldo anual), en los 20 años que vivió como pensionado, recibiría ¢2.340 millones: el fisco se ahorraría un total de ¢312 millones.

Pero, si ese pensionado vive más de esos 80 años, digamos 85, el ahorro es menor (¢2.925 millones si no hay postergación versus ¢2.808 millones con postergación). Si vive poco más de 85 años, el fisco pierde con la posposición. Eso ha llevado a que actuarios a concluir que “las leyes actuales desincentivan la postergación.”
 
Pero, hay una gran diferencia en los incentivos que ofrecen los distintos regímenes de pensiones. Particularmente, entre el IVM de la Caja y el llamado del Magisterio, tanto bajo el sistema denominado “Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio” que es el más reciente y otro conocido como “Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio”. Veamos la diferencia entre estos dos sistemas. Al Régimen de Capitalización Colectiva “pertenecen quienes empezaron a trabajar para el Magisterio después de 1992, cuando se cerró el Régimen Transitorio de Reparto.” Ese Régimen Transitorio de Reparto surgió para pensionados que entraron a laborar antes de 1992, “porque el Estado no había reunido un fondo para pagarles a sus afiliados,” dando lugar a que esas pensiones se cargaran al presupuesto de la República (mejor conocidas como pensiones de lujo). 

Un detalle importante es que, en la actualidad, hay unas 8.000 personas más todavía pendientes de pensionarse bajo este sistema Transitorio de Reparto.
 
Vale la pena ahondar en detalles de ese sistema Transitorio de Reparto, que hacen que sea más relevante el impacto de la postergación de las pensiones. Específicamente, en el porcentaje del salario que sirve de base (el promedio de los últimos salarios percibidos) para calcular la pensión, el número de años de postergación y el número de cuotas.
 
La ley original del Régimen Transitorio de Reparto [ley 2248 de 1958] determinó que la posposición podría ser hasta por 7 años como máximo y reconocía una pensión por postergación del 39.2% del salario de referencia, entendido este como el mejor sueldo obtenido durante los últimos cinco años y al beneficiario se le giraba el 100%. En este sistema la edad mínima para jubilarse es de 60 años.
Posteriormente, la ley 2248 fue reformada por la 7268 (de fines de 1991), mantuvo las condiciones de plazo y de porcentaje arriba citadas, pero varió el concepto de salario de referencia, pasando a un promedio de los mejores 12 sueldos de los últimos 24 recibidos, y siempre se giraba el 100% al pensionado.
 
La última transformación de aquella ley se dio con la ley 7531 (de 1995), que definió la postergación máxima a 5 años y el porcentaje por la postergación se redujo de un 39.2% a un 20% del salario de referencia, pero este se definió como el promedio de los mejores 32 salarios entre los últimos 60 y, en vez del 100%, se entregaba sólo un 80%.
 
Por contraste, hoy el IVM de la Caja otorga un 1.6% por año de posposición y el salario de referencia es el promedio de los últimos 240 salarios, pero incluso no es el monto de pensión básica otorgado, sino que oscila entre un 43% y un 52% del salario de referencia.
 
Así es de notoria la diferencia de la posposición de la edad de pensión entre el IVM y el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. En los regímenes de pensiones del Poder Judicial o del Gobierno no existe la posposición.
 
A su vez, el nuevo régimen de pensiones del Magisterio (de Capitalización Colectiva) reconoce un 6%, en comparación con el 39.2% del Régimen Transitorio, quedando en un intermedio entre el Régimen Transitorio de Reparto y el IVM.
 
Termino haciendo notar que es por la postergación del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio que se observan las 15 mayores pensiones llamadas de lujo. En efecto, esas quince mayores (que oscilan en un monto bruto de pensión mensual de ¢12.173.952 y ¢10.271.472), son de funcionarios de la Universidad de Costa Rica y, con una sola excepción, todas reciben aquel porcentaje del 39.2%.
 
Es evidente que, cualquier intento gubernamental de reforma ante el abuso con las actuales pensiones de lujo, para que sea efectivo en reducir la injusticia otorgada por el estado a grupos de privilegio y que tenga un impacto positivo en las finanzas gubernamentales, pasa por entrarle a fondo a este tema y, muy en particular, al caso extremo del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio.  El tema no va a ser fácil dada la concentración de los beneficios en pocos, relativamente influyentes e interesados en mantener sus prebendas, ante una ciudadanía que, si bien es la que paga esas gollerías, no parece darse cuenta del impacto global que tiene sobre las finanzas del estado y, por ende, de las contribuciones obligatorias mediante impuestos.

 



Jorge Corrales Quesada

martes, 19 de marzo de 2019

La columan de Carlos Federico Smith: salvada a pensionados de lujo

Me imagino que se acuerdan del tope que impuso la Sala Constitucional en noviembre del 2018, de ¢2.7 millones al sueldo mensual de los pensionados bajo regímenes de pensiones a cargo del Presupuesto de la República. Bueno, esa decisión brindó un hálito de esperanza de que, en algún grado, se moderaría la injusticia de las pensiones de lujo (la llamo injusticia, porque los beneficiarios nunca cotizaron lo suficiente ni esas pagas generaron los intereses debidos, para cubrir las pensiones que reciben, siendo la diferencia cubierta por impuestos que todos los ciudadanos pagan al fisco). 

Pero, esa resolución de la Sala IV tenía dos provisiones que disminuirían significativamente el ahorro de fondos públicos al disponerse de pensiones de lujo menores que las previas. La primera provisión es que aquel tope de ¢2.7 millones sólo se aplicaría a pensiones otorgadas a partir del 28 de diciembre del 2018, fecha de la promulgación de la ley 7605, al estipular que las pensiones a cargo del presupuesto del gobierno no podrán superar en más de 10 veces el salario más bajo de la administración pública, de ahí ese tope de los ¢2.7 millones citado.

La segunda provisión fue que ese tope no se aplicaba cuando el trabajador laboraba más tiempo del momento en que debía pensionarse, aunque por fuera un día. A eso le llaman postergación. Estas provisiones facultaron que, de los 1.704 pensionados que deberían haber sido limitados por aquel tope, 1.545 no fueron objeto de ello y sí solo 159 pensionados. (O sea, poco más del 9% fue afectado y el resto se salvó). La salvada provino principalmente por la segunda provisión: la postergación.

A partir del comentario de La Nación del 16 de enero, “1.700 pensionados de lujo del Magisterio se libran del tope,” pregunto: ¿De dónde provienen los salvados del tope?, ¿cuántos son y en qué porcentaje? De la UCR, 876 pensionados (51.4% del total); de la UNA, 379 pensionados (22.2% del total); del MEP, 233 pensionados (13.7% del total); del TEC, 119 pensionados (7% del total); de la UNED, 93 pensionados (5.5% del total) y de la Educación Privada, 4 pensionados (0.2%).
Debe señalarse que los salvados no fueron sólo pensionados del Magisterio, sino que “lo hicieron (sic) la mayoría de los beneficiarios de los regímenes de Gobierno y Asamblea Legislativa” y que, de los 18.000 pensionados de lujo, sólo 380 se vieron afectados.

Si bien el medio señala que, de un gasto anual del gobierno por pensiones de lujo estimado en ¢1.1 millones de millones, si se hubiera aplicado la plena reducción a todas ellas, “el Gobierno se habría economizado ¢19.136 millones en el año,” e indica que el ahorro logrado con las pocas pensiones de lujo que sí quedaron sujetas al tope de ¢2.7 millones al mes, es de ¢1.506 millones al año, lo cual califica de “ínfimo.”

Ante cosas como estas es que se ha hablado de reformas urgentes en el seno legislativo, y varios diputados prometieron entrarle a fondo a estas pensiones a cargo del presupuesto de la República. Pero, el tiempo pasa y el olor a cala del “proyecto” ya abunda en Cuesta de Moras. Seguimos en espera… los paganinis se están cansando. El abuso injusto sigue tan campante como Johnny Walker. El pueblo no debe permanecer dormido y en silencio ante tan preclaros abusos, pues, de hacerlo, sólo alienta mayores injusticias.



Jorge Corrales Quesada

martes, 12 de marzo de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: ¿alegronazo de burro?

Los ciudadanos de bien estamos muy preocupados por el abuso de las llamadas pensiones de lujo. Estas son aquellas pensiones que reciben algunos, para las cuales los beneficiados no cotizaron lo suficiente a lo largo de su vida laboral, de forma que ahora la diferencia entre lo cotizado (más los intereses que habrían recibido esos aportes a lo largo del tiempo) y lo que efectivamente perciben, proviene, por medio del presupuesto del gobierno de la República, de los impuestos gravados a todos los ciudadanos contribuyentes. En sencillo: un privilegio para unos pocos, pagados por todos los ciudadanos. Pero, además, quienes se acogieron a pensiones en condiciones mejores, como edades menores a las de la Caja o pensionados con el 100% del salario más alto percibido en su vida como trabajador o que reciben otras pensiones del mismo estado (no privadas, que es con el ahorro de parte del beneficiado), todo es, asimismo, pagado por los contribuyentes, en general.

En el marco de esa evidente injusticia, hay que agregar que el gobierno, los diputados (y obvio que la ciudadanía) consideran que los recortes hasta el momento efectuados a esas pensiones de lujo, son insuficientes para evitar esa indebida transferencia a unos pocos, por lo que es indispensable entrarle con mayor decisión a resolver tan serio problema. Se estima que ese subsidio o transferencia o privilegio, como se le llame, se lleva el 9.7% de todo el presupuesto del gobierno y que en este año ascenderá a la enorme suma de ¢1.060.437 millones. Si se compara con el presupuesto gubernamental a agosto del 2018, habría aumentado, en el 2019, en un 11.2% adicional. 

La buena noticia es que, según el comentario en La Nación del 10 de enero, el “Gobierno y diputados procuran bajar más las pensiones de lujo,” y que, recogiendo aportes de diputados de diversos partidos, “la expectativa es contar con el documento nuevo [de reforma legal a las pensiones de lujo] para inicios de febrero,” según lo dijo al medio, el diputado Vítor Morales, jefe de fracción del PAC.
La mala noticia es que ya terminó febrero y todavía no contamos con el “documento nuevo,” ni se han escuchado más noticias relevantes al respecto.  Tanto nos han rodado, que no sería de extrañar que lo pretendan y logren una vez más.

Pero, veamos algunas de las medidas que se propone incorporar en el nuevo documento de reforma:
 
1. Habría un tope más bajo. Recuerden que ya se había reducido en el paquete tributario reciente y que la Sala IV había aprobado un tope de ¢2.7 millones, pero eso sólo logró un ahorro del 0.08% (casi nada relativamente hablando). A su vez, el tope para el régimen del Magisterio es de ¢3.9 millones al mes y el del Poder Judicial, de ¢4 millones. Muchos quieren unificar esos topes al del IVM de la Caja (de casi ¢1.6 millones), pero eso todavía no está definido.
 
2.  Las pensiones hoy sin tope, pagarían contribuciones solidarias. Ello porque la decisión de la Sala IV sobre el tope decidió que se podía aplicar sólo a las pensiones otorgadas después del 28 de diciembre de 1998, que fue cuando entró a regir la Ley con ese tope citado. La posibilidad de aumentar las contribuciones solidarias surge porque “la ley permite rebajar hasta un 55% mensual y todavía hay margen para hacerlo,” según señaló la dirección de pensiones del ministerio de Trabajo.
 
3. Edad de retiro. Mientras que en el IVM de la Caja es de 65 años, en el del Magisterio es de 55 años, en el gobierno puede ser hasta de 60 años y en el Poder Judicial es de 65 años. Además de pretender la unificación a 65 años (eso sí, no me lo imagino sin discriminación por sexo), y de que se tomará en cuenta la expectativa de vida promedio del costarricense (se señala que es de 80 años en el 2016), hay que enfrentar la realidad de tener que pagar pensiones por muchos años, ante una mayor posibilidad de vida de los cotizantes.
 
4. Revisar el aporte estatal. Mientras que en el régimen tripartita del IVM de la Caja, el estado da un 1.24% del aporte (el trabajador un 3.84% y el patrono un 5.08%), en el del Magisterio es de casi un 8%; esto es, 6.75% como patrono y 1.24% como estado y en el Poder Judicial un 15.6%; esto es, como patrono un 14.36% y como estado un 1.24%. En estos dos sistemas, los trabajadores aportan porcentajes más altos que los de la Caja. Se busca homogeneizar los aportes estatales, pero se desconoce el porcentaje.
 
5. Aumento anual de las pensiones. En el IVM de la Caja, el del Poder Judicial y el del Magisterio, se ajusta según aumente el costo de la vida expresado por el índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, pero en las pensiones del gobierno, el ajuste se hace según aumentos de costo de vida específico de los funcionarios públicos.
 
6. Duplicación de pensiones y relación con otras remuneraciones. Hay gente que recibe más de una pensión por regímenes distintos en el gobierno. Este no sucede con el IVM, pues no lo permite, pero hay casos en instituciones autónomas en que se reciben pensiones propias de sistemas internos, en donde el patrón, la institución, parte del estado, aporta una parte sustancial de las pensiones, costo que es trasladado a los consumidores por aumentos en el costo del servicio que esos entes dan. 

Asimismo, “se quiere acabar con los casos de quienes, además de recibir una pensión, tienen un sueldo porque siguieron laborando después de haberse acogido a retiro,” además, si no me falla la memoria, en el Poder Judicial, por ejemplo, se vuelve a contratar a funcionarios que ya se han pensionado, para que realicen tareas no permanentes, pero sí sucesivas, para su antiguo patrono.
 
Agregue que hay pensionados que pueden recibir dietas en juntas directivas de entes públicos, lo cual me hizo recordar a cierto pensionado del magisterio, quien se pensionó juvenilmente a los 48 años de edad, y ahora genera altos ingresos como directivo en el Banco Popular. Se busca reformar las leyes para que ahora escojan entre pensión o dietas de juntas directivas estatales, mas no ambas.
 
La reforma es impostergable, tanto por exigencias fiscales obvias (la reducción de gasto gubernamental en este rubro es relativamente ínfima), y por decisiones judiciales, así como porque estamos en presencia de una injusticia evidente, obvia, en donde unos privilegiados son mantenidos en sus pensiones de lujo por una ciudadanía que, en promedio, tiene ingresos mucho más bajos que los de los elegidos. Que no se nos engañe una vez más y que se avance seriamente en esa reforma indispensable. Debemos estar atentos ante esto (en especial cuando salgan a pedirles sus votos).


Jorge Corrales Quesada

martes, 5 de marzo de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: tras cuernos, palos

Creo que todos tenemos claros que es una pensión de lujo: aquella otorgada por algún ente estatal, para la cual el beneficiario no ha contribuido lo suficiente, incluyendo los intereses generados por el ahorro de ese aporte, a lo largo de su vida laboral activa y esa diferencia faltante es cubierta por el aporte de todos los ciudadanos al fisco, complementándose así la pensión de lujo.
 
Ese es un privilegio, pues no es un derecho derivado de la naturaleza de toda persona, sino por ser parte de un grupo específico de beneficiarios, pagados, como hemos dicho, (usualmente en un monto muy sustancial), por el presupuesto del gobierno de la República, mediante impuestos pagados por todos los ciudadanos.

Pero, hay ciertas características, entre otras, de algunas de esas pensiones de lujo que, para el caso, me interesa destacar: (1) que se pagan hasta que el pensionado (el titular) se muere; (2) que, en algunos casos, la pensión es heredable a los hijos al morir el beneficiario, hasta que cumplan los 18 años o bien hasta los 25, al demostrar que están estudiando. También pueden reclamarla los padres o hermanos del titular fallecido si demuestran ser discapacitados y que dependían económicamente del titular; y (3) que, cuando se muere el pensionado, la viuda, viudo e hijos en las condiciones indicadas en (2), deben informar de ello a la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), para efectuar el traspaso de la pensión si es que califican.
 
No obstante, ha pasado, según un estudio de la Contraloría General de la República para el período 2014-2017 y otro de la Dirección Nacional de Pensiones (dependencia del ministerio de Trabajo) para el 2018, que, en el primer caso, el gobierno pagó ¢2.530 millones “de más” por esas pensiones y, en el segundo, que se dieron ¢610 millones a 876 personas fallecidas y a otras personas. O sea, se ha pagado un exceso de ¢3.140 millones en el quinquenio 2014-2018, que fue depositado en cuentas bancarias a nombre del titular muerto o de los herederos. Eso lo informa La Nación del 29 de enero, en su artículo “¢3.140 millones pagados de más en pensiones de lujo.” Los montos pagados de más pasaron de ¢1.523 millones en el 2014 a ¢3.140 millones en el 2018; esto es, un incremento del más del 100%... y nada se hizo para corregir las razones de la hemorragia.

Esos pagos de más se deben a que, en el caso (1), la DNP no tenía el dato correcto de la muerte del titular y seguía depositando la pensión correspondiente y, en los casos (2) y (3), en que no se efectuaba el traslado con los requisitos debidos de los herederos, en cuanto a edad, educación, salud y dependencia del titular, pero la pensión se siguió girando.

La solución a (1) al fin ya se ha puesto en marcha por la DNP, mediante acuerdos con el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores para titulares fallecidos en el extranjero y con el Poder Judicial. Pero, lo que internamente debe resolver son las situaciones (2) y (3), que dependen de las gestiones y comprobación de lo afirmado, por los herederos del titular. La eficiencia se logra en el momento en que, a partir del fallecimiento de aquel, se deja de depositar el dinero en las cuentas registradas y no será sino hasta que se cumpla con esas gestiones y comprobaciones, que se volverá a desembolsar si fuere el caso. Así, habría un incentivo efectivo para un pronto arreglar de la situación de parte de los herederos. Creo que así se hace en el caso de los pensionados del IVM de la Caja (ojalá no esté yo equivocado).

En todo caso, se ha afirmado que esos fondos pagados de más podrán recuperarse, pero, como señala el medio, “depende de largos procesos entre los beneficiarios y la Dirección General de Pensiones.” Qué triste… largos procesos, pero, después de muerto el titular, rápidamente siguió entrando la plata a las cuentas de los herederos. Según la Contraloría, a agosto del 2017, había 672 casos con un monto total de ¢948 millones por recuperar. 

Recuerden: todo esto es con fondos públicos; recursos aportados por todos los costarricenses para beneficio de un grupo de privilegio; y todavía se termina entregando más de lo debido. Cosas veredes en nuestro gobierno…



Jorge Corrales Quesada

martes, 15 de enero de 2019

La columna de Carlos Federico Smith: da vergüenza

Uno de los sistemas de pensiones de lujo es el llamado de exdiputados (por supuesto, no de todos los que han sido diputados, pues, por ejemplo, los hay quienes reciben sus pensiones del IVM de la Caja), pues no han cotizado lo suficiente para recibir los montos que bajo aquel esquema se les pagan y que se cargan al presupuesto nacional; esto es, provienen de aportes tributarios que los ciudadanos hacemos para el gasto del gobierno. 

Resulta que esos exdiputados, herederos y otros, han planteado diversos recursos ante la Sala Constitucional, básicamente para que se les restablezca un privilegio por el que cada año dichas pensiones aumentaban en un 30%. Dicho plus se creó durante la administración Monge Álvarez, en noviembre de 1985, con una reforma a la Ley de Pensiones de Hacienda, pero, en 1992, ante una evidente injusticia de ese aumento anual automático descomunal y desproporcionado, mediante la Ley de creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, se quitó esa prebenda y se determinó que ellas aumentaran conformes con la inflación anual. 

Pero, con el cuento de que ese era un derecho adquirido en 1993, la Sala IV lo restituyó (derecho no; privilegio sí. No es un derecho pues no todos los tenemos, y sí un privilegio, pues beneficia a unos pocos a cargo de todos los ciudadanos contribuyentes). Con posterioridad, a esas pensiones se les puso un tope igual al salario de los diputados, que hoy asciende a ¢4 millones, y rige sólo para algunos exdiputados. No obstante, en el 2016 se eliminó el privilegio del aumento del 30% anual y en este momento se plantea la legalidad de esa decisión ante la Sala IV. A la fecha, hay 31 acciones de ex diputados vivos y 3 fallecidos, para que se restaure ese privilegio.

No me interesan los nombres de las 51 personas que presentaron sus casos ante la Sala IV, que van desde exdiputados (34), herederos (3) y otras personas (14), mencionadas en el artículo de La Nación del 3 de diciembre, titulado “Exdiputados reclaman alza del 30% anual en pensiones.” Pero, hay cosas que valen la pena reseñar:

1. Proceden de muchos (10) partidos políticos (vigentes y desaparecidos): el mayor número de diputados vivos proviene de Liberación Nacional, con 13 exdiputados; le siguen 6 de la Coalición Unidad; 3 del partido Unidad; 2 de Unificación Nacional; 2 del Republicano Nacional y 1 de cada uno de los siguientes partidos: Demócrata, Demócrata Cristiano, Unificación Nacional, Unidad Socialcristiana y Renovación Democrática. Los hay de todos colores…
 
De esos, el que tiene la mayor pensión bruta asciende a ¢8.1 millones al mes y neta -o sea, después de impuestos- de ¢3.6 millones y quien tiene la menor pensión bruta es de ¢3.4 y ¢2.2 millones de la neta. De ellos, la gran mayoría (77%) tiene una pensión bruta superior a ¢7.5 millones y una neta superior a ¢2.2 millones.
 
2. Además de esos exdiputados accionantes, hay otras personas (17), entre ellas 3 herederos (viudas o hijos) y otras 14 “cuya relación [ese] medio no pudo precisar” y de los cuales 5 ya han fallecido.
 
3. De aquellos 31 diputados, a 6 se les aplica el tope de ¢2.7 millones, por lo que sus pensiones netas se verían determinadas por ese tope.
 
4- El total del pago de las pensiones brutas de esos exdiputados asciende a ¢230 millones brutos cada mes y a un total mensual neto de ¢104 millones. 

Si se restituyera el privilegio del aumento anual del 30% a las pensiones de los exdiputados que presentaron recursos ante la Sala Constitucional, en el curso de 5 años la pensión bruta mayor actual de ¢8.1 millones al mes se elevaría a ¢30 millones.
 
Además de la petición de restaurar el crecimiento anual del 30%, como parte de los diversos recursos legales, se pide la abolición de la contribución solidaria para las pensiones superiores a ¢2.7 millones, contribución que oscila entre un 25% y un 75% del exceso sobre esa suma. También, se pide eliminar el impuesto del 9% a esas pensiones de lujo y la posibilidad establecida de que ese impuesto aumente hasta un 16%, volviendo así a un 7%. Y se oponen a que la pensión se herede tan sólo a los hijos de ex beneficiarios que tengan 65 o más años.

La pregunta de siempre es si esos los actuales beneficiarios de esas pensiones de lujo cotizaron lo suficiente para recibir las pensiones, pues incluso las netas hoy vigentes son muy superiores, si se comparan con la máxima de la Caja del Seguro Social cuyo tope es de ¢1.44 millones al mes.
 
Tan sólo pido sabiduría a la Sala Constitucional para que definitivamente termine con esta injusticia, que se ha venido cargando, y aún se carga, sobre las espaldas de todos los ciudadanos contribuyentes.





Jorge Corrales Quesada

martes, 11 de diciembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: el recorte aprobadao por la Sala IV a las pensiones de lujo

Antes que nada, debo aclarar lo siguiente. Para mi comentario me baso en dos artículos diferentes de La Nación sobre el tema (aunque del mismo periodista). El primero, “Gasto de pensiones de lujo bajaría un 0.6% con tope” del 8 de noviembre, y el segundo, “Mayoría de pensionados de lujo podría evadir tope,” del día 16.

El problema es que hay una aparente divergencia entre ambas publicaciones, pues, si bien la primera señala que las pensiones de los regímenes llamados de Gobierno y de la Asamblea, limitadas por la reciente decisión de la Sala Constitucional ascienden a 387, en el segundo se señala que, en los regímenes de Gobierno y Asamblea, “la cantidad de pensiones afectadas “será inferior a 380” (ambas cifras muy parecidas). Pero, en las del Magisterio que se verían afectadas, según el primer artículo, serían de 374, mientras que en el segundo ascenderían a “menos de 200”, lo que mostraría una diferencia significativa entre los dos comentarios, pero ello se explicará luego.
 
Dicho lo anterior, como resultado total, según el primer comentario periodístico, se limitarían 761 pensiones de los regímenes de Gobierno y Asamblea, y del Magisterio, en tanto que, en el segundo reporte, serían “unas 580” las afectadas. Eso sí, sea cual sea el caso, las pensiones afectadas de esos regímenes serían de, más o menos, un 1% del total de los pensionados de lujo de esos regímenes (43.000 del Magisterio y 18.000 del Gobierno y Asamblea).
 
“Estos sistemas albergan 61.000 pensiones que se financian con impuestos, porque los beneficiarios no cotizaron lo suficiente para sostener las ventajas que tienen” (pensión del 100% del salario devengado más alto o retirarse a los 50 años), se indica en el primer comentario del medio.
 
¿Por qué fueron tan pocos los “afectados”? Según el fallo de la Sala IV, se conserva una excepción que exime del tope al pensionado que postergó, al menos un día, su fecha de pensión y porque el tope no se puede imponer a pensiones posteriores al 28 de diciembre de 1998, pues el fallo reconoce que la ley 7605 de esa fecha indica que ninguna de ellas “podría superar una cifra equivalente a 10 veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública.”
 
Dado las anteriores excepciones, tan sólo en el Magisterio, de los 1.884 pensionados con montos mayores a ¢2.7 millones, 1.510 pospusieron su retiro y, por tanto, el recorte no es aplicable, según la primera razón de exención que dio la Sala IV. Y, de esas 374 que serían limitadas (que fue lo que se indicó en el primer artículo citado), 174 se “salvarían”, pues las protege la segunda razón dada por la Sala.  (“Aunque podrían ser más,” señala el medio). Este segundo factor explica la diferencia en la comparación de los dos artículos periodísticos mencionados.
 
Lo crucial es no echar las campanas al vuelo de que ya se han eliminado las pensiones de lujo. Lo aquí expresado es un pedacito de ese esfuerzo (incluso de muchos ciudadanos en las redes). Lo mejor ahora es apoyar la reforma que se pretende hacer en la Asamblea, que unificaría todos los sistemas de pensiones en uno sólo: el IVM de la Caja. Así se terminaría mucho del privilegio de esos regímenes de pensiones de lujo.
 
Además, es sorprendente que la mayor reticencia a las reformas se está encontrando en el Poder Judicial (sí, el mismo que terminará fallando en lo correspondiente), pues, por el momento, sólo se ha logrado algo (aunque relativamente pequeño), en los regímenes de pensiones de Gobierno y Asamblea, y del Magisterio, pero no en el exuberante del Poder Judicial.



Jorge Corrales Quesada

martes, 25 de septiembre de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: días cruciales en la Sala Constitucional

Aparentemente en los próximos días la Sala Constitucional tendrá que tomar decisiones acerca de la constitucionalidad de una serie de acciones allí planteadas.

En concreto, hay cuatro acciones que se presentaron en torno a las pensiones de lujo que se resolverían a mediados de este mes, como resultado de la puesta en marcha de la Ley 7858 de 1998, que ponía un tope a las pensiones de la administración pública de 10 veces el salario mínimo. Dichas acciones van dirigidas contra la decisión administrativa mencionada, así como sobre dicha ley. La Sala puede resolverlas o no: ojalá que los ciudadanos podamos ver algún grado de justicia, pues la pensión sólo debería corresponder a lo pagado por los beneficiados y no con el aporte tributario de toda la ciudadanía.  Esta información aparece en el artículo de La Nación del 6 de setiembre, titulada “Sala IV verá este mes recortes a las pensiones de lujo.” La ciudadanía mira esto con mucha atención, pues es consciente de la enorme injusticia de esos privilegios y es indispensable que la Corte tome acciones que devuelvan la confianza ciudadana en una justicia hoy casi perdida.
 
Asimismo, la Sala IV tendrá pronto que resolver al menos 9 acciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en abril pasado al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, que aumenta la edad de jubilación de 60 a 65 años y de 30 a 35 los años de servicios para poder recibir la pensión y, ante todo, que la pensión no sea de hasta ¢10 millones, sino que haya un tope de ¢4 millones. Este monto, sigue siendo sumamente elevado y posiblemente nadie de los que la recibiría haya cotizado lo suficiente para disfrutarla, cubriendo la ciudadanía contribuyente la diferencia por medio de tributos.
 
Además, “los magistrados también deberán conocer 13 recursos de amparo (y a nosotros, los ciudadanos contribuyentes, ¿quién nos ampara?), uno interpuesto por 19 altos exjerarcas judiciales y 12 planteados por organizaciones gremiales, contra el Consejo Superior (de la Corte) por poner en ejecución la mencionada legislación,” que rebajó las pensiones de lujo y les impuso topes.
 
Lo delicado del asunto es, quiénes serán los que resuelvan estos casos, al haber imposibilidad lógica de que los jueces propietarios puedan ver un asunto que les concierne personalmente, deberían ser sustituidos por suplentes, quienes, si tampoco pueden ver los casos por posibles conflictos de interés, tendrían que ser los primeros.
 
Por ello, es muy justo y afortunado el criterio del nuevo presidente de la Corte, el licenciado Fernando Cruz, quien dijo al respecto que “eso es un problema que habría que resolver en un futuro, pero a mí me parece que debiera tenerse un grupo de magistrados que no sean funcionarios judiciales y que, en asuntos de ese tipo, puedan intervenir.” Muy cierto, lamentablemente lo que ahora tenemos a mano es personas decidiendo cosas en las que ellos tienen un interés propio y eso impone la existencia de un acto de fe y confianza de los ciudadanos en los jueces, el cual, lamentablemente, hoy no parece tenerlo la ciudadanía. Esto es lo delicado del asunto y por esto debemos estar muy atentos a lo que suceda, en la esperanza de que verdaderamente se haga justicia y no que las decisiones tengan lugar por algún interés propio de quienes las toman. Tal vez, si lo justo es lo que clama la ciudadanía ante las pensiones de lujo, nos alegrarán. Caso contrario, me imagino lo que pensarán y dirán los ciudadanos. Es mucho lo que está en juego.


Jorge Corrales Quesada

martes, 17 de julio de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: sin querer queriendo

No hay duda que la crisis fiscal y las propuestas de reformar una serie de privilegios contenidos en los pluses salariales, que pululan en la administración pública, han logrado una enorme virtud imprevista: han salido a la luz una serie de situaciones abusivas, displicentes, acomodaticias, de arrastrar los pies en la toma de decisiones, de claros abusos con los fondos públicos aportados por los contribuyentes, en vez de tomar las medidas correctivas moralmente indispensables, sin pretender gravar con más impuestos a la ciudadanía.

Una de ellas la describe el comentario de La Nación del 9 de junio, bajo el encabezado “Gobierno de Solís le dio largas a rebaja en las pensiones de lujo: En últimos ocho meses, rehusó pedidos de Ottón Solís.”

Resulta que, de acuerdo con la Ley 7531 de 1995, “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio,” por la cual los jubilados bajo ese régimen que recibían entre ₡3.8 millones y ₡11.2 millones (¡casi nada!), deberían darle al estado entre un 25 y un 75% de esos montos en exceso de ₡3.8 millones (¡sigue siendo un montón de plata!), como contribución solidaria para dar sostén a un abusado sistema de pensiones del magisterio, cuya supervivencia depende del cobro de impuestos a toda la ciudadanía. 

Pero, en agosto del 2017, el diputado Ottón Solís le advirtió al gobierno de Luis Guillermo Solís, que “325 pensionados no estaban pagando la contribución solidaria” y que buscara “recuperar los montos no pagados durante los últimos 23 años.”

No fue sino hasta abril del año siguiente (8 meses después), cuando el ministerio de Hacienda reconoció que Ottón Solís estaba en lo correcto. 

Afortunadamente, ya el presidente Alvarado decidió proceder a dicho cobro y recuperar lo no pagado por los pensionados de lujo en esos últimos 23 años. 

¿Cómo fue el vía crucis burocrático? Que ante aquella nota del diputado Solís, el ministro Helio Fallas respondió, tres meses después (noviembre del 2017), que no se podía hacer el rebajo por razones de “legalidad” y porque aquellas pensiones en su plenitud eran producto de “actos declarativos de derechos subjetivos, revestidos de presunción de legalidad.” Esto no lo entiendo, pues claramente existía aquella Ley 7531, que legitimaba esa rebaja como una contribución solidaria.   Luego, una resolución del Procuraduría de la República de marzo del 2017 le dio razón al diputado Solís y que el grupo de pensionados del magisterio que debería pagar “no se encontraba exento de la contribución especial.” 

Así pasó el tiempo, no fue sino hasta que la burocracia de Hacienda estuvo en capacidad, y 8 meses después de que Ottón Solís lo advirtiera, cuando, al fin, el gobierno pasado reconoció que debería hacer ese cobro. Dar más largas no podemos imaginárnoslas. No, en verdad, ¡sí lo podemos imaginar!, dado el arrastre de pies en estas cosas de ordenamiento del gasto público que caracterizó al gobierno anterior.

Ahora debemos estar alerta para que el gobierno ineficiente -si bien estimulados por la apropiada prisa del gobierno de Alvarado en cobrar el abuso- efectivamente haga la recuperación de esos fondos... pero rápidamente. Y que no nos metan en el jueguito de si quien debe hacer el cobro es la Junta de Pensiones del Magisterio o la Dirección Nacional de Pensiones o el Ministerio de Hacienda o la Superintendencia de Pensiones: el que sea, pero pronto, pues el abuso es flagrante y, de paso, injusto con todos los costarricenses, que hemos aportado los fondos en montos suficientes para otorgar a plenitud esas pensiones de privilegio. Deben recuperarse esos casi ₡1.800 millones anuales. (Incluso, ¿qué tal cobrar intereses por esos fondos pagados de más?)



Jorge Corrales Quesada

martes, 29 de mayo de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: un millón de millones

Sí. Un billón; esto es, un millón de millones. Es casi lo que todos los costarricenses, mediante el presupuesto del gobierno de la República, les pagaremos en este año a unas 60.000 personas que están afiliadas a alguno de los 18 sistemas de pensiones a cargo de ese presupuesto. Es una enorme transferencia de todos los contribuyentes, pues esos fondos serán financiados mediante impuestos, hacia relativamente unos pocos favorecidos.

La información la suministra La Nación en su edición del 16 de abril, bajo el titular “Presupuesto Nacional paga al año casi ₡1 billón en pensiones.” Exactamente el monto presupuestado asciende a ₡953.756 millones, lo que significa un aumento de ₡67.346 millones entre el 2017 y el 2018. Es decir, un incremento de un 7.6% en la partida. Y no es por un ajuste ante la inflación, pues, según el Banco Central, en este año estima que será en promedio del 3%, lo cual significa que, en términos reales ajustados por la inflación, tendrá un crecimiento de aproximadamente un 4.6%. ¡Casi nada!
 
Es importante destacar que “del gasto estimado (en pensiones), casi el 10% será aportado por quienes están jubilados bajo los regímenes especiales administrados por el Ministerio de Trabajo.” Destaca que, en el caso del llamado Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional cubre a 43.151 jubilados, y el aporte para este régimen especial equivale al 61% del total antes citado. El medio indica que los pensionados de este régimen “solo aportan el 5% del gasto previsto en pensiones.” En ese régimen, el 16% recibe una pensión por encima de ₡1.5 millones, que es aproximadamente el máximo de pensión que paga la Caja del Seguro Social en su régimen de pensiones.

Por otra parte, en la edición digital de La Nación del 15 de abril del 2018, bajo el título “Poder Judicial tiene los jubilados con las pensiones más altas de Costa Rica,” se indica que, de las pensiones que están a cargo del presupuesto nacional, la más alta en promedio es la de Hacienda y Diputados, con ₡2.7 millones, mientras que la más alta en promedio en el régimen del Magisterio es de ₡2.4 millones.

Un informe de la Superintendencia de Pensiones, señala que, “a noviembre del 2017, había 9.869 personas que recibían pensiones de lujo en el país, es decir aquellas mayores de ₡1.5 millones mensuales.” Esas 9.869 personas reciben, en conjunto, cada mes, ₡25.000 millones.

Indica Álvaro Ramos, quien dirige la Superintendencia de Pensiones, que “el 63% del total de pagos en pensiones (mensuales en el Poder Judicial) se realiza a jubilados cuyo monto es superior a ₡1.5 millones.”

Ya se han puesto en marcha reformas al sistema de pensiones del Poder Judicial -insuficientes, lo reconozco, pues las pensiones siguen siendo exageradamente altas y no fueron los beneficiados con ellas quienes pagaron lo suficiente para recibirlas sino es con el aporte de todos los ciudadanos- pero esas reformas van en el camino correcto de corrección de la injusticia. También al régimen de Hacienda y diputados se le han hecho ajustes convenientes, como aumentar las cotizaciones, pero todavía hay un claro abuso.  Asimismo, el magisterio ahora tendrá que aportar más para mantener su régimen.


Pero ciertamente, el privilegio seguirá campante, pues es un beneficio para grupos de relativamente pocos, cargados sobre las espaldas de todos los contribuyentes, en donde la presión política organizadas de esos grupos seguirá en su presión por mantener el statu quo. Y esa pensión no es un derecho, pues de ser derechos los tendrían iguales todos los ciudadanos. En contraste, un privilegio es cuando se les da una prerrogativa a unos pocos bendecidos por el poder. Algún día habrá justicia. Se hará una realidad “dar a cada uno lo que es suyo.” Muy diferente de darles a algunos lo que no es de ellos, sino algo que es extraído obligadamente de todos, para el lujo de unos relativamente pocos.

Jorge Corrales Quesada