lunes, 20 de octubre de 2008

Tema polémico: la democracia directa


El sonado caso del Recurso de Amparo interpuesto por Guido Sáenz y compañía contra la construcción del Estadio Nacional en La Sabana nos hace reflexionar sobre un tema tan polémico como lo es la contradicción entre participación y decisión a nivel político. Las pregunta que hay que hacerse al respecto es hasta dónde es posible conciliar ambas dimensiones, o lo que es lo mismo, cuál es el grado de participación en una democracia para que su rendimiento sea aceptable y esto no derive en crisis de legitimidad y de gobernabilidad.

Muchas veces escuchamos a algunas personas solicitar más espacios de participación. Y es cierto que una democracia, en aras de fortalecerse, necesita un ejercicio constante de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Pero también es verdad que en las sociedades modernas, muchas personas ejercitan sus derechos sin el más mínimo conocimiento de sus acciones, lo cual nos parece absolutamente reprobable. En ASOJOD siempre hemos dicho que vivir implica una responsabilidad y que el ser humano no puede andar por ahí trasladando las consecuencias de sus actos a todos los demás. En ese sentido, el ejercicio de la participación política, como todo acto, acarrea ciertas repercusiones sobre muchas personas y resulta verdaderamente nefasto que, por ignorancia y apatía de unos, otros terminemos viéndonos obligados por normas y decisiones estúpidas.

Algunos dirán que hay que respetar las decisiones de la mayoría, pues en eso consiste la democracia. Sin embargo, Mises ya advirtió que "la democracia garantiza un gobierno acorde con los deseos y planes de la mayoría; lo que no puede impedir es que la propia mayoria sea víctima de ideas erróneas y que, consecuentemente, adopte medidas equivocadas, que no sólo sean inapropiadas para alcanzar los fines deseados, sino que además resulten desastrosas". Y para nadie es un secreto, que en el estado actual de las cosas, las mayorías rara vez están informadas de forma razonable cuando ejercitan su participación política, por lo cual no es de extrañar que, a veces, en su nombre, se cometan los más terribles errores históricos, de envergaduras tan deplorables como el socialismo, el nazismo, etc.

Pero hay otra dimensión tan problemática de este tipo de participación: la parálisis decisional. Por la creencia de que más gente participando significa más democracia, se deja de lado la toma de decisiones, toda vez que los costos de llegar a acuerdos aumentan y las "reglas del juego democrático" dotan de poderes reactivos a muchísimos individuos, con lo que se convierten en verdaderos jugadores con poder de veto como los llama Tsebelis.

Por eso creemos que el meollo del asunto no está si se debe o no permitir la participación, sino en la indefinición de los criterios que rigen dicha participación.

En nuestro país, hay básicamente cuatro formas en que una persona puede incidir en las decisiones públicas: el sufragio, la integración de ciertos órganos y entes públicos como "representantes de la sociedad civil", los mecanismos de participación directa (referéndum e iniciativa popular), el reclamo al respeto de los derechos fundamentales (el amparo ante la Sala Constitucional). En ASOJOD hemos notado que la mayor cantidad de problemas surgen a raíz de los últimos tres mecanismos. Veámoslos separadamente:

La participación de los "representantes de la sociedad civil" se ha puesto de moda a la hora de crear órganos y entes públicos. En materias como la ambiental por ejemplo, hay órganos que están conformados por miembros del gobierno, representanes de gobiernos estudiantiles, colegiales de la zona, representantes de las empresas con interés en cierta actividad, etc. ¿Qué legitimidad tienen estos grupos de interés para estar representados en órganos públicos que toman decisiones que potencialmente pueden afectar a todos? Básicamente ninguna. De esta manera, el Estado costarricense se ha convertido en una maraña burocrática tomada por grupos de interés que directamente, por una ocurrencia legislativa, ejercen potestades públicas en su favor. Este fenómeno de "tomarse el Estado" termina por causar que ciertas decisiones sean vetadas por grupos que sólo por el hecho de estar organizados, logran imponer su voluntad sobre los demás ciudadanos.

En segundo lugar, tenemos los mecanismos de participación directa (referéndum e iniciativa popular). Aunque estos medios de partipación, especialmente el referéndum, han probado ser efectivos para tomar deciciones de manera pacífica, no creemos que todas las deciciones deben poder tomarse por medio de ellos, especialmente dos tipos de decisiones: los derechos de las minorías y las refromas constitucionales. Mejor dicho, para tomar este tipo de decisiones, el procedimiento para que se pueda dar una participación directa debe ser más agravado.

Por ejemplo, veamos el referéndum recientemente propuesto sobre la unión civil entre personas del mismo sexo. Como sabemos, los homosexuales son una minoría en nuestra sociedad. El someter los derechos de esta minoría, especialmente los derechos que no afectan a los demás ciudadanos cuando son ejercitados, nos parece totalmente incorrecto .Cada quien, incluyendo las minorías, tienen el derecho de hacer lo que quieran con sus vidas, por lo que nos parece improcedente que sea la mayoría quien imponga su voluntad sobre ellos.

En último lugar tenemos la posibilidad de reclamar el respeto a los derechos fundamentales ante la Sala Constitucional por medio del amparo. Este mecanismo, si bien ha probado ser súmamente efectivo para hacer más eficaces los derechos considerados fundamentales por la gran mayoría de la sociedad, también ha servido para entorpecer la toma de decisiones públicas. Este fenómeno se ha visto sobre todo cuando se ha reclamado la protección de ciertos "intereses difusos" o "intereses colectivos". Aunque nos parece legítimo que se pueda reclamar la protección de este tipo de intereses, no nos parece válido que para hacerlos eficacez se tenga que anular totalmente los derechos de los ciudadanos individualmente considerados. Un ejemplo actual de esto es la paralización de la construcción del nuevo Estadio Nacional por un amparo presentado por Guido Sáenz y otros ciudadanos. El amapro se fundamentó, entre otras cosas, en la protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente balanceado, derecho para el que la Sala ha reconcido prácticamente una acción popular para su protección. Es decir, cualquiera puede reclamar su protección en favor de cualqueira. Si bien el ambiente debe ser protegido, nos parece que quien intenta reclamar su portección deberia hacerlo responsablemente. Una buena solución sería que se pueda condenar en costas a quien de mala fe intente que se protejan este tipo de derechos sólo como medida dilatoria.

Este tema polémico no pretende aportar soluciones mágicas, sino concientizar y llamar la atención sobre las paradojas, lagunas y obstáculos que se presentan en nuestro sistema de toma de decisiones. No es posible caer presos de los cantos de sirena, de las fórmulas vacías que equiparan la simple y mera participación a la democracia. Debemos conocer las dificultades mismas que presenta la participación: costos de información, politiquería, costos económicos, etc. Por ello lo que se debe es crear una serie de instituciones (reglas de juego) que permita a los actores del sistema político llegar a acuerdos oportunos, sin menoscabar los derechos de las minorías o derechos de enmienda, y tomando siempre en cuenta la particularidad de las decisiones y como distintos temas requieren de distintas reglas. Dentro de este sistema de reglas, deben existir claras responsabilidades para aquellos actores que pretendan de mala fe paralizar la toma de decisiones, realizando un fraude de ley o abuso del derecho, que no es más que la utilización de medios legítimos para fines antijurídicos.

13 comentarios:

Adrián dijo...

Los checks y balances existen. Si alguien pone un recurso ante la Sala Constitucional sin contenido relevante es rechazado ad portas. Si es aceptado para estudio es porque se previó una reserva de protección, que puede ser necesaria.
La Sala Constitucional no es un órgano de negociación es un órgano jurídico. Muchos de los problemas que se le achacan en realidad son culpa de la Asamblea Legislativa.

Felipe dijo...

Adrián,

Sí y no. Es cierto que la Sala es formalmente un órgano jurídico y no un mecanismo de participación. Pero lo cierto es que con el fin de garantizar de manera más plena los derechos fundamentales, la Sala ha expandido tanto el ámbito de protección que prácticamente todo está relacionado con los derechso fundamentales. Y esto lo ha hecho la Sala vía jurisprudencia, no la Asamblea Legislativa

He oido decir que la Sala ha caido en un "fundamentalismo de los derechos humanos", y debo decir que me parece cierto. Por ejemplo, uno puede interponer un amparo para proteger un derecho que se mencione en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. ¿Qué legitimidad democrática tiene ese instrumento? Me parece que ninguna. Además, ese tipo de instrumentos son púramente políticos sin fuerza vinculante.

Convenientemente también los "derechos" a los que se le ha dado énfasis, son en gran parte derechos colectivos (salud, trabajo, etc.) y no derechos económicos como por ejemplo la libertad de escogencia por parte del consumidor (también reconocido por la Asamblea General de la ONU).

El punto es que la Sala, que empezó siendo un órgano jurídico se ha vuelto un verdadero órgano legislador que decide cuáles "derechos fundamentales" incorpora a nuestro Ordenamiento con fuerza vinculante y cuáles no. Esto no me parece apropiado. Si aceptamos esto, mejor quitemos la AL y dejemos que la Sala legisle de jure.

Adrián dijo...

Felipe:
1. A mí me parece q lo salido de órganos internacionales (ONU, OIT, etc.) es básicamente crap. No obstante, si los diputados ticos han sido tan irresponsables para aprobar tal normativa, los culpables son ellos, no la Sala, q simplemente hace cumplir la crap q le ponen a resguardar.
2. Qué legitimidad tiene una resolución de la ONU? Toda. Si previamente el populacho (soberano de Costa Rica) decidió poner a fantoches en la Asamblea Legislativa q luego aprobaron crap, ya le dimos legitimidad soberana a esa crap.
3. En cuanto al sesgo de lo que resguarda la Sala, hay q recordar q esta no actúa de oficio sino reactivamente a lo q le envían. El sesgo no está en la Sala sino en todos los guidos sáenz, q la consultan.

La ASOJOD dijo...

Adrián:

Precisamente ahí está el punto del artículo: los guido sáenz, los excesos de la democracia participativa donde cualquier persona puede frenar la toma de decisiones por simple capricho.

Porque el asunto no está en que se defienden derechos individuales, sino derechos difusos que, por definición, son difíciles de concretizar. Y eso se presta, como bien lo ha dicho Felipe, para que la Sala legisle en favor de derechos más abstractos pero que, pocas veces, lo haga "en tratándose" de derechos más concretos como los individuales (aborto, fecundación in vitro, libre comercio, etc.)

Alejandro

la asojod dijo...

Adrián,

1. Estoy de acuerdo que la gran mayoría de lo que sale de los órganis internacionales es crap. El punto es que esa crap que sale de esos órganos es aplicada por la Sala sin que esta haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa (!!!). Esto lo hace la Sala sacándose de la manga que los instrumentos internacionales relativos a DD.HH. no son sólo los aprobados por la Asamblea Legislativa sino el montón de crap aprobada por órganos como la Asamblea General de la ONU.

2. Por esta razón no tienen legitimidad democrática este tipo de documentos que la Sala aplica con fuerza vinculante. Son representantes nombrados por el Ejecutivo quienes van a echarse los vinos y los viajes a esas reuniones, no oficiales electos popularmente.

3. Como dijo Alejandro, por supuesto que la gente debería ejercer sus derechos responsablemente, no como los Guido Sáenz; pero ella misma es la que se presta para estas cosas aplicando normativa no vigente en CR y admitiendo amparos absurdos.

Felipe

Adrián dijo...

Amigos de La ASOJOD:
Si estamos claros de que el problema son los q ponen recursos en la Sala, deberíamos también estar claro en lo siguiente:
1. La solución no tiene q ver con cambiarle las reglas a la Sala Constitucional.
2. La solución sí tiene q ver con una campaña educativa para no hacer mal uso de la Sala (esto no me parece muy importante).
3. La solución sí tiene q ver con exigirle mucha más responsabilidad a los diputados en la aprobación de leyes.
4. la solución sí tiene q ver con q los miembros del Soberano nos pongamos mucho más vivos a la hora de elegir diputados.

Adrián dijo...

Felipe:
No soy abogado, pero entiendo q en algún momento en la Asamblea Legislativa tica se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También entiendo q la Sala no puede andar aplicando lo que le ronque sino solo lo que esté en el marco jurídico costarricense. Sinceramente me cuesta creer la tesis expuesta en tu último mensaje. Me parece q si la Sala está tomando en cuenta resoluciones de la ONU es porque los magistrados están considerando q es vinculante para Costa Rica (lo que, obviamente, significa q está legitimizada por un acto del parlamento).

La ASOJOD dijo...

Adrián:

Efectivamente la AL aprobo la declaración de derechos humanos, a lo que Felipe se refiere, es que la Sala Constitucional a permitido que los recurrentes invoquen derechos de tratados sobre derechos humanos que no ha suscrito nuestro país y que por ello no han sido incoorporados a nuestro ordenamiento jurídico.

Manuel

la asojod dijo...

Adrián,

A mi también me cuesta creer que la Sala realmente considere que lo que hacen es sólo "interpretar" la Constitución dándole fuerza vinculante a instrumentos (ojo, no tratados sólamente) de derechos humanos.

Te transcribo un párrafo de una resolución de la Sala donde se ha dicho esto:

"Tal y como ya lo ha dicho este Tribunal, los derechos de los reclusos deben ser considerados como derechos constitucionalmente protegidos, a la luz del artículo 48 de la Constitución Política:

Para ese propósito es necesario tomar en cuenta las resoluciones #663 (XXXIV) de 31 de julio de 1957 y #1993 de 12 de mayo de 1976, #2076 de 13 de mayo de 1977 y #1984/47 de 25 de mayo de 1984 que adoptaron las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que son aplicables a nuestro país a la luz del artículo 48 de la Constitución Política que ha elevado todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a rango constitucional, los que deberán ser incorporados en la interpretación de la Constitución sobre todo en materia de derechos humanos.-"

(Voto 0709-91).

El artículo 48 de la Constitución dice:

"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República."

Como podrás ver, la Sala se ha inventado que los "
instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables en la República" a los que se refiere el artículo 48 incluyen instrumentos no aprobados ni aceptados por Costa Rica como por ejemplo estas Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Manuel,

La AL no ha aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos porque ésta NO es un tratado. Costa Rica es parte de la Convención Americana de Derechso Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (junto con otras convenciones de temas específicos como la tortura, etc.) Sin embargo, uno puede interponer un amparo con base en esta Declaración.

1.¿Para qué separación de poderes?
2.¿Qué legitimidad democrática tiene esto?

Felipe

Adrián dijo...

Van a decir q qué borracho más necio pero siento q el artículo 48 constitucional aclara mucho el panorama. La crap está en la propia constitución!
Diay claro! Si el puto artículo valida todos los derechos "de caracter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos". No habla nada de q los diputados tengan q aprobar un carajo. El constituyente en esta no puso ni los codos, papá!
Este es el tipo de crap con el que tiene q trabajar la Sala. Es pura crap y reproduce pura crap, pero diay. Ese es el mandanto, no digamos del legislador, del mismísimo constituyente. Qué más constitucional q eso?!

la asojod dijo...

Adrián,

Que borracho mas necio jajaj... Tampoco estoy de acuerdo con esa afirmación. El constituyente se encargó de agregar la frase "aplicables en Costa Rica", es decir, los debidamente aprobados por la AL y ratificados por el presidente; no puso "los que le de la gana a la Sala Constitucional considerar vinculantes".

Personalmente creo en los derechos humanos, pero de nuevo, esto no tiene justificación.

Felipe

Adrián dijo...

Este artículo 48 sirve para hacer notar cómo los diputados nos han ido comunisteando la constitución. El artículo 48 original no tenía la alusión a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Fue en 1989 q se aprobó el cambio. Habría q ver quiénes fueron los diputados q estuvieron detrás de esta aprobación. Esos son los responsables.

la asojod dijo...

Ese artículo no me parece mal en sí. Antes de la reforma del 89, quienes conocían el habeas corpus y los amparos relativos a ciertos derechos eran los jueces penales; los amparos contra actuaciones del Poder Ejecutivo los conocía la Corte Plena, lo que hacía casi imposible que se ganara alguno. Los derechos fundamentales y los derechos humanos correspondientes estaban en el papel nada mas. Lástima que muchos siguen todavía así pero por la conformación de la Sala...

Lo que sí nos ha comunisteado es la aprobación de los tratados relativos a derechos económicos, sociales y culturales (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales). Pienso que los derecho humanos de "primera generación" (civilies y políticos) son plenamente compatibles con el liberalismo. Por dicha esos son los únicos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede aplicar. Pero bueno, de por si la Constitución vigente nació comunisteada de por sí (el artículo 74 es nefasto; es el que fundamenta junto con el 50 la cantaleta del "Estado Social de Derecho").